martes, 13 de noviembre de 2012

legislacion educativa (quinta parte)




Legislación educativa (parte IV)
100. La vigencia de esa versión del artículo 3º constitucional fue de muchos años, hasta la presidencia de Salinas de Gortari cuando el Congreso volvió a ocuparse de él. El ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados una iniciativa presidencial el 18 dnoviembre de 1992 para reformarlo. Sus propósitos eran "consagrar el derecho a la educación, precisar la obligación del Estado de impartir educación preescolar y secundaria, además de primaria; establecer la obligatoriedad de la secundaria, garantizar la vigencia del carácter nacional que debe tener la educación y terminar con la situación jurídica que afectaba a los miembros de la sociedad civil dedicados a ofrecer servicios educativos de tipo
privado." 
[MCT 2]

101. Decreto, del 4 de marzo de 1993, que declara la reforma del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero.- se reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:
Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado - Federación, Estados y Municipios - impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
b. Será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a al defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
c. Contribuirá a la mejor convivencia humana tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religiones, de sexos o de individuos.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI. los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a. Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III.
b.Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.
VII. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Artículo segundo. Se reforma el Artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:
Artículo 31.- son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.[MCT 2]
Para asegurar la observancia de los preceptos constitucionales, cada uno de sus artículos tiene su propia ley reglamentaria, que detalla la forma de su aplicación. Respecto al artículo 3º las leyes reglamentarias en el siglo XX han sido tres - como nos lo explica el Dr. González Schmal -. Sin contar dos que si se publicaron en el Diario Oficial pero que no se aplicaron: La Ley Orgánica de Educación Pública en el DF, del 14 de abril de 1917, por falta de firma del presidente; la otra, del 3 de mayo de 1920, interrumpida por la revolución de Agua Prieta.
102. La primera ley reglamentaria sobre educación pública fue la Ley Orgánica de Educación, promulgada el 30 de diciembre de 1939, cinco años después de la reforma del artículo 3º.
103. La segunda fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1942, se le denominó Nueva Ley Orgánica de la Educación Pública. Reglamentaba el artículo 3º constitucional de 1934, vigente en aquel entonces. En 1946 se reformó ese artículo mas no la ley, cuyas disposiciones ya no estaban de acuerdo con el artículo que reglamentaban. Además, "las finalidades de la educación primaria, secundaria y normal, dados los enfoques que se le dieron en los últimos años, eran más avanzados que los que presentaba la Ley".[MCT 2]
104. La tercera ley reglamentaria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973, conocida como Ley Federal de Educación.
105. La cuarta, y hasta ahora, última ley reglamentaria en materia de educación pública, es la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993. La calificación de ley general significa que jerárquicamente está por encima de las leyes federales, estatales y municipales.[MCT 2]
Ley General de Educación.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1º. Esta ley regula la educación que imparten el Estado - federación, entidades federativas y municipios -, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. la función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3º constitucional, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
Artículo 2º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación, y por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.[...]
Artículo 3º. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar educación preescolar, primaria y secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.
Artículo 4º. Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria y secundaria.[...]
Artículo 5º. La educación que el Estado imparta será laica [...]
Artículo 6º. La educación que el Estado imparta será gratuita [...]
Capítulo II. Del federalismo educativo.
Sección 1. de la distribución de la función social educativa.
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
1. determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de autoridades educativas locales [...]
2. establecer el calendario escolar en toda la república para cada ciclo lectivo de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
3.elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos [...]
4. autorizar el uso de libros de texto para educación primaria y secundaria.
5. fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para primaria y secundaria.
6. regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica.
7. fijar los requisitos pedagógicos de planes y programas de educación inicial y preescolar que, en su caso, formulen los particulares.
8. regular un sistema nacional de créditos, revalidación y equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro. [...]
Artículo 13º. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. Prestar los servicios de educación inicial, básica - incluyendo la indígena -, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros.
II. proponer a la SEP los contenidos regionales que hayan de incluirse en planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
III. ajustar el calendario escolar para cada ciclo lectivo de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respecpto al calendfario fijado por la SEP.
