martes, 13 de noviembre de 2012

educacion




Educación

Comisión Legislativa
La educación fue una preocupación profunda para algunos novohispanos que participaron como diputados en las Cortes de Cádiz en marzo de 1812. Desde entonces, existen antecedentes de comisiones o comités legislativos que participaron activamente en proyectos para poner en marcha un sistema educativo mexicano. De esta forma, bajo el amparo del Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes de Cádiz en septiembre de 1813, se constituyó la Comisión de Instrucción Pública, el primer cuerpo legislativo encargado de los temas educativos en México.[1]
No obstante, el primer cuarto del siglo XIX fue particularmente difícil para la historia constitucional de México. En esta época se promulgó el documento “Los Sentimientos de la Nación”, una constitución liberal que sentó las bases para el debate legislativo en el Congreso de Chilpancingo. A pesar de su trascendental importancia en la conducción de la lucha por la independencia, esta constitución no contempló expresamente el establecimiento de comisiones de trabajo legislativo.
Una situación similar ocurrió con la aprobación del Reglamento para el Gobierno Interior de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano de 1821. La debilidad del incipiente Estado mexicano para atender asuntos relacionados con la legislación educativa caracterizó este periodo. La clase política mexicana de ese entonces no tenía como principal motivación crear un sistema educativo nacional, puesto que tenía la posibilidad de educar a sus hijos en el extranjero o con preceptores particulares. Como explica Anne Staples, la instrucción de los grupos populares le interesaba sólo a la élite en cuanto le facilitaba el control social.[2]
Una vez consumada la independencia con los Tratados de Córdoba, el 24 de febrero de 1822 se instaló el primer Congreso Constituyente, que soportó la efímera monarquía de Agustín de Iturbide hasta marzo de 1823. Sin embargo, con el Plan de Casa Mata, el Congreso se desintegró para dar paso a otro constituyente en abril de 1823. En las juntas preparatorias para elaborar el reglamento del Soberano Congreso, el nuevo constituyente discutió el modelo de instrucción pública a seguir. De hecho, este asunto generó acalorados debates entre quienes querían un modelo conservador (centralistas) y quienes se definían a favor de una educación liberal (federalistas).
Posteriormente, el 31 de enero de 1824, el segundo Congreso Constituyente aprobó el Acta Constitutiva de la Federación; con este hecho, los legisladores sentaron las bases para la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. Con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de diciembre de 1824, se reinstaló nuevamente la Comisión Permanente de Instrucción Pública. Esta comisión persistió sin cambios nominales incluso aún después de las modificaciones al Reglamento Interior de la Cámara de Diputados realizadas por el Congreso Constituyente de 1916.
Gracias a los trabajos de la Comisión de Instrucción Pública efectuados durante el Congreso Constituyente de 1916, se estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 que la educación impartida por el Estado tendería a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentaría el amor a la Patria, además de estipular que todo individuo tendría derecho a recibir educación básica gratuita y obligatoria.[3]
Para inicios de la década de 1930 se presentaron diversos cambios relacionados con la política educativa nacional. En primer lugar, en marzo de 1934 se expidió el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que creó la Comisión de Educación Pública en sustitución de la Comisión de Instrucción Pública. El 1o. de julio de 1934, el país celebró elecciones generales. El diputado Luis Enrique Erro, fue electo Presidente de la Comisión Permanente de Educación Pública y una de sus primeras labores fue proponer la reforma del artículo tercero constitucional, el cual fue uno de los asuntos más importantes que afrontó la XXXVI Legislatura.[4]
La reforma al artículo tercero constitucional, estableció que la educación impartida por el Estado sería socialista, entendida ésta como la formación en los alumnos de un concepto racional de la vida social a semejanza del positivismo, excluyendo de ella toda doctrina religiosa. Este modelo de educación significó una amenaza para las iglesias, especialmente para la católica por su influencia en el ámbito educativo. Su lugar fue ocupado por la escuela laica.
La Comisión Permanente de Educación Pública se mantuvo sin cambios nominales y sustanciales durante varias décadas. Posteriormente, en julio de 1994, se reformó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión Permanente de Educación Pública, con el fin de tratar con mayor profundidad los asuntos relacionados con la cultura, la ciencia y el deporte, dividió sus funciones en un conjunto particular de temas dando lugar a las siguientes cinco comisiones: Comisión Ordinaria de Ciencia y Tecnología, Comisión Ordinaria de Corrección de Estilo, Comisión Ordinaria de Cultura, Comisión Ordinaria de Deporte y Comisión Ordinaria de Educación.[5]
No obstante, en septiembre de 1999 se reformó nuevamente la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de reducir sustancialmente el número de comisiones en la Cámara de Diputados. De esta forma las cinco comisiones ordinarias que venían tratando los temas culturales, científicos y educativos fueron fusionadas en la Comisión Ordinaria de Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología. Finalmente, en octubre del 2000, la LVIII Legislatura propuso nuevas reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que permitieron que la Comisión Ordinaria de Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología se dividiera en tres comisiones: la Comisión de Ciencia y Tecnología, la Comisión de Cultura y la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.[6]
Después de años de constante evolución, a partir del año 2000 el trabajo legislativo en materia educativa es responsabilidad de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. De acuerdo con su programa de trabajo, publicado en la Gaceta Parlamentaria del 8 noviembre de 2004, los integrantes de esta Comisión tienen como objetivos primordiales:
§ Impulsar iniciativas para obtener un presupuesto en el año 2006 que alcance una inversión pública en el ámbito educativo del 8% del Producto Interno Bruto.
§ Simplificar la administración de los recursos destinados a la educación y transparentar los criterios de distribución del gasto educativo.
§ Incorporar a los criterios de distribución de los recursos, así como a las reformas educativas en curso, los criterios y opiniones de todos los actores sociales involucrados en el ámbito de la educación nacional.
Anexos de las actividades realizadas por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos en las tres últimas legislaturas
• Acuerdos
a. Pronunciamiento en torno a los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002, presentado por el Ejecutivo Federal. Gaceta Parlamentaria, número 911-II, domingo 30 de diciembre de 2001.
b. Comunicación para solicitar ampliar el plazo para dictaminar la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, presentada el 14 de septiembre de año 2000 por la Dip. Hortensia Aragón Castillo. Gaceta Parlamentarianúmero 851, jueves 4 de octubre de 2001.
c. Comunicación solicitando se amplíe el plazo para dictaminar la iniciativa de decreto para reformar el artículo 25 de la Ley General de Educación. Gaceta Parlamentarianúmero 992, viernes 3 de mayo de 2002.
d. Comunicación sobre los motivos de la cancelación del Foro de Consulta sobre la Ley Federal de la Cultura del Sordo, que se realizaría el martes 20 y miércoles 21 de agosto de 2002. Gaceta Parlamentarianúmero 1068, martes 20 de agosto de 2002.
e. Conclusiones de los Foros de Consulta Sobre Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, realizados por las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos. Gaceta Parlamentarianúmero 1108, lunes 14 de octubre de 2002.
f. En el que se consideran insuficientes los recursos asignados al sector educativo para el ejercicio fiscal de 1998 y se pide a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública analizar opciones para incrementar el presupuesto a la educación. Gaceta Parlamentaria, miércoles 21 de enero de 1998.
g. Con pronunciamiento sobre el anuncio gubernamental de recorte al presupuesto a la Educación. Gaceta Parlamentarialunes 16 de febrero de 1998.
h. Que hace una respetuosa llamada a las autoridades, maestros y estudiantes de la UNAM, para que inicien el diálogo que haga posible la superación de las diferencias que sostienen respecto a la aplicación del Reglamento General de Pagos, y para que con respecto a la legalidad interna de la propia universidad se logre una solución al conflicto que ha originado la suspensión de las actividades universitarias. Gaceta Parlamentaria, número 254 bis IV, jueves 29 de abril de 1999
• Actas
a. De su primera reunión plenaria para efectos de instalación formal, realizada el jueves 9 de octubre de 2003. Gaceta Parlamentaria, número 1620-I, lunes 8 de noviembre de 2004.
