sábado, 10 de noviembre de 2012

AGUSTIN DE ITURBIDE



Agustín de Iturbide

Agustín Cosme Damián de Iturbide y Arámburu o Agustín de Iturbide o Agustín I (Valladolid (hoy Morelia), México, 27 de septiembre de 1783 - PadillaTamaulipas19 de julio de 1824) fue un militar y político mexicano. Durante las primeras etapas de la guerra por la Independencia de México, Iturbide militó en el ejército realista combatiendo a los insurgentes. Posteriormente, durante el marco del trienio liberal en España, fue designado comandante para combatir a Vicente Guerrero, jefe de los rebeldes en la Sierra Madre del Sur. Con ideología opuesta a la implementación de la Constitución de Cádiz, decidió pactar con las fuerzas insurgentes. Proclamó el Plan de Iguala en febrero de 1821. Más adelante, en agosto del mismo año firmó los Tratados de Córdoba con Juan O'Donojú. De esta manera se logró consumar la independencia el 27 de septiembre de 1821.
Presidió la regencia del primer gobierno provisional mexicano. En mayo de 1822, fue proclamado emperador y coronado dos meses más tarde con el nombre de Agustín I. En diciembre de 1822, Antonio López de Santa Anna proclamó el Plan de Veracruz, provocando que los antiguos insurgentes de ideas republicanas e inconformes con el régimen imperial se levantaran en armas. En febrero de 1823, se firmó el Plan de Casa Mata, como resultado, los borbonistas y republicanos unieron sus fuerzas para apoyar el derrocamiento de Iturbide. El emperador decidió abdicar en marzo de 1823 y se exilió en Europa. Durante su ausencia, el Congreso Mexicano, previamente reinstalado por Agustín I, lo declaró "traidor y fuera de la ley en caso de que se presente en el territorio mexicano, declarandólo como enemigo público del Estado, y a todo aquel que le ayude a su regreso". Iturbide, sin conocer esta resolución, regresó a México en julio de 1824. Al desembarcar en Tamaulipas fue arrestado y posteriormente ejecutado por un pelotón de fusilamiento.
En 1838, sus restos mortales fueron trasladados a Ciudad de México e inhumados con honores en la Capilla de San Felipe de Jesús en la Catedral Metropolitana, donde se exhiben en una urna de cristal. Su nombre en asociación con la bandera nacional, fue conservado durante mucho tiempo en una estrofa de la letra original del Himno Nacional de México, la cual fue suprimida en 1943. Paradójicamente, el sable que utilizó Iturbide durante el desfile de entrada del Ejército Trigarante a la Ciudad de México, fue colocado en el salón del Congreso junto con los nombres escritos en letras de oro de los insurgentes a quienes había combatido.

Independencia.Primeros años como militar realista
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Grabado del siglo XIX basado en un retrato al óleo de Agustín de Iturbide.
Nació el 27 de septiembre de 1783 en Valladolid —ciudad que corresponde a la moderna Morelia—, capital del estado de MichoacánMéxico. Sus padres fueron José Joaquín de Iturbide y Arregui, oriundo de la villa de Pamplona,1 España, y María Josefa de Arámburu y Carrillo de Figueroa, originaria también de Valladolid, Michoacán. Ingresó en el Seminario Tridentino para estudiar gramática latina, pero abandonó los estudios cuando tenía quince años de edad, para trabajar en la administración de la hacienda de su padre. En 1797, se integró en el servicio militar como alférez del regimiento provincial de Valladolid, el cual estaba bajo el mando del conde de Rul. El 27 de febrero de 1805, contrajo matrimonio con Ana María Josefa Huarte y Muñiz,1 hija de Isidro Huarte, también español peninsular, intendente provincial del distrito y a la vez nieta del marqués de Altamira. Josefa Huarte, con la dote recibida de cien mil pesos, compró la hacienda de Apeo en Maravatío.
Durante la crisis política de 1808 en México, Iturbide simpatizó con el movimiento golpista encabezado por Gabriel de Yermo. En 1809, con el grado de teniente, fue partícipe en la represión de la Conjura de Valladolid, que encabezaron los conspiradores José Mariano Michelena y José María García Obeso.2 En octubre de 1810, durante la toma de Valladolid, se negó a colaborar en el alzamiento independentista de Miguel Hidalgo y Costilla, quien le había ofrecido el rango de teniente general. Ante el avance de los insurgentes, decidió huir a Ciudad de México.3 Tiempo después, participó en la batalla del Monte de las Cruces, bajo las órdenes de Torcuato Trujillo.1 Su actuación fue premiada por el virrey Francisco Xavier Venegas, quien lo nombró capitán de la compañía de Huichapan del batallón de Toluca.4 Su trayectoria se distinguió por sofocar varias insurrecciones de rebeldes que luchaban por la independencia de México. En 1811, fue destinado al sur del país, donde combatió contra las guerrillas independentistas de Albino García Ramos,5 a quien capturó en 1812, y de Ramón López Rayón, a quien derrotó en el Puente de Salvatierra en 1813. Ese año, recibió los despachos de coronel, y continuó combatiendo contra los independentistas como comandante general de la provincia de Guanajuato.
En 1815, derrotó a José María Morelos, pero fue vencido en Cóporo por Ignacio López Rayón. Sus logros le valieron el ascenso a coronel.4 El cura de Guanajuato, Antonio Labarrieta, acusó a Iturbide de haber destruido y monopolizado el comercio de la localidad,6 y de detener los convoyes acaparando la venta de lana, azúcar, aceite y cigarros, fingiendo expediciones del real servicio.7 Las denuncias acumuladas en su contra, sumadas a nuevas protestas de los comerciantes de Guanajuato, llevaron al virrey Félix María Calleja a destituirlo en 1816, acusado de malversación de fondos y abuso de autoridad. Aunque fue absuelto por mediación del auditor de guerra real, no regresó al mando de su ejército, sino que se retiró a sus propiedades en Michoacán. Al año siguiente, se estableció en Ciudad de México en donde estuvo inactivo.8
Según Zárate, de acuerdo a lo registrado en el libro Historia de México del historiador Lucas Alamán, cuando Iturbide fue vencido en Cóporo se lamentó con el capitán Vicente Filisola por el derramamiento de sangre, expresando que la independencia se podría lograr con suma facilidad realizando un pacto entre los insurgentes y las tropas del rey, pero consideraba que era necesario «"exterminar a los primeros", por el gran desorden que los distinguía y después poner en planta un plan regular».7
[editar] La conspiración de la Profesa
Artículo principal: Conspiración de la Profesa.
El triunfo de la revolución liberal de Rafael de Riego en España en 1820 desencadenó en Nueva España varios temores: por un lado, los sectores conservadores deseaban evitar la aplicación de las medidas radicales que estaban impulsando los diputados en las Cortes de Madrid; por el otro, los liberales novohispanos quisieron aprovechar el restablecimiento de la constitución liberal española de 1812 para obtener la autonomía del virreinato.9 Los conservadores, conformados por la clase aristócrata y el clero, comenzaron a reunirse en el Oratorio de San Felipe Neri. A dichas reuniones se les conoce como la Conspiración de la Profesa y fueron dirigidas por el canónigo Matías de Monteagudo. Por ser de índole secreta, no se conocen con certeza los nombres de todos los participantes. Sin embargo, algunos de ellos habían colaborado en el golpe de Estado durante la crisis política de 1808 en México, con el objetivo de desconocer a la constitución liberal y mantener la vigencia de las leyes viejas para gobernar la colonia.10
Se trazaron diversos planes durante el desarrollo de los acontecimientos que ocurrieron en la península Ibérica. El último consistió en proclamar la independencia de Nueva España para establecer una monarquía, la cual sería dirigida por un infante de España. Para realizar este propósito, se requería un jefe militar de prestigio en el ejército y que mereciese la confianza absoluta de los conservadores. De esta manera, los participantes de dichas reuniones convencieron al virrey Juan Ruiz de Apodaca para que designara a Iturbide Comandante General del Sur.11 El 9 de noviembre de 1820, con motivo de la renuncia del comandante en funciones, Gabriel Armijo, el virrey mandó llamar a Iturbide para sustituirlo. El 13 de noviembre, le fue otorgado el cargo. El día 15, un día antes de salir hacia el sur, el nuevo comandante fue reiterado en el cargo, además solicitó el grado de brigadier y la asignación del antiguo regimiento de Celaya, lo cual le fue concedido.12
«Así, pues, mi amado y respetado general, me tomo la libertad de rogarle particularmente con el mayor encarecimiento, que se digne poner á mis órdenes toda la tropa que le he pedido para esta campaña. Un esfuerzo de V.E. hecho en el momento, es el que va á decidir de la acción. Lo espero con la mayor confianza, porque V.E. no puede dejar de conocer con su perspicacia y ojo militar, que la oportunidad perdida en la guerra suele ser la desgracia de un reino, y que esta oportunidad muchas veces no es de un mes ni de un día, sino acaso de un segundo. Ejecutado el golpe que tengo meditado, las tropas podrán volver á sus demarcaciones respectivas, y si entretanto la capital (lo que Dios no permita) llamase la atención, volaré á su socorro lo mismo que á cualquiera otro punto de preferencia...»
Carta de Agustín de Iturbide al virrey Apodaca del 19 de noviembre de 1820.13
Mientras tanto, los liberales planeaban que el compadre de Iturbide, Juan Gómez Navarrete, recién elegido diputado a las Cortes, promoviera un Plan de Independencia en Madrid, que consistía en llamar a uno de los miembros de la familia real para gobernar México. Al mismo tiempo que esto ocurriera, Iturbide debía marchar al sur con sus tropas, supuestamente para combatir al general Vicente Guerrero, uno de los pocos dirigentes independentistas que quedaban, pero también para convencerlo de unirse a un nuevo plan que conciliaba tanto los intereses y posiciones de los liberales como de los conservadores.
[editar] Campaña contra Guerrero y Ascencio
La Comandancia General del Sur abarcaba desde los distritos de Taxco e Iguala hasta la costa del Océano Pacífico. Los soldados realistas controlaban la zona norte, que comprendía ZacualpanCuernavaca y Cuautla; la zona poniente, bajo el mando del coronel Ráfols (TejupilcoSultepec y Temascaltepec); la zona oriente, bajo el mando del teniente coronel Miota (OmetepecTlapa y la Mixteca Alta); y el curso del río Mezcala, desde la confluencia del Cutzamala hasta la desembocadura en el océano, a cargo del teniente coronel Juan Isidro Marrón. El resto de la tropa, que había sido comandada por Armijo, se encontraba en AcapulcoTixtlaChilapaTeloloapan y otros pequeños pueblos. Por su parte, Pedro Ascencio (segundo de Guerrero) se encontraba en la Ajuchitlán y las montañas de la Coronilla.14
Quinientos diecisiete hombres del antiguo regimiento de Celaya, mandados por el capitán Francisco Quintanilla, se concentraron en Acámbaro y partieron hacia Teloloapan para quedar a disposición de Iturbide en el mes de diciembre de 1820.13 Otro contingente de doscientos hombres del batallón de Murcia se reunió con el comandante en Tejupilco. Iturbide se entrevistó con Quintanilla y le confió el borrador de lo que sería el Plan de Iguala. A pesar de ser contrario a las órdenes con las que había salido de la capital, Quintanilla decidió apoyarlo al igual que los capitanes Manuel Díaz de Lamadrid y José María González. El cuerpo de caballería de Frontera, al mando del coronel Epitacio Sánchez, que también había combatido en el Bajío, se unió a las fuerzas realistas. Para el 21 de diciembre, un total de 2 500 efectivos formaban la tropa principal.15
El 22 de diciembre, el teniente coronel Carlos Moya, con un grupo de cuatrocientos hombres, persiguió a las fuerzas comandadas por Vicente Guerrero en la sierra de Jaliaca. Al mismo tiempo, el coronel José Antonio de Echávarri persiguió a las fuerzas del insurgente Pedro Ascencio. Dos cuerpos de tropas realistas partieron del Fuerte de San Diego y se colocaron en las cercanías de Mezcala para cortar la comunicación de las fuerzas de los insurgentes.
Pedro Ascencio, con un grupo de ochocientos hombres, venció a la retaguardia de Iturbide cerca de Tlatlaya el 28 de diciembre de 1820. En consecuencia, murieron ciento ocho soldados realistas, entre los que se encontraba el capitán José María González. La acción oportuna del capitán Quintanilla, al mando de los granaderos de la Corona y de los dragones de España, permitió que Iturbide se replegara a Teololapan. Para apoyar a la tropa, el virrey envió 35 000 pesos reunidos por la Audiencia de México y 25 000 pesos enviados por el obispo de Guadalajara, Juan Ruiz de Cabañas.16
Cinco días más tarde, el 2 de enero de 1821, el propio Guerrero con cuatrocientos hombres venció a una columna subalterna al mando de Carlos Moya en la Batalla de Zapotepec, cerca de Chilpancingo. Cuando Iturbide se percató de que los insurgentes tenían la ventaja de conocer mejor el terreno y que vencerlos podría llevarle largo tiempo, decidió adelantar el plan que había dado a conocer a sus capitanes, y envió a Vicente Guerrero una carta el 10 de enero, en la cual le proponía una alianza.17
«..Sin andar con préambulos, que no son el caso, hablaré con franqueza que es inseparable de mi carácter ingenuo. Soy interesado como el que más en el bien de esta Nueva España, país en que como Ud. sabe he nacido, y debo procurar por todos medios su felicidad. Ud. está en el caso de contribuir á ella de un modo muy particular, y es, cesando las hostilidades, y sugetándose con las tropas de su cargo á las órdenes del gobierno, en el concepto de que yo dejaré á Ud. el mando de su fuerza, y aun le proporcionaré algunos auxilios para la subsistencia de ella..».