IV. prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine. [...]
V. Artículo 15º. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. [...] El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales. [...][MCT 2]
La Ley General de Educación, abroga cuatro leyes:
* Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973.
* Ley del Ahorro Escolar, publicada en el DO el 7 de septiembre de 1945.
* Ley que establece la educación normal para profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo, publicada en el DO el 20 de diciembre de 1963.
* Ley Nacional de Educación para adultos, publicada en DO el 31 de diciembre de 1975.
Las observaciones a esta nueva ley reglamentaria son los siguientes: prevalece el concepto de escolaridad como sinónimo de educación; uno de sus aciertos es su declaración formal de igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos; una novedad es la obligatoriedad de la secundaria, otra, la incorporación de varios consejos de participación social que van desde el ámbito de cada plantel educativo hasta el nacional, incluyendo el municipal y el estatal, con funciones de índole participativa, no decisoria.[MCT 2]
En esta serie de leyes supremas, constitucionales y reglamentarias, se destacan algunas características de la educación por su constante mención, aunque no siempre con el mismo sentido. Son tres principalmente: 
a. Obligatoria.- se menciona en dos leyes de 1842, uno de Santa Anna y otro de Nicolás Bravo, luego se vuelve a decretar al respecto en 1861 por el Ayuntamiento Metropolitano, también en el imperio de Maximiliano en 1865, en la ley de 1867 y en su reglamento del año siguiente, Díaz Covarrubias la propone en su proyecto de 1873, el mismo Congreso la inserta en su proyecto de 1875, la Cámara de Senadores la propone para el DF en 1877, en ese mismo año el diputado Rico también la incluyó en su proyecto, y lo mismo el Sr. Frías dos años después, los proyectos de 1880 y 1881 igualmente, el decreto de 1890 la menciona, las leyes de 1891 y 1896, el plan del partido liberal mexicano también; se vuelve a mencionar en la Constitución de 1917, en la reforma del artículo tercero constitucional de 1946, en la ley federal de educación de 1973, y en 1993.
En el curso del Congreso Constituyente de 1916 se debatió dónde debería incluirse el precepto de obligatoriedad, en el capítulo de obligaciones de los gobernados o en el de garantías individuales. La decisión fue que en el capítulo II De los mexicanos, como obligación de éstos para hacer que sus hijos o pupilos, menores de 15 años, concurran a las escuelas públicas o privadas a cursar educación primaria elemental. Es en los padres en quienes recae la obligación de hacer que sus hijos estudien la primaria.
En 1934, el Constituyente Permanente incluyó en el artículo 3º la disposición expresa de que la educación primaria sería obligatoria. Ni la iniciativa, ni en el debate respectivo, queda claro si se trata de la obligación del Estado de impartir educación primaria o de la obligación de los individuos de cursarla, o bien, si sólo se pretendió compilar en ese artículo la obligación de los mexicanos - prevista en el artículo 31 - de hacer que sus hijos estudien la primaria.[MCT 2]
b. Gratuita.- se cita por primera vez en el proyecto de 1823, luego en el plan de 1828, en el proyecto de 1832, en el decreto de 1842, ley de 1861, plan de 1865, luego en la ley de 1867 y su reglamento de 1868, proyecto de 1880, decreto de 1890, en la ley de 1891, reglamento de 1896, en la ley de 1908, en el proyecto de Carranza en 1916. Aparece en la constitución de 1917, en la reforma del artículo tercero constitucional de 1934, en la siguiente de 1945 y en la ley federal de educación de 1973.
c. Laica.- Entendiendo a la educación como independiente de la iglesia, se citó en 1857 y se reiteró en la constitución de 1917. Entendiéndola como abstención de instrucción religiosa, entró en vigor en la ley de 1861, en la ley de 1867 y en su reglamento de 1868, en la ley orgánica de 1869 con su reglamento respectivo, en la ley orgánica del artículo tercero, de 1942. La instrucción religiosa quedó explícitamente prohibida en la ley del 14 de diciembre de 1874.