• Informes
a. Primero de trabajo, del periodo octubre de 2003-abril de 2004. Gaceta Parlamentaria, número 1509, martes 1 de junio de 2004.
b. Anual de actividades, correspondiente al lapso octubre de 2003-octubre de 2004. Gaceta Parlamentaria, número 1620-I, lunes 8 de noviembre de 2004.
c. Semestral de actividades, de septiembre de 2000 a febrero de 2001. Gaceta Parlamentarianúmero 748, miércoles


1. INTRODUCCIÓN

De manera breve, pudiéramos decir que el Poder Legislativo "es aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes".(1)
Esto es así, en los estados de derecho democrático de división de poderes, donde desde la Constitución se da al poder legislativo la competencia y prerrogativa de expedir las leyes.
Tal es el caso del Estado mexicano, desde la Constitución Federal de 1824 y las particulares de las entidades federativas.
Estructurar el origen y evolución del Poder Legislativo del Estado de México nos lleva a ir a los antecedentes escritos de los textos constitucionales y legales que ha tenido este poder.
Si bien no hay bibliografía especializada en derecho constitucional de las entidades federativas pues a decir del extinto José Francisco Ruiz Massieu, "es una de las ramas del derecho político mexicano que han merecido menos atención doctrinal en nuestro país" y mucho menos del poder legislativo como tal en nuestra entidad, si podemos tener a la mano textos sobre las Constituciones del Estado de México y de las Leyes Orgánicas y Reglamentos Internos del Poder Legislativo del Estado de México, recopiladas cronológicamente de 1824 a la actualidad.
Por tanto enunciaré los principales aspectos evolutivos de esta institución, pilar fundamental político y jurídico del Estado de México y lo haré en dos vertientes, la constitucional y la legal.
1. - Berlín Valenzuela, Francisco. Coordinador, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Miguel Ángel Porrúa - Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri del Congreso del Estado de Guerrero, segunda edición México 1998, Pág. 751
2. ORIGEN
La visión retrospectiva de la vida institucional del Estado de México, tiene su origen en la Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes particulares de las Provincias que han sido declaradas los estados de la Federación, publicada el 9 de enero de 1824 por Melchor Múzquiz que en su artículo 1° señalaba "Los Estados de Guanajuato, México, Michoacán, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San LuisPotosí y Veracruz, procederán a establecer, sus respectivas Legislaturas, que se compondrán por vez, al menos de once individuos y a lo más de veinte y uno en clase de propietarios, y en la de suplentes que serán menos de cuatro, ni más de siete", (2) en el Acta Constitutiva de la Federación, expedida por el Soberano Constituyente, el 31 de enero de 1824 y publicada el 2 de febrero de ese año por el propio Melchor Muzquiz, que en el artículo 7° establecía: "Los Estados de la federación son por ahora las siguientes: ... el de México... serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella..(3). y en el Decreto No. 1 de 2 de marzo de 1824 donde el Congreso del Estado de México, denominación que tuvo el Poder Legislativo en el Siglo XIX, luego de declararse instalado, acordó que entre tanto se organizaba el gobierno provisional y se nombraba gobernador, continuara en ejercicio de funcion es de jefe político el de aquel entonces . (4)
El origen propio de los poderes, se da mediante Decreto No. 2 de misma fecha "Sobre la Organización Provisional del Gobierno Interior del Estado de México compuesto de los partidos que comprendía la provincia de este nombre", donde, en materia legislativa se declara: (5)
3. Siendo la forma de su gobierno republicano, representativo, popular; y debiendo dividirse aquel en los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, reside el primero en el mismo Congreso.
4. Ejerciéndolo, organizará el gobierno interior: formará la constitución particular del estado, luego que la general de la nación este sancionada y publicada: dictará asimismo las leyes que exija su mayor bien y felicidad: establecerá todo lo concerniente al sistema de su hacienda y hará lo demás que no le está prohibido por la acta constitutiva."
Esto es, que el Poder Constituyente estatal, entendido como el ente con capacidad para crear u organizar el gobierno interior del Estado de México, divide al poder en legislativo, ejecutivo y judicial y clarifica que el primero de ellos reside en el CONGRESO.
Asimismo como Poder Constituyente:
· Organizará el gobierno interior
· Expedirá la constitución del estado, después de que la general de la república sea sancionada y publicada
No pudo ser de otra manera, si como entidad federativa había cedido parte de su soberanía para formar el estado federal, debía de esperar a la expedición de la constitución general para emitir la propia.Dentro de esos constituyentes cabe destacar que había doctores, coroneles, licenciados, y de ellos sobresalen José María de Jáuregui y José María Luis Mora, este último legislador por excelencia y que había participado en el Congreso Constituyente de la Federación, de él se ha dicho que "su contribución al Estado de México es grandiosa pues hace 172 años fundó los cimientos constitucionales del primer Estado de la República".(6) En fin, un Congreso ilustrado, como correspondía en aquellas épocas donde sólo participaban en lacosa pública quienes fueran propietarios y supieran leer y escribir, donde "la forma de voto es voto sencitario que es una forma de decir que sólo aquel que tiene propiedad puede participar".(7)
· Dictará las leyes que exijan su mayor bien y felicidad
Cuestión que los legisladores actuales olvidan, ya que las leyes son para resolver una problemática social y buscar el beneficio colectivo.
· Establecerá lo concerniente al sistema de su hacienda
Para poder operar todo gobierno debe de allegarse recursos económicos con los que pueda cumplir su objetivo.
2. - Romero Quiroz, Javier. Estado de México, Palacio del Congreso Residencias de los Supremos Poderes LII Legislatura, Toluca, México, 1996, Pág. 11
3. - Romero Quiroz, Javier. Ídem., Pág. 14
4. -Gobierno del Estado de México. Constituciones del Estado de México, Secretaría General de Gobierno, Toluca, México, 1999, Pág. 9.
5. - Ídem.
6. - González Oropeza, Manuel. Los Poderes del Estado en la Constitución Mexiquense de 1827, en José Marís Luis Mora y la Creación del Estado de México, Instituto de Estudios Legislativos, Poder Legislativo del Estado de México, Toluca, México, 2000, Pág. 46
7. -Sosa Álvarez, Ignacio. El Liberalismo en la Constitución de 1827, en José María Luis Mora y la creación del Estado de México,..., Pág. 10.
3. VERTIENTE CONSTITUCIONAL

Como consecuencia del Decreto No. 2 de 2 de marzo de 1824, el Congreso Constituyente del Estado de México, en 9 de agosto de ese mismo año expidió la Ley Orgánica Provisional para el arreglo del Gobierno Interior del Estado Libre, Independiente y Soberano de México.
Estudiosos del tema, afirman que esta Ley no es una Constitución.
No comparto esa opinión, a la luz de las siguientes consideraciones:
El poder constituyente es la asamblea que de hecho o de derecho redacta las leyes supremas de un Estado.
El Constituyente de 1824, estaba facultado para organizar el gobierno interior, y así lo hizo al expedir la Ley Orgánica Provisional para el arreglo del Gobierno Interior del Estado Libre, Independiente y Soberano de México, ordenamiento que rigió la vida política del Estado de México de 1824 a 1827.