Carta de Agustín de Iturbide dirigida a Vicente Guerrero del 10 de enero de 1821.17
En el documento informó a Guerrero que los antiguos insurgentes José Sixto VerduzcoNicolás Bravo e Ignacio López Rayón habían sido liberados de su prisión; que diputados novohispanos habían partido a España para manifestar en el Congreso de la Península y ante Fernando VII el deseo de que alguno de los infantes —Carlos María Isidro de Borbón o Francisco de Paula de Borbón— gobernasen la Nueva España. Al mismo tiempo, le comentó que tenía fuerzas suficientes para vencerlo y que podía contar con mayores recursos militares, los cuales le serían enviados desde la capital.17
Guerrero, que había rechazado una oferta de indulto con anterioridad, tomó con cautela la propuesta de Iturbide y le respondió, en una carta fechada el 20 de enero, que había percibido ciertas ideas de liberalismo. Explicó bajo su punto de vista, cómo los americanos se habían levantado en armas durante la cautividad de Fernando VII, en contra de los peninsulares para no subyugarse al designio de las Juntas españolas. Además, expresó la inconformidad que los insurgentes sintieron cuando se enteraron del trato inequitativo que se había dado a los diputados americanos en las Cortes de Cádiz y de la forma en que el virrey Francisco Xavier Venegas había rechazado sus propuestas.18
«Usted y todo hombre sensato, lejos de irritarse con mi rústico discurso, se gloriarán de mi resistencia; y sin faltar á la racionalidad, justicia y sensibilidad no podrán redargüir á estas mis reflexiones, supuesto que no tienen otros principios que la salvación de la patria, por la que Ud. se manifiesta interesado. Si ésta inflama á Ud., ¿qué, pues, le retarda para declararse por la más pura de todas las causas? Sepa Ud. distinguir, y no se confunda; defienda Ud. sus verdaderos derechos, y esto le labrará la corona más grande: entienda Ud. que yo no soy de aquellos que aspiran á dictar leyes, ni pretendo erigirme en tirano de mis semejantes; decídase Ud. por los verdaderos intereses de la nación, y entonces tendrá la satisfacción de verme militar á sus órdenes, y conocerá un hombre desprendido de la ambición, y que sólo aspira á sustraerse de la opresión, y no á elevarse sobre las ruinas de sus compatriotas...»
Carta de Vicente Guerrero dirigida a Agustín de Iturbide, el 20 de enero de 1821.18
Guerrero expresó el poco optimismo al respecto de los diputados que habían viajado a la península, y reiteró que la divisa de su causa era independencia y libertad. Puntualizó que no se amedrentaba ante las fuerzas militares y que todo lo que no fuera concerniente con la independencia, se disputaría en el campo de batalla.18
El 25 de enero, Pedro Ascencio atacó a las tropas del coronel Ráfols en Totomaloya, obligando a los realistas a replegarse hacia Sultepec. El 27 de enero, el coronel realista Francisco Antonio Berdejo, con una fuerza de trescientos hombres, combatió a los insurgentes en las cercanías de Chichihualco en un lugar denominado el Espinazo o la Cueva del Diablo. Durante la escaramuza los realistas tuvieron cincuenta y un bajas, y se vieron forzados a retirarse cuando se les acabaron las municiones.
 Abrazo de Acatempan

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Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide en el Abrazo de Acatempan. Óleo sobre tela de 1870 de Román Sagredo, colección del Museo Nacional de Historia, INAH, México.
Artículo principal: Abrazo de Acatempan.
El 4 de febrero, desde Tepecuacuilco, Iturbide escribió una segunda carta a Guerrero en la que le propuso reunirse cerca de Chilpancingo para sellar un pacto de paz, enviando a Antonio Mier y Villagómez como su emisario.19 El 10 de febrero, de acuerdo a Lorenzo de Zavala, se efectuó una reunión en Acatempan en donde Guerrero e Iturbide, respaldados por sus tropas, se reunieron, conversaron y se abrazaron para sellar la paz. De acuerdo con Lucas Alamán, fue José Figueroa el comisionado por los insurgentes para reunirse con el comandante realista.20 A partir de entonces, las fuerzas militares de Guerrero se pusieron a las órdenes de Iturbide. Este último informó a Apodaca la noticia el 18 de febrero, quien la recibió con júbilo sin sospechar el desenlace.
El capitán Manuel Díaz de Lamadrid partió de Teloloapan con las órdenes de reunirse con el brigadier Pedro Celestino Negrete para solicitar su cooperación. El capitán Francisco Quintanilla salió hacia Valladolid y Guanajuato con la misma misión de contactar con el coronel Quintanar, con el coronel Anastasio Bustamante y con el teniente coronel Luis Cortázar. Por su parte, Iturbide se reunió en Sultepec con el teniente coronel Miguel Torres. En Veracruz, los diputados que estaban dispuestos a viajar al Congreso de España, se enteraron por Juan Gómez Navarrete —representante de Michoacán e íntimo amigo de Iturbide— del plan que se iba a proclamar, pero la mayor parte de ellos vio con desconfianza la noticia. El 13 de febrero, casi todos ellos se embarcaron en la fragata Pronta, a excepción de Zozaya, González Angulo y Cantarines, representantes de GuanajuatoPuebla y Oaxaca.21
[editar] Plan de Iguala
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Agustín de Iturbide retrato del siglo XIX, tomado del libro: Guadalupe Jiménez Codinach, México. Su tiempo de nacer. 1750-1821.
Artículo principal: Plan de Iguala.
El 24 de febrero de 1821 se proclamó el Plan de Iguala,22 un programa político de veinticuatro puntos, cercano tanto a los tradicionalistas católicos como a los liberales. Entre los puntos más importantes se declaraba la independencia de Nueva España, se proponía un régimen monárquico moderado constitucional adecuado a la entidad cuyo trono era ofrecido a Fernando VII de España o a alguno de sus hermanos, así como la exclusividad de la religión católica «sin tolerancia de otra alguna».23 Iturbide envió el documento al virrey Apodaca, al arzobispo Pedro de Fonte, al canónigo Matías Monteagudo, a los oidores Isidro Yánez y José María Fagoaga, al síndico Juan Francisco Azcárate y Lezama, así como a otros personajes importantes de la capital. Propuso además formar la Junta Gubernativa tal y como lo señalaba el punto cinco del documento. En una carta particular dirigida a Apodaca, Iturbide le pidió presidir la Junta Gubernativa, le expuso que no creía que Fernando VII hubiese jurado voluntariamente la Constitución de Cádiz y que si el monarca o su familia accedían a gobernar Nueva España, se podría redactar una constitución moderada, la cual permitiría el fuero del clero y reintegraría las preeminencias de las que habían sido despojados los miembros de la Iglesia.24
Para sostener el plan, se conformó el llamado Ejército Trigarante (religión, independencia y unión) que reunía a las tropas de Iturbide y de los insurgentes, y al que se irían uniendo poco a poco la mayoría de las demás guarniciones realistas del país. El 2 de marzo, Iturbide se reunió con sus oficiales en Celaya, se celebró una misa y se juró obediencia a la religión, a la independencia y a Fernando VII.25 En la capital, el 3 de marzo, el virrey Apodaca publicó una proclama para exhortar a los habitantes para no leer los planes seductores emanados del jefe rebelde, los cuales eran contrarios a la Constitución que se había jurado ocho meses antes. El mismo día, también el Ayuntamiento de México publicó una proclama dirigida a los habitantes para resistir los ataques e intrigas del servil despotismo, exhortándolos en nombre de la religión a permanecer fieles al rey, a la Constitución y a las autoridades legítimas. Los absolutistas que habían participado en la Conspiración de la Profesa, vieron con recelo que el Plan de Iguala desvanecía sus ilusiones y trastornaba sus planes; irritados, se unieron al gobierno en la tarea de reprimir a Iturbide.26
El 14 de marzo, el virrey declaró que Iturbide estaba fuera de la protección de la ley, ofreció un indulto general a quienes hubiesen jurado el Plan de Iguala, siempre y cuando reiterasen su juramento de fidelidad a la Constitución y al rey.27 En la Ciudad de México se formó el Ejército del Sur con una tropa de cinco mil hombres inicialmente bajo el mando del mariscal de campo Pascual de Liñán y del brigadier Javier de Gabriel. El coronel José Gabriel de Armijo fue nombrado nuevamente Comandante General del Sur. A la milicia se unieron el batallón de Castilla del coronel Francisco Hevia, el batallón del Infante Carlos, parte de la caballería del regimiento del Príncipe y el coronel Juan Ráfols que se encontraba en Tejupilco.28
 Campaña del Ejército Trigarante
Artículo principal: Ejército Trigarante.
