martes, 13 de noviembre de 2012

legislacion educativa tercera parte




Legislación educativa (parte III)
Torres Quintero fue su principal crítico. 
82. 7 noviembre 1896 Ley reglamentaria de la instrucción primaria superior en el DF y territorios. Define la primaria superior, con sus materias, la distribución del tiempo, libros de texto, etc. Sus autores fueron: Luis E. Ruiz, Manuel Cervantes Imaz y Ezequiel A. Chávez, Comisión creada poriniciativa de Baranda[MCT 2].
83. 18 diciembre 1896 Reglamento interior de las escuelas nacionales de enseñanza primaria. La enseñanza primaria oficial se imparte en escuelas elementales, superiores y nocturnas; la duración de estudios; sus objetivos; el personal de cada escuela y sus obligaciones; los planteles, su funcionamiento; los alumnos y sus obligaciones. Las escuelas nacionales deben impartir instrucción obligatoria, gratuita y laica.[MCT 2]
84. 19 diciembre 1896. Ley de la enseñanza preparatoria en el DF. Plan Chávez. Reorganización de la preparatoria. Elaborado por una comisión formada por el ministro de instrucción, el director general de instrucción y eméritos profesores. Se acordó sobre la uniformidad de la preparatoria, su programa reformado, sus exámenes, etc.[MCT 2]
84a. 8 octubre 1897. Aguascalientes. Ley Provisional de instrucción primaria.: Acentúa la obligatoriedad de la educación.
Art. 1- La instrucción primaria elemental, en el Estado es obligatoria y se impartirá en 4 años, señalándose además dos años para la enseñanza infantil en escuelas de párvulos.
Art. 2- Todo ciudadano tiene el imprescindible deber de mandar a sus hijos a la escuela. La edad escolar es de 6 a 14 años cumplidos.
Los infractores ..serán castigados con multas de 10 ctvs. a 5 pesos o arresto de 1 a 8 días.
Art. 5- La policía escolar o lo agentes de la ordinaria cuidarán que ningún niño de 6 a 14 años ande por las calles de 8 a 12 hrs y de 2 a 5 p. m., salvo en el periodo de vacaciones...
Art.9- Ningún maestro de obras, artesano, comerciante o industrial recibirá un aprendiz menor de 14 años sin que éste le presente el certificado en que conste que ha estudiado las materias que corresponden al 4º año de la instrucción elemental o la matrícula que acredite que concurre a alguna escuela, en cuyo caso deberá conceder al niño el tiempo necesario para asistir a la escuela.
Art. 10- Quedan exceptuados de cumplir con el precepto de la instrucción obligatoria en el Estado:
I. Los niños enfermos o con defectos físicos que les impidan consagrarse al estudio.
II. Los niños que residan a más de 2 kms. de la escuela pública.
III. Los que carezcan de recursos para asistir a una escuela privada, siendo ésta de paga y la única en el lugar.
Art. 30 El tratamiento a los alumnos será afable, fino y delicado. Se recomienda a los profesores y ayudantes el aseo en su traje y en su persona, como corresponde a la noble misión que desempeñan.
Art. 32. Todo padre de familia, tutor o encargado de algún alumno que estudie en escuela oficial, tiene derecho de visitar el establecimiento y hacer al director las observaciones que estime convenientes, nunca delante de los niños, siempre en tono mesurado y comedido... [MCT 2]
85. 30 abril 1898 Reglamento que atiende a todos los aspectos del funcionamiento del plantel de la Escuela Nacional Preparatoria.[MCT 2]
85a. Aguascalientes. 6 y 13 mayo de 1900. Ley de Instrucción Primaria del Estado.
Art. 1- Es obligación del Estado cuidar de la buena educación del pueblo y fomentar la instrucción primaria elemental y superior.
Art.2 - La instrucción primaria elemental tiene el carácter de obligatoria para niños de 6 a 14 años y niñas de 6 a 12 años de edad, sean hijos de padres mexicanos o extranjeros residentes en el Estado.
Art. 3- Tanto la instrucción primaria elemental como la primaria superior, que proporcione el Estado, serán gratuitas y se darán, la primera en 4 años y la segunda en dos.
La primaria superior será obligatoria sólo para aquellos niños que deseen cursar instrucción preparatoria.
Art. 4 - La instrucción primaria elemental y la superior serán uniformes en todas las escuelas oficiales, en organización, programa de estudios, duración del año escolar y régimen administrativo y disciplinario.
Art. 5 - La instrucción elemental podrá recibirse en escuelas oficiales, en particulares o en el hogar doméstico.