Así lo reseña el propio Congreso Constituyente al dirigirse a los habitantes del Estado de México, con motivo de la expedición de la Constitución Política de 1827, donde afirmó: "La ley orgánica dividió y clasificó los poderes políticos, fijó las atribuciones de cada uno de ellos y los límites dentro de los cuales debían contenerse: creó un gobierno que no existía: concentro el poder y lo redujo á la unidad por la institución de los prefectos y subprefectos: su sanción puso término a la arbitrariedad á que están expuestos los congresos constituyentes y enfrentó el poder del gobierno siempre propenso al despotismo y mando absoluto, cuando no hay leyes que la encierren en el circulo de sus atribuciones, impidiéndole tabrar el mal". (8)
Si entendemos que nuestras constituciones siguen los modelos americano y francés, que son escritas, lo que a decir del maestro Burgoa, es una garantía para la soberanía popular y para la actuación jurídica de los órganos y autoridades estatales, quienes de esa manera encuentran en esa ley, los elementos esenciales de una constitución, tal vez provisional, pero en suma una ley que organizaba un gobierno que no existía.
8. -Constituciones del Estado de México, ob.cit., Pág.35
LEY ORGÁNICA PROVISIONAL PARA EL ARREGLO DEL GOBIERNO INTERIOR DEL ESTADO LIBRE, INDEPENDIENTE Y SOBERANO DE MÉXICO.
Por cuanto hace al Poder Legislativo:
- Reitera que reside en ese Congreso Constituyente.
- Menciona lo que pertenece con exclusividad al Congreso.
· Formar su constitución peculiar con arreglo a la general de la federación
· Dictar leyes para el gobierno interior del estado; interpretarlas y derogarlas
En aquel entonces el poder legislativo podía interpretar sus propias leyes, lo que ahora corresponde al poder judicial.
· Nombrar al gobernador, su teniente, consejeros, ministros del supremo tribunal superior de justicia y tesorero general
Fue así porque no había gobernador ni administración pública, los poderes se estaban conformando.
· Fijar los gastos del Estado y establecer para cubrirlos las contribuciones que juzgue necesarias, determinando su cuota, duración y modo de recaudarlas
Las facultades en materia presupuestaria y de fijación de contribuciones han sido desde su origen del poder legislativo.
· Examinar y aprobar las cuentas de inversión de los caudales del estado
También ha sido su facultad la revisión de la cuenta pública.
· Ordenar el establecimiento ó supresión de los cuerpos municipales, dando reglas para su organización y determinando su territorio, el de los partidos y distritos
Desde su origen podemos ver que los municipios son parte integrante del Estado y no entes diversos, a quienes se regulaba su organización y territorio.
· Aprobar los árbitros para las obras públicas de utilidad común, propuestas por conducto del gobernador Función del legislativo era aprobar las obras y sus costos, cuando fueran de utilidad común.
· Aprobar los reglamentos generales para la policía y sanidad del gobierno
Función pública lo ha sido la de policía y sanidad o salubridad, por lo que desde entonces su regulación correspondía al legislativo.
· Dar leyes para promover la ilustración y prosperidad del estado
En el incipiente estado federal, la facultad educativa correspondía a los estados que luego la perdieron en aras de un federalismo mal entendido.
· Declarar en su caso, que ha lugar á la formación de causa contra el gobernador, su teniente, consejo del estado, supremo tribunal de justicia y tesorero general
La facultad del juicio político, la declaración de procedencia o desafuero ha sido elementalmente del poder legislativo.
· Últimamente, el congreso puede ejercer todas las facultades de un cuerpo legislativo, en todo aquello que no le prohíba la acta constitutiva ó la constitución federal
- Contenía una previsión general en el último de sus artículos, por el que todas las autoridades del estado cumplirían y observarían las leyes vigentes, que no es más que el principio de legalidad en la actuación pública.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO. 1827
Fue dada en la ciudad de Texcoco, entonces capital del Estado de México, el 14 de febrero de 1827, siendo Presidente del Congreso Constituyente José María Luis Mora el constituyente más sobresaliente, por las aportaciones que dió para fundar instituciones sólidas, publicada por Melchor Múzquiz, Coronel del Ejercito y Gobernador del Estado Libre y Soberano de México.
Respecto del Poder Legislativo, preveía:
- Que el Poder Legislativo residía en su Congreso, el cual era unicameral a diferencia de la estructura republicana que era invariablemente bicameral.
- Constaba por tanto, de una sola cámara compuesta de diputados elegidos indirecta y popularmente.
-El número de diputados estaba con su población, en razón de uno por cada cincuenta mil almas o fracción que pasará de veinticinco mil.
- Sus atribuciones, eran:
· Dictar leyes para la administración y gobierno interior del estado en todos sus ramos, interpretarlas, aclararlas, reformarlas ó derogarlas.
Desde entonces el poder legislativo tiene la facultad de dictar leyes para todo el estado, pero a diferencia de hoy, podía interpretarlas o aclararlas, ello bajo el principio de la supremacía legislativa. En consecuencia ya desde entonces era evidente que las leyes no se hacían para que las entendiera toda la población.
· Resolver y declarar, en caso de duda, si algún acuerdo suyo es ley, decreto o simple providencia económica.
Una atribución, que se encuentra aún oscura en su redacción, pues pareciera que el propio poder legislativo, no ha podido en 176 años decirle a la población que debe entenderse por ley, decreto o acuerdo.
· Examinar y calificar la legitimidad de la instalación y de los actos de la junta general electoral de diputados al congreso del estado.
· Calificar las elecciones de los diputados para admitirlos ó no en el seno del congreso
Es la facultad de auto calificación de las elecciones que tenía éste poder y que ahora se encuentra en manos de un órgano autónomo y un tribunal electoral.
· Elegir senadores al congreso general, sufragar para la elección de presidente, vice-presidente e individuos de la Suprema Corte de Justicia de la República, con arreglo a lo prevenido en la constitución federal.
Conforme el orden constitucional imperante, los estados y en lo particular el poder legislativo elegían a sus senadores al Congreso General; y votaban para elegir a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que estos individuos en aquel tiempo eran electos indirectamente.
· Nombrar al gobernador, su teniente, consejeros, miembros del tribunal supremo de justicia y tesorero general del estado.
En aquel entonces el gobernador del estado duraba en funciones 4 años, podía ser reelecto inmediatamente por una sola vez y su elección se hacia por el congreso en votación nominal el día 1 de octubre del año de su renovación.
· Declarar en su caso que ha lugar á la formación de causa contra los diputados, el gobernador, su teniente, consejeros del estado y ministros del supremo tribunal de justicia.
Se reitera la declaración de procedencia o desafuero.
· Conocer de los delitos de oficio cometidos por los diputados, e imponerles por ellos las penas que correspondan
También se reitera la figura del juicio político.
· Fijar anualmente los gastos del estado, y establecer para cubrir las contribuciones necesarias, determinando su cuota, duración y modo de recaudarlas
La facultad presupuestaria y de establecer contribuciones es y a sido del Poder Legislativo.
· Examinar y calificar cada año la cuenta general de inversión de los caudales del estado
Ya en el siglo XIX se calificaba por el Poder Legislativo la cuenta pública estatal.
· Decretar la creación, reforma o supresión de las oficinas, plazas de hacienda y judicatura
En esa época el Poder Legislativo era quien autorizaba la estructura de la administración pública y de la judicatura.
· Ordenar el establecimiento o supresión de los cuerpos municipales y dar reglas para su organización
Antes que en la propia Constitución Federal y sin contravenirla era facultad del Congreso al crear o suprimir municipios y organizarlos.
· Hacer la división del territorio, determinado el que corresponde a los distritos, partidos o municipalidades
También ha sido su facultad la división política del territorio estatal.
· Aprobar los arbitrios para las obras públicas de utilidad común
· Sistemar la educación pública en todos sus ramos
La educación se reitera era una atribución del Estado y el implantamiento de su sistema correspondía legislarlo a este poder.