El panorama de las fuerzas realistas fieles al virrey desplegadas en Nueva España no era halagüeño para el Ejército Trigarante. En La Mixteca se encontraba el coronel Samaniego; en Oaxaca el coronel Manuel de Obeso; en San Luis Potosí la caballería de fieles bajo el mando del coronel Zarzosa; en Puebla el batallón Extremadura; en las Provincias Internas de Oriente el brigadier Joaquín Arredondo; en las Provincias Internas de Occidente el mariscal de campo Alejo García Conde; en Durango el brigadier Diego García Conde; en Nueva Galicia el mariscal José de la Cruz; el Batallón Navarra en Zacatecas; en Michoacán el teniente coronel Manuel Rodríguez de Cela; en Querétaro y la Sierra Gorda el brigadier Luaces; en Orizaba y Córdoba el coronel Francisco Hevia; en la costa de sotavento cubriendo AlvaradoTlacotalpan y la sierra de Tuxtepec el capitán de fragata Juan Bautista Topete; en la costa de barlovento el capitán Antonio López de Santa Anna; en Tampico y la Huasteca potosina el capitán Carlos María Llorente; en Jalapa y Perote se encontraban los regimientos de Tlaxcaladragones de España y la columna de granaderos mandadas por los coroneles Calderón, Juan Horbegoso y Agustín de la Viña, respectivamente.28
El 16 de marzo, Iturbide envió dos cartas: la primera iba dirigida a Fernando VII notificándole los acontecimientos recientes e invitándolo a Nueva España para asumir el trono; la segunda se dirigía a las Cortes españolas. En la misiva hacía patente su desdén por Hidalgo, los insurgentes y los acontecimientos bélicos que se habían desarrollado, pero advertía estar al frente de un ejército organizado, el cual defendería la independencia de la colonia y conminaba a los diputados a permitir la separación pacífica de América para evitar un nuevo derramamiento de sangre.29
Durante los primeros días las condiciones para Iturbide no fueron del todo favorables. El teniente coronel realista Francisco Rionda retomó la plaza de Acapulco. El teniente coronel Vicente Marmolejo, que se encontraba bajo sus órdenes, defeccionó en Cuernavaca al igual que los tenientes coroneles Tomás Cajigal en Taxco y Martín Almela en Temalaca, y el general Pascual Liñán en San Antonio. El primer avance lo realizó el coronel Márquez Donayo hacia Cuernavaca y Temixco, obligando al propio Iturbide a replegarse a Teloloapan.30 En contraste, el teniente Celso de Iruela —que había militado en el regimiento de Celaya— se proclamó a favor del Plan de Iguala en Perote, obligando al comandante Agustín de la Viña a parapetarse en la Fortaleza de San Carlos. Muy pronto el teniente coronel José Joaquín de Herrera se incorporó con ochocientos hombres a los trigarantes para dirigirse a Tepeyehualco y San Juan de los Llanos. El 23 de marzo, el cura José Rincón marchó desde Jalapa para tomar la plaza de Orizaba. En el lugar se hallaba Antonio López de Santa Anna, quien pudo repeler el ataque del día 25, pero el día 29 Herrera llegó a la plaza. Santa Anna no tuvo más alternativa que adhirirse al Plan de Iguala. En Izúcar, el antiguo insurgente Nicolás Bravo había rechazado una primera invitación para unirse al movimiento, pues desconfiaba de Iturbide. No obstante, fue visitado por el comisionado Mier y Villagómez, quien lo convenció. Bravo reunió una fuerza de quinientos hombres y se dirigió a Chilpancingo y Tixtla.31
En la zona de El Bajío, los coroneles Anastasio Bustamante y Luis Cortázar secundaron el Plan de Iguala. Juntos avanzaron a SalvatierraCelaya y Guanajuato. En este lugar, Bustamante ordenó descender los cráneos de HidalgoAllendeAldama y Jiménez que se exhibían dentro de jaulas en las esquinas de la Alhóndiga de Granaditas de manera siniestra desde 1811. Al unirse la compañía de ligeros de Querétaro y los dragones de Sierra Gorda, el contingente avanzó hacia SalamancaIrapuatoSilaoLeón y San Miguel el Grande logrando reunir a 6 000 efectivos. El 29 de marzo, Apodaca pidió inútilmente a la tropa desertar a la bandera alzada por Iturbide.31 El sargento mayor Juan Domínguez, acantonado en Apatzingán, y el teniente coronel Miguel Barragánen en Ario, se unieron a los planes independentistas y avanzaron hacia Pátzcuaro. Los capitanes Vicente Filisola y Juan José Codallos se pronunciaron a favor de Iturbide en la villa de Tuzantla. Iturbide se dirigió a El Bajío, no sin antes ordenar a Echávarri y Guerrero defender la zona sur en las cercanías de Mezcala para posteriormente recuperar el puerto de Acapulco.32 Ramón López Rayón se unió a Iturbide en Cutzamala, quien le dio órdenes para dirigirse al cerro de Cóporo en Zitácuaro. En Acámbaro, el primer jefe Iturbide se reunió con Bustamante y Cortázar.33
El mariscal de campo realista Pascual de Liñán se mantuvo a la expectativa en la hacienda de San Antonio durante el mes de marzo. A principios de abril, los comandantes realistas Márquez Donayo y Gabriel de Armijo realizaron un avance hacia Zacualpan con la finalidad de confrontar a Pedro Ascencio.34 Las fuerzas realistas fueron vencidas en la sierra de Sultepec el 9 y 10 de abril. Un segundo intento desde Ixtlahuaca, comandado por Francisco Salazar a la cabeza de trescientos realistas, fue nuevamente repelido. El 14 de abril en Lerma, el capitán Ignacio Inclán se pronunció a favor de la independencia y atacó la retaguardia de los realistas, pero fue derrotado. José Joaquín de Herrera se dirigió a Puebla en donde se enfrentó a los realistas del general Ciriaco del Llano que eran dirigidos por el teniente coronel Zarzosa. Como resultado, varios integrantes de la tropa realista defeccionaron y se unieron a Herrera. Zarzosa tuvo que replegarse a la ciudad de Puebla con un puñado de hombres. Herrera avanzó a Chalchicomula y Tepeaca. El coronel realista Hevia inició la persecución de Nicolás Bravo quien se había dirigido a Huejotzingo. Desde esa plaza los independentistas fingieron tomar posición para realizar un ataque sobre Puebla. El engaño resultó un éxito, pues Hevia se vio forzado a regresar a Izúcar. De esta manera, Bravo avanzó a Tlaxcala y Huamantla.35 El 20 de abril, el insurgente Guadalupe Victoria, quien había permanecido refugiado en la «Cueva de la Tía Chana», se reunió con Santa Anna emitiendo un manifiesto, y sus antiguos compañeros lo secundaron.36
Hevia envió a 1.400 hombres dirigidos por Ciriaco del Llano para combatir a las fuerzas de José Joaquín de Herrera en Tepeaca. Nicolás Bravo partió en su ayuda, llegando a la zona el 21 de abril. Después de tres días de sitio, con bajas por ambas partes, los trigarantes dejaron la plaza.37 El 25 de abril, Antonio López de Santa Anna se dirigió a Alvarado en donde venció a los realistas al mando del capitán Juan Bautista Topete, a quien Santa Anna permitió retirarse a Veracruz. Las fuerzas de Herrera se trasladaron a Córdoba y fueron perseguidas por Hevia, quien sitió la plaza el 15 de mayo. El asalto fue dirigido por el propio comandante Hevia, quien cayó muerto en la acción. El teniente coronel Blas del Castillo y Luna continuó el ataque, pero fue rechazado por los oficiales Francisco de la Llave y José Velázquez. Las acciones militares de los realistas prosiguieron hasta el día 18 sin lograr el éxito. El día 19 Santa Anna llegó en ayuda de los independentistas para romper el sitio con una fuerza de 300 hombres de infantería y 250 hombres de caballería.38 Los hombres de Blas del Castillo resistieron el embate. El día 20 los realistas pidieron una tregua pero reiniciaron el ataque por la noche. El tiroteo cesó en la madrugada del día 21. Los asaltantes abandonaron sus posiciones y fueron perseguidos por la caballería hasta Orizaba.39
El 1 de mayo, el primer jefe del Ejército Trigarante se encontraba en León y decidió ponerse en marcha hacia la capital de Nueva Galicia para entrevistarse con el mariscal realista José de la Cruz.40 Iturbide, acompañado de Bustamante, se reunió con José de la Cruz y Pedro Celestino Negrete el 8 de mayo. Pidió a De la Cruz que intentara convencer al virrey la aceptación del Plan de Iguala, ofreciendo por su parte el cese inmediato de hostilidades. De la Cruz aceptó enviar la oferta al virrey, regresó a Guadalajara y comisionó al teniente coronel Yandiola para viajar a la Ciudad de México con las proposiciones de Iturbide. El virrey rechazó con furia la propuesta. Mientras tanto, el jefe máximo del Ejército Trigarante partió hacia Yurécuaro con la intención de reunir fuerzas y dirigirse a la plaza de Valladolid, la cual estaba resguardada por el coronel Quintanar, quien contaba con 1600 hombres y 45 piezas de artillería. El 12 de mayo la caballería del Trigarante avanzó a Huaniqueo mientras que la infantería se estableció en Chucándiro junto al Lago de Cuitzeo.41 Los días 13 y 14, Iturbide envió cartas a Quintanar y al Ayuntamiento en las que pedía la adhesión al Plan de Iguala. La primera reacción de los realistas fue negativa. Sin embargo, al igual que en otras ocasiones, parte de la tropa desertó. Juan José Andrade, con una gran parte del regimiento de dragones de Nueva Galicia, se sumó a las fuerzas sitiadoras. El día 18 la ciudad fue rodeada por los trigarantes. Ante este panorama, Quintanar optó por capitular. La ciudad fue tomada sin dispararse un solo tiro.42
En Ixmiquilpan, el doctor José Antonio Magos proclamó el Plan de Iguala y un grupo numeroso de habitantes armados lo secundó. Sin embargo, el 23 de mayo el coronel realista José María Novoa atacó este nuevo levantamiento. Los realistas provocaron 60 bajas a los independentistas y dispersaron al grupo. En el sur, el coronel trigarante Juan Álvarez había mantenido sitiado Acapulco.43 El comandante realista Márquez Donayo se había dirigido al puerto, pero recibió órdenes directas del virrey para reunirse con Cristóbal Húber en Tixtla, quien se encontraba combatiendo a las fuerzas de Pedro Ascencio. El 3 de junio, en las proximidades de Tetecala, las fuerzas realistas obtuvieron la victoria. Ascencio murió en combate, su cabeza fue degollada y posteriormente enviada a Cuernavaca para ser expuesta a la población como un trofeo.44
En la Ciudad de México, la noticia fue recibida con alegría, pero durante los primeros días de junio, más de doscientos hombres de las guardias de San Lázaro, Candelaria y Belén desertaron y se marcharon para unirse a los trigarantes. En respuesta, el virrey declaró el alistamiento forzoso de todos los varones que tuviesen entre 16 y 50 años de edad.45 El 13 de junio en Guadalajara, la división de Pedro Celestino Negrete se proclamó a favor de la independencia al igual que el coronel José Antonio Andrade. José de la Cruz tuvo que huir de la capital en dirección de Zacatecas para unirse a las tropas realistas de Hermenegildo Revueltas, mientras que el día 14 en la capital de Nueva Galicia, la diputación provincial, el cabildo eclesiástico y el tribunal del Consulado juraron el Plan de Iguala. El arzobipo celebró una misa y se cantó el Te Deum.46
Por su parte, José de la Cruz se dirigió a Durango. En Saín Alto el batallón mixto de Zacatecas, al mando de José María Borrego, defeccionó y regresó a su plaza en donde se proclamó el Plan de Iguala. El resto de las tropas de De la Cruz llegaron a Durango el 4 de julio, en donde fueron bien recibidas por el obispo Juan Francisco Castañiza, quien era contrario al plan de Iturbide. Por otra parte, el 6 de julio, Negrete entró en la ciudad de Aguascalientes en donde la independencia fue aclamada.47 En San Juan del Río, la guarnición realista, compuesta por 1.100 efectivos, comenzó a desertar de forma masiva. De esta forma, el coronel Novoa, al mando de la plaza con solo 400 hombres fieles al virrey, decidió capitular el 7 de junio. Iturbide se dirigió a la plaza con una escolta de treinta hombres dirigida por Mariano Paredes. Fueron atacados sin éxito en la barranca de Arroyo-Hondo por una tropa de 400 realistas comandada por el teniente coronel Froilán Bocinos, quienes sufrieron más de cuarenta bajas. Esta defensa militar estuvo primordialmente a cargo del capitán Mariano Paredes, por lo que Iturbide le otorgó un escudo con el lema de treinta contra cuatrocientos.48
Guadalupe Victoria se entrevistó con Iturbide en San Juan del Río. De acuerdo a Lucas Alamán, el antiguo insurgente propuso al jefe máximo adoptar un gobierno republicano sin llamar a Fernando VII o cualquier otro Borbón. A cambio, recomendó llamar a algún antiguo insurgente que fuese soltero y que no hubiese sido indultado, el cual se casaría con alguna india guatemalteca para formar con ambos países una sola nación. Guadalupe Victoria era el único que reunía dichas características.49 De acuerdo a Vicente Rocafuerte, en la entrevista el antiguo insurgente mostró algunos apuntes y pidió corregir el Plan de Iguala para adaptar un sistema de monarquía moderada.50 Las dos versiones coinciden en una negativa por parte de Iturbide, incluso, con una respuesta del jefe máximo basada en el refrán «si con atolito va sanando, atolito vámosle dando». La relación entre ambos personajes fue de apoyo para la independencia, pero con mutuo recelo personal.51
El 10 de junio, el brigadier realista Luaces se encontraba en Querétaro con una fuerza de 650 hombres. El día 15, 800 hombres al mando del teniente coronel Pedro Pérez de San Julián y del teniente coronel Bracho partieron desde San Luis Potosí con dirección a San Luis de la Paz con órdenes de apoyar la plaza. Iturbide giró órdenes a José Antonio de Echevárri para interceptar al contingente realista, a quien además se unieron las fuerzas del coronel Arlegui de Chichimequillas, del teniente coronel Gaspar López de San Miguel el Grande y de Juan José Codallos de San Juan del Río.52 El día 20, en las inmediaciones de San Luis de la Paz, Echávarri se reunió con los realistas para entablar un diálogo de paz. Mientras tanto, nuevas tropas trigarantes, al mando de los coroneles Moctezuma, Anastasio Bustamante y Juan Domínguez, llegaron a la plaza.53 El día 23, San Julián y Bracho depusieron las armas en San Luis de la Paz. Las fuerzas del Trigarante sumaban 10 000 hombres en la zona.54 Cuando el brigadier Luaces se enteró de que no recibiría refuerzos, decidió atrincherarse en el convento de la Cruz de Querétaro, pero el día 27 se rindió sin ofrecer resistencia. En ese lugar, Iturbide decidió eximir el impuesto de alcabala a los indígenas.55
El jefe máximo del Trigarante ordenó a Vicente Filisola dirigirse al Valle de Toluca. La zona estaba resguardada desde Lerma por el coronel realista Ángel Díaz del Castillo, quien al tener conocimiento del avance emprendió su marcha a la ciudad de Toluca con una tropa de 800 hombres. El 18 de junio los defensores fueron rodeados, y se entabló una batalla en la que murieron 300 realistas, entre ellos el mayor Ramón Puig, así como quince trigarantes.56
En Perote, Antonio López de Santa Anna había mantenido sitiadas a las fuerzas realistas del comandante Agustín de la Viña en la Fortaleza de San Carlos. El día 11, el coronel realista Samaniego rompió el sitio obligando a Santa Anna a replegarse a La Hoya. José Joaquín de Herrera se reunió con Santa Anna, y ambos decidieron que el primero se dirigiría a Puebla y el segundo a Veracruz para cortar los suministros a las fuerzas realistas. El 29 de junio, Santa Anna sostuvo un combate de poca importancia en el baluarte de Santa Bárbara, que fue rechazado. El 4 de julio se trasladó a Casa Mata, en donde planeó tomar el baluarte de la Merced. El día 7 tomó por asalto los baluartes de Santa Lucía y Santa Bárbara.57 Alentado por el resultado, decidió marchar a la Escuela de Práctica de Artillería y al baluarte de Santiago, así como tomar el cuartel de Fijo defendido por el coronel José Rincón. Durante la batalla un fuerte aguacero cayó en la región: las municiones de los trigarantes se mojaron y en consecuencia la acción militar fue un desastre. Los soldados del realista García Dávila causaron más de cien bajas a los asaltantes. Santa Anna se vio forzado a replegarse a Córdoba,58 desde donde envió un expedición a Puente del Rey para cortar un posible avance de los realistas hacia Xalapa.59
En la Ciudad de México las noticias de las derrotas realistas provocaron indignación. Como resultado, se llevó a cabo una conjura para deponer al jefe político superior de Nueva España Juan Ruiz de Apodaca. El 5 de julio, fueron detenidos los coroneles Francisco Javier Llamas y Blas del Castillo y Luna, jefes del regimiento Órdenes Militares y del batallón Castilla. Estos cuerpos militares, que fueron aumentados en número rápidamente, rodearon el palacio virreinal. Las fuerzas conspiradoras dirigidas por el teniente coronel Francisco Buceli, así como los capitanes Lara, Llorente, Carballo y Béistegui, irrumpieron en el salón donde se encontraba reunido Apodaca con los jefes militares Liñán, Novella, Espinosa Tello y Sociats.60 Los amotinados pidieron la renuncia de Apodaca, a pesar de las protestas del mariscal Liñán, y después de discutir varias alternativas, el jefe superior político cedió el puesto a Francisco Novella. El nuevo jefe continuó el alistamiento forzoso y nombró comandante militar de México al coronel González del Campillo.61
Entretanto, Nicolás Bravo había realizado una campaña por ZacatlánTulancingoSan Cristóbal y Pachuca,62 con una fuerza de 4000 hombres se reunió el 1 de julio con el exinsurgente Manuel Mier y Terán en Cholula. El objetivo era avanzar sobre la ciudad de Puebla. La plaza estaba resguardada por Ciriaco del Llano. Acudió en su ayuda el coronel José Morán, quien se desplazó desde San Martín Texmelucan.63 El 6 de julio, los sitiados realizaron un infructuoso avance contra los trigarantes, quienes aumentaron en número con el apoyo de José Joaquín de Herrera. El día 8 comenzaron las negociaciones de paz, pero fue hasta el 17 cuando finalmente se convino un armisticio. El coronel realista Epitacio Sánchez, procedente de Querétaro, avanzó con un grupo de caballería de 500 hombres hasta San Martín Texmelucan. Iturbide ordenó avanzar varias divisiones comandadas por Quintanar y Bustamante hacia la Ciudad de México para comenzar a cercarla. Al mando del regimiento de Celaya, se desplazó desde Arroyo Zarco hacia Cuernavaca, en donde realizó una proclama a la población el 23 de julio:64
«Ya no sufriréis el yugo de los opresores, cuyo lenguaje es el insulto, el artificio y la mentira, y cuya ley está cifrada en su ambición, venganzas y resentimientos. La Constitución española en la parte que no contradice á nuestro sistema de independencia, arregla provisionalmente nuestro gobierno, mientras que reunidos los diputados de nuestras provincias dictan y sancionan la forma que más convenga para nuestra felicidad social».