Art. 6 - Todo padre de familia, tutor o encargado de la educación de un niño, está obligado a proporcionarle la instrucción primaria elemental en cualquier escuela mencionadas o en el hogar. La contravención a esta disposición se castigará con multa o arresto, conforme el art. 11 de esta ley que dice que se multará de 10 centavos a 5 pesos o arresto de uno a 10 días, en caso de reincidencia será el doble.
Art. 12 quedan exceptuados de cumplir con el precepto de obligatoriedad:
I. los niños incapacitados mentalmente o con imposibilidad orgánica para emprender algún estudio.
II. los que habiten en lugares que disten dos km. o más de una escuela pública.
III. los que habiten en un lugar donde sólo haya escuela privada y que el padre o tutor no tenga para pagar la pensión.
IV. el hijo de viuda, ciego, paralítico o enfermo, para quien la presencia del niño sea necesaria.
Art. 13 - Ningún maestro de obras, artesano, comerciante o industrial, recibirá un aprendiz menor de 14 años sin que éste le presente el certificado que acredite que ha concluido la instrucción obligatoria o la constancia de que ha sido dispensado de dicha obligación por legítima autoridad escolar; salvo el caso en que las ocupaciones que desee emprender el niño, no le impidan concurrir a la escuela, o que los superiores del establecimiento se comprometan a proporcionarle instrucción obligatoria. Multa de 1 a 5 pesos o arresto de 3 a 6 días para quien no cumpla esta ley.
Art. 78 - Queda absolutamente prohibido aplicar a los alumnos castigos exagerados y degradantes.
La contravención de este precepto implica castigo por parte de las autoridades escolares o la autoridad política su la infracción constituye delito.
Art. 84 - Todo padre de familia, tutor o encargado de un niño que estudie en escuela oficial, tiene derecho de visitar el establecimiento en que se instruye.
Art. 85 - Cuando algún padre de familia, tutor e o encargado de un niño tuviere motivo de queja contra un profesor de su tutoreado, lo hará por escrito a cualquier autoridad escolar. [MCT 2]
86. 18 abril 1905 iniciativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores que anuncia la creación de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes. Obra de Justo Sierra, quien fungirá como su titular.
16 mayo se publicó el decreto de su creación .
Sus atribuciones: promover la instrucción primaria, normal, preparatoria y profesional en el DF y Territorios. Esta oficina permitía al secretario recabar mayores recursos, moverse con mayor libertad dentro de su esfera, tener acceso directo al presidente quien desde 1901 tenía facultades extraordinarias para legislar en materia educativa. La secretaría permitió a Sierra, nuevo secretario, organizar su doctrina educativa. Aunque se restringió al DF y Territorios, su influencia se dejó sentir en todo el país. [MCT 2]
87. Ley de 15 de agosto de 1908. La ley comienza por afirmar que las escuelas oficiales primarias serán esencialmente educativas. La palabra instrucción es deficiente para hablar de la escuela. La educación implica el sentimiento y la emoción, la cultura moral. Sus características serán: nacional, integral, laica y gratuita. Incluye el currículo de la primaria elemental y la superior. Las escuelas suplementarias para adultos.
Las escuelas privadas asumen este programa.
Esta ley también cuida de formar y seleccionar a los profesores, dotándolos de buenos sueldos, ascensos y considerándoles su antigüedad.[MCT 2]
88. Ley Constitutiva de la Escuela Normal Primaria. 12 noviembre 1908. Para perfeccionar la formación pedagógica y el "arte de educar"" se incluyen currículo y organización de escuelas anexas.[MCT 2]
89. 18 junio 1910. Se aprueba la creación de la Universidad Nacional de México. [MCT 2]
1910 se prepara la insurrección popular. Al año siguiente cundió la rebelión en todo el país, lo que obligó a Porfirio Díaz a renunciar a la presidencia de la República; lo sustituyó el secretario de Relaciones: Francisco León de la Barra, como provisio nal.
Los grupos levantados en armas presentaron documentos con propuestas políticas, muchos incluyeron también problemas sociales especialmente sobre las tierras y la situación obrera. Respecto a la educación, hubo algunos que la demandaron, como el documento elaborado por una comisión del Partido Antirreeleccionista:
90. Lineamientos generales de política.- ... 30.- Presentar iniciativas que tiendan a mejorar las condiciones materiales, intelectuales y morales de los obreros, combatiendo los monopolios, el alcoholismo y el juego.[MCT 2]
91. Programa del Partido Liberal Mexicano.
Apartado: Mejoramiento y fomento de la Instrucción.
