martes, 13 de noviembre de 2012

reglamento interior de la secretaria de educacion publica





REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que  me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con  fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y  38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública  Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la  Administración Pública Federal, la Ley General de Educación y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de Educación Pública estará el Secretario del Despacho, quien  para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas y órganos  desconcentrados siguientes:
A.- Unidades administrativas:
I. Subsecretaría de Educación Superior;
II. Subsecretaría de Educación Media Superior;
III. Subsecretaría de Educación Básica;
IV. Oficialía Mayor;
V. Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas;
VI. Coordinación Ejecutiva;
VII. Dirección General de Comunicación Social;
VIII. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IX. Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación;
X. Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República;
XI. Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe;
XII. Dirección General de Relaciones Internacionales;
XIII. Dirección General de Educación Superior Universitaria;
XIV. Dirección General de Educación Superior Tecnológica;
XV. Coordinación General de Universidades Tecnológicas;
XVI. Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación;
XVII. Dirección General de Profesiones;
XVIII. Dirección General de Educación Tecnológica Industrial;
XIX. Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria;
XX. Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar;
XXI. Dirección General del Bachillerato;
XXII. Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo;
XXIII. Dirección General de Educación Secundaria Técnica;
XXIV. Dirección General de Desarrollo Curricular;
XXV. Dirección General de Materiales Educativos; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 24
XXVI. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa;
XXVII. Dirección General de Educación Indígena;
XXVIII. Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio;
XXIX. Dirección General de Personal;
XXX. Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros;
XXXI. Dirección General de Innovación, Calidad y Organización;
XXXII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;
XXXIII. Dirección General de Tecnología de la Información;
XXXIV. Dirección General de Planeación y Programación;
XXXV. Dirección General de Evaluación de Políticas;
XXXVI. Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación;
XXXVII. Dirección General de Televisión Educativa;
XXXVIII. Coordinación Nacional de Carrera Magisterial, y
XXXIX. Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal.
B.-  Órganos desconcentrados:
I. Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal;
II. Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo;
III. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
IV. Instituto Nacional de Antropología e Historia;
V. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
VI. Instituto Nacional del Derecho de Autor;
VII. Instituto Politécnico Nacional;
VIII. Radio Educación, y
IX. Universidad Pedagógica Nacional.
La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en los  artículos 47, 49 y 50 de este Reglamento.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Educación Pública realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Educación, para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como las de los programas de las entidades paraestatales  coordinadas por ella.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL DESPACHO
ARTÍCULO 4.- Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de todos los asuntos que son competencia de ésta. Para tales efectos,contará todas las facultades que resulten necesarias.
El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:
I. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el  Diario  Oficial de la Federación, y Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 25
II. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban  documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario:
I. Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría y la del sector paraestatal coordinado por  ella, de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del  lan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Educación y los lineamientos que el  Presidente de la República expresamente señale;
II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos competencia de la Secretaría, así  como los del sector paraestatal coordinado por ésta;
III. Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como  los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia  de la Secretaría y del sector respectivo;
IV. Refrendar, en términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República sobre  los asuntos competencia de la Secretaría, así como los del sector paraestatal coordinado por ésta;
V. Dar cuenta al Honorable Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría;
VI. Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo, en los términos de los artículos
19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley reglamentaria, en los casos  en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo  dispuesto en el presente Reglamento;
VII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir las direcciones generales y demás unidades administrativas previstas en el presente Reglamento;
VIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la creación, supresión o modificación  de las unidades administrativas de la Secretaría;
IX. Establecer las comisiones internas que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de  la Secretaría y resolver sobre las propuestas de creación de plazas;
X. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el  funcionamiento de la Secretaría;
XI. Expedir el manual de organización general de la Secretaría que deberá publicarse en el  Diario  Oficial de la Federación, así como aquellos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Dependencia;
XII. Expedir, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de la materia y su Reglamento, los nombramientos  de directores generales y titulares de las unidades  administrativas de la Secretaría y emitir los  lineamientos conforme a los cuales deberán expedirse los nombramientos relativos a los demás  rangos del Sistema de Servicio Profesional de Carrera;
XIII. Acordar con los Subsecretarios, Oficial Mayor, titulares de la Unidad de Planeación y Evaluación de  Políticas Educativas y de la Coordinación Ejecutiva, los asuntos de sus respectivas competencias,  así como supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia directa;
XIV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto  de egresos de la Secretaría y de sus órganos  desconcentrados y, en su caso, las modificaciones a éstos, así como dar su conformidad a los de  las entidades paraestatales del sector coordinado por ella;
XV. Aprobar el proyecto de programa sectorial, así  como los de carácter regional y especial de la  Secretaría, incluyendo los de sus órganos desconcentrados, así como autorizar los programas institucionales de las entidades paraestatales del sector coordinado por ésta, en términos de la Ley  de Planeación; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 26
XVI. Fijar los lineamientos de carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la Secretaría
de Educación Pública y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XVII. Establecer planes y programas de estudio para la educación  preescolar, primaria, secundaria,
normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como ordenar su
publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XVIII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares;
XIX. Establecer el calendario escolar para los planteles de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XX. Coordinar a las entidades paraestatales del sector de la Secretaría y agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su funcionamiento y dar congruencia al mismo;
XXI. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades paraestatales en los  que la Secretaría participe y establecer los lineamientos conforme a los cuales estos representantes deban actuar;
XXII. Designar a los servidores públicos que deban ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integran el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría, así como establecer las  instrucciones conforme a las cuales estos servidores públicos ejercerán dichas atribuciones;
XXIII. Establecer, de conformidad con las disposiciones aplicables, los lineamientos para que la  Secretaría proporcione los informes, datos y cooperación técnica que requieran las demás dependencias y entidades de la administración pública federal;
XXIV. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del presente Reglamento o,  sobre los casos no previstos en el mismo, y
XXV. Las demás indelegables por virtud de las disposiciones aplicables; aquellas que con tal carácter le  correspondan como coordinador del sector correspondiente a la Secretaría, así como las que con  dicho carácter le confiera el Presidente de la República.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS
ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, a quien corresponderá el ejercicio  de las siguientes facultades:
I. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus  atribuciones dentro del ámbito de competencia de la
Subsecretaría;
II. Desempeñar los encargos que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que su titular determine;
III. Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría;
IV. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, conforme a las instrucciones del Secretario;
V. Proponer al Secretario los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,  órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia;
VI. Proponer al Secretario los anteproyectos de  tratados, acuerdos interinstitucionales, acuerdos y bases de coordinación con las entidades federativas y municipios, así como convenios con los  sectores social y privado en los asuntos de su competencia;
VII. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración  Pública Federal, de conformidad con las instrucciones del Secretario; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 27
VIII. Representar a la Secretaría, por acuerdo del Secretario, en las comisiones, consejos u órganos de  gobierno de instituciones y entidades paraestatales en las que participe la Dependencia;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas,  autorizadas o le correspondan por suplencia;
X. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades administrativas a su cargo, previo pago de los derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o  contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguación;
XI. Establecer la coordinación necesaria con los demás Subsecretarios, Oficial Mayor, titulares de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y de la Coordinación Ejecutiva, así como de las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos competencia de la Secretaría;
XII. Adscribir al personal de las  unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre sus movimientos dentro de tales unidades;
XIII. Proponer al Secretario la delegación o las autorizaciones para  ejercer facultades en favor de servidores subalternos, en asuntos competencia de la Subsecretaría;
XIV. Acordar con los titulares de las unidades administrativas adscritos a la Subsecretaría;
XV. Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil en las unidades administrativas que se le adscriban;
XVI. Proponer medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
XVII. Formular los anteproyectos de programas y de  presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;
XVIII. Proponer, en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la Secretaría;
XIX. Vigilar que se cumpla con las disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia, y
XX. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR
ARTÍCULO 7.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
II. Proponer al Secretario la delegación de facultades en funcionarios subalternos y las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para el mejor funcionamiento y organización de la Secretaría;
III. Establecer, con la aprobación del Secretario, políticas, normas, sistemas y procedimientos para la óptima administración de los recursos humanos, materiales y financieros de las unidades administrativas, así como emitir las disposiciones que regulen los procesos internos de ejecución presupuestal;
IV. Autorizar, de acuerdo con las normas legales y demás disposiciones aplicables, el ejercicio del presupuesto, así como tramitar y registrar las modificaciones programáticas y presupuestales que se autoricen;
V. Atender las necesidades administrativas de las  unidades que integran la Secretaría, de acuerdo con las políticas fijadas por su Titular, así como autorizar la adquisición de bienes y la contratación de servicios para satisfacer dichas necesidades; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 28
VI. Suscribir, de conformidad con los lineamientos que expida el Secretario, los convenios y contratos que celebre la Secretaría de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a su cargo, así como los demás documentos que impliquen actos de administración. Esta atribución, previa autorización del Secretario, podrá ser delegada al  servidor público que para tal efecto señale el Oficial Mayor;
VII. Proponer los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia;
VIII. Autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;
X. Dirigir y resolver, con base en las instrucciones del Secretario, los asuntos del personal al servicio de la Secretaría y autorizar los movimientos del mismo;
XI. Promover la capacitación y el adiestramiento del personal de la Secretaría para el buen desempeño de sus labores y para el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales y culturales;
XII. Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones laborales, mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y promover su difusión;
XIII. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas previstos por la Ley de la materia y las Condiciones Generales de Trabajo;
XIV. Proponer al Secretario la designación o remoción, en su caso, de quienes deban representar a la  Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón;
XV. Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo y difundirlas entre el personal  de la Secretaría;
XVI. Analizar y evaluar la estructura orgánica de la Secretaría y de sus unidades administrativas, así como los sistemas de organización, de trabajo y de servicios al público y formular los anteproyectos de organización que se requieran para el buen funcionamiento de la Dependencia;
XVII. Someter a la aprobación del Secretario los  manuales de organización  y procedimientos que se  elaboren en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. Llevar el control y registro de la estructura orgánica de la Secretaría y de sus unidades  administrativas que haya aprobado el Secretario y sus modificaciones, así como de los manuales de organización y de procedimientos autorizados;
XIX. Proveer lo necesario para el control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y, en general, el buen uso y servicio de los recursos materiales a disposición de las unidades administrativas;
XX. Promover lo necesario para el control, conservación, mantenimiento y, en general, el buen uso y servicio de los inmuebles destinados a la Secretaría, así como planear y prever los requerimientos  inmobiliarios y, en su caso, determinar la causa de utilidad pública para la adquisición, mediante  expropiación, de esta clase de bienes;
XXI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades administrativas que tenga adscritas, previo  pago de los derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguación;
XXII. Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Dependencia;
XXIII. Observar y vigilar el cumplimiento por parte  de las unidades administrativas de las normas de control, fiscalización y evaluación que emita la Secretaría de la Función Pública y apoyar a ésta en la instrumentación de normas complementarias en materia de control; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 29
XXIV. Diseñar, implantar y evaluar las políticas y procesos para la innovación gubernamental y calidad en la Secretaría y proponerlos para las entidades agrupadas en el sector que le corresponde coordinar;
XXV. Integrar, dar seguimiento y evaluar el programa anual de actividades para la transparencia y el combate a la corrupción en la Secretaría y proponerlo a las entidades agrupadas en el sector que le corresponde coordinar;
XXVI. Someter a la aprobación del Secretario las medidas técnicas y administrativas para la organización, funcionamiento, desconcentración, simplificación, descentralización y modernización administrativas de la Secretaría;
XXVII. Conducir, supervisar y apoyar los servicios de tecnología de la información de la Secretaría, a fin de fortalecer la productividad del personal y el aprovechamiento de los recursos, y
XXVIII. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal, deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
CAPÍTULO V
DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
DE POLÍTICAS EDUCATIVAS
ARTÍCULO 8.- Al frente de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas habrá un Titular, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Auxiliar al Secretario en la realización de las acciones inherentes a la planeación y programación globales del Sistema Educativo Nacional y su consiguiente evaluación;
II. Expedir, previa aprobación del Secretario, los lineamientos para la elaboración del presupuesto y  programas de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y las entidades paraestatales agrupadas  en el sector educativo;
III. Desarrollar, integrar y difundir la información necesaria para  la planeación, programación y  evaluación del sector educativo y establecer los indicadores respectivos;
IV. Promover, en coordinación con la Coordinación Ejecutiva, la participación social, la de las autoridades educativas y entidades especializadas en la planeación, programación y evaluación de las políticas educativas;
V. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del sector educativo, la planeación y evaluación de políticas y programas de carácter estratégico;
VI. Desarrollar y coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa en consulta con las entidades federativas, así como con las entidades especializadas y las unidades administrativas competentes;
VII. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la Unidad, conforme a las instrucciones del Secretario;
VIII. Impulsar el desarrollo de una instancia consultiva en materia de planeación y política educativa, en la que participen personalidades destacadas en el ámbito académico y la investigación educativa, de conformidad con los lineamientos que establezca el Secretario;
IX. Auxiliar al Secretario en la coordinación de las acciones de radiodifusión y televisión educativa, así como en lo relativo a la coordinación de las entidades dedicadas a dichas actividades;
X. Evaluar el ejercicio del presupuesto en lo referente a la ejecución de los programas y políticas educativas;
XI. Proponer al Secretario los anteproyectos de  tratados, acuerdos interinstitucionales, acuerdos y bases de coordinación con las entidades federativas y municipios, así como de convenios con los sectores social y privado, en los asuntos de su competencia;
XII. Proponer al Secretario la delegación de facultades en funcionarios subalternos en asuntos de su competencia; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 30
XIII. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean  solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración  Pública Federal, de conformidad con las instrucciones del Secretario;
XIV. Representar a la Secretaría, por acuerdo del Secretario, en las comisiones, consejos u órganos de gobierno de instituciones y entidades paraestatales en las que participe la Dependencia;
XV. Auxiliar al Secretario en la coordinación de los órganos desconcentrados y las entidades paraestatales sectorizadas;
XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas, autorizadas o le correspondan por suplencia;
XVII. Proponer los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia;
XVIII. Acordar con los titulares de las unidades administrativas adscritos a la Unidad;
XIX. Someter a la aprobación del Secretario el anteproyecto de presupuesto del sector educativo, en coordinación con el Oficial Mayor;
XX. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal, deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
CAPÍTULO VI
DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 9.- Al frente de la Coordinación Ejecutiva habrá un Coordinador, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con las unidades administrativas adscritas  al Secretario y, en su caso, convocar a sus titulares;
II. Coordinar las acciones y programas inherentes a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
III. Brindar el apoyo que se requiera para la realización de las acciones que correspondan a la Secretaría en relación con los órganos legislativos, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
IV. Promover y conducir las acciones para fortalecer las relaciones de la Secretaría, sus unidades administrativas y órganos desconcentrados con el magisterio nacional;
V. Auxiliar al Secretario en la coordinación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los propósitos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, en los términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General de Educación;
VI. Proponer y tramitar los apoyos que corresponda otorgar a la Dependencia para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social;
VII. Coordinar la realización de estudios de opinión pública con relación a las políticas educativas, con la colaboración de las unidades administrativas y entidades especializadas competentes;
VIII. Dar seguimiento a los compromisos y acuerdos del Gobierno de la República en materia de calidad de la educación, y
IX. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES
GENERALES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 10.- Al frente de cada Dirección General y demás unidades administrativas de la Secretaría, habrá un director general o titular que se auxiliará  por los directores y subdirectores de área, jefes de departamento y por los demás servidores públicos que se señalen en los manuales de organización Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 31 respectivos y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como por los que se requieran, en función de las necesidades del servicio, siempre y cuando se incluyan en el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 11.-  Corresponde a los directores generales o titulares de las unidades administrativas, el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas:
I. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección general o unidad administrativa a su cargo, en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Planear, programar, organizar, dirigir,  controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la dirección general o unidad administrativa a su cargo;
III. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la dirección general o unidad administrativa a su cargo;
IV. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior jerárquico;
V. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones del personal de la dirección general o unidad administrativa a su cargo;
VI. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, proyectos para modificar la estructura del área a su cargo;
VII. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección general o unidad administrativa a su cargo;
VIII. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
IX. Firmar y notificar los acuerdos de trámite,  las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan;
X. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección general o unidad administrativa a su cargo;
XI. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la administración pública federal o por unidades administrativas de la  propia Secretaría;
XII. Incorporar a la base de datos correspondiente las incidencias del personal bajo su responsabilidad que, en los términos de la normatividad respectiva, permitan efectuar el pago de remuneraciones de acuerdo a su asignación presupuestal y a los analíticos de plazas-horas-puestos, aprobados por la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros;
XIII. Imponer, previa la dictaminación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo y las políticas que dicte el Secretario, las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal adscrito a la dirección general o unidad administrativa a su cargo;
XIV. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, previo pago de los derechos correspondientes, excepto cuando deban
ser exhibidas en procedimientos judiciales o  contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguación, y
XV. Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que les encomiende el Secretario.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS 
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social el ejercicio de las siguientes atribuciones: Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 32
I. Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos competencia de la Secretaría;
II. Difundir los objetivos, programas y acciones de la Secretaría;
III. Coordinar y atender las actividades de relaciones públicas de la Secretaría con los medios de comunicación;
IV. Establecer canales y sistemas de comunicación interna entre el personal de la Secretaría y del sector educativo, elaborando, además, materiales informativos que contribuyan al mejor desempeño de sus atribuciones y tareas;
V. Evaluar la información que difunden los medios de comunicación acerca del sector educativo y su reflejo en la calidad de la imagen pública de la Secretaría;
VI. Coordinar la prestación de los servicios de orientación e información al público de la Secretaría, con énfasis en aquéllos que redunden en el mejoramiento de la cobertura y la calidad de los servicios;
VII. Coordinar las actividades de las unidades de comunicación social de los órganos desconcentrados de la Secretaría, así como prestar el apoyo que en esta materia le sea requerido por las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo;
VIII. Proponer y aplicar los programas de comunicación social de la Secretaría, de conformidad con las políticas y lineamientos que establezca al efecto la Secretaría de Gobernación, y tramitar la aprobación de los programas de comunicación social de los órganos desconcentrados y de las entidades del sector educativo;
IX. Establecer políticas respecto a publicaciones periódicas de la Secretaría de carácter informativo  y de difusión;
X. Compilar y distribuir entre los servidores públicos de la Secretaría la información publicada  y difundida en los medios de comunicación;
XI. Diseñar y producir materiales informativos y de difusión para radio, televisión y medios impresos, y
XII. Gestionar, promover y regular la transmisión por radio y televisión de materiales informativos y de difusión de la Secretaría, de los órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales que lo requieran.
ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Proponer, aplicar y evaluar las políticas de la Secretaría en materia jurídica;
II. Representar legalmente al Secretario, a la Secretaría, a sus servidores públicos y a sus unidades administrativas en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos o procedimientos de toda índole, cuando se requiera su intervención y para absolver posiciones, así como atender los asuntos de orden jurídico que le correspondan a la Secretaría. El Director General de Asuntos Jurídicos mediante oficio podrá conferir dicha representación en servidores públicos subalternos y sustituir o revocar dichas facultades;
III. Formular los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas relativas a los asuntos competencia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales coordinadas por ella, así como revisar todos los que se relacionen con la esfera de competencia de la propia Dependencia, conforme a las políticas que establezca el Secretario;
IV. Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como promover la coordinación con las entidades paraestatales agrupadas en el  sector de la Secretaría a efecto de apoyar la prestación permanente de los servicios jurídicos de las mismas;
V. Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se relacionen con la esfera de competencia de la Secretaría, así como las circulares y órdenes que, en razón de sus atribuciones, expidan los titulares de las unidades administrativas de la Dependencia; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 33
VI. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Secretario en representación del Presidente de la República o como Titular de la Secretaría, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de quejosa, intervenir como tercero perjudicado en los juicios de amparo y, en general, ejercitar todas las acciones que a dichos juicios se refieran;
VII. Presentar denuncias de hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdones ante el Ministerio Público u otras autoridades competentes; coadyuvar en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten a la Secretaría o en los que ésta tenga interés jurídico, así como solicitar la intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Representar al Secretario  en los juicios laborales, contestar demandas laborales, formular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos, acordar conciliaciones y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran;
IX. Dictaminar la aplicación de las sanciones de carácter laboral a que se hagan acreedores los trabajadores de la Secretaría por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes que hubiese emitido;
X. Representar al Secretario en  los procedimientos de aplicación de sanciones laborales a que se haga acreedor el personal adscrito al Órgano Interno de Control;
XI. Atender las resoluciones que pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a las unidades administrativas de la Secretaría y prestando a éstas la asesoría necesaria; rendir los informes que requiera la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; coadyuvar en la defensa de los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría;
XII. Autenticar, cuando sea  procedente, las firmas de los servidores públicos de la Secretaría
asentadas en los documentos que se expidan con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XIII. Dictaminar acerca de  la procedencia de  corregir el nombre de los  titulares de certificados educativos emitidos por la Secretaría, excepto tratándose de errores mecanográficos, en cuyo caso serán corregidos directamente por la unidad administrativa que los haya emitido, siempre y cuando esta modificación no implique un cambio que deba ser ordenado por autoridad jurisdiccional;
XIV. Firmar los oficios dirigidos a las autoridades competentes relativos a las gestiones para que los extranjeros que presten o deseen prestar sus servicios personales a la Secretaría, se apeguen a las disposiciones migratorias aplicables;
XV. Substanciar y resolver los procedimientos administrativos de  nulidad, revocación, cancelación, reconsideración, revisión y, en general, todos aquellos que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones generados por resoluciones que dicte la Secretaría, con excepción de aquellos que hubiesen sido encomendados a otras unidades administrativas de la misma;
XVI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Secretaría cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso, procedimiento o averiguación;
XVII. Formular los proyectos de convenios, contratos y demás actos consensuales en los que intervenga la Secretaría, de acuerdo con los requerimientos de las unidades administrativas correspondientes; asesorar a las entidades paraestatales coordinadas por ella cuando lo soliciten, en la preparación de proyectos de dicha especie y llevar el registro de los actos aludidos una vez formalizados;
XVIII. Proponer al Secretario la normatividad general en materia de delegación y autorización para ejercer atribuciones;
XIX. Tramitar ante las dependencias competentes, la expedición de las resoluciones necesarias para la  incorporación de bienes inmuebles al dominio público de la Federación cuando éstos se destinen al servicio de la Secretaría, así como brindar apoyo a las unidades administrativas de la Dependencia Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 34 y a las entidades paraestatales coordinadas por ella en la tramitación de las gestiones necesarias para adecuar la situación jurídica de los inmuebles que posean o administren cuando aquéllas lo soliciten;
XX. Registrar los instrumentos normativos que emitan el Secretario y las unidades administrativas de la Secretaría, los nombramientos que expida el Titular de la misma, así como las autorizaciones que, para firmar documentación relacionada con asuntos que les competan, expidan los titulares de las unidades administrativas conforme a este Reglamento y las disposiciones aplicables;
XXI. Llevar el registro de las personas acreditadas para efectuar trámites ante las unidades administrativas a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento;
XXII. Remitir para su publicación en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y lineamientos generales de la Secretaría y del  sector educativo que así lo ameriten, así como difundir los acuerdos del Secretario que no se divulguen por dicho órgano oficial;
XXIII. Otorgar o negar, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría, las autorizaciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y
XXIV. Auxiliar y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, respecto de la substanciación y resolución de los procedimientos por los que se revoque la autorización o se retire el reconocimiento de validez oficial a los particulares para impartir estudios.
ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las tareas que realicen las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República;
II. Proponer y promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes, las medidas  de acción conducentes para convenir con los estados de la República la descentralización de los servicios educativos a cargo de la Secretaría;
III. Coordinar y articular, con las unidades administrativas de la Secretaría, los flujos de información y  los mecanismos para operar los trámites que preste la Secretaría en los Estados de la República;
IV. Proporcionar a las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República lo necesario para realizar trámites y gestiones ante las unidades administrativas de la Secretaría, así como ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V. Ser el conducto para que las unidades administrativas a que se refiere el presente Reglamento, brinden la asesoría y apoyos necesarios a las autoridades educativas locales;
VI. Hacer del conocimiento de las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los
Estados de la República, para su difusión y observancia, los lineamientos generales que emita la
Secretaría en términos de la Ley General de Educación;
VII. Proponer las acciones de racionalización y simplificación administrativa que deba desarrollar la Secretaría, dentro de su ámbito de competencia, en los Estados de la República, así como coordinar la ejecución de aquéllas que sean aprobadas;
VIII. Verificar y, en su caso, comunicar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la aplicación y el desarrollo en los Estados de la República de las disposiciones a que se refiere la fracción anterior, y
IX. Coordinar, de conformidad con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la elaboración de los programas de actividades, anteproyectos de presupuesto, estadísticas y administración de recursos que desarrollen las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República.