Agustín de Iturbide, 23 de julio de 1821.64
El jefe máximo del Trigarante se dirigió a Cholula el día 28. Ciriaco del Llano concertó la capitulación de Puebla a través de los coroneles Horbergoso y Samaniego. El 2 de agosto, Iturbide entró triunfalmente en Puebla, que era considerada la segunda ciudad en importancia de Nueva España. Fue bien recibido por el obispo Antonio Joaquín Pérez. Mier, Bravo y Herrera, que habían realizado la campaña militar, se vieron opacados ante los gritos de la población que decían: «¡Viva Agustín I!».65
En Monterrey, el brigadier realista Joaquín Arredondo concentró sus fuerzas militares, y desde ahí ordenó traer el tesoro que se encontraba en Saltillo. Sin embargo, el tesorero se negó a obedecer. Arredondo encargó al capitán Nicolás del Moral para hacer cumplir la orden y arrestar al tesorero. En lugar de obedecer la orden realista, el 1 de julio al llegar a Saltillo, Del Moral proclamó el Plan de Iguala. El 3 de julio, Arredondo comprendió que la resistencia sería inútil, entregó el mando a Gaspar López y se marchó a Tampico, en donde se embarcó hacia La Habana.66
En Oaxaca el presbítero y antiguo insurgente José María Sánchez tomó las armas y se dirigió a Tehuacán, mientras que el teniente coronel Pedro Miguel Monzón ocupaba Teotitlán. El antiguo capitán realista Antonio de León se unió al Plan de Iguala, entró en Tezontlán para avanzar de inmediato a Huajuapan, desde ahí entabló comunicación con el teniente coronel Antonio Aldao quien defendía la plaza de Yanhuitlán, al no convencer a este último, el lugar fue sitiado durante ocho días. El 14 de julio, el coronel realista Manuel de Obeso acudió en ayuda de los sitiados acercándose a Huitzo.66 El 17 de julio, León realizó un ataque infructuoso a esta plaza, no obstante logró a cambio la capitulación de Yanhuitlán. El 25 de julio, con un numeroso contingente de mixtecos y doscientos cincuenta hombres de caballería dirigidos por Francisco Miranda, emprendió un nuevo ataque contra el destacamento que había quedado en Huitzeo, el cual finalmente fue arrollado. Obeso se encontraba en Etla, ahí fue atacado por fuego de artillería durante más de tres horas, después de las cuales, solicitó parlamento y rendición. De esta forma, el 30 de julio, los trigarantes y el grupo de mixtecos entraron sin resistencia a la ciudad de Oaxaca. Poco después, la independencia fue proclamada en Villa Alta por Nicolás Fernández del Campo y en la Costa Chica por el teniente coronel Reguera.67
[editar] Tratados de Córdoba
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Placa conmemorativa de la llegada de Iturbide y el Ejército Trigarante a Puebla 2 de agosto de 1821.
Artículo principal: Tratados de Córdoba.
Durante su estancia en Puebla, Iturbide fue notificado del desembarco en San Juan de Ulúa de Juan de O'Donojú. El recién nombrado capitán general y jefe político superior de Nueva España, había salido de Cádiz el 30 de mayo en el navío Asia acompañado de un convoy de tropas destinadas a Puerto Cabello, lugar en donde había hecho escala previamente.68 O'Donojú había conspirado contra el primer régimen absolutista de Fernando VII. En 1821, fue jefe de armas en Sevilla y acaudilló el movimiento para la restauración constitucional. Una vez restablecida la Constitución fue nombrado jefe político de Sevilla, poco después fue recomendado por los diputados novohispanos —especialmente por Miguel Ramos Arizpe— para sustituir a Juan Ruiz de Apodaca.69
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Tratados de Córdoba, versión impresa de los firmados el 24 de agosto de 1821. Archivo General de la Nación de México.
El 3 de agosto, O'Donojú pasó a la ciudad de Veracruz en donde tomó posesión de su cargo y se le rindieron los honores por parte del general García Dávila. En su discurso dejó muy en claro ser un liberal de claras y rectas intenciones para el país.70 De inmediato se le confirmó que a excepción de la Ciudad de MéxicoVeracruzDurangoChihuahuaAcapulco y la fortaleza de San Carlos de Perote, el resto de la Nueva España se encontraba libre del dominio español. Ese mismo día, dirigió una proclama a los habitantes en la que reiteraba la rectitud de sus intenciones, increpaba la precipitación del movimiento que se había adelantado a la resolución de las Cortes y pedía que se le aceptase a prueba su mando, señalando estar dispuesto a renunciar si el pueblo elegía a otro jefe.71
O´Donojú giró instrucciones para detener las hostilidades por parte de los realistas. El día 5 de agosto, envió al teniente coronel Gual y al capitán Pedro Pablo Vélez con dos cartas dirigidas a Iturbide, en las cuales confirmaba estar enterado de la situación que imperaba en la provincia, manifestándole además el deseo de reunirse para dialogar.72 El día 11, Iturbide envió la respuesta afirmativa a O'Donojú. El lugar del encuentro sería Córdoba para lo cual dispuso que una escolta acompañara al recién llegado. Por otra parte se dirigió a Texcoco, desde donde envió un comunicado a Novella así como las proclamas publicadas por O'Donojú. Novella solicitó un armisticio y permiso de enviar al coronel Castro, al teniente Castillo y Luna y al capitán Carballo para encontrarse con O'Donojú. Iturbide negó el permiso y de inmediato se dirigió a Córdoba, lugar al que llegó la noche del 23 de agosto.73
El 24 de agosto de 1821 Iturbide se reunió con O'Donojú. Después de oír misa, se firmaron los Tratados de Córdoba. Entre los artículos principales destacan:74
I. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo «Imperio Mexicano».
II. El gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado.
III. Será llamado a reinar en el Imperio mexicano (previo juramento que designa el artículo 4° del plan), en primer lugar el señor don Fernando VII, rey católico de España; y por su renuncia o no admisión, su hermano el serenísimo señor infante don Carlos; por su renuncia o no admisión, el serenísimo señor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el serenísimo señor don Carlos Luis de Borbón Parma, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Lucca; y por renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del Imperio designen.
VI. Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del Plan de Iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del Imperio por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y concepto, de aquellos que estén designados por la opinión general, cuyo número sea bastante considerable para la reunión de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les conceden los artículos (del propio Tratado).
VII. La junta de que trata el artículo anterior, se llamará Junta Provisional Gubernativa.
XII. Instalada la Junta Provisional gobernará interinamente conforme a las leyes vigentes en todo lo que no se oponga al Plan de Iguala y mientras las Cortes formen la constitución del Estado.
En la Ciudad de México, Novella había ordenado encarcelar a algunos simpatizantes de la independencia, entre ellos al padre Villaseñor, al franciscano Guisper y al presbítero Casanova, entre otros. El 25 de julio, Gabriel de Armijo, Húber, el brigadier Melchor Álvarez y el coronel Concha habían regresado, de esta forma el cuerpo de efectivos en la guarnición era de cinco mil hombres.75 Quintanar, Bustamante y otros jefes del Trigarante rodearon a la capital ocupando ChalcoIxtapalucaTepotzotlánHuehuetoca y Cuautitlán. Las fuerzas de Novella se distribuyeron en TacubaTacubayaMixcoacCoyoacán y el Peñón.76
A pesar de la vigencia del armisticio, la cercanía de las tropas propició un encuentro el 19 de agosto, conocido como la Batalla de Azcapotzalco. El capitán trigarante Velázquez realizó un avance de reconocimiento en Tacuba durante el cual sostuvo un tiroteo con tropas realistas, quienes defendieron el paso de un puente situado entre Tacuba y Azcapotzalco y fueron obligados a abandonarlo. Anastasio Bustamante acudió en ayuda de la columna de Acosta y juntos se dirigieron a la hacienda de Santa Mónica. La tropa realista al mando del teniente coronel Buceli y del coronel Manuel de la Concha iniciaron la persecución de los independentistas atacando su retaguardia. El enfrentamiento se prolongó hasta la noche, Bustamante ordenó la retirada.76 Como resultado, en el encuentro murieron doscientos realistas y doscientos trigarantes, entre estos últimos el ex insurgente Encarnación Ortiz. Enardecidos, los independentistas pasaron por las armas al teniente realista Vicente Gil que había sido hecho prisionero durante el combate. Los realistas abandonaron sus puestos de avanzada y se replegaron a la ciudad.77
Santa Anna envió al capitán Juan Nepomuceno Fernández, al frente de cuatrocientos hombres, hacia Acayucan y Coatzacoalcos. El avance llegó hasta VillahermosaHuimanguillo, San Antonio y Cunduacán, lugares en donde se proclamó la independencia el 31 de agosto. Durante la misma fecha, el antiguo realista Llorente hizo lo mismo en Túxpam. El día 26 de agosto, el mariscal de campo y comandante general de las Provincias Internas de Occidente, Alejo García Conde, había proclamado la independencia en la ciudad de Chihuahua.77
En DurangoJosé de la Cruz se había atrincherado con mil hombres del brigadier Diego García Conde. El trigarante Pedro Celestino Negrete llegó a la zona el 4 de agosto y solicitó la rendición a los realistas explcándoles la situación que reinaba en Nueva España. La respuesta fue negativa. El día 14, Negrete insistió con una nueva carta señalando que su tropa ascendía a más de dos mil seiscientos efectivos.77 Los realistas solicitaron un armisticio, pero no para negociar la rendición sino para saber el sesgo que tomaban los asuntos en la capital. El gobernador militar Diego García Conde nuevamente rehusó la capitulación. Por tal motivo, Negrete decidió atacar la plaza. El asalto comenzó el día 29; al día siguiente, Negrete fue herido por una bala de fusil en el rostro, la cual le destrozó las mandíbulas superiores.78 Finalmente, el 31 de agosto, los realistas agitaron una bandera blanca en la torre de la catedral. Se confirmó la capitulación, y el día 6, Negrete entró a la ciudad acompañado de sus hombres. José de la Cruz se dirigió al puerto de Veracruz para embarcarse con rumbo a España.79
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Entrevista de O'DonojúNovella e Iturbide en Tacubaya el 13 de septiembre de 1821.