Art. 10.- Multiplicación de escuelas primarias, en tal escala, que queden ventajosamente suplidos los establecimientos de instrucción que se clausuren por pertenecer al clero.
Art. 11.- Obligación de impartir enseñanza netamente laica en todas las escuelas de la República, sean del gobierno o particulares, declarándose la responsabilidad de los directores que no se ajusten a este precepto.
Art. 12.- Declarar obligatoria la instrucción hasta la edad de 14 años, quedando al gobierno el deber de impartir protección en la forma que le sea posible a los niños pobres que por su miseria pudieran perder los beneficios de la escuela.
Art. 13.- Pagar buenos sueldos a los maestros de instrucción primaria.
Art. 14.-Hacer obligatoria paratodas las escuelas de la República la enseñanza de los rudimentos de artes y oficios y la instrucción militar, y prestar preferentee atención a la instrucción cívica que tan poco atendida es ahora.
Art. 20.- Suprimir escuelas regentadas por el clero.
Art. 24.- Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de 14 años[MCT 2]
Durante el periodo de 1911 a 1916 se extendió el movimiento armado por todo el país, algunas facciones revolucionarias y sus líderes dieron a conocer sus respectivos planes de acción, entre los que se llegaron a mencionar las escuelas elementales. Además, muchos maestros se alistaron en las filas revolucionarias, ayudaron a los jefes a delinear programas, redactar planes o promover entre sus comunidades los objetivos de la revolución. [MCT 2]
Los niños también se unieron a los ejércitos revolucionarios, muchos de ellos por leva, otros por acompañar a sus padres, y algunos voluntariamente. Un buen número de ellos, había nacido en los campamentos revolucionarios. Eran tantos en la tropa villista que el mismo Villa procuró quien les impartiría educación[MCT 2]. Cuando Villa gobernó Chihuahua, fundó más de 50 escuelas, asignó mayores recursos a la educación que en ningún otro gobierno. el tiempo fue breve y muchos de los proyectos educativos no se realizaron, entre ellos el de establecer una escuela elemental en cada hacienda y en cada rancho y una universidad fronteriza. Aún cuando su movimiento había sido derrotado por el carrancismo, Villa siguió atendiendo, entre otros puntos que consideraba urgentes, la educación. En la ciudad de Hidalgo del Parral, por ejemplo, en abril de 1919 fomentó la formación de un Comité de Instrucción Pública que se encargara de vigilar las escuelas.[MCT 2]
El esfuerzo nacional por impulsar la educación pública en el país, siguió siendo una constante en la historia de México, especialmente después de la revolución de 1910, cuando las circunstancias políticas y económicas permitieron mayor atención.
El anhelo de los mexicanos por una educación, ya reflejado en la abundante legislación del siglo XIX, continuó en el XX con mayor intensidad. Las luchas internas disminuyeron hasta desaparecer, se fortaleció el poder ejecutivo y en adelante los debates se dieron dentro del Congreso de la Unión. Entre diputados y senadores se determinó la función educativa.
Al conseguirse - de alguna manera - la paz entre los revolucionarios, Venustiano Carranza consideró que era el momento de restablecer el orden constitucional, por lo cual convocó en 1916 a un Congreso Constituyente para consolidar los logros que se alcanzaron en la Revolución.
92. Proyecto de Constitución, presentado por Venustiano Carranza, 1º de diciembre de 1916.
Art. 3º .- Habrá plena libertad de enseñanza, pero será laica la que se de en establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los mismos establecimientos.
Art. 4.- A ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria [...] que le acomode, siendo lícito [...] La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejecución, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Art. 5.- ...El Estado no puede permitir que se lleve a cabo ningún contrato, pacto o convenio que menoscabe, pierda o sacrifique la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o voto religioso...
Art. 27 .- Las instituciones de beneficencia pública o privada para auxilio de necesitados, difusión de enseñanza [...] o para cualquier otro objeto lícito, en ningún caso podrán estar bajo el patronato, dirección o administración de corporaciones religiosas ni de ministros de cultos; tendrán capacidad para adquirir bienes raíces indispensables para el objeto de que trate la misma institución.
Art. 31.- Son obligaciones de todo mexicano:
I.Concurrir a las escuelas públicas o privadas, los menores de 10 años, durante el tiempo que marque la ley de instrucción pública en cada Estado, a recibir la educación primaria elemental y militar.
II.Asistir, en días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, a recibir instrucción cívica y militar, que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadanos, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar.