Respecto a la exclusión de ministros de culto en la enseñanza, se mencionó en la ley de 1888 y en la de 1891, en la reforma del artículo tercero constitucional de 1934 y en la de 1946. Entendiendo el laicismo como la prohibición de relacionar la escuela con corporaciones religiosas quedó registrado en el artículo tercero de la constitución de 1917, igualmente se menciona en la reforma del artículo tercero en 1934 y su primera ley orgánica de 1939; también lo incluyeron, en la ley orgánica de 1942. En la ley de 1993 se restringió el laicismo sólo a la educación que imparte el Estado.[MCT 2]
d. Federalismo. Otro punto de suma importancia en esta serie de leyes, es la participación del gobierno federal y la de los estados. Es un proceso gradual de centralización, como dicen los analistas jurídicos.[MCT 2]
En el siglo XIX, durante los gobiernos federalistas, se dispuso otorgar a los ayuntamientos la responsabilidad del servicio de educación pública. El objetivo era fortalecer al municipio libre, pero la realidad se impuso. Los ayuntamientos vivían en la pobreza, no tenían maestros para hacerse cargo de esa tarea.
Las constituciones de 1824 y la de 1857 reconocieron la facultad de la federación por promover la ilustración, pero siempre con respeto a las autoridades estatales y sus respectivas facultades. En ninguna se precisó la responsabilidad de cada instancia de gobierno en materia educativa. Otras leyes hubo, expedidas por Juárez, 1867 y 1869, y por Díaz, en 1905, cuyo ámbito de aplicación era solamente el DF.
En la Constitución de 1917, la fracción XXVII del artículo 73 facultó al Congreso "para establecer escuelas profesionales ... y demás institutos concernientes a la cultura superior general de los habitantes de la república, entre tanto dichos establecimientos puedan sostenerse por la iniciativa de los particulares, sin que esas facultades sean exclusivas de la federación"[MCT 2]
El 8 de julio de 1921 se reformó la fracción XXVII del artículo 73 constitucional para dotar al Congreso de nuevas facultades en materia educativa, reforma a la que se denominó: "Federalización de la enseñanza", la cual concedía a la federación cierta competencia y respeto de la potestad de los estados para legislar en lo no otorgado a la federación. La federación se reservó la facultad de establecer, organizar y sostener escuelas de cualquier tipo y grado en toda la República y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones. A partir de 1934 se reformó, además del artículo 3º, la fracción XXVII del artículo 73 que luego fue fracción XXV, para introducir en las facultades del Congreso de la Unión,: dictar leyes encaminadas a distribuir entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república[MCT 2].
Las modificaciones posteriores del artículo 3º constitucional no modificaron esa distribución de tareas.
La Ley Orgánica de 1942 dispone que los planteles educativos de cualquier tipo o grado que se establezcan en cualquier parte del territorio de la república, dependerán de la SEP, tanto en la dirección técnica cuanto en la administrativa, así mismo la formulación de planes, programas y métodos de enseñanza obligatorios para todas las escuelas en la república, dependientes de la federación, de los estados, de los municipios y las particulares.
En la Ley Federal de Educación, se confirma al poder ejecutivo federal, por conducto de la SEP, la facultad de formular para toda la república los planes y programas para educación primaria, secundaria y normal, y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros y campesinos; la de autorizar el uso de material educativo, elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos. Además, le otorga la facultad de prestar en toda la república, servicios educativos sin perjuicio de los derechos respectivos de los estados, municipios y otras dependencias del ejecutivo federal.
El énfasis sobre la descentralización se acentuó en el Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988, fue una parte fundamental de la Revolución Educativa que comprendió una serie de programas, iniciados por decreto del 8 de agosto de 1983, y continuados por el del 20 de marzo de 1984 que estableció el procedimiento de coordinación entre los servicios federales y los estatales:
Artículo 1. Se llevarán a cabo acuerdos de coordinación entre la SEP y el gobierno estatal de [...]
Art. 2. Esos acuerdos preverán el establecimiento de modalidades para prestación de servicio federal de educación básica y normal y de sistema educativo estatal [...]