O'Donojú envió una copia de los tratados a Novella, quien al recibirlos en la capital, celebró una junta general de guerra a la cual asistieron el arzobispo Fonte, el doctor Guridi y Alcocer y Juan Bautista Lobo de la diputación provincial, los miembros del Ayuntamiento Juan Acha y Francisco Manuel Sánchez de Tagle, los canónigos Bucheli y Matías de Monteagudo, los oidores de la Audiencia Yáñez y Osés, el conde de la Cortina representante del Consulado de México, algunos otros civiles y los altos jefes militares. Se argumentó que O'Donojú no tenía facultades para firmar los tratados, los cuales debían ser ratificados por el Congreso y que contradecían a las primeras proclamas hechas en Veracruz. Además, se concluyó que el jefe político superior debería acudir a la capital para explicar su postura. Fueron comisionados el doctor Alcocer y el coronel Castillo y Luna para notificar de forma personal a O'Donojú la resolución de la junta.79
El 5 de septiembre, Iturbide estableció su cuartel general en Azcapotzalco. El Ejército Trigarante estaba conformado por dieciséis mil hombres. El día 10 distribuyó la fuerza militar en tres frentes: el de la vanguardia quedo al mando de Morán —marqués de Vivanco— que fue apoyado por Vicente Guerrero y se situaron al norte de la ciudad, el frente del centro se ubicó en el poniente bajo las órdenes del brigadier Luaces y del coronel Anastasio Bustamante y el frente de la retaguardia que se instaló en el oriente del Valle de México bajo las órdenes de los coroneles Quintanar y Barragán. Iturbide nombró al brigadier Melchor Álvarez —quien acababa de abandonar a los realistas— como su jefe de Estado Mayor, secundado por los coroneles Joaquín Parres, Ramón Parres y Juan Davis Bradburn.80
El 7 de septiembre, Novella solicitó un armisticio para poder entablar un diálogo con O'Donojú. Los comisionados presentaron la resolución de la junta a O'Donojú solicitándole a la vez que éste debería reconocer a Novella con carácter de Jefe Político Superior. La respuesta de O'Donojú fue negativa, incluso se aludió la violenta y criminal destitución de Apodaca.80 Novella decidió entregar el mando a O'Donojú, siempre y cuando este último lo recibiese con su carácter de Capitán General, puntualizando que si el recién llegado traía instrucciones para hacer la independencia, podría actuar en consecuencia sin oposición de su parte. O'Donojú, irritado, contestó que no reconocía la autoridad legítima de Novella, la cual le había sido usurpada a Apodaca. Ambas partes accedieron a reunirse en la Hacienda La Patera, cerca de la Villa de Guadalupe el 13 de septiembre, junta a la que asistió Iturbide. Después de dos horas de reunión a puertas cerradas, Novella, en compañía de miembros del Ayuntamiento y de los diputados provinciales, dieron por válido el nombramiento de O'Donojú. El armisticio se prorrogó hasta el día 16, los participantes de la junta regresaron a sus respectivos cuarteles.8Junta Provisional Gubernativa
Artículo principal: Junta Provisional Gubernativa.
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Entrada triunfal del General Agustín de Iturbide a Ciudad de México.
La Junta constituyó una Regencia de cinco miembros, la cual ejercería el Poder Ejecutivo: Iturbide como presidente, O'Donojú, el doctor Manuel de la Bárcena, Isidro Yáñez y Manuel Velázquez de León, quien había sido secretario del virreinato.93 Al darse cuenta que en Iturbide habían recaído ambas presidencias y que esto era incompatible, se eligió como presidente de la Junta al obispo de Puebla Antonio Joaquín Pérez. De esta forma el Poder Ejecutivo residió en la Regencia y el Poder Legislativo en la Junta.94
La Junta declaró que el puesto de primer regente no era incompatible con el puesto de jefe del ejército, de esta forma nombró a Iturbide generalísimo de armas de mar y tierra del imperio o generalísimo almirante con un sueldo de 120 000 pesos anuales, un millón de capital, veinte leguas cuadradas de terreno en Texas y el tratamiento de Alteza Serenísima. A su padre José Joaquín Iturbide, se le concedieron los honores de regente, y cuando la regencia cesase, sería consejero de Estado.94 Iturbide renunció al sueldo correspondiente del 24 de febrero al 28 de septiembre y cedió 71 000 pesos, para sanear las necesidades del ejército.94
Mientras en la Ciudad de México se realizaron las primeras acciones del nuevo imperio, en las provincias se llevaron a cabo manifestaciones de júbilo. Los últimos realistas que rechazaron la independencia se econtraban en AcapulcoPerote y VeracruzAntonio López de Santa Anna llevó a cabo las acciones militares que lograron la capitulación del Castillo de Perote el 9 de octubre. Isidoro Montes de Oca designó al coronel Juan Álvarez para lograr lo misma tarea en el Fuerte de San Diego de Acapulco, la plaza se rindió el 15 de octubre. En Veracruz, el general José García Dávila prefirió mantenerse bajo la tutela del antiguo régimen. Dávila ofreció varias veces entregar la plaza a Santa Anna, pero durante la noche del 26 de octubre, el jefe español decidió resguardarse con su tropa y armamento en la fortaleza de San Juan de Ulúa. Este fue el último reducto español que resistió y capituló hasta el 18 de noviembre de 1825. Sin embargo, Manuel Rincón, gobernante interino de Veracruz, levantó una acta de adhesión al plan de independencia.95
El 8 de octubre, O'Donojú falleció vícitma de pleuresía. El puesto vacante de la regencia fue ocupado por el obispo de Puebla, quien dejó a su vez la presidencia de la Junta, la cual ocupó el doctor José Miguel Guridi y Alcocer.96 Se nombraron cuatro secretarios: José Pérez Maldonado en Hacienda, Antonio Medina Manzo en Guerra, José Domínguez —secretario de Iturbide— en Jusiticia y José Manuel de Herrera en Relaciones Interiores y Exteriores.97 Iturbide instituyó las Capitanías Generales de provinicia. Nombró gobernadores a Anastasio Bustamante para las Provincias Internas de Oriente y Occidente; a Pedro Celestino Negrete para Nueva Galicia, Zacatecas, y San Luis Potosí; a Manuel de la Sotarriva para México, Querétaro, Valladolid y Guanajuato; y a Vicente Guerrero para Tlapa, Chilapa, Tixtla, Ajuchitlán, Ometepec, Tecpan, Jamiltepec y Teposcolula.98
En noviembre de 1821, algunos de los antiguos insurgentes quienes tenían ideas de establecer un gobierno republicano, celebraron una serie de reuniones en la casa de Miguel Domínguez en Querétaro. Asimismo, escribieron a Guadalajara a Pedro Celestino Negrete para invitarlo a participar, pero éste consideró que se trataba de un conspiración y dio aviso a Iturbide. Fueron arrestadas diecisiete personas, entre ellos Guadalupe VictoriaNicolás BravoMiguel Barragán, el licenciado Juan Bautista Morales, el padre Carvajal y el padre Jiménez, entre otros. La conspiración resultó ser tan solo reuniones en las que se charlaba sobre el futuro del gobierno. Casi de inmediato, se otorgó la libertad a los participantes, a excepción de Guadalupe Victoria quien permaneció encarcelado, pero poco después logró fugarse de su prisión.99
Desde las primeras sesiones, la Junta se autonombró Soberana Junta Provisional Gubernativa.100 Los miembros eran de diversas ideologías: algunos habían simpatizado con las ideas autonomistas durante la crisis política de 1808, otros habían sido diputados de las Cortes de Cádiz, simpatizantes del manifiesto de los persas o participado en la conspiración de la Profesa. Lógicamente se formó una división de partidos al interior de la Junta: los iturbidistas, cuyos miembros principales eran del alto clero, oficiales de alto rango del ejército y los hacendados; los de ideas republicanas, cuyos miembros eran casi todos abogados o pertenecían al bajo clero; y los borbonistas.101 Antes de nombrar al Congreso constituyente, la Junta trató de resolver algunos asuntos. El 9 de noviembre, se solicitó que se abrieran los noviciados, la reposición de los hospitalarios y de la Compañía de Jesús. La moción fue apoyada por los miembros del clero en voz de Monteagudo, pero puso de manifiesto la oposición de los liberales en voz de José María Fagoaga.102 Las solicitudes fueron rechazadas, aprobadas y discutidas repetidas veces sin lograr un consenso definitivo. Como resultado, se profundizaron las diferencias y el antagonismo entre los partidos.103
Una vez que la Junta se concentró en la forma de constituir el Congreso, fueron presentados tres planes. El de Iturbide propuso una cámara única con representación proporcional a la importancia de clases y elección directa. Esta propuesta daba predominio a los grupos privilegiados y eliminaba el papel elector de los ayuntamientos. El plan de la Regencia coincidía con el plan de Iturbide, pero proponía dos cámaras, una alta formada por el clero, ejército y diputaciones y una baja formada por ciudadanos. El tercer proyecto —que fue apoyado por la mayoría de los miembros de la Junta— proponía una sola cámara sin separación de clases ni representación proporcional y con elección indirecta. Esta propuesta favorecía a los cabildos, a los abogados, y al clero bajo.101 Este último fue básicamente el plan adoptado, aunque no se admitió que fuera proporcional tal y como lo había pretendido Iturbide.22 De esta forma, los ayuntamientos deberían elegir a sus diputados, los cuales se presentarían en la capital el 13 de febrero de 1822, para instaurar el Congreso el día 24, fecha de aniversario del Plan de Iguala. El número de diputados sería de ciento sesenta y dos con veintinueve suplentes.104
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Mientras tanto, Iturbide, como presidente de la Regencia, tomó una actitud paternalista reduciendo algunos impuestos y eliminando otros. Rechazó el «diezmo real» sobre la minería, liquidó los estancos de pólvora y azogue, redujo los derechos de importación y de exportación, redujo la tasa de la alcabala del 10 al 6%, y suprimió el impuesto de cuatro pesos por barril al aguardiente de caña.105 Como resultado, la captación de ingresos disminuyó un 57%, lo cual representó dejar de percibir más de cinco millones de pesos.106
Si bien la libertad de prensa se había restituido, el 22 de octubre la Regencia había proclamado un manifiesto pidiendo moderación a los escritores con la finalidad de evitar discordias y desunión.107 El 11 de diciembre, el escritor Francisco Lagranda publicó el Consejo prudente sobre una de las tres garantías en el que exhortaba a los españoles enajenar sus bienes y salir del país. El pánico cundió entre la clase privilegiada, pero la Regencia actuó con rapidez, desmintió el impreso y apresó al autor.108 Carlos María Bustamante fundó el periódico republicano La Avispa de Chilpancingo en el cual rememoró a José María Morelos y a los antiguos insurgentes, criticó los desaciertos de la Junta, el proyecto de convocatoria de Iturbide y la política económica que se había seguido.109 Carlos María Bustamante fue encarcelado, la prisión duró solo algunas horas pues fue absuelto por el jurado. Sin embargo, varios escritores se pronunciaron abiertamente en contra del Plan de Iguala, algunos sugirieron optar por un gobierno republicano y otros alentaron a Iturbide a ceñirse la corona imperial.110
Debido al déficit presupuestario del erario, la Junta se vio obligada a imponer préstamos forzosos a la población, pero la recaudación fue insuficiente. Se priorizó el pago de salarios a la tropa y en segundo término al sueldo de los oficiales.111 El Trigarante fue renombrado Ejército Imperial y fue restructurado por el generalísimo Iturbide. Los oficiales que nombró a cargo de los regimientos fueron José Joaquín Herrera, José Antonio Matiauda, Pedro Otero, Lobato, Santa Anna, Epitacio Sánchez, Echávarri, Cortazar, Moncada, Zenón Fernández, Parrés, Gabriel de Armijo, Guerrero, Bravo, Bustillo, Barragán, Filisola, Andrade, y Laris, pero se reservó para sí mismo, el mando del regimiento de Celaya.112 El 9 de noviembre, Iturbide propuso la creación de una o dos órdenes militares. La idea fue aprobada por la Junta, de esta manera se fundó la Orden Imperial de Guadalupe, la cual fue destinada para premiar el mérito militar, los servicios prestados en el orden civil o eclesiástico, los servicios prestados a la nación, o bien, a la causa de la independencia.113
Como medida popular la Junta propuso suprimir a los indígenas el pago de las contribuciones llamadas de «medio real de ministros», «medio de hospital» y el «uno y medio de cajas de comunidad». Estas contribuciones formaban un fondo para solventar los frecuentes pleitos en cuestiones de tierras y agua, para financiar el funcionamiento del Hospital Real y para contar con un fondo el cual podía ser destinado para gastos de culto, mantenimiento de escuelas y apoyo para calamidades como epidemias o pérdidas de cosecha.114 A pesar de que Fagoaga se opuso a la eliminación de esta contribución sistematizada, la medida se llevó a cabo. Como resultado los indígenas quedaron sin recursos para estos gastos, pues no se proveyeron fondos de sustitución de los mismos. En contraste, Juan Francisco Azcárate propuso formalizar la abolición de la esclavitud en base al artículo doce del Plan de Iguala, para así manumitir a los esclavos que existían en el imperio y erradicar esta institución, sin embargo, el dictamen no se llevó a cabo, pues se consideró que este tema debería ser tratado hasta el establecimiento del Congreso.115
[editar] Capitanía General de Guatemala
El 15 de septiembre de 1821 en la Provincia de GuatemalaGabino Gaínza convocó una junta con las autoridades del lugar, se decidió proclamar la independencia del Gobierno Español, una vez que Ciudad RealComitán y Tuxtla habían "proclamado y jurado dicha independencia".116
En los meses siguientes, la Provincia de San Salvador prestó juramento a la independencia,117 la Provincia de Comayagua y la Provincia de Nicaragua y Costa Rica declararon su independencia, pero en general existían disidencias en la región: las provincias más lejanas, al igual que Chiapas y Quetzaltenango quisieron anexarse al Imperio mexicano, pero en la ciudad nicaragüense de Granada, así como en las localidades hondureñas de TrujilloOmoaGracias a Dios y Tegucigalpa la población expresó su rechazo a esta idea. El gobernador de Honduras se levantó en armas ocupando Omoa.