Art. 73.- El Congreso tiene facultad: ... XXVII .- Para establecer escuelas profesionales, de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás instituciones concernientes a la cultura superior general, entretanto dichos establecimientos puedan sostenerse por la iniciativa de los particulares. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trate, surtirán sus efectos en toda la República.
Art. 121.- ... V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de cada Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros estados.[MCT 2]
93. La Comisión, después de un largo debate presentó su propio dictamen:
Artículo 3º. Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos, y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente." [MCT 2]
Las dos propuestas del artículo establecían libertad de enseñanza; ambas deciden la laicidad en escuelas primarias oficiales, el Dictamen añade las escuelas particulares. Señalan la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria. El artículo del dictamen incorporó la prohibición a religiosos de participar en educación y acentúa la vigilancia del estado en escuelas particulares.
El día 31 de enero de 1917 los diputados y Venustiano Carranza, firmaron la Constitución, que fue promulgada el 5 de febrero y entró en vigor el 1º de mayo.
94. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 5 de febrero de 1917.
Título Primero. Capítulo I. De las Garantías Individuales.
Art. 3º.- La educación que imparta el Estado - Federación, Estados, Municipios - tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24º la libertad de creencias, el criterio orientará a dicha educación, se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
a. será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
b. será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
c. contribuirá a la mejor convivencia, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos.
II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal ( y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno.
III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos inicial, I y II del presente artículo y , además, deberán cumplir los planes y programas oficiales.
IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a obreros y campesinos.
V. El Estado podrá retirar, discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.
VI. La educación primaria será obligatoria.
VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Art. 5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. [...] La ley determinará cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. [...] El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa del trabajo, de educación o de voto religioso [...]
Art. 27.- ... III. Las instituciones de beneficencia pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir mas bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso las instituciones de esta índole podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aun que éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio.
Capítulo II De los Mexicanos.
Art. 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación primaria elemental y militar, durante el tiempo que marque la ley de instrucción pública en cada Estado.
Título 3º. Capítulo II Sección III De las facultades del Congreso.
Art. 73. El Congreso tiene facultad: ... XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios, el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República Mexicana. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
Título VI. Del trabajo y de la previsión social.
Art. 123.- [...] El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo. [...]
VI.- Los salarios mínimos [...] generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. [...]
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo [...] situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. [...][MCT 2]
Artículos Transitorios:
Artículo 12.- Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los hijos y viudas de éstos, y las demás personas que hayan prestado servicio a la causa de la Revolución o a la instrucción pública, tendrán preferencia para adquirir fracciones a que se refiere el artículo 27 y derecho a descuentos que las leyes señalarán.
Artículo 14.- Queda suprimida la Secretaría de Justicia.[MCT 2]
95. Para moderar las excesivas restricciones a la libertad de enseñanza, que contenía el artículo 3º, en noviembre de 1918 el presidente Carranza envió una iniciativa de reformas a dicho artículo, la cual no prosperó.[MCT 2]
96. En el mes de diciembre de 1932, en la ciudad de Querétaro, el Partido Nacional Revolucionario celebró su segunda Convención Nacional Ordinaria. Un grupo de diputados encabezados por Alberto Bremauntz y Luis I. Rodríguez, pugnaron abiertamente por una sustancial modificación del artículo tercero constitucional. Se sometieron dos propuestas a la misma asamblea: la educación racionalista y la orientación socialista en la enseñanza. Después de acaloradas discusiones se aceptaron y fueron insertadas en el Plan sexenal de la siguiente manera:
"La escuela primaria será laica no en el sentido puramente negativo, abstencionista, en que se ha querido entender el laicismo por elementos conservadores y retardatarios, sino que en la escuela laica, además de excluir toda enseñanza, se proporcionará respuesta verdadera, científica y racional a todas y cada una de las cuestiones que deben ser resueltas en el espíritu de los educandos para formarles un concepto exacto y positivo del mundo que les rodea y de la sociedad en que viven. De otra manera la escuela dejaría de cumplir su misión social. "[MCT 2]
97. El PNR presentó al Congreso de la Unión, el siguiente Proyecto de Reformas al artículo 3º constitucional:
Artículo 3º. Corresponde a la Federación, a los Estados y a los Municipios, la función social de impartir, con el carácter de servicio público, la educación en todos sus tipos y grados.