Artículo 3. [...]
I. Prevalecerán los principios que para la educación determina el artículo 3o. Constitucional y la Ley Federal de Educación.
II. La SEP continuará con el ejercicio de sus facultades en lo referente a la formulación de planes y programas para la República, así como el control, supervisión y evaluación del sistema educativo nacional.
III. Se convendrá que los servicios federales de educación básica y normal mantengan su presente régimen jurídico y administrativo.
Artículo 6. En cada Estado la Dirección General de Servicios Coordinados de Educación Pública se encargará de administrar los servicios federales de educación básica y normal y los servicios estatales de educación, con sujeción a los planes y programas que establezca la SEP. (...) [MCT 2]
Como parte de ese mismo proceso descentralizador de la educación, se firmó una serie de convenios de coordinación en materia de educación normal entre la SEP y cada entidad federativa, entre los meses de febrero y abril de 1984. En ellos la SEP reconoce su función de organizar, vigilar y desarrollar la enseñanza normal, y formular para toda la República los planes y programas para dicha educación, así como prestar el servicio público en todo el país sin perjudicar la concurrencia de los Estados, municipios y otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Las cláusulas de estos convenios se refieren principalmente a la colaboración mutua en materia de educación normal para vincular objetivos políticos de educación nacional, determinar matrícula escolar en las escuelas normales, con atención preferente de los residentes en la entidad, fijar normas para revalidación de estudios de educación normal, cuidar el cumplimiento de los planes y programas establecidos por la SEP, determinar la conveniencia de crear escuelas normales y definir su ubicación, fomentar la investigación educativa, [...][MCT 2]
106. Un principio importante en ese proceso de descentralización fue el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado el 18 de mayo de 1992, y confirmado en la Ley General, de 1993.
Decreto para la celebración de convenios en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.
Unico.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SEP y con la participación que corresponde a otras dependencias y entidades de la administración pública federal, propondrá a los gobiernos de las entidades federativas, en el marco de este Acuerdo, la celebración de los convenios que sean necesarios para su cumplimiento.
Transitorios.- [...] 2º Se abrogan el Decreto por el que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SEP, propone a los gobiernos estatales la celebración de acuerdos de coordinación en el marco de los convenios únicos de desarrollo, para establecer un comité consultivo para la descentralización educativa, publicado en el DO el 8 de agosto de 1983, así como el Decreto que establece los lineamientos a que se sujetarán las acciones de descentralización de los servicios federales de educación básica y normal, publicado en el DO el 20 de marzo de 1984.
Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.
[...] Este Acuerdo recoge el compromiso del gobierno federal, de los gobiernos estatales de la República y del SNTE, de unirse para extender la cobertura de los servicios educativos y elevar la calidad de la educación a través de un esfuerzo [...] que compromete recursos presupuestales crecientes para la educación pública, presupone la reorganización del sistema educativo, la reformulación de los contenidos y materiales didácticos, y la revaloración de la función magisterial.
[...] A fin de corregir el centralismo y burocratismo del sistema educativo, con fundamento en lo dispuesto en la Constitución General de la República y por la Ley Federal de Educación, el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, celebran en esta misma fecha convenios para concretar sus respectivas responsabilidades en la operación del sistema de educación básica y educación normal. A partir de ahora, en conformidad con dichos convenios, corresponde a los gobiernos estatales encargarse de la dirección de los establecimientos educativos con los que la SEP ha prestado en cada estado los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros, incluyendo la educación normal, la educación indígena y la educación especial.
En consecuencia el gobierno federal traspasa y el respectivo gobierno estatal recibe los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la SEP prestaba servicio en ese estado, hasta esta fecha.
[...] La Ley Federal de Educación asegura el carácter nacional de la educación, [...] en tal virtud el ejecutivo federal promoverá y programará la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional, formulará para toda la república los planes y programas para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, autorizará el uso de material educativo para los niveles educativos citados, mantendrá actualizados y elaborará los libros de texto gratuitos para educación primaria, propiciará el desarrollo educativo armónico entre las entidades federativas, concertará con ellas las acciones necesarias para reducir y superar disparidades y dará atención prioritaria a las regiones con importantes rezagos educativos, establecerá procedimientos de evaluación del sistema educativo nacional, promoverá los servicios educativos que faciliten a los educadores su formación y constante perfeccionamiento, y fomentará permanentemente la investigación que permita la innovación educativa.