El general Gaínza comunicó los hechos a Iturbide, ante la diversidad de opiniones se dispuso que cada pueblo eligiese la incorporación. El 5 de enero de 1822, el escrutinio de los votos dio como resultado una mayoría que deseaba la unión a México, pero en San Salvador no había la misma disposición.118 Por otra parte, el brigadier Vicente Filisola y el coronel Felipe Codallos se habían puesto en marcha hacia Guatemala. Gaínza declaró rebelde a la provincia de San Salvador, presidida por el cura José Matías Delgado, y destacó una fuerza de mil hombres al mando del coronel Manuel Arzú, quien atacó y ocupó la plaza. Cuando llegó Filisola se suspendieron las hostilidades. A pesar de la inconformidad, se le nombró jefe político superior y comandante general de la provincia, la que declaró anexada el 9 de febrero de 1823.119 En la Ciudad de México, Iturbide, en su carácter de presidente de la Regencia, propuso a la Junta que las provincias de Centroamérica tuviesen sus diputados correspondientes en el Congreso.120 La extensión territorial del imperio alcanzó la cifra de 4 871 733 kilómetros cuadrados, abarcando hacia el sur hasta Costa Rica y hacia el norte las Californias, Nuevo México y Texas.
[editar] El imperio
Artículo principal: Primer Imperio Mexicano.
[editar] El Congreso constituyente
El día 13 de febrero, las Cortes españolas declararon ilegales, nulos y de ningún efecto, los Tratados de Córdoba.121 Los diputados americanos regresaron con la negativa de aceptación a la corona del Imperio mexicano por parte de los herederos borbonistas. Sin conocerse aún la noticia, se instaló el 24 de febrero de 1822 el Congreso Constituyente del Imperio.122 Los miembros formaron un grupo heterogéneo, destacando entre los liberales Servando Teresa de Mier, José María Fagoaga, el general Horbegoso, José Miguel Guridi y Alcocer y Carlos María Bustamante —quien fue nombrado primer presidente del Congreso—. Por los borbonistas se encontraba el obispo Castañiza.123 Los diputados casi de inmediato entraron en roces con la Regencia: el Congreso se autoproclamó único representante de la soberanía de la nación cuando Fagoaga preguntó: «¿La soberanía nacional reside en este Congreso Constituyente?» Acto seguido, y de acuerdo a lo preestablecido, se realizó la división de poderes, el Congreso delegó el Ejecutivo a la Regencia y el Judicial a los tribunales. Se redactó el juramento de la Regencia de la siguiente manera:
«¿Reconocéis la soberanía de la nación mexicana, representada por los diputados que ha nombrado para este Congreso constituyente? Sí reconozco. ¿Jurais obedecer sus decretos, leyes, órdenes y Constitución que este establezca, conforme al objeto para que se ha convocado, y mandarlos observar y hacer ejecutar? ¿Conservar la religión católica, apostólica y romana, con intolerancia de otra alguna, conservar el gobierno monárquico moderado del imperio, y reconocer los llamamientos al trono, conforme al tratado de Córdoba, y promover en todo el bien del imperio? Sí, así lo hiciereis, Dios os ayude; y si no, os lo demande».
Juramento de la Regencia ante el Congreso.124
El Congreso citó a Iturbide y a los miembros de la Regencia para prestar el juramento. Durante el acto el generalísimo quiso tomar el asiento principal de la tribuna, pero el diputado Pablo Obregón le negó el lugar, pues este correspondía al presidente del Congreso. Desairado, el generalísimo pronunció un discurso inicial, realizó el juramento, y recordó al Congreso que se debería hacer la separación de cámaras, pero esta no se llevó a cabo.125 La oposición de republicanos y monarquistas se hizo evidente, los primeros aspiraban a una forma diferente de gobierno, los segundos, cuando se enteraron del rechazo en Madrid a los Tratados de Córdoba y que la nación podría escoger a su monarca, ya no deseaban la presencia de un Borbón en México, sino volver a la antigua dependencia peninsular.126 El Congreso prohibió los gastos no autorizados por él y eliminó los empréstitos forzosos. El presupuesto anual era de once millones de pesos, de los cuales casi diez millones estaban destinados a los gastos del ejército y marina. La tropa estaba conformada por 68 000 efectivos, es decir, casi el doble de los que se tenían en 1810.122 La reducción de estos gastos ocasionó una disputa abierta entre los diputados e Iturbide, pues el ejército era el baluarte de la Regencia.127 Iturbide retrasó la expedición de los decretos en materia fiscal.128
El Congreso siguió sesionando diversos asuntos sin agenda establecida. Entre los acontecimientos más notables destacó la prisión de fray Servando Teresa de Mier, quien había sido electo diputado por Nuevo León, pero durante las elecciones se encontraba en Estados Unidos. A su regreso, desembarcó en San Juan de Ulúa y fue hecho prisionero por José García Dávila. Carlos María Bustamante, a la sazón presidente del Congreso, pidió a la Regencia actuar en consecuencia. Los reclamos no se hicieron esperar y Dávila accedió a liberar a Mier, aunque dilató la respuesta. El suceso fue aprovechado para revisar el caso de Guadalupe Victoria, quien también había sido elegido diputado por Durango, pero se encontraba prófugo y acusado de cargos de conspiración. Se solicitó un salvoconducto para que Victoria se pudiera presentar a ocupar su cargo, pero el proceso no se concluyó, por su parte, el ex insurgente prefirió mantenerse oculto en Paso de Ovejas.129
La relación de Iturbide con el Congreso se volvió más tensa cuando el ministro de Guerra presentó un informe en el cual se solicitaba que el Ejército Imperial tuviese 35 900 efectivos, por su parte, los diputados José María Fagoaga y José Hipólito Odoardo protestaron ante tal requerimiento y propusieron una reducción a 20 000 efectivos.130 Durante el transcurso de las negociaciones, una contrarrevolución española había iniciado en el sureste de la capital. Iturbide irrumpió en el salón del Congreso fuera de protocolo y sin compañía de los otros miembros de la Regencia, cuando se le cuestionó el motivo, respondió que había traidores en la Regencia o en el Congreso. Posteriormente mostró una correspondencia de García Dávila, en la cual el comandante español de San Juan de Ulúa de forma vaga ofrecía el apoyo al partido español. Los diputados, al verse inculpados, acusaron a Iturbide de traidor, pues era él quien había mantenido la correspondencia con García Dávila durante la prisión de Servando Teresa de Mier. Los ánimos se crisparon: el diputado Melchor Múzquiz propuso la destitución de Iturbide, pero Fagoaga logró persuadirlo para desistir.
El generalísmo acusó a once diputados de traidores y envió a Epitacio Sánchez al mando de un regimiento de caballería para custodiar el Congreso. Los diputados temieron que éste sería disuelto.131 El Jueves Santo el Congreso se reunió para analizar la acusación a los once diputados, se llamó al ministro de Guerra y después de deliberar y con votación unánime, se determinó que los inculpados no habían desmerecido confianza alguna. Mientras tanto, el general Anastasio Bustamante, al mando de cuatrocientos hombres, había llegado a Tenango del Aire. En las cercanías de Cuautla pudo vencer a la tropa de españoles que había salido desde Texcoco para iniciar la contrarrevolución. Fueron hechos prisioneros cuarenta y cuatro oficiales y trescientos ochenta soldados. El Congreso felicitó a la Regencia por el triunfo obtenido, pero se determinó sustituir al obispo Pérez, al doctor Bárcena y a Manuel Velázquez, cuyos lugares ocuparon Nicolás Bravo, el conde de Heras y el cura de Huamantla Miguel Valentín.132
[editar] La proclamación
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Proclamación de Iturbide en la noche del 18 de mayo de 1822.
A principios de mayo de 1822, el distanciamiento entre Iturbide y el Congreso se había acrecentado. Durante una sesión en el salón del Congreso se leyó una felicitación al undécimo regimiento de caballería, el documento decía entre otras cosas que «la América del Septentrión detestaba a los monarcas porque los conoce» y se añadía «que debía adoptarse el sistema de las repúblicas que se habían adoptado en ColombiaChile y Buenos Aires». La lectura del documento fue interrumpida por el diputado Alcocer, se creyó que el documento no era un incidente aislado y se sospechó que el general Nicolás Bravo había participado en la redacción del mismo. Con los ánimos exaltados se prosiguió la lectura, los republicanos aplaudieron el documento.133 La división en el ejército también se hizo notoria. Los generales ituribidistas eran Anastasio Bustamante, Antonio Andrade, Luis Quintanar, Manuel de la Sota Riva, Zenón Fernández, Manuel Rincón, José Rincón, Antonio López de Santa AnnaLuis Cortázar y RábagoJosé Antonio de Echávarri y Vicente Filisola; en contra de Iturbide estaban Miguel BarragánJuan HorbegozoGuadalupe VictoriaPedro Celestino Negrete, José Morán, Nicolás Bravo y Vicente Guerrero.134
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El emperador Agustín I, por Josephus Arias Huerta.
Un grupo de masones pertenecientes al rito escocés llegó a México durante el viaje de O'Donojú, el cual contactó a la logia existente en México. Entre sus adeptos se encontraban miembros del ejército y del Congreso. Los masones conspiraban en contra de la posible coronación de Iturbide. Durante una discusión acalorada en donde había más de cien concurrentes, un coronel expresó que «si faltaban puñales para libertarse del tirano —nombre que le daban a Iturbide— ofrecía su brazo vengador a a la patria», la noticia llegó hasta los oídos del generalísimo.134
A las diez de la noche del 18 de mayo un grupo de soldados de diversas guarniciones comenzaron a vitorear en la ciudad. El sargento Pío Marcha del regimiento de Celaya hizo tomar lar armas a la tropa de su cuartel. El grupo se lanzó a la calle proclamando a Iturbide con el título de Agustín I, parte de la población de los barrios de El Salto del Agua, San Pablo, La Palma y San Antonio Abad se unió al grupo.135 El estrépito aumentó con el repique general de campanas, con las salvas de artillería y los gritos de «¡Viva Agustín I!». El coronel Rivero, a la sazón ayudante de Iturbide, irrumpió en el teatro e hizo proclamar al generalísimo por la concurrencia.136
«Ese día memorable, á las diez de la noche, el pueblo y la guarnición de México me proclamaron emperador..[..]..Inmediatamente, y como si todos los habitantes estuviesen animados de los mismos sentimientos, aquella vasta capital se vio iluminada, los balcones se cubrieron de cortinas y se ocuparon de los más respetables habitantes que oían repetir con gozo las aclamaciones de la multitud que llenaba las calles..[..]..Ni un solo ciudadano expresó la menor desaprobación, prueba evidente de la debilidad de mis enemigos y de la unanimidad de la opinión pública en mi favor. Mi primer deseo fue el de presentarme y declarar mi determinación de no ceder á los votos del pueblo. Si me abstuve de hacer esto, fue únicamente porque me pareció prudente deferir á los consejos de un amigo que estaba en aquellos momentos conmigo. Apenas tuvo tiempo de decirme: "Se considerará vuestro no consentimiento como un insulto, y el pueblo no conoce límites cuando está irritado. Debéis hacer este nuevo sacrificio al bien público; la patria está en peligro; un rato más de indecisión por vuestra parte bastaría para convertir en gritos de muerte estas aclamaciones." Conocí que era necesario resignarse á ceder á las circunstancias, y empleé toda esta noche en calmar el entusiasmo general y en persuadir al pueblo y á las tropas que me permitiesen tiempo para decidirme, y entretanto prestar obediencia al Congreso..».