· Arreglar el modo de llenar los cupos y contingentes de hombres que debe dar el estado para el servicio de la milicia activa y reemplazarlos del ejército permanente
En esa época los estados contribuían con gente para que formará parte del ejército nacional, en consecuencia debía de proveerse lo necesario para que cumpliera con esa obligación.
· Proteger la libertad de imprenta
Antes que fuera plasmada como una garantía individual, el constituyente local la estableció como una obligación del Poder Legislativo.
· Conceder cartas de ciudadanía y de naturaleza á los extranjeros, arreglándose en estas últimas a la ley que dicte el congreso de la unión
Por su forma de redacción, podemos deducir que en aquel entonces, esta facultad era concurrente con la federación.
· Dictar leyes sobre todos aquellos puntos que no se hayan reservado expresamente á los poderes generales por el acta constitutiva federal
Una facultad genérica; por si se había omitido algún aspecto a legislar.
- Tenían facultades de iniciar leyes los diputados, el gobernador y en el orden judicial el tribunal supremo de justicia.
- En cuanto a la forma de elección de los Diputados se preveía que fueran electos por la junta general del estado, es decir una forma de elección indirecta, donde sólo votaban los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y vecinos del estado, mayores de veinticinco años.
- Particular importancia y relevancia presenta la manera rígida de reforma a la Constitución que estableció el Constituyente Originario, ya que obligaba a que las propuestas fueran suscritas por cinco diputados; yque el Congreso no podría tomarlas en consideración hasta el año de 1830; y en ese año únicamente se limitaría a declarar si las proposiciones merecían sujetarse a discusión, reservando su deliberación al Congreso siguiente; a su vez el Congreso de 1831 deliberaría sobre las proposiciones que hubieren sido admitidas por el anterior, y sólo si fueren aprobadas por las 2/3 partes, se publicarían. Por lo que hace a las propuestas no admitidas, estas no podrían repetirse en la misma legislatura. Finalmente, las reformas propuestas en los años siguientes a 1830, se tomarían en consideración en el segundo año de cada bienio, y únicamente si se calificaban admisibles se publicarían para que el Congreso siguiente se ocupara de ellas.
Esta forma rígida de modificar la Constitución implicó que conocieran de ellas 2 Congresos, el que las recibía y el que las deliberaba, donde se requería una mayoría calificada, por tanto implicaba que se dejaba al tiempo una reforma.
- Signaron este documento fundamental 18 Diputados Constituyentes.
Esta Constitución fue reformada en los años de 1831, 1834 y 1851. 
(9)
9. - Colín, Mario. Constituciones del Estado de México 1827-1861-1870-1917. Biblioteca Enciclopédica del Estado de México. 1974 y Robles Martínez, Reynaldo. Compilador: La Constitución de 1827 del Estado de México y sus Reformas, en Revista Iniciativa #11 Instituto de Estudios Legislativos, Toluca, México, junio de 2001, Págs. 197 y subsecuentes. 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO. 1861
Un nuevo Congreso Constituyente, ahora compuesto de 20 diputados aprobó esta Constitución en 12 de octubre de 1861, publicada el 17 del mismo mes y año por el Gobernador Felipe B. Berriozabal.
La Comisión Especial de Constitución, en la Exposición de Motivos a los Habitantes del Estado de México justificó entre otras cosas que: "... las cuestiones constitucionales aplicadas a las naciones, hallándose más bien bajo el dominio del juicio y de la prudencia que del ingenio, lejos del terreno especulativo, deben ser rigurosamente prácticas: aprovechando las lecciones del pasado,... han procurado reproducir en su mayor parte las sabias y bien calculadas disposiciones de la antigua constitución del Estado, retocarlas en lo que por el progreso de la sociedad tenían ya de anticuado y de superfluo, ponerlas en armonía con los respetables preceptos de la constitución federal de 1857 y leyes de reforma, añadir aquellas, que aunque vagaban fuera de los principios fundamentales, el uso y el consentimiento universal, tenían ya canonizadas como tales" (10)
- En esta etapa los diputados eran electos indirecta y popularmente en primer grado.
- Su número estaba en razón de 1 por cada 40 mil almas o una fracción que pasará de 20 mil.
- Las facultades y obligaciones del Congreso, eran:
· Ejercer las funciones electorales bajo las bases constitucionales y en la forma en que lo disponía la Ley Orgánica Electoral
Esto es, era autoridad en materia electoral y por tanto expedía la ley orgánica de esa materia.
· Nombrar y remover el tesorero general del Estado
· Declarar en su caso que ha o no lugar a la formación de causa contra los diputados, Gobernador, secretarios del despacho, consejeros y ministros del Tribunal Superior, por delitos comunes o de oficio, y del Tesorero sólo por delitos de la última especie
Se amplia el número de funcionarios públicos sobre los que se podía efectuar la declaración de procedencia.
· Fijar anualmente los gastos del Estado, y establecer para cubrirlos, las contribuciones necesarias, determinando su cuota, duración y modo de recaudarlas
· Examinar y calificar cada año, la cuenta general de inversión de los caudales del estado
· Decretar la creación, reforma o supresión de las oficinas, plazas de hacienda ó judicatura
· Ordenar el establecimiento o suspensión de los cuerpos municipales y dar reglas para su organización
· Hacer la división del territorio, determinando el que corresponda a los distritos, municipalidades y municipios
· Aprobar los arbitrios para las obras de utilidad común
· Sistemar la educación pública en todos sus ramos
· Arreglar el modo de llenar el contingente de hombres, que conforme a las leyes generales debe dar el Estado para la milicia del Gobierno de la Unión
· Conceder cartas de ciudadanía á los ciudadanos mexicanos que no lo sean del Estado.
Aquí hay un cambio cualitativo, el Estado pierde la facultad de otorgar ciudadanía respecto de los extranjeros.
· Hacer las iniciativas que se crean convenientes a los Poderes Generales.
Por esta prerrogativa se plasma la facultad de iniciar leyes ante los Poderes Federales.
· Cambiar la residencia de los Poderes del Estado.
Una facultad enunciativa que no ha ejercido el Poder Legislativo de la Entidad desde esa fecha.
· Dar bases bajo las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito del Estado, aprobarlos, reconocer y mandar pagar la deuda del mismo Estado.
Desde entonces el Estado afrontaba penurias para cumplir sus obligaciones, por lo que el Congreso debió dictar bases para que el Ejecutivo se endeudará.
· Conceder indultos y amnistías por delitos, cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales del Estado.
Originalmente esta facultad correspondió al Poder Legislativo, después pasó al titular del Poder Ejecutivo.
· Conceder premios ó recompensas por servicios eminentes prestados a la humanidad y al Estado.
La entidad se ha distinguido por premiar y recompensar a sus prohombres, lo que se conserva hasta la actualidad.
· Prorrogar por treinta días útiles el primer periodo de sus sesiones ordinarias.
Desde entonces, el Poder Legislativo a funcionado por períodos, y esta previsión no es más que desarrollar su forma de funcionamiento.
· Formar su reglamento interior, y tomar las providencias necesarias para hacer cumplir á los diputados ausentes y corregir las faltas ú omisiones de los presentes.
Dos facultades encontramos en este punto, la reglamentaria de su organización interna y el hecho de que ya en esa época había ausentismo en el Congreso, por lo que se posibilitaba que se sancionara a los ausentes.
· Llamar á los diputados suplentes respectivos en caso de muerte, exoneración o inhabilidad previamente calificada, de los diputados propietarios.
Un Congreso no puede funcionar sin un determinado número de sus miembros, por lo que se empieza a dar reglas del quórum y para la sustitución de los ausentes.