ARTÍCULO 15.-  Corresponde a las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Representar a la Secretaría y a su Titular ante las autoridades educativas de los Estados de la República y, en general, ante los órganos de gobierno de las entidades establecidas en éstos; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 35
II. Actuar, dentro de su ámbito territorial de competencia, como instancia única para la atención, trámite y seguimiento de los asuntos relacionados con los servicios a cargo de la Secretaría en el Estado respectivo;
III. Fungir, previa designación por  el Titular de la Secretaría, como integrantes de  los órganos de gobierno de las entidades de la Administración Pública Paraestatal de los Estados de la República, cuando los instrumentos jurídicos respectivos prevean la participación de la autoridad educativa federal;
IV. Servir de enlace entre la Secretaría y las autoridades educativas estatales para formalizar el compromiso en relación con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Programa Nacional de Educación, con el fin de dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados;
V. Coordinar, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Secretario y con el concurso de las unidades administrativas competentes, los servicios que ofrezca la Secretaría en el estado correspondiente;
VI. Identificar y proponer al Coordinador General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación, dentro de su ámbito de competencia, medidas conducentes para convenir la transferencia de servicios educativos prestados por la Secretaría y facilitar la aplicación de las mismas;
VII. Apoyar, en el ámbito territorial de su competencia, la labor de las entidades paraestatales del sector educativo, con el propósito de dar coherencia y unidad a las acciones de la autoridad educativa federal y del sector coordinado por ésta;
VIII. Reportar periódicamente al Secretario, por conducto del Coordinador General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación, la situación que guarda el sector educativo federal en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, para cuyo cumplimiento podrá solicitar informes a las unidades administrativas y servidores públicos de la Dependencia;
IX. Constatar el avance de los convenios celebrados entre la Secretaría y las autoridades educativas locales y brindar los apoyos necesarios, para lograr su cabal cumplimiento, y
X. Promover con las autoridades educativas locales la realización de acciones conjuntas y complementarias que contribuyan al desarrollo del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
I.  Promover y evaluar la política educativa en  materia de equidad, desarrollo intercultural y participación social, en todos los tipos y modalidades educativos, en coordinación con las diferentes instancias del Sistema Educativo Nacional;
II. Promover la colaboración de las entidades federativas y municipios, así como la de los diferentes sectores de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas, en la realización de iniciativas orientadas a propiciar la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en todos los tipos, niveles y modalidades educativos;
III. Recomendar medidas  de acción para procurar el mejoramiento de la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en los distintos tipos, niveles y modalidades de la educación y, en su caso, proponer las correcciones necesarias;
IV. Informar a la sociedad sobre la situación de la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en el campo educativo, así como sobre las recomendaciones que haya formulado y los resultados obtenidos;
V. Diseñar y establecer los mecanismos de supervisión y vigilancia tendientes al aseguramiento de la  calidad y pertinencia de la educación que se imparta en el medio indígena;
VI. Promover y asesorar, con el concurso de las unidades administrativas de la Secretaría y entidades  competentes en la materia, la formulación, implantación y evaluación de programas innovadores  para propiciar la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en el ámbito educativo, en particular para:
a) Desarrollar modelos curriculares que atiendan la diversidad; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 36
b) Formar al personal docente, técnico y directivo especializado en esta materia;
c) Desarrollar y difundir las lenguas indígenas;
d)  Producir materiales educativos en lenguas indígenas;
e)  Realizar investigaciones educativas, y
f)  Desarrollar formas alternativas de gestión escolar educativa con la participación de la
comunidad.
VII. Asesorar y proponer los proyectos de normas y criterios para garantizar que los servicios educativos para toda la población, reconozcan la diversidad étnica, lingüística y cultural de la Nación, se eduque para el desarrollo intercultural, se fomenten los valores vinculados con la equidad y se propicie la participación social en todos los tipos, niveles y modalidades educativos, y
VIII. Asesorar y proponer, en coordinación con la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y demás unidades administrativas competentes, los proyectos de normas y criterios para la evaluación y certificación de estudios  realizados en el marco  de programas educativos orientados al fortalecimiento de la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social.
ARTÍCULO 17.-  Corresponde a la Dirección General de Relaciones Internacionales el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Fomentar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que sean competentes, las relaciones en materia educativa y cultural con otros países, así como participar e intervenir, en su caso, en la formulación de programas de cooperación internacional, políticas y estrategias de financiamiento internacional en la materia;
II. Proponer, en coordinación con la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, iniciativas conducentes al desarrollo de políticas y estrategias encaminadas al logro de una posición competitiva de las instituciones mexicanas de educación media superior y superior dentro del ámbito internacional;
III. Proponer, en coordinación con la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, políticas y estrategias, así como planes de mediano y largo plazo, para fortalecer la participación nacional en los programas internacionales de cooperación técnica y financiera para el desarrollo educativo;
IV. Representar a la Secretaría en el cumplimiento de los compromisos que se deriven de los programas de carácter internacional a que se refiere este artículo;
V. Coordinar las actividades que realicen las unidades administrativas de la Secretaría para el cumplimiento de convenios internacionales y supervisar su ejecución;
VI. Auxiliar al Secretario en la coordinación de los organismos de carácter internacional que tengan su sede en el país y que realicen funciones en las materias de competencia de la Secretaría;
VII. Promover y fomentar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el intercambio de investigadores, profesionales y estudiantes;
VIII. Organizar y desarrollar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de  la Administración Pública Federal, programas de becas con otros países y organismos  internacionales, así como fomentar el desarrollo de esquemas de cooperación horizontal y de  apoyo mutuo en beneficio de las instituciones educativas nacionales;
IX. Propiciar y organizar la participación de la Secretaría, de sus órganos desconcentrados y entidades  paraestatales del sector coordinado por ella,  en congresos, reuniones, asambleas y eventos  internacionales de carácter educativo, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
X. Promover y difundir, en coordinación con los órganos desconcentrados y entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, la cultura de México en el extranjero, y
XI. Atender a los funcionarios extranjeros que visiten  el país en comisión oficial para asuntos de la competencia o interés de la Secretaría. Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 37
ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Dirección General de Educación Superior Universitaria el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I. Proponer, para autorización superior, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que impartan las instituciones educativas de la Secretaría, con excepción de aquellas dedicadas a la educación tecnológica y a la formación de profesionales de la educación;
II. Proponer las políticas que resulten convenientes para el desarrollo de la educación superior a que se refiere este artículo;
III. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan  educación superior universitaria, a efecto de acordar políticas y acciones para la planeación y evaluación de este tipo educativo;
IV. Promover que las instituciones universitarias formulen, mediante procesos de planeación estratégica participativa, programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desarrollo,  mediante procesos de planeación estratégica participativa;
V. Impulsar políticas para la actualización, formación y superación del personal académico de las
instituciones a que se refiere este artículo;
VI. Impulsar y fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos, así como de sus líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, en las instituciones a que se refiere este artículo;
VII. Promover, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de
autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los planteles a que se refiere este artículo;
VIII. Impulsar en las instituciones  a que se refiere este artículo,  la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad;
IX. Fomentar que las instituciones a que se refiere este artículo cuenten con sistemas integrales de información que permitan la toma de las mejores decisiones y que den sustento a los procesos de planeación y evaluación;
X. Participar en el estudio y decisiones, según  sea el caso, de los proyectos para la creación de instituciones de educación superior a que se refiere este artículo;
XI. Gestionar, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las aportaciones federales a las instituciones de educación superior que funcionen como organismos descentralizados y a las otras instituciones que sean de su competencia;
XII. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, indicadores para evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior a que se refiere este artículo;
XIII. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo superior a que se refiere este artículo;
XIV. Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior a que se refiere este artículo;
XV. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones
aplicables, que los servicios de educación superior a que se refiere este artículo que cuenten con
reconocimiento de validez oficial de estudios de  la Secretaría, cumplan con las disposiciones
legales aplicables y, en su caso, substanciar los procedimientos e imponer la sanciones
correspondientes;
XVI. Autenticar los certificados,  títulos, diplomas o grados que se expidan por las instituciones educativas a que se refiere este artículo;
XVII. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación superior a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones legales y los lineamientos aplicables; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 38
XVIII. Promover que las instituciones de educación superior realicen estudios y diagnósticos que permitan identificar las características y problemas de la educación superior, así como sistematizar, integrar y difundir la información necesaria para la evaluación global de este tipo educativo;
XIX. Evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, el funcionamiento de las instituciones de educación superior de carácter universitario en sus diversas modalidades;
XX. Vigilar el otorgamiento de las becas a que están obligadas las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior a que se refiere este artículo, y
XXI. Vigilar que los nombres de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior, a que se refiere este artículo, sean congruentes con la naturaleza y fines de la función educativa que cumplen.
ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Dirección General de Educación Superior Tecnológica el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. Proponer para autorización superior normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación de tipo superior que imparta la Secretaría en los institutos tecnológicos y planteles de educación tecnológica agropecuaria y forestal, así como en ciencia y tecnología del mar, difundir los aprobados y verificar su cumplimiento;
II. Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de los estados que impartan educación superior tecnológica, la asistencia  académica, técnica y pedagógica que acuerde la Secretaría;
III. Promover que las instituciones tecnológicas de educación superior formulen programas institucionales de innovación y desarrollo que les permitan alcanzar niveles superiores de desempeño;
IV. Promover procesos de planeación participativa  en las instituciones tecnológicas a que se refiere este artículo;
V. Promover, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los planteles tecnológicos a que se refiere este artículo;
VI. Impulsar en los planteles tecnológicos a que  se refiere este artículo la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional, con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad;
VII. Impulsar la organización, desarrollo y dirección en los planteles tecnológicos a que se refiere este artículo, a través de la adecuación de la estructura orgánica y la actualización de su normativa;
VIII. Coordinar las políticas orientadas a la articulación y fortalecimiento de la actualización, formación y superación del personal académico para mejorar sus habilidades, tomando en cuenta las opiniones y propuestas que al respecto emitan las autoridades educativas locales;
IX. Impulsar y fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos, así como de sus líneas de generación y aplicación del conocimiento, en las instituciones y planteles tecnológicos a que se refiere este artículo;
X. Promover y autorizar la celebración de convenios de vinculación entre escuelas que dependan de la Secretaría y que impartan la educación a que se refiere este artículo, con los sectores social y privado;
XI. Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de la educación impartida, así como de las investigaciones que se realicen en los centros e institutos tecnológicos, centros de optimización y desarrollo de equipos, Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico y Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia en Educación Técnica, dependientes de la Secretaría;
XII. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, la educación a que se refiere este artículo que imparta la Secretaría; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 39
XIII. Expedir los nombramientos de  los directivos de los institutos y centros dependientes de la Secretaría que impartan la educación a que se  refiere este artículo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XIV. Establecer, en términos de la Ley General de Educación, la coordinación que resulte necesaria con los gobiernos de los estados para la mejor prestación de la educación a que se refiere este artículo;
XV. Promover y fomentar la investigación que realicen los centros, institutos y planteles tecnológicos
del tipo superior;
XVI. Establecer en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, indicadores para evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior tecnológico a que se refiere este artículo;
XVII. Expedir certificados, títulos y grados, otorgar  constancias y diplomas a las personas que hayan concluido estudios conforme a los planes y programas autorizados, en los servicios de educación superior tecnológica que dependan de la Secretaría;
XVIII. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación a que se refiere este artículo;
XIX. Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial a los estudios a que se refiere este artículo;
XX. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones aplicables, que las instituciones incorporadas por la Secretaría que impartan la educación a que se refiere este artículo, cumplan con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, substanciar los procedimientos e imponer las sanciones que correspondan;
XXI. Autenticar los certificados,  títulos, diplomas o grados que se expidan por las instituciones educativas que presten los servicios de educación  superior tecnológica a que se refiere este
artículo;
XXII. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo, de conformidad con los lineamientos y criterios generales que se emitan;
XXIII. Definir normas y políticas en materia de equipamiento y mantenimiento de planteles; así como proponer las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo, y
XXIV. Emitir dictamen para efectos de la creación de planteles destinados a impartir educación superior tecnológica a cargo de la Secretaría.
ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Coordinación General de Universidades Tecnológicas el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. Proponer políticas para el desarrollo de las universidades tecnológicas y el cumplimiento de sus objetivos;
II. Promover los procesos de planeación participativa en las instituciones a que se refiere este artículo;
III. Promover, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en las instituciones a que se refiere este artículo;
IV. Propiciar acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad de los programas y servicios que ofrecen las universidades tecnológicas;
V. Impulsar en las universidades tecnológicas la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional, con  el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad;
VI. Fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos y de sus líneas de generación y
aplicación del conocimiento en las instituciones a que se refiere este artículo;
VII. Promover, dentro del marco de las normas aplicables, la adecuación de la estructura orgánica y la
actualización normativa de las instituciones a que se refiere este artículo; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 40
VIII. Coordinar con las autoridades educativas de los estados el funcionamiento y operación de las
universidades tecnológicas;
IX. Participar en el estudio de los proyectos para  el establecimiento, desarrollo y extensión de las
universidades tecnológicas;
X. Vigilar que las atribuciones de docencia, investigación aplicada y difusión de la cultura que realizan
las universidades tecnológicas, guarden relación armónica y complementaria entre ellas y las del
sistema de educación superior;
XI. Desarrollar investigaciones para fortalecer la vinculación de las universidades tecnológicas con los
sectores de producción de bienes y servicios;
XII. Apoyar las acciones de concertación que propicien el desarrollo y consolidación de las
universidades tecnológicas;
XIII. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas académicos, de control escolar y de
administración, a cargo de las universidades tecnológicas;
XIV. Desarrollar, en coordinación con las universidades tecnológicas, un sistema integral de
información;
XV. Establecer, en coordinación con las unidades  administrativas competentes de la Secretaría, los
procedimientos para el control de los apoyos financieros otorgados a las universidades
tecnológicas;
XVI. Proponer políticas para regular la administración de los recursos destinados a las universidades
tecnológicas ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVII. Gestionar los apoyos necesarios para la operación de las universidades tecnológicas ante las
unidades administrativas de la Secretaría y demás dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal;
XVIII. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, indicadores para
evaluar el desempeño de las instituciones de tipo superior a que se refiere este artículo;
XIX. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de
tipo superior a que se refiere este artículo;
XX. Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial
de estudios a que se refiere este artículo;
XXI. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones
aplicables, que las instituciones incorporadas por la Secretaría que impartan la educación a la que
se refiere este artículo, cumplan con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, substanciar
los procedimientos e imponer las sanciones que correspondan, y
XXII. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a la que se refiere este
artículo.