Manifiesto al mundo de Agustín de Iturbide.136
A la mañana siguiente, apareció fijada una exhortación de Iturbide dirigida a los mexicanos, en la cual confirmaba que «el ejército y el pueblo de esta capital acababan de tomar partido» y que al resto de la nación correspondía aprobar o reprobar la moción, también pedía a la población que no se exaltaran las pasiones pues correspondía a los diputados la representación de la nación, y enfatizó que la ley era la voluntad del pueblo y que no había nada sobre ella.137 La tensa situación obligó al Congreso a reunirse de inmediato en una sesión extraordinaria. Se pidió a la Regencia la tranquilidad pública para poder deliberar un asunto tan delicado, pero Iturbide no actuó hasta que los diputados solicitaron su presencia en el salón del Congreso. Se presentó con un séquito de oficiales del ejército, forzando de esta manera a que el Legislativo se reuniése en sesión pública.138 En las tribunas del Congreso, hubo presencia de «masas», mezcla de diputados, paisanos, frailes y militares. Entre los agitadores iturbidistas se encontraba el fraile mercedario Aguilar. El Convento de La Merced tenía contacto con los vecinos de los barrios bajos, entre los que se reclutó un populacho para manifestarse ruidosamente en las tribunas y en las calles.139
Los diputados Alcocer, Gutiérrez, Ansorena, Terán, Rivas, San Martín y otros, afrontaron la excitación popular tratando que al menos, el pronunciamiento se legalizase mediante un plebiscito. El diputado Valentín Gómez Farías, apoyado por cuarenta y seis de sus colegas, señaló que una vez rotos los Tratados de Córdoba y el Plan de Iguala —ya que no habían sido aceptados en España— correspondía a los diputados emitir su voto para que Iturbide fuese declarado emperador. Gómez Farías añadió que éste debería obligarse a obedecer la Constitución, leyes, órdenes y decretos que emanasen del Congreso mexicano.140 Los diputados comenzaron a debatir en medio de gritos e interrupciones, después, se procedió a la votación. Iturbide resultó electo por sesenta y siete sufragios contra quince. La multitud aclamó el resultado y acompañó al generalísimo vitoréandolo desde el salón de Congreso hasta su casa. La aprobación no había sido legal, pues solamente contó con ochenta y dos sufragios, y en el reglamento del Congreso se requería una concurrencia de ciento un diputados,141 la cual fue confirmada legalmente más tarde por el Congreso en su plenitud.141 Los borbonistas que todavía mantenían esperanzas de hacer cumplir el Plan de Iguala se decepcionaron, incluso, el arzobispo de México Pedro de Fonte decidió abandonar el país. Los diputados trabajaron en la redacción del juramento que debería de prestar el nuevo emperador:142
«Agustín, por la Divina Providencia, y por nombramiento del Congreso de representantes de la nación, emperador de México, juro por Dios y por los santos evangelios, que defenderé y conservaré la religión católica, apostólica y romana, sin permitir otra alguna en el imperio: que guardaré y haré guardar la Constitución que formare dicho Congreso, y entre tanto la española en la parte que está vigente, y asimismo las leyes, órdenes y decretos que ha dado y en lo sucesivo diere el repetido Congreso, no mirando en cuanto hiciere, sino al bien y provecho de la nación: que no enagenaré, cederé, ni desmembraré parte alguna del imperio: que no exigiré jamás cantidad alguna de frutos, dinero ni otra cosa, sino las que hubiere decretado el Congreso; que no tomaré jamás á nadie sus propiedades, y que respetaré sobre todo la libertad política de la nación y la personal de cada individuo...».
Juramento de Agustín I.142
De esta forma quedaría claro que la legislación vigente era la Constitución de Cádiz y las órdenes o decretos emitidos por el Congreso. Los altos oficiales del ejército enviaron cartas de felicitaciones al generalísimo.
[editar] La coronación
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Coronación de Iturbide el 21 de julio de 1822.
El 23 de mayo se inició la discusión del funcionamiento del imperio y la previsión de la sucesión. Se determinó que el hijo primogénito del emperador, al igual que los hermanos, recibiría tratamiento de príncipe y alteza imperial, su padre Joaquín sería el príncipe de la Unión y su hermana María Nicolasa la princesa de Iturbide. También se crearía la moneda oficial del imperio y un Consejo provisional de Estado.143 Durante el virreinato, la corte de los virreyes estaba reducida a la mayor sencillez, no obstante se previno que la Casa Imperial debería contar con mayordomo mayor, caballerizo mayor, capitán de guardia, ayudantes del emperador, limosnero mayor, capellanes de S.M., capellanes honorarios, capellán mayor, teniente de capellanía mayor, capellán privado de la familia, confesores, predicadores, predicadores honorarios, ayo de los príncipes, maestro de ceremonias, sumiller de palacio, gentiles hombres de cámara con ejercicio, mayordomos de semana, camarera mayor, dama primera y guardamayor, damas, damas honorarias, camaristas, médico y cirujano de cámara de S.M., médico y cirujano de la familia imperial, maestro de los caballeros, pajes, maestro de los príncipes, pedagogos, ujieres de palacio, ayudas de cámara, peluqueros, guardarropas del emperador y la emperatriz, impresor de cámara e introductor de embajadores.144
Se crearon los estatutos de la Orden de Guadalupe para que Iturbide pudiese entregar esta distinción, además de grados y ascensos militares. Entre los nombramientos figuraron el marqués de Aguayo como mayordomo mayor, el conde de Regla como caballerizo mayor, el marqués de Salvatierra como capitán de la guardia, el conde de Rul y los hijos del conde de Agreda como mayordomos de la semana, entre algunos otros.144 Debido a los bajos recursos del erario, fue necesario pedir joyas prestadas para las coronas del emperador y la emperatriz.145
El 21 de julio de 1822, fue el día de la coronación. Desde temprano sonaron las salvas de veinticuatro cañones, se adornaron balcones y las fachadas de los edificios públicos fueron engalanadas, así como atrios y portales de iglesias. En la catedral se colocaron dos tronos, el principal junto al presbitero y el menor cerca del coro.146 Poco antes de las nueve de la mañana, los miembros del Congreso y del Ayuntamiento ocuparon sus lugares destinados. Tropas de caballería e infantería hicieron valla al futuro emperador y a su séquito. Tres obispos oficiaron la misa. El presidente del Congreso, Rafael Mangino, fue el encargado de colocar la corona a Agustín I, acto seguido el propio emperador ciñó la corona a la emperatriz. Otras insignias les fueron impuestas a los recién coronados por los generales y damas de honor, el obispo Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo exclamó «¡Vivat Imperator in aeternum!, ¡vivan el emperador y la emperatriz!».147 Terminada la ceremonia, el tañido de las campanas y el estrépito de los cañones comunicaron al pueblo que la coronación se había consumado.148

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Doña Ana María Huarte, emperatriz consorte de México, por Josephus Arias Huerta.
El día 27 de agosto, el general De la Garza envió una misiva dirigida al emperador, firmada por el Ayuntamiento de Soto la Marina, los electores e individuos de la Diputación provincial, el párroco y oficiales de Nuevo Santander, en la que apoyaba los reclamos del Congreso.152 Iturbide consideró la misiva como una sublevación, giró órdenes al brigadier Zenón Fernández para presentarse en la zona y batir a De la Garza, después se le confirió el mando de la región Huasteca al coronel Manuel Gómez Pedraza.153 De la Garza fue hecho prisonero en Soto la Marina. En la Ciudad de México, los diputados acusados de conspiración continuaron presos. El 27 de septiembre, Lorenzo de Zavala propuso ante el pleno reformar el Congreso, arguyendo la desigualdad de representación de las provincias, la necesidad de reducir el número de diputados y concluyendo que se requería realizar una nueva convocatoria. Sin embargo, la propuesta fue rechazada.153
El 31 de octubre, Iturbide lanzó un decreto por el que se disolvió la Asamblea Constituyente, bajo el argumento de considerar «utópica» su labor. El general Luis Cortázar y Rábago fue el encargado de anunciar el decreto al presidente del Congreso Mariano Marín. Él mismo dio un plazo de media hora para desalojar el recinto.154 Con el apoyo de cuarenta y cinco diputados —entre ellos, Lorenzo de Zavala— y ocho suplentes, se creó una Junta Nacional Instituyente encargada de lograr una estabilidad política y económica. Para lograr estos objetivos, la Junta debería diseñar un método para la designación de los miembros de un nuevo Congreso, así como la creación de una Comisión de Hacienda la cual estuvo a cargo de Mariano Larraguibel.122

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Iturbide Emperador atribuido a Josephus Arias Huerta
Una vez instalada la Junta, los asuntos pendientes a resolver fueron las hostilidades por parte de Francisco Lemaur, comandante sustituto de García Dávila en San Juan de Ulúa, así como la revisión del tesoro imperial. Un préstamo fue negociado en Londres, el cual nunca llegó, y otro más con Diego Berry, pero tampoco pudo concretarse. Ante la difícil situación económica del erario, se impuso un préstamo de 2 800 000 de pesos con la hipoteca de una contribución general de todos los habitantes del imperio. También se prohibió la exportación de dinero a los españoles que querían migrar, y solamente se les permitió viajar con la ropa de uso y muebles necesarios. Otras medidas incluyeron: la restricción de la libertad de prensa, y penas contra conspiradores. Por otro lado, se determinó que no era factible lograr un presupuesto por 20 000 000 de pesos, de los cuales se necesitaban 1 500 000 para los gastos de la renta real. El déficit se intentó cubrir mediante el producto de la renta de tabaco y la capatación de cuatro reales sobre todos los individuos de ambos sexos de catorce a sesenta años de edad.155
Para solventar la falta de recursos y salvaguardándose en la fe pública, Iturbide tomó fondos de una conducta de plata de propiedad privada por un cantidad de 1 297 200 pesos, que se encontraba depositada en Perote y Jalapa; esta acción provocó el descontento de los comerciantes. Fue emitido papel moneda sin respaldo, y la Gaceta Imperial de México publicó el 31 de diciembre de 1822 el permiso de impresión hasta por un monto de 4 000 000 de pesos. Otra medida de Iturbide fue la autorización expedida a Stephen Austin, el 3 de enero de 1823, para colonizar Texas.156
 Derrocamiento
Artículo principal: Revolución del Plan de Casa Mata.
Desde que se unió al Plan de Iguala, Antonio López de Santa Anna mantuvo una relación estrecha con Iturbide, quien lo nombró gobernador militar de Veracruz. Entablaron comunicación y amistad personal por medio de correspondencia durante más de un año. En octubre de 1822, Santa Anna, sin flota y sin artillería pesada, pretendió tomar el fuerte de San Juan de Ulúa. Debido a que el proyecto era de especial interés, Iturbide giró órdenes al general José Antonio de Echávarri para supervisar las operaciones, pero todo se trataba de una cadetada y el plan fracasó.157 El 16 de noviembre, Iturbide se trasladó a Xalapa con el pretexto de tomar las precauciones necesarias para la toma de San Juan de Ulúa, pero en realidad quería destituir a Santa Anna y conducirlo a la Ciudad de México. Durante esos días la emperatriz había dado a luz a un nuevo príncipe y el emperador regresó a celebrar el acontecimiento. No obstante, requirió la presencia de Santa Anna en México, pero este se rehusó.155 De acuerdo a la crónica de Carlos María Bustamante, el manifiesto de Santa Anna fue trazado por el ministro plenipotenciario Miguel Santa María, quien estaba por embarcarse a la Gran Colombia155 y había mantenido correspondencia con Joel R. Ponisett solicitándole interceder para que en Washington D.C. no se reconociera el gobierno de Iturbide.158
Quien fuera para Santa Anna, el «amadísimo general», «dignísimo y particularmente amado emperador» se convirtió en «el déspota más injusto», «que en lugar de ser el libertador, se había convertido en un tirano».159 El 2 de diciembre, Santa Anna realizó una proclama a la población de Veracruz, entre sus enunciados destacaban:160
1) Al emanciparse el país, se trató de buscar un gobierno fundado sobre los principios de igualdad, justicia y razón.
2) México eligió desde el principio el gobierno rerpresentativo, a través del Congreso que ha sucumbido ante la fuerza.
3) En nombre de la nación se proclama, en consecuencia, la República, bajo las condiciones que determine una asamblea representativa de la nación.