· Conceder al Ejecutivo por un tiempo limitado y con el voto de 2/3 partes del número total de diputados presentes, las facultades necesarias para afrontar la situación en casos extraordinarios y cuando lo exija el bien y tranquilidad del Estado.
Es el caso de las facultades extraordinarias concedidas al Gobernador, acotadas a un tiempo limitado, a la aprobación por una mayoría calificada, y para afrontar situaciones extraordinarias; sin embargo, la última parte redactada con una ambigüedad extraordinaria, nunca clarifico que debía de entenderse por el bien y la tranquilidad del Estado.
· Dictar leyes para la administración y gobierno interior del Estado, en todos sus ramos, interpretarlas, aclararlas, reformarlas y derogarlas
Se amplia esta facultad, para que el Poder Legislativo no sólo interpretará, sino aclarará las leyes que había expedido.
· Cumplir con las obligaciones que se le impongan por las leyes de la Unión.
La vinculación con el sistema legislativo de la Federación y el principio de colaboración entre niveles de gobierno.
- La facultad de iniciativa de leyes corresponde también a los ayuntamientos en los negocios de sus respectivas localidades y a los ciudadanos en todos los ramos del Estado. Esto es, la iniciativa popular.
- Se preveía que la Constitución podía ser adicionada o reformada; las propuestas de reforma podían ser suscritas por cinco diputados, también lo podía hacer el Gobernador de acuerdo con su consejo, o el Tribunal Superior de Justicia si estaban de acuerdo las 2/3 partes de sus integrantes; participaban 2 Congresos en las reformas, el que las recibía y calificaba y el siguiente que las deliberaba y resolvía.
Este ordenamiento jurídico sufrió reformas durante su vida jurídica en los años de 1869 y 1870.
10. - Colín, Mario. Constituciones del Estado de México 1827-1861-1870-1917. Biblioteca Enciclopédica del Estado de México. 1974 y Robles Martínez, Reynaldo. Compilador: La Constitución de 1827 del Estado de México y sus Reformas, en Revista Iniciativa #11 Instituto de Estudios Legislativos, Toluca, México, junio de 2001, Págs. 197 y subsecuentes. 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO. 1870
Fue dada el 14 de octubre de 1870 y publicada por el Gobernador Mariano Riva Palacio el 1° de diciembre de 1870 y es una reforma si atendemos a lo que dispuso el Decreto número 31 del Congreso del Estado de México: "La Constitución del estado queda reformada en los términos siguientes."
Ello se corrobora con la memoria presentada al H. Congreso del Estado de México por el Gobernador Constitucional, Mariano Riva Palacio donde señaló: "La H. Legislatura que os precedió, después de haber observado todas las ritualidades prescritas en los artículos 190 y 191 de la Constitución del Estado, expedida el 12 de octubre de1861, dejó propuesta a nuestra consideración las reformas que creyó, demandaba dicho Código y vosotros, ocupándoos de su iniciativa con el detenimiento requerido para tan importante asunto, y siguiendo también las prescripciones constitucionales, expedísteis en 14 de octubre último la Constitución reformada, la que conforme a las disposiciones del decreto número 43, de 18 del mismo mes, fue publicada y comenzó a regir el día 1° d diciembre de 1870." (11)
El texto relativo al Poder Legislativo es el siguiente:
- Se amplia la facultad de iniciativa al Tribunal Superior de Justicia en todo lo concerniente a lo administrativo y orgánico judicial.
- Detallaba el trámite al que se debían de sujetar las iniciativas y proyectos de ley.
- En cuanto a las facultades y obligaciones del Poder Legislativo, aparecen:
· Nombrar y remover al Contador de Glosa
Esta centenaria institución aparece en el texto Constitucional, dependiendo del Poder Legislativo.
· Rehabilitar a los ciudadanos que perdieron sus derechos
· Iniciar leyes generales al Congreso de la Unión; y representar á éste sobre las disposiciones que dictare y perjudiquen a los intereses del Estado
Esto es, que el Congreso local se podía inconformar u objetar una disposición del Congreso de la Unión que perjudicara intereses locales.
· Clarificó las facultades extraordinarias que podía otorgar al Ejecutivo, al señalar que expresaria una a una esas facultades que delegaba
· Disponer lo conveniente relativo a la administración, conservación o enajenación de los bienes del Estado e inversión de los capitales de éste.
Correspondía al Poder Legislativo el control del patrimonio estatal.
· Resolver sobre las renuncias de sus miembros, del Gobernador, de los ministros del Superior Tribunal de Justicia y de los empleados o funcionarios de su nombramiento
· Recibir la protesta al Gobernador, Diputados, Ministros del Tribunal Superior, Tesorero y Contador
· Ratificar acuerdos del Congreso de la Unión
· Conceder licencia al Gobernador, a los Diputados, y a los Ministros del Tribunal Superior por más de 2 meses
· Computar los votos que hayan dado los ciudadanos nombrando Gobernador del Estado, y declarar con este cargo al que hubiere obtenido la mayoría
Es la función de colegio electoral para calificar la elección de otro de los poderes estatales.
· Arreglar y fijar los límites del Estado
· Nombrar gobernador sustituto
· Establecer en algún tiempo tropa permanente, previo el consentimiento del Congreso de la Unión
· Excitar a los Poderes de la Unión a que le presten al Estado su protección en caso de invasión
· Legislar sobre todo aquello que la Constitución general no somete expresamente a las facultades de los funcionarios federales, y no se oponga a los preceptos de esta Constitución.
No es más que las facultades residuales, que el orden constitucional prevé para las entidades federativas
- Por cuanto a las reformas constitucionales, ahora se señala que las podían iniciar 3 diputados y seguían interviniendo 2 Congresos en la reforma.
Este texto fue modificado en los años de 1879, 1883, 1891, 1897, 1909 y 1913.
11. - Colín, Mario. Constituciones del Estado de México 1827-1861-1870 y 1917. Biblioteca Enciclopédica del Estado de México. 1974 y Robles Martínez, Reynaldo. Compilador: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, reformada el 14 de octubre de 1870, y mandada publicar el 1° de diciembre del mismo año, Toluca: 1870, en Revista Iniciativa # 13, Instituto de Estudios Legislativos, octubre - diciembre de 2001.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. 1917 
Fue expedida por la XXVI Legislatura Constitucional del Estado de México, en funciones de Constituyente, de acuerdo con el Decreto y autorización expedidos por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, el 22 de marzo y 14 de abril de 1917 y con el Decreto número cinco expedido por el Gobernador Preconstitucional del Estado el 16 de abril de 1917.
Fue dada el 31 de octubre de 1917 y publicada por el Gobernador, General Agustín Millán los días 10, 14 y 17 de noviembre de 1917.
Respecto de ella, cuarenta años después de su publicación y vigencia, el diputado constituyente local de 1917, profesor Isidro Becerril, señaló que nos dieron "... la Constitución más revolucionaria, más radical de todas las constituciones locales del país, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en el art. 11 transitorio, y en las fracciones XVII del 27 y XXXI del 123 de la Constitución federal que acababa de ponerse en vigor, disposiciones que facultaban y ordenaban a los Estados que procedieran en ese sentido, pues todavía no dependían de la Federación las funciones agraria y obrera.
"De modo que la Constitución local de 1917 fue un trasunto fiel de la federal del mismo año en sus conceptos organizadores de una nueva economía y una nueva vida para el pueblo.
"A la fecha se sigue una norma constitucional que no es muy semejante a aquélla, pero eso no le quita el valor que tuvo en su tiempo y que tiene aún, porque las bases de organización política, económica y social y para la educación popular que se establecieron entonces, sirvieron de norma a las que actualmente se siguen." (12)
Para efectos de este trabajo, señalaré:
- El ejercicio del Poder Legislativo del Estado se deposita en una Asamblea que se denominará Legislatura del Estado, y que será integrada por Diputados electos directa y popularmente.