ARTÍCULO 21.-  Corresponde a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la
Educación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones  y programas de educación
superior destinados a la formación de los profesionales de la educación;
II. Proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, las normas pedagógicas y
los planes y programas de estudio para la educación superior que impartan las escuelas normales;
III. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior a
que se refiere este artículo, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo;
IV. Mantener la articulación y congruencia entre los contenidos, planes y programas de la educación
básica nacional con los programas de educación  normal y los de actualización y capacitación 
en la misma, conjuntamente con la Subsecretaría de Educación Básica y las demás unidades
administrativas competentes de la Secretaría; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 41
V. Promover que las instituciones a que se refiere este artículo alcancen niveles superiores de
desarrollo, mediante procesos de planeación estratégica participativa y programas integrales 
de fortalecimiento institucional;
VI. Auspiciar el mejoramiento de la calidad de la educación superior a que se refiere este artículo y la
solución de los problemas específicos de la misma;
VII. Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de
autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en
los planteles a que se refiere este artículo;
VIII. Participar en el estudio de los proyectos para la creación de instituciones de la educación superior
a que se refiere este artículo;
IX. Gestionar, con la intervención de las unidades  administrativas competentes de la Secretaría, las
aportaciones federales para las instituciones de  educación superior a las que se refiere este
artículo que funcionen como organismos descentralizados y las demás que sean de su
competencia;
X. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, mecanismos para
evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior a que se refiere este artículo;
XI. Proponer y evaluar las políticas de la Secretaría en materia de autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios que imparten los planteles particulares del tipo superior a que se refiere
este artículo, así como las de revalidación y equivalencia de estudios, en coordinación con la
Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación;
XII. Promover que en las instituciones de educación superior a que se refiere este artículo, se realicen
estudios y diagnósticos que permitan identificar sus características, conocer los resultados
obtenidos para sistematizar, integrar y difundir la información necesaria en la evaluación global de
este tipo educativo;
XIII. Evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, el funcionamiento de
las instituciones de educación superior a que se refiere este artículo;
XIV. Regular la integración de un sistema nacional de formación de profesionales de la educación;
XV. Desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistémica de las instituciones y
programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación, y
XVI. Establecer la coordinación necesaria con la Dirección General de Evaluación de Políticas para el
diseño y aplicación de sistemas de evaluación de las instituciones y de los programas de educación
superior, para profesionales de  la educación, con objeto de conocer los niveles de calidad
alcanzados y determinar la medida en que ésta corresponde a las demandas de desarrollo del
sistema educativo.
ARTÍCULO 22.-  Corresponde a la Dirección General de Profesiones el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Vigilar el ejercicio profesional, en términos de la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional
relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal;
II. Promover, consolidar y ampliar las relaciones entre la Secretaría y los colegios de profesionistas;
III. Coordinar la participación de los Colegios de Profesionistas y demás instancias pertinentes en la
elaboración de las normativas y criterios para el reconocimiento de licencias y certificados a
prestadores de servicios profesionales de otros países con los que México tenga celebrados
tratados sobre la materia;
IV. Registrar los títulos profesionales y grados académicos, así como expedir cédulas profesionales
con efectos de patente;
V. Expedir autorizaciones para el ejercicio temporal de su profesión a los profesionales cuyo título se
encuentre en trámite;
VI. Expedir autorización a los pasantes de las diversas ramas para ejercer profesionalmente; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 42
VII. Expedir autorización para el ejercicio de  una especialidad a quienes  tengan título profesional
registrado;
VIII. Registrar la creación de los Colegios de Profesionistas y la de sus Federaciones;
IX. Participar en la instrumentación de medidas  que tiendan a elevar la calidad de los servicios
profesionales;
X. Comunicar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos las conductas presumiblemente delictivas o
las infracciones previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional relativo al Ejercicio
de las Profesiones en el Distrito Federal, a efecto de que se presenten las querellas y denuncias
que correspondan, y
XI. Proponer la adopción de medidas de coordinación que permitan uniformar las normas a que deba
sujetarse el ejercicio profesional en toda la República y promover la distribución geográfica y por
rama de los profesionales conforme a las necesidades del país.
ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales
didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior
tecnológica industrial que imparta la Secretaría y difundir los vigentes;
II. Verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos,
materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la
educación a que se refiere este artículo, se apliquen íntegra y correctamente en los centros de
bachillerato tecnológico industrial y de servicios,  centros de estudios tecnológicos industriales y 
de servicios que dependen de la Secretaría;
III. Impulsar las reformas  curriculares de los estudios a que se refiere este artículo que resulten
necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y del desarrollo
sustentable;
IV. Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de
educación a que se refiere este artículo y las que imparten niveles equivalentes, así como las de
educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos dentro de un esquema 
de calidad;
V. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, 
la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación y su
aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la
educación a que se refiere el presente artículo;
VI. Organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refiere este artículo que imparta la
Secretaría, así como evaluarla en coordinación con la Dirección General de Evaluación de
Políticas;
VII. Proponer programas y políticas para elevar  la calidad en los servicios que se prestan en las
instituciones educativas dependientes de la Secretaría que impartan el tipo educativo a que se
refiere este artículo;
VIII. Formular disposiciones técnicas y administrativas para organizar, operar, desarrollar, supervisar y
evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, la educación a que
se refiere este artículo, así como difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento;
IX. Diseñar y promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que permitan
evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la
educación media superior a que se refiere este artículo;
X. Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido estudios
conforme a los planes y programas de bachillerato tecnológico o de técnico profesional que
impartan los servicios de educación media superior tecnológica industrial dependientes de la
Secretaría;
XI. Proponer lineamientos conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos de financiamiento
para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación a que
se refiere este artículo; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 43
XII. Promover y autorizar la celebración de convenios de vinculación entre escuelas que dependan de
la Secretaría y que impartan la educación a  que se refiere este artículo con los sectores
social y privado;
XIII. Diseñar y promover programas de actualización para los docentes que impartan la educación a que
se refiere este artículo;
XIV. Establecer, en términos de la Ley General de  Educación, mecanismos de coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios de educación a que
se refiere este artículo;
XV. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de
bachillerato tecnológico industrial o de técnico industrial que se impartan en planteles particulares;
XVI. Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial
de los estudios a que se refiere la fracción anterior;
XVII. Supervisar, en términos de la Ley General de Educación, que las instituciones incorporadas a la
Secretaría que impartan la educación a que se  refiere este artículo, cumplan con las normas
aplicables;
XVIII. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo;
XIX. Impulsar investigaciones sobre la educación  a que se refiere este artículo con los centros e
instituciones de investigación y de formación de profesores;
XX. Definir normas y políticas en materia de equipamiento y mantenimiento de planteles, así como
proponer las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios,
instalaciones, mobiliario y equipo;
XXI. Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la
Secretaría, que impartan la educación a que se refiere este artículo, y
XXII. Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que
impartan la educación a que se refiere este artículo, la asistencia académica, técnica y pedagógica
que acuerde la propia Secretaría.
ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
I. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales
didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior
tecnológica agropecuaria y forestal que imparta la Secretaría y difundir los vigentes;
II. Impulsar las reformas  curriculares de los estudios a que se refiere este artículo que resulten
necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y del desarrollo
sustentable;
III. Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de
la educación a que se refiere este artículo y las que imparten niveles equivalentes, así como las de
educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos, dentro de un esquema de calidad;
IV. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación y su
aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la
educación a que se refiere el presente artículo;
V. Proponer programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en las
instituciones educativas a que se refiere el presente artículo;
VI. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar, en coordinación con la Dirección General de
Evaluación de Políticas, la educación a que se refiere este artículo, que imparta la Secretaría;
VII. Verificar que se cumplan las normas pedagógicas, contenidos y planes para la educación en los
centros de bachillerato tecnológico agropecuario, centros de estudio tecnológico forestal, unidades
de capacitación para el desarrollo rural y brigadas rurales dependientes de la Secretaría; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 44
VIII. Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo,
supervisión y evaluación de la educación a que se refiere este artículo, difundir las aprobadas y
verificar su cumplimiento;
IX. Diseñar y promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que permitan
evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la
educación media superior a que se refiere este artículo;
X. Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido estudios
conforme a los planes y programas autorizados, en los servicios de educación media superior a
que se refiere este artículo que dependan de la Secretaría;
XI. Impulsar investigaciones sobre la educación a que se refiere este artículo con los centros e
instituciones de investigación y de formación de profesores;
XII. Diseñar y promover programas de actualización para los docentes que impartan el tipo educativo a
que se refiere este artículo;
XIII. Proponer lineamientos conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos de financiamiento
para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación a que
se refiere este artículo;
XIV. Promover y autorizar la celebración de convenios de vinculación entre escuelas dependientes de la
Secretaría que impartan la educación a que se refiere este artículo con los sectores social y
privado;
XV. Establecer, en términos de la Ley General de  Educación, mecanismos de coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios de educación a que
se refiere este artículo;
XVI. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de
educación media-superior agropecuaria y forestal que se impartan en planteles particulares;
XVII. Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial
de los estudios a que se refiere este artículo;
XVIII. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo;
XIX. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones
aplicables, que las instituciones incorporadas por la Secretaría que impartan la educación a que se
refiere este artículo, cumplan con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, substanciar los
procedimientos e imponer las sanciones que correspondan;
XX. Definir normas y políticas en materia de equipamiento y mantenimiento de planteles dependientes
de la Secretaría, así como proponer las prioridades en construcción, conservación, uso y
aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo;
XXI. Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la
Secretaría, que impartan la educación a que se refiere este artículo, y
XXII. Asesorar a las autoridades educativas locales, cuando lo soliciten, en la  elaboración  de planes
estatales para actualizar y desarrollar la educación a la que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes, programas de estudio, métodos, materiales
didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, de la educación media superior y la
capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura que imparta la Secretaría y difundir 
los vigentes;
II. Impulsar las reformas curriculares de los estudios a que se refiere el presente artículo que resulten
necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y del desarrollo
sustentable, promoviendo la participación de los sectores social y privado en las mismas;
III. Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de
educación a que se refiere este artículo y las que imparten niveles equivalentes, así como las de
educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos dentro de un esquema de calidad; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 45
IV. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación y su
aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la
educación a que se refiere el presente artículo;
V. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar, en coordinación con la Dirección General de
Evaluación de Políticas, la educación a que se refiere este artículo, que imparta la Secretaría;
VI. Proponer programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en las
instituciones educativas correspondientes a la educación a que se refiere el presente artículo;
VII. Formar técnicos en las materias de la educación a que se refiere este artículo, en coordinación con
las dependencias y entidades competentes del Ejecutivo Federal, así como proporcionar la
capacitación que le requiera el sector pesquero;
VIII. Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo,
supervisión y evaluación de la educación a que se refiere este artículo, difundir las aprobadas y
verificar su cumplimiento;
IX. Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos centros educativos dependientes
de la Secretaría que impartan la educación a que se refiere este artículo;
X. Diseñar y promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que permitan
evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de este 
tipo educativo;
XI. Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido estudios
conforme a los planes y programas autorizados, en los servicios de educación a que se refiere 
este artículo;
XII. Impulsar investigaciones sobre  la educación a que se refiere  este artículo con los centros e
instituciones de investigación y de formación de profesores;
XIII. Verificar que se cumplan las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio,
métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para
la educación a que se refiere este artículo en los centros de estudios tecnológicos del mar y centros
de estudios tecnológicos en aguas continentales;
XIV. Proponer lineamientos conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos de financiamiento
para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación a que
se refiere este artículo;
XV. Promover y autorizar la celebración de convenios de vinculación entre escuelas dependientes de la
Secretaría que impartan la educación a que se refiere este artículo con los sectores social 
y privado;
XVI. Celebrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, convenios de coordinación y concertación con
los productores de bienes y servicios para desarrollar las prácticas de los educandos;
XVII. Diseñar y promover programas de actualización para los docentes que impartan el tipo educativo a
que se refiere este artículo;
XVIII. Establecer, en términos de la Ley General de  Educación, mecanismos de coordinación con los
gobiernos de los estados para la mejor prestación de la educación a que se refiere este artículo;
XIX. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de
educación media superior en ciencia y tecnología del mar y acuicultura; 

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