La educación que imparta el Estado será socialista, excluirá toda enseñanza religiosa y proporcionará una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus grados; la educación primaria, secundaria y normal requieren previa y expresa autorización del poder público; será científica y socialista, con los mismos planes, programas, métodos, orientaciones y tendencias que adopte la educación oficial correspondiente, y estará a cargo de personas que, en concepto del Estado, tengan suficiente capacidad profesional, reconocida moralidad e ideología acorde con este artículo. Los miembros de las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades anónimas que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas y las sociedades o asociaciones ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en la educación de que se trata. Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo y grado que se imparta a obreros y campesinos.
El Estado fijará las condiciones que, en cada caso, deban reunir los planteles particulares a que se refiere el párrafo inmediato anterior, para que pueda autorizar su funcionamiento.
El Estado revocará discrecionalmente, en todo tiempo, las autorizaciones que otorgue en los términos de este artículo, o cuando se viole cualquiera de las normas legales; contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.
La educación primaria será obligatoria, y el Estado la impartirá gratuitamente.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá la Ley Reglamentaria destinada a distribuir la función social educativa entre la federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios públicos que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan." [MCT 2]
98. Este proyecto fue turnado para su estudio y dictamen a las comisiones correspondientes. Quedando el texto en definitivo, como sigue:
Artículo 3º. La educación que imparta el Estado será socialista y además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
Sólo el Estado - federación, estados, municipios - impartirá educación primaria, secundaria o normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso, con las siguientes normas:
a. las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo, y estarán a cargo de personas que en concepto del Estado tengan suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de culto, las sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrán apoyarlas económicamente.
b. la formulación de los planes, programas y métodos de enseñanza, corresponderá en todo caso al Estado.
c. no podrán funcionar los planteles particulares sin haber obtenido previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público.
d. el Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, la autorización concedida. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.
Estas mismas normas regirán la educación, de cualquier tipo y grado que se imparta a obreros y campesinos.
La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.
El Estado podrá retirar discrecionalmente y e cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares [...]
VII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.[MCT 2]
El nuevo texto constitucional y su orientación doctrinal fueron objeto de una larga polémica dentro del mismo partido político, en el Congreso contra otros grupos políticos y la opinión pública; el artículo provocaba optimismo en unos y rechazo en otros. Se reconocía la dificultad de explicar la función que se confería a la educación. De esta manera transcurrió el periodo gubernamental de Lázaro Cárdenas.
En el siguiente gobierno, se reformó el artículo. La segunda guerra mundial obligó a repensar los proyectos en todo sentido. Implicó una recomposición profunda de las instituciones, al crear un nuevo orden económico, político y social. Manuel Avila Camacho, presidente constitucional de México, optó por ondear la bandera de la unidad nacional, inspirada en los principios de una constructiva democracia social.
Avila Camacho entregó a la Cámara de Diputados, el proyecto de reforma al artículo 3º. Constitucional.
"... En momentos en los que es menester prepararnos a vencer los obstáculos del periodo de posguerra, las tareas educativas son de importancia suprema, ya que la escuela es el laboratorio del porvenir y de ella dependerá el éxito con que arrostren las próximas generaciones todas las experiencias que les plantea un mundo en trance de urgente reconstrucción. ... Es necesario extender la acción normativa de los preceptos de la enseñanza... la educación para la defensa de la unidad nacional y la educación para el orden de la convivencia internacional... "[MCT 2]
99. De esta manera, propuso el siguiente texto:
Artículo 3º. La educación que imparta el Estado - federación, estados y municipios - tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios., además:
a. será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
b. será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
c. contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de raza, sectas, grupos, sexos o de individuos.
d. los particulares podrán impartir enseñanza en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal ( y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y campesinos) deberá obtenerse previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno.
e. los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos a y b del presente artículo, además, deberán cumplir los planes y programas oficiales.
f. las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparte educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros y campesinos.
g. el Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.
h. la educación primaria es obligatoria.
i.toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias para distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que la infrinjan.[MCT 2]
A diferencia del artículo 3º del año de 1934, el de 1946 omite la educación socialista, el concepto racional y exacto del universo, y en la ideología aceptable de los profesores particulares. Agrega: desarrollo armónico de las facultades del ser humano, criterio científico contra la ignorancia y sus efectos, un sistema democrático para vivir, criterio nacional sin hostilidades ni exclusivismos, contribución a la mejor convivencia humana y gratuidad absoluta en la educación que imparta el Estado.[MCT 2] Continúa la prohibición de religiosos a participar en la labor educativa, la facultad del ejecutivo de retirar la autorización docente a particulares; la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria oficial y la facultad del Congreso de la Unión de distribuir responsabilidades entre la federación, estados y municipios en esta materia

No hay comentarios:

Publicar un comentario