Hay dos cambios fundamentales, la denominación del Poder Legislativo cambia de Congreso a Legislatura del Estado, y a partir de entonces los diputados locales son electos directa y popularmente.
- Los diputados son electos por cada 50 mil habitantes o fracción mayor de 25 mil.
Un cambio cuantitativo en el número de electores.
- En lo que corresponde a la Legislatura, tenemos:
· Crear y suprimir municipios según el censo y la recaudación de las rentas de que pueda disponer la localidad respectiva
La creación de municipios se daba en base al censo de sus habitantes y al poder recaudatorio que tuvieran para atender su ámbito competencial.
· Dictar todas las leyes necesarias para el funcionamiento de los Municipios con arreglo a las disposiciones relativas de la presente Constitución.
Si bien ya tenía conferida esta facultad, indudablemente al establecerse el Municipio Libre en el artículo 115 de la Constitución Federal se ampliaron dichas facultades.
· Decretar los ingresos que debían constituir la Hacienda Municipal
Nueva facultad vinculada con la anterior.
· Legislar en el ramo de Educación Pública. Las leyes que se dicten serán obligatorias par todos los Municipios
· Dictar leyes relativas a la salubridad pública del Estado.
Ambas facultades, hacían concurrente entre el Estado y los municipios la prestación de estos servicios.
· Convocar a elecciones de Gobernador y Diputados
Facultad explícita en materia electoral.
· Erigirse en Colegio Electoral para nombrar Gobernador sustituto y para hacer la elección de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de Jueces de Primera Instancia
Por un tiempo la elección de Jueces de Primera Instancia fue decisión del Poder Legislativo en la entidad.
· Recibir la protesta del Gobernador, Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Procurador de Justicia y Contador de Glosa
· Nombrar y remover a los empleados de su Secretaría y a los de la Contaduría General de Glosa
· Revisar los expedientes relativos a elecciones municipales, cuando se solicite su intervención, haciendo la declaración que corresponda
Una facultad de colegio electoral municipal extraordinario.
· Discutir y aprobar los Presupuestos de Ingresos Municipales
· Revisar y calificar cada año, las cuentas de inversión de las rentas municipales y exigir en su caso las responsabilidades consiguientes
· Expedir las leyes necesarias para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades
Esta facultad se vinculaba con lo que en su origen disponía el artículo 27 de la Constitución Federal.
· Expedir las leyes orgánicas derivadas de los artículos 27, 117, 123 y 130 de la Constitución Federal.
Esto es, que la Legislatura podía legislar en un principio en materia de tierras y aguas, de comercio, de trabajo y de culto religioso.
· Conceder amnistías por delitos políticos de la competencia de los tribunales del Estado
Facultad acotada únicamente a amnistías, ya no a indulto que paso al Ejecutivo.
· Delegar sus facultades a favor del Ejecutivo y que en ningún caso podrían ser las de organización municipal, funciones electorales y de jurado
Se acotó el ámbito para delegar facultades al Ejecutivo .
· Reglamentar la organización del servicio de seguridad pública del Estado
· Dictar leyes sobre vías de comunicación y aprovechamiento de aguas y bosques, que no sean de jurisdicción federal
- Por lo que hace a la posibilidad de reformar o adicionar la Constitución, se establece que para que puedan ser parte de la misma, se requiere que la Legislatura del Estado por el voto de las 2/3 partes de los individuos que lo forman las acuerden y que estas sean aprobadas por el mismo número de la Legislatura siguiente, o sea, seguía siendo una manera rígida de modificar el texto primario estatal, y se impedía que elGobernador pudiera hacer observaciones a las reformas o adiciones aprobadas.
- Se estableció lo relativo a la inviolabilidad de la Constitución, la que no perderá su fuerza y vigencia aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.
- En el artículo 1 transitorio se fijo que entraría en vigor el 20 de noviembre de 1917.
Esta Constitución hasta 1994 sufrió 78 reformas y adiciones.(13)
Así del último texto vigente a ese año por cuanto a la materia de este trabajo, podemos observar los siguientes aspectos relevantes:
- Se señalaba ya que los diputados eran electos en su totalidad por sufragio popular directo de la población
- La Legislatura se componía de 40 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 25 de representación proporcional
- Se demarcaban 40 distritos electorales
- Se establecían bases para la asignación de diputados de representación proporcional en consideración a factores geográficos y socioeconómicos
- Había hasta 3 circunscripciones electorales
- En cuanto a facultades y obligaciones de la Legislatura se habían adicionado:
· Establecer bases normativas para la expedición de Bandos de Policía y Buen Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones generales de observancia general para el buen funcionamiento de sus municipios
· Decretar la suspensión de ayuntamientos, cuando han desaparecido, y suspender o revocar el mandato de algunos de sus miembros
· Designar a los ayuntamientos provisionales, consejos municipales y miembros de cuerpos edilicios queconcluyeran los períodos respectivos
· Decretar los ingresos que debían constituir la hacienda municipal
· Dictar leyes para la Planeación Democrática del Estado
· Decretar el establecimiento y fundación de nuevos centros de población
· Calificar en forma definitiva o inatacable en sesiones de Colegio Electoral las elecciones de ayuntamientos
· Expedir su ley orgánica
· Autorizar la enajenación de bienes de dominio público estatal y municipal
· Recibir la declaratoria del Congreso de la Unión para iniciar juicio político
· Aprobar la creación de organismos descentralizados
· Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando alguna ley o acto del Gobierno Federal,constituyera un ataque a la soberanía o independencia del Estado o de la Constitución Federal
Las atribuciones que se le fueron confiriendo, devinieron también de adecuaciones al texto primario federal y a la evolución de las instituciones mexicanas.
- En un precepto, innecesariamente se señalaba lo que no podía hacer la Legislatura.
En cuanto a las reformas y adiciones, se preveía que para que llegarán a ser parte de la Constitución, únicamente se requería de la aprobación por las 2/3 partes de la Legislatura, es decir, se había suprimido la remisión de su aprobación a la siguiente Legislatura, de tal manera que se tenía, una forma flexible de modificar el texto constitucional local.
12. - E Colín, Mario. Constituciones del Estado de México 1827-1861-1870 y 1917. Biblioteca enciclopédica del Estado de México. 1974 y Robles Martínez, Reynaldo y López Islas, María Isabel: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México de 1917 y sus Reformas (primera parte, artículos del 1 al 88) en Revista Iniciativa # 14, Instituto de Estudios Legislativos, enero marzo de 2002, Toluca, México.
13. - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. LEGISTEL
http://gem.edomexico.gob.mx/portalgem/legistel/ consulta efectuada el 5 de agosto de 2003
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
Que reforma y adiciona la de 31 de octubre de 1917. 
El 3 de enero de 1995, el titular del Ejecutivo envió a la LII Legislatura del Estado de México iniciativa de decreto por lo que se reforman, adicionan y derogan diversos libros, títulos, capítulos, secciones, artículos y fracciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, misma que fue aprobada en sesión pública el 24 de febrero de 1995 por Decreto Número 72, publicado en la Gaceta del Gobierno el 27 de febrero de 1995, en vigor a partir del 2 de marzo del propio año de 1995.
Entre las consideraciones jurídico-políticas que expuso el Gobernador Constitucional del Estado en ese entonces, se encuentran, que la Constitución Política local había sido objeto de numerosas reformas para adecuar sus disposiciones a las de la Constitución Política Federal, a la evolución de las materias originalmente reguladas por ella y a las circunstancias y exigencias de la dinámica social.