[...] En observancia con el artículo 30 de la Ley Federal de Educación, la SEP continuará a cargo de la dirección y operación de los planteles de educación básica y de formación de maestros en el Distrito Federal.
[...] Este Acuerdo conviene en involucrar a los municipios en las tareas educativas y promover la creación de concejos municipales de educación, a fin de que exista un órgano que apoye y fomente de manera eficaz, la educación en cada localidad. Los gobiernos estatales harán lo conducente para que, cada vez en mayor grado, los municipios estén directamente encargados de dar mantenimiento y equipamiento a las escuelas, sirviéndose de los recursos que para ese efecto, reciban del gobierno estatal y atendiendo a las recomendaciones de los concejos municipales.
Sus logros reconocidos fueron: la descentralización de la educación mediante un programa integral de federalización de la educación que significó la transferencia del gobierno federal a los estados de 700 mil trabajadores de la educación, 100 mil inmuebles, 22 millones de bienes muebles y 16 billones de pesos, en 1992; estableció la educación secundaria obligatoria para todos los mexicanos; se reformularon los planes y programas de estudio de la enseñanza básica; los libros de texto gratuito se renovaron a partir de 1992 y se inició un sistema de concurso público para su elaboración; se incorporaron contenidos regionales en los materiales de estudio para el nivel básico, en cada entidad federativa, para complementar el conocimiento de lo nacional con la realidad municipal y estatal; se estableció el programa de carrera magisterial.[MCT 2]
En la fracción XXV del artículo 73, el Congreso de la Unión se concede - al decir de González Schmal - una intervención hegemónica en la educación nacional, pero debe dejar a salvo un mínimo de autonomía de las entidades federativas, que la ley no precisa. Los estados reciben del Congreso de la Unión la designación de su presupuesto para contribuir al servicio público de la enseñanza, lo cual - sigue diciendo este autor - es una intervención autoritaria, al igual que el señalarles a los municipios su participación, haciendo a un lado las entidades. Esta facultad se refuerza con la disposición del artículo 124 al decir que los estados tienen todas las facultades en materia educativa, menos las que la Constitución atribuye a las autoridades federales expresamente.[MCT 2]
La Ley General de Educación en su artículo 12º fija las facultades de la federación en materia educativa, otras facultades exclusivas de la federación, están contenidas en sus artículos 15º, 16º, segundo párrafo; artículo 17º, 3er párrafo, 23º, 29º, 34º, 48º, 52º, 60º, 63º, 64º, 68º y 72º.
Las facultades exclusivas de autoridades educativas locales se encuentran en el artículo 13º de la Ley General y en el 15º,23º,29º,48º,52º y 63º.
Respecto al Distrito Federal tanto la Ley Orgánica de educación pública de 1942 como la Ley Federal de Educación de 1973 prescribían que la educación que se impartiera en el Distrito Federal correspondía en sus aspectos técnicos y administrativos a la SEP, con la obligación de dicha entidad de aportar recursos financieros para dicho servicio.
La ley General se refiere al DF en su artículo 16:
Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica - incluyendo la indígena - especial, que los artículos 11,13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán, en el DF, al gobierno del dicho Distrito y a las entidades que, en su caso establezca. Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados en el DF por la SEP. El gobierno del DF concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.[MCT 2]
Condiciona este mandato, en su artículo cuarto transitorio, para que el DF se encargue de los servicios de educación básica y otros que le encomienda la ley a "los términos y fecha que se acuerde con la organización sindical". Mientras tanto, la SEP se responsabilizará de ellos.[MCT 2]
107. Ley de Educación del Distrito Federal, 28 de abril de 2000.
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal, y tienen por objeto regular los servicios educativos que impartan el gobierno del Distrito Federal, sus organismos descentralizados, sus órganos desconcentrados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley General de Educación, las normas contenidas en la presente ley, los reglamentos y demás disposiciones que emanen de éstos.