La respuesta del emperador fue inmediata: destacó a los generales José Antonio de EchávarriJosé María Lobato y Luis Cortázar para someter la sublevación.161 El día 3 de diciembre, Santa Anna lanzó un nuevo manifiesto, pero esta vez dirigido a la Gran Nación Mexicana. En el documento expresó sus protestas por la disolución del Congreso, por la vulneración de la inviolabilidad de los diputados y por la incautación de bienes de propiedad privada, lo cual representaba quebrantar el juramento que el propio emperador había hecho.162 Desconcertado por las proclamas republicanas y por la agitación en Veracruz, Francisco Lemaur estableció comunicación con Santa Anna. Con el interés de proteger la fortaleza de San Juan de Ulúa pronunció su posición contraria a la tiranía. Santa Anna se reunió con Lemaur y convino un armisticio de mutua conveniencia.163 Echávarri y Lobato consideraron este acto como una traición a la nación.164
El 6 de diciembre de 1822Guadalupe Victoria salió de su refugio para secundar el movimiento. Conociendo el prestigio y popularidad del ex insurgente, Santa Anna optó por entregarle la jefatura.163 Juntos proclamaron el Plan de Veracruz, el cual estaba conformado por diecisiete artículos principales y veintidós adicionales, entre los más importantes se proponía: tener exclusividad de la religión católica, preservar la independencia, radicar la soberanía en el Congreso, declarar la nulidad de la investidura imperial de Iturbide por haber forzado la voluntad del Congreso y vigencia de la Constitución española hasta que el Congreso redactase una nueva.165 El día 9 de diciembre, Iturbide se dio cuenta de la peligrosidad ante la posible alianza de los rebeldes con los españoles de Lemaur.166 Al día siguiente, Santa Anna propusó a Echávarri unirse al movimiento republicano, pero el general consentido del emperador se negó haciendo pública su respuesta el día 16 de diciembre, en la cual increpaba al rebelde como falso republicano desenmascarando su intención velada de venganza contra el emperador, quien le había separado del mando de la provincia.167
El 21 de diciembre, Santa Anna realizó un avance hacia Xalapa pero fue rechazado y vencido por el general Calderón. Obligado a replegarse, el 24 de diciembre se reunió con un grupo de 300 efectivos de Guadalupe Victoria en Puente del Rey y retomó el mando de la rebelión. Echávarri recibió refuerzos para sitiar a los rebeldes elevando su capacidad militar a 3 000 soldados, no obstante, retrasó el inicio del ataque, probablemente a causa de conversaciones entabladas a través de la logia escocesa.168 El día 26 de diciembre, despreocupado en la capital, Iturbide participó en el bautizo de su hijo Felipe de Jesús Andrés María de Guadalupe, cuya ceremonia llevó a cabo el obispo de Puebla.169 Mientras tanto, Santa Anna aprovechó nuevamente la popularidad de Guadalupe Victoria arengando a la población para engrosar sus filas170 y nombrándolo nuevamente general en jefe del movimiento los primeros días de enero.171
El 5 de enero de 1823, los ex insurgentes Vicente Guerrero y Nicolás Bravo se trasladaron a Chilapa en las montañas del sur con la intención de sublevarse. Iturbide envió a Epitacio Sánchez y Gabriel de Armijo en su persecución. El 13 de enero de 1823, en el frente del sur, se desarrolló la Batalla de Almolonga. Las fuerzas rebeldes fueron derrotadas, resultando gravemente herido Guerrero, pero Epitacio Sánchez murió durante el combate. A pesar del éxito de las fuerzas imperiales, la insurrección se extendió de manera incontenible hacia la zona de Oaxaca.172
Todavía el 22 de enero, Santa Anna reportó a Guadalupe Victoria haber sido atacado por los cuatro puntos cardinales por las fuerzas imperiales.173 Pero un giro radical aconteció cuando los generales Echávarri, Lobato y Cortázar firmaron el 1 de febrero de 1823 el Plan de Casa Mata. De acuerdo a Lucas Alamán la razón de este cambio de ideología obedeció a la influencia de las logias masónicas,172 de acuerdo a Santa Anna se debió al apoyo de Lemaur174 y de acuerdo a los análisis de Nettie L. Benson: «un trabajo fundamental ya había sido preparado»,175 probablemente tras bambalinas, por Miguel Ramos Arizpe y José Mariano de Michelena.176
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Ley y reglamento

Constitución de Cádiz: Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
CAPÍTULO II
De los español
Art. 5. Son españoles:
Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos.
Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza.
Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía.
Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Es­pañas.
Art. 6. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos.
Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.
Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción al­guna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 9. Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.
TITULO II
DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGION Y GOBIERNO
Y DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES
CAPÍTULO 1
Del territorio de las Españas
Art. 10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vie­ja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Gra­nada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional: Nueva España con la Nueva-Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provin­cias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nue­va Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Pla­ta, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno.
Art. 11. Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.
CAPÍTULO II
De la religión
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.
CAPITULO III
Del Gobierno
Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
CAPITULO IV
De los ciudadanos españoles
Art. 18. Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas lí­neas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos domi­nios
Art. 19. Es también ciudadano el extranjero que gozando ya de los derechos de español, obtuviere de las Cortes carta especial de ciudadano.
Art. 20. Para que el extranjero pueda obtener de las Cortes esta carta, deberá estar casado con española, y haber traído o fi­jado en las Españas alguna invención o industria apreciable, o ad­quirido bienes raíces por los que pague una contribución directa, o establecídose en el comercio con un capital propio v considerable a juicio de las mismas Cortes, o hecho servicios señalados en bien y defensa de la Nación.
Art. 21. Son, asimismo, ciudadanos los hijos legítimos de los extranjeros domiciliados en las Españas, que habiendo nacido en los dominios españoles, no hayan salido nunca fuera sin licencia del Gobierno, y teniendo veinte y un años cumplidos, se hayan ave­cindado en un pueblo de los mismos dominios, ejerciendo en él alguna profesión, oficio o industria útil
Art. 22. A los españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del Africa, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su conse­cuencia las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicie­ren servicios calificados a la Patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio.
Art. 23. Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales, y elegir para ellos en los casos señalados por la ley.
Art. 24. La calidad de ciudadano español se pierde:
Primero. Por adquirir naturaleza en país extranjero.
Segundo. Por admitir empleo de otro Gobierno.
Tercero. Por sentencia en que se impongan penas aflictivas o infamantes, si no se obtiene rehabilitación.
Cuarto. Por haber residido cinco años consecutivos fuera del territorio español sin comisión o licencia del Gobierno.
Art. 25. El ejercicio de los mismos derechos se suspende:
Primero. En virtud de interdicción judicial por incapacidad fí­sica o moral.
Segundo. Por el estado de deudor quebrado, o de deudor a los caudales públicos.
Tercero. Por el estado de sirviente doméstico.
Cuarto. Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido.
Quinto. Por hallarse procesado criminalmente.
Sexto. Desde el año de mil ochocientos treinta deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los dere­chos de ciudadano.
Art. 26. Sólo por las causas señaladas en los dos artículos precedentes se pueden perder o suspender los derechos de ciudadano, y no por otras.
TITULO III
DE LAS CORTES
CAPITULO 1
Modo de formarse las Cortes
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Art. 28. La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios.
Art. 29. Esta base es la población compuesta de los naturales
que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles, y
de aquellos que hayan obtenido en las Cortes carta de ciudadano,
como también de los comprendidos en el artículo 21.
Art. 30. Para el cómputo de la población de los dominios eu­ropeos servirá el último censo del año de mil setecientos noventa y siete, hasta que pueda hacerse otro nuevo, y se formará el corres­pondiente para el cómputo de la población de los de ultramar, sir­viendo entre tanto los censos más auténticos entre los últimamente formados.
Art. 31. Por cada setenta mil almas de la población, compuesta como queda dicho en el artículo 29, habrá un diputado de Cortes.
Art. 32. Distribuida la población por las diferentes provincias, si resultase en alguna el exceso de más de treinta y cinco mil almas, se elegirá un diputado más, como si el número llegase a setenta mil, y si el sobrante no excediese de treinta y cinco mil, no se con­tará con él.
Art. 33. Si hubiese alguna provincia cuya población no llegue a setenta mil almas, pero que no baje de sesenta mil, elegirá por sí un diputado; y si bajase de este numero, se unirá a la inmediata para completar el de setenta mil requerido. Exceptúase de esta regla la isla de Santo Domingo, que nombrará diputado, cualquiera que sea su población.
CAPITULO II
Del nombramiento de diputados de Cortes
Art. 34. Para la elección de los diputados de Cortes se cele­brarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
CAPITULO III
De las juntas electorales de parroquia
Art. 35. Las Juntas electorales de parroquia se compondrán de todos los ciudadanos avecindados y residentes en el territorio de la parroquia respectiva, entre los que se comprenden los eclesiásticos seculares.
Art. 36. Estas juntas se celebrarán siempre en la península e islas y posesiones adyacentes, el primer domingo del mes de octu­bre del año anterior al de la celebración de las Cortes.
Art. 37. En las provincias de ultramar se celebrarán el primer domingo del mes de diciembre, quince meses antes de la celebra­ción de las Cortes, con aviso que para unas y otras hayan de dar anticipadamente las justicias.
Art. 38. En las juntas de parroquia se nombrará por cada dos­cientos vecinos un elector parroquial.
Art. 39. Si el número de vecinos de la parroquia excediese de trescientos, aunque no llegue a cuatrocientos, se nombrarán dos electores; si excediese de quinientos, aunque no llegue a seiscientos, se nombrarán tres, y así progresivamente.
Art. 40. En las parroquias, cuyo número de vecinos no llegue a doscientos, con tal que tengan ciento cincuenta, se nombrará ya un elector, y en aquellas en que no haya este número se reunirán los vecinos a los de otra inmediata para nombrar el elector o electores que les correspondan.
Art. 41. La junta parroquial elegirá a pluralidad de votos once compromisarios, para que éstos nombren el elector parroquial.
Art. 42. Si en la junta parroquial hubieren de nombrarse dos electores parroquiales, se elegirán veinte y un compromisarios, y si tres, treinta y uno; sin que en ningún caso se pueda exceder de este número de compromisarios, a fin de evitar confusión.
Art. 43. Para consultar la mayor comodidad de las poblaciones pequeñas, se observará que aquella parroquia que llegare a tener veinte vecinos, elegirá un compromisario; la que llegare a tener de treinta a cuarenta, elegirá dos; la que tuviere de cincuenta a sesenta, tres, y así progresivamente. Las parroquias que tuvieren menos de veinte vecinos, se unirán con las más inmediatas para ele­gir compromisario.
Art. 44. Los compromisarios de las parroquias de las poblaciones pequeñas, así elegidos, se juntarán en el pueblo más a propó­sito, y en componiendo el número de once, o a lo menos de nueve, nombrarán un elector parroquial; si compusieren el número de vein­te y uno, o a lo menos de diez y siete, nombrarán dos electores pa­rroquiales y si fueren treinta y uno y se reunieren a lo menos vein­te y cinco, nombrarán tres electores, o los que correspondan.
Art. 45. Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano, mayor de veinte y cinco años, vecino y residente en la parroquia.
Art. 46. Las juntas de parroquia serán presididas por el jefe político, o el alcalde de la ciudad, villa o aldea en que se congregaren, con asistencia del cura párroco para mayor solemnidad del acto; y si en un mismo pueblo por razón del número de sus parroquias se tuvieren dos o más juntas, presidirá una el jefe político o el alcalde, otro el otro alcalde y los regidores por suerte presidirán las demás.
Art. 47. Llegada la hora de la reunión, que se hará en las ca­sas consistoriales o en el lugar donde lo tengan de costumbre, ha­llándose juntos los ciudadanos que hayan concurrido, pasarán a la parroquia con su presidente, y en ella se celebrará una misa solemne de Espíritu Santo por el cura párroco, quien hará un discurso correspondiente a las circunstancias.
Art. 48. Concluida la misa, volverán al lugar de donde sallo ron, y en él se dará principio a la junta, nombrando dos escruta­dores y un secretario de entre los ciudadanos presentes, todo a puer­ta abierta.
Art. 49. En seguida preguntará el presidente si algún ciuda­dano tiene que exponer alguna queja relativa a cohecho o soborno para que la elección recaiga en determinada persona; y' si la hu­biere deberá hacerse justificación pública y verbal en el mismo acto. Siendo cierta la acusación, serán privados de voz activa y pa­siva los que hubieren cometido el delito. Los calumniadores sufri­rán la misma pena; y de este juicio no se admitirá recurso alguno.
Art. 50. Si se suscitasen dudas sobre si en alguno de los presentes concurren las calidades requeridas para poder votar, la misma junta decidirá en el acto lo que le parezca; y lo que decidiere se ejecutará sin recurso alguno por esta vez y para este solo efecto.
Art. 51. Se procederá inmediatamente al nombramiento de los compromisarios; lo que se hará designando cada ciudadano un nú­mero de personas igual al de los compromisarios, para lo que se acercará a la mesa donde se hallen el presidente, los escrutadores y el secretario; y éste las escribirá en una lista a su presencia; y en éste y en los demás actos de elección nadie podrá votarse a sí mismo, bajo la pena de perder el derecho de votar.
Art. 52. Concluido este acto, el presidente, escrutadores, y se­cretario reconocerán las listas, y aquél publicará en alta voz los
nombres de los ciudadanos que hayan sido elegidos compromisarios por haber reunido mayor número de votos.
Art. 53. Los compromisarios nombrados se retirarán a un lugar separado antes de disolverse la junta, y conferenciando entre sí, procederán a nombrar al elector o electores de aquella parroquia, y quedarán elegidas la persona o personas que reúnan más de la mi­tad de votos. En seguida se publicará en la junta el nombramiento.
Art. 54. El secretario extenderá el acta, que con él firmarán el presidente y los compromisarios, y se entregará copia de ella fir­mada por los mismos a la persona o personas elegidas, para hacer constar su nombramiento