Continuaba afirmando que como resultado de las sucesivas modificaciones, el texto constitucional, ha tenido cambios que se reflejan en el enunciado de títulos, secciones, artículos y fracciones derogados, artículos bis y con literal, lo que amerita su revisión integral para darle mayor orden, continuidad y sistematización.
Que la reforma integral dejaba intactas las disposiciones que contenían la titularidad originaria de la soberanía popular; la forma de gobierno republicana, representativa y popular; la adhesión al pacto federal; la división de poderes; el principio de autoridad formal de la ley y de legalidad; la libertad de sufragio y su carácter universal y directo; el régimen de partidos políticos; el municipio libre; y la supremacía e inviolabilidad de la Constitución Política local.
Que particular importancia tenía en esa iniciativa la incorporación de los ayuntamientos al Constituyente Permanente, cuya participación fortalece la expresión de la voluntad popular en los contenidos de la ley fundamental de la entidad. (14)
Indiscutiblemente, un texto moderno, acorde con las necesidades de los mexiquenses y que ha sido ejemplo de otros constituyentes estatales.
En lo que hace al tema que se trabaja, el nuevo texto constitucional indica:
- Que el sufragio constituye la expresión de la voluntad popular.
- Que los procesos electorales serían organizados, desarrollados y vigilados por un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
- Que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernadores, Diputados a la Legislatura y Ayuntamientos se realizará a través de un órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Instituto Electoral del Estado de México, con las características además de ser autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.
- Se señala que habrá un Tribunal autónomo con la competencia y organización que le determine la ley.
- Que los poderes Ejecutivo y Legislativo se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
- Que el poder legislativo es electo en su totalidad cada 3 años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
- Que la Legislatura del Estado se integrará con 45 diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional.
- En cuanto a las facultades y obligaciones de la Legislatura, se establecieron:
· Examinan y opinan sobre el Plan de Desarrollo del Estado
· Conocer y resolver sobre las modificaciones a la Constitución General de la República que el Congreso le remita
Su intervención en el Constituyente Permanente Federal.
· Autorizar facultades extraordinarias al Ejecutivo excepto en materia electoral.
Nuevamente se amplio la gama de materias donde puede otorgarse facultades extraordinarias al Gobernador del Estado.
· Autorizar al Ejecutivo para que salga al extranjero o cuando se ausente de la entidad por más de 15 días
· Crear y suprimir municipios, tomando en cuenta criterios de orden demográfico, político, social y económico
En el texto constitucional se señalan cuatro criterios para crear municipios.
· Legislar en materia municipal teniendo presente el fortalecimiento del municipio libre
· Revisar, por conducto de Glosa, las cuentas y actos relativos a la aplicación de los fondos públicos del Estado y de los municipios
· Fiscalizar la administración de los ingresos y egresos de los municipios y de sus organismos auxiliares
· Expedir la ley que establezca los bases de coordinación con la federación, otras entidades y los municipios en materia de seguridad pública
- Se introduce en el Constituyente Permanente que para que las reformas y adiciones sean parte de la Constitución a parte de el voto de las 2/3 partes de la Legislatura, se requiere que sean aprobadas por la mitad más uno de los ayuntamientos.
Por la propia dinámica social y reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de 1995 a habido ya un buen número de reformas y adiciones a nuestro texto fundamental en número de nueve, a agosto de 2003. (15)
Por lo que hace a nuestro tema:
- Como facultades y obligaciones de la Legislatura.
· Que los procesos electorales serían organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, independencia, imparcialidad y objetividad
· Que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura y Ayuntamientos se hará por el Instituto Electoral del Estado de México
· Que habrá un Tribunal Electoral autónomo con la competencia y jurisdicción que le determine esta Constitución y la Ley de la materia
· Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia que haga el Consejo de la Judicatura y de los magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo que haga el Gobernador
Ello acorde con la redistribución de competencias de los poderes estatales.
· Establecer los casos en que se requiere al acuerdo de las 2/3 partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal; o para celebrar actos o convenios que transciendan al período del Ayuntamiento
· Aprobar los montos y conceptos de endeudamiento anual del Estado y de los municipios de conformidad con las bases establecidas en las leyes de la materia y dentro de las limitaciones previstas en la Constitución Federal
· Aprobar el que uno o más municipios del Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, se coordinen y asocien con uno o más municipios de otras entidades federativas, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden
· Expedir las normas, para celebrar los convenios a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 115 y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de la Constitución federal.
· Expedir las normas que regulen el procedimiento y condiciones para que el Gobierno estatal asuma una función o servicio público municipal, cuando al no existir convenio, la Legislatura considere que aquel no este posibilitado para ejercerlo o prestarlo, previa solicitud del ayuntamiento respectivo
· Expedir las disposiciones aplicable en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes
· Recibir el aviso del Ejecutivo del Estado cuando salga al extranjero o se ausente de la entidad hasta por 15 días.
La mayoría de estas atribuciones devienen de la reforma de 1999 al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentalmente.
14. - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en Leyes y Reglamentos del Estado de México, Gobierno del Estado de México, Secretaría General de Gobierno, Tomo I, Toluca, México 1999, Págs. 3 a 7
15. - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. LEGISTEL, Ídem.
4. VERTIENTE LEGAL

Las "leyes orgánicas son aquellas cuyo objeto es, precisar las bases de organización y funcionamiento de una institución determinada". (16)
Así, el Poder Legislativo del Estado de México al tener competencia, en las diversas Constituciones que han regido nuestra vida institucional, para expedir sus ordenamientos internos, como veremos a continuación, ha ejercido plenamente esta atribución.
Sobre normatividad del Congreso local hay antecedentes, tales el Decreto número 1 de 2 de marzo de 1824, Para que continué interinamente el Jefe Político, el que por su brevedad se transcribe:
"El Congreso del Estado de México, luego que se declaró instalado, acordó: que entretanto organiza el gobierno provisional y nombra gobernador, continúe V. S. en el ejercicio de sus funciones que le pertenecían como jefe político; lo que participamos a V. S. de orden del mismo Congreso, para su publicación y observancia".(17)
EL Decreto número 6 de 4 de marzo de 1824 Sobre el juramento de obediencia al Congreso Constituyente del Estado, por todos los empleados, autoridades, corporaciones propias del Estado, civiles, militares y eclesiásticas.(18)
El Decreto número 9 de 13 de marzo de 1824 Sobre el tratamiento del Congreso, Presidente y Secretarios.(19)
El Decreto número 10 de 13 de marzo de 1824 Sobre el arreglo provisional de la Secretaría del Congreso,(20) en el que se determina que los diputados secretarios son los jefes de la secretaría del Congreso, con las facultades detalladas en su reglamento interno.
El Decreto número 13 de 7 de mayo de 1824 Sobre Impresión de Actas y Decretos,(21) por el que el Congreso se reserva la impresión de sus actas originales y de la colección de sus decretos.
El Decreto número 55 de 24 de septiembre de 1825 Sobre arreglo de la Secretaría del Congreso,(22) que se dio precisamente con el objeto de organizar su secretaría.
Este ordenamiento de tipo reglamentario, capitularmente se refería a los jefes de la secretaría y plazas que la componen, al oficial primero y sus obligaciones, del oficial segundo, del redactor, del archivero, de los escribientes, de los porteros y de las previsiones generales.
Finalmente el Decreto número 138 Sobre el Reglamento para el establecimiento de la Oficina de Redacción en el Congreso del Estado, de 7 de abril de 1829,(23) también de tipo reglamentario y que aludía a la oficina de redacción y a su jefe, a los interventores, al redactor, a los taquígrafos, a los escribientes, a las obligaciones de la oficina en tiempos de receso y a la impresión de actas.
De esta manera el Congreso Constituyente fue organizando el funcionamiento del poder legislativo de nuestra entidad.