Artículo 2.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley compete al Jefe del Distrito Federal a través de la Secretaría de Educación de esta entidad, en los términos que la misma establece. [...]
Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigor una vez que se haya agotado el proceso y los actos a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación. [MCT 2]
Se debe observar que la nueva ley reglamentaria de educación, a diferencia de las anteriores, desconoce la facultad de la federación de establecer escuelas de cualquier tipo y grado en la república; solamente a las autoridades educativas locales corresponde prestar servicios de educación inicial, básica - incluyendo la indígena -, especial, normal y demás para la formación de maestros. La excepción son los casos de educación para adultos y en forma provisional en el Distrito Federal. En lo que si concurre con los estados - dice González Schmal - es en el financiamiento de los servicios educativos.
El gobierno federal transfirió a los estados la operación del servicio educativo, garantizando la rectoría de la SEP para mantener la unidad educativa nacional y asegurar el carácter nacional de la enseñanza. Su tarea es normativa; a ella se reservó, desde el principio la elaboración de planes y programas de estudio y luego se añadió la de los libros de texto gratuitos.
Ya desde los Congresos Pedagógicos Nacionales de fines del siglo XIX, se contempló la necesidad de asegurar la unidad nacional, al compartir todos los mexicanos el mismo conjunto básico de conocimientos en la educación primaria.
108. Para asegurar este servicio en todo el país, de una manera uniforme y organizada, se creó una institución oficial con proyección nacional, la Secretaría de Educación Pública. Las leyes acompañaron este proceso. El Decreto sobre su creación fue firmado por el presidente Alvaro Obregón, el 29 de septiembre de 1921 y promulgado el 3 de octubre. Su responsable fue José Vasconcelos.
Con la SEP la obra educativa ganó fuerza, así, constituyó el punto de partida de la escuela mexicana. Entre sus actividades estuvo atender a la población rural por medio de las misiones culturales, fomentó la enseñanza tecnológica, procuró la alfabetización entre la población, extendió la educación deportiva y estética, difundió el libro como elemento de cultura y cuidó la edición popular de los clásicos de la literatura universal, empleó la pintura mexicana como medio de educación y formación de la identidad nacional, impulsó al arte nacional, construyó más escuelas públicas, fundó bibliotecas.
La SEP sentó las bases para coordinar la educación pública en el país. Definió las obligaciones federales y de gobiernos locales, aunque concentró funciones y responsabilidades en el gobierno federal.
Sus propias funciones han sido reglamentadas, la última disposición al respecto fue elaborada y publicada en el Diario Oficial el 23 de junio de 1999 y su consecuente reforma en el DO del 3 de marzo de 2000. De estas normas resulta que su organización es como sigue:
Estructura orgánica de la Secretaría de Educación Pública.[MCT 2]

Secretario
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De acuerdo con el que fuera secretario de educación, Fernando Solana, la SEP - a lo largo de su trayectoria - consiguió cuatro grandes logros: la consolidación de la función educativa del Estado; la institucionalización de la educación, al favorecer un sistema educativo articulado, con la participación de la federación y los estados; la extensión de la cobertura en educación primaria, y la profesionalización del magisterio.[MCT 2]
La dinámica de crecimiento del servicio público de educación aumenta gradualmente con nuevas instituciones educativas de diversas modalidades y grados: inicial, preescolar, secundarias, especiales, normales, técnicas, superiores, etc. La tarea legislativa proliferó al mismo tiempo; aunque toda la función educativa quedó bajo la coordinación de la SEP, cada institución ha requerido de sus respectivas normas. Esta serie de estatutos genera un pequeño orbe educativo que no guarda por ahora vinculación entre sí y que es imposible mencionarlas todas, por su gran número y especificidad, de ahí que solamente se hayan seleccionado las leyes que comprendan en su disposición al sistema educativo nacional, general, en sus funciones y en su ámbito de aplicación.