16. - Diccionario de Términos Parlamentarios, Ob. cit. Pág. 587
17. - Colección de Decretos del Congreso del Estado de México 1824-1910. Compilador: Mario Téllez- Miriam Piña. LIV Legislatura del Estado de México - Instituto de Estudios Legislativos - Universidad Autónoma del Estado de México - Colegio Mexiquense A. C., Pág. 5, TOMO I
18. - Colección de Decretos del Congreso del Estado de México 1824-1910, ob. cit., Pág. 8
19. -Colección de Decretos del Congreso del Estado de México 1824-1910, oc. cit., Págs. 9 y 10
20. - Colección de Decretos del Congreso del Estado de México 1824-1910, oc. cit., Pág. 10
21. - Colección de Decretos del Congreso del Estado de México 1824-1910, oc. cit., Pág. 11
22. - Colección de Decretos del Congreso del Estado de México 1824-1910, oc. cit., Pág. 72
23. - Colección de Decretos del Congreso del Estado de México 1824-1910, oc. cit., Pág. 86
REGLAMENTO INTERIOR PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO. 1830 (24) 
Dado por Decreto número 138 del 14 de agosto de 1830, por el Congreso Constituyente del Estado de México, era ya un reglamento en la forma en que hoy entendemos este término, un ordenamiento que es prolongación de la ley y que en consecuencia participa de la naturaleza de ésta.
Estructurado en capítulos, desarrollaba las reuniones del Congreso, su receso y renovación; el lugar donde sesionarían que se llamaría "Palacio del Congreso del Estado"; la elección de "oficios", esto es, la asignación de cargos, tales el de Presidente, Vice-presidente, Secretarios y sus funcionarios; de los Diputados y sus atribuciones; del modo de procederse en las causas criminales de los diputados; dividían las sesiones en públicas y secretas; de la forma de las sesiones; de las iniciativas, sus trámites y discusión; de las votaciones; de las leyes, decretos y órdenes del Congreso; del orden y gobierno interior del
Palacio del Congreso; y de la Secretaría del Congreso.
Sus sesiones eran en dos períodos, uno que comenzaba el 2 de marzo y terminaba el 2 de junio, y otro que comenzaba el 15 de agosto al 16 de octubre de cada año. En el tiempo de receso había una Diputación Permanente, compuesta de 5 diputados, que podía convocar a sesiones extraordinarias.
Para facilitar el curso y despacho de los negocios, se nombraban comisiones que los examinarán e instruyerán para ponerlos en estado de resolución, mediante la extensión de un dictamen.
Las comisiones permanentes eran de: puntos constitucionales, de justicia, negocios eclesiásticos y legislación, de gobernación, de hacienda, de instrucción pública, de comercio, agricultura, minería e industria, de milicia, de policía y de peticiones, de corrección de estilo, y de poderes y análisis.
En los dictámenes cabía la posibilidad del voto particular de algún diputado que no estuviera de acuerdo.
REGLAMENTO INTERIOR PARA EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE DE MÉXICO. 1834 El Congreso del Estado de México por Decreto número 375 de 8 de abril de 1834(25) lo expidió.
También se encontraba estructurado por capítulos que desarrollaban los siguientes temas: de la reunión del Congreso, su receso y renovación; el lugar de sesiones; la elección de su directiva y funciones, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, los Secretarios; los Diputados y sus atribuciones; la división en sesiones públicas y secretas; las comisiones permanentes o especiales; las iniciativas, sus trámites y discusión; la votación; las leyes, decretos y ordenes; el Gran Jurado; del modo de proceder en las causas criminales de los diputados; y el orden y gobierno del Palacio del Congreso.
Las sesiones ordinarias se arreglarían conforme lo prevenía la Constitución Estatal.
En este ordenamiento, las comisiones ordinarias eran de: puntos constitucionales, de justicia, negocios eclesiásticos y legislación, de gobernación, de hacienda, primera y segunda, de instrucción pública, de comercio, agricultura, minería e industria, de milicia, de código municipal, de policía, peticiones e impresiones, de corrección de estilo, de poderes, de análisis y sección del gran jurado.
Ya se menciona a la Gran Comisión, formada de 5 miembros, que era la que nombraba las demás comisiones, los que se componían de 3 diputados.
Para la formación de causa al gobernador, su teniente, consejeros y ministros el Tribunal de Justicia se estableció el Gran Jurado.
24. - Leyes Orgánicas y Reglamentos Internos del Poder Legislativo del Estado de México Recopilación cronológica 1824 - 2001.
25. - Leyes Orgánicas y Reglamentos Internos, ob. cit
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO.1874 
Expedido por Decreto número 44 el 12 de octubre de 1874, publicado en el número 136, tomo III de la ley, periódico oficial del Estado Libre y Soberano de México el 11 de noviembre de 1874. (26)
En su estructura capitular, desarrollaba la reunión del Congreso, su instalación, receso y renovación; la elección de oficios, las funciones del Presidente, Vicepresidente, Secretarios; de los Diputados; de las sesiones; de las comisiones donde ya enumeraba 15 comisiones permanentes; de las iniciativas, sus trámites y discusión; de las votaciones que dividía en nominal, económica y por escrutinio secreto; de las leyes, decretos, acuerdos u ordenes; del Gran Jurado y modo de proceder en las causas criminales contra los funcionarios que gozan de fuero constitucional; de la diputación permanente; del ceremonial; y de las galerías.
Las comisiones permanentes en este Reglamento eran: de puntos constitucionales, de justicia, de legislación, de gobernación; 1ª de hacienda; 2ª de hacienda, de instrucción pública, de comercio, agricultura, minería e industria, de milicia, de poderes, de corrección de estilo, de estadística y división territorial, inspectora de contaduría, sección del gran jurado, y de policía y peticiones.
En este ordenamiento aparece por primera vez, la comisión inspectora de contaduría, sin señalarle alguna función en particular.
26. - Ídem.
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.1919 Por Decreto número 50, el 3 de mayo de1918 la Legislatura del Estado de México expidió este ordenamiento, publicado el 31 de mayo de 1919.(27) Conforme a la nueva denominación del Poder Legislativo en la entidad, se le da el correspondiente título. Su capitulado comprendía: de la reunión de la Legislatura, su instalación, receso y renovación, de los oficios, del Presidente, Vicepresidente, Secretarios; de los Diputados; de las sesiones; de las comisiones; de las iniciativas, sus trámites y discusión; de las votaciones; de las resoluciones; del Gran Jurado y modo de proceder en las causas criminales contra los funcionarios que gozan de fuero constitucional; de la Diputación Permanente; del ceremonial; y de las galerías. Este ordenamiento reglamentario fue el que estuvo mayor tiempo en vigor,53 años.
27. - Ibidem.
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO. 1972 
Emitido por Decreto número 175 de la XLIV Legislatura del Estado de México, en 23 de agosto de 1972 y publicado en la Gaceta del Gobierno número 19, sección tercera, el 2 de septiembre de 1972. (28)
Capitularmente contiene: de la reunión de la Legislatura, su instalación, receso y renovación; renovación de oficios; del Presidente, Vicepresidente, Secretarios; de los Diputados; de las Sesiones; de las Comisiones, donde ahora ya figuraban 20 permanentes; de las Iniciativas, sus trámites y discusiones; de las votaciones; de las resoluciones; del Gran Jurado y modo de proceder en las causas criminales contra los funcionarios que gozan de fuero constitucional; de la Diputación Permanente; del ceremonial; y de las Galerías.
En este ordenamiento ya se refiere concretamente dentro de las comisiones permanentes a la Contaduría General de Glosa.
Se precisa que compete a la Gran Comisión, someter a consideración de la Legislatu

No hay comentarios:

Publicar un comentario