Además, se consideró la jerarquía de las normas jurídicas en México, que se fundamentan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 3º constitucional establece los principios rectores de la educación mexicana y a él se acomodan todos los ordenamientos que regulan la enseñanza en el país.
En educación superior, por ejemplo, la ley manifiesta algunas excepciones a su aplicación en las instituciones de tipo universitario de las entidades federativas, lo que da pie a la existencia de numerosos ordenamientos expedidos por las legislaturas locales para normar esas
instituciones.
[MCT 2]

Los Estados, también han dado vida a centros de enseñanza sin carácter universitario, como las escuelas normales superiores dedicadas a la formación del magisterio de segunda enseñanza, las cuales se rigen por sus propios ordenamientos; algunos de ellos tienen el carácter de leyes expedidas por la legislatura local, como las de Nayarit, Nuevo León y Puebla, otros, de decreto expedido por el Ejecutivo.[MCT 2]
Entre las disposiciones jurídicas se pueden encontrar Convenios de Coordinación entre los Estados y la Federación a través de la SEP, para establecer institutos tecnológicos regionales
Por otra parte, la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, reglamentaria del artículo 90 de la Constitución, atribuye a diversas dependencias del Ejecutivo, como las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Agricultura y Ganadería, la atención de servicios educativos especializados y la reglamentación de los establecimientos correspondientes, son instituciones que también integran el sistema educativo, aunque se trata de planteles especializados que tienen que ver con el ámbito de competencia de la dependencia en cuestión: Escuela Médico Militar, Escuela Superior de Guerra, Facultad de Ciencias Sanitarias y Asistenciales, Escuela Nacional de Agricultura.[MCT 2]
A la misma SEP correspondía, antes de 1993, la facultad de crear y mantener planteles de toda clase en la República, dependientes de la federación, como el IPN que se rige, desde 1936, por una ley del Congreso de la Unión; la Escuela Normal Superior de México, regulada por un reglamento del secretario de SEP, igualmente la Escuela Normal de Especialización y la Escuela Nacional de Bibliotecarios y Archivistas; y el INAH que con funciones parcialmente docentes, se norma por las disposiciones de un decreto presidencial. Figuran también entre las instituciones mexicanas de nivel terciario, organismos descentralizados creados por decreto presidencial, como el Centro Nacional de Enseñanza Técnica Industrial, Centro de Investigación y Estudios Avanzados del IPN.
Finalmente, entre las instituciones privadas deben distinguirse las que funcionan por decreto presidencial, procedimiento privilegiado de reconocimiento oficial de estudios, como la Escuela Libre de Homeopatía, Escuela Libre de Derecho, Instituto de Ciencias Sociales, Económicas y Administrativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, El Colegio de México y el Instituto Tecnológico de México.[MCT 2]
Así como esta diversidad que conforma el sistema de enseñanza superior, sucede lo mismo en el resto de la educación, la numerosa serie de instituciones creadas en este siglo forman un complejo sistema, sin vínculo interno, donde cada escuela tiene su propia dinámica y sustento legislativo.
A manera de conclusión, se pueden observar en este largo proceso educativo, validado por su respectiva legislación, grandes logros, como la extensión de la cobertura en el servicio de educación primaria, disminución del analfabetismo, el crecimiento de la oferta educativa con muchas modalidades escolares, la definición aceptada y no cuestionada de la educación con sus tres rasgos que la definen como laica, gratuita y obligatoria; la centralización del control de la función educativa.
Los retos, señalados por el mismo Congreso, siguen siendo muchos, como el abatir rezagos, disolver las disparidades regionales, avanzar a la universalización plena de la primaria y elevar la calidad de la educación de acuerdo a las necesidades de desarrollo del país y al desenvolvimiento de las oportunidades de mejoramiento social.[MCT 2] Se debería añadir la serie de motivos que impiden el cumplimiento total de las leyes, las mismas condiciones de vida de una gran parte de la población que impide la asistencia a clases, el insuficiente número de escuelas en las regiones rurales, la situación magisterial en su preparación y sus ingresos, el abastecimiento de material pedagógico, etc.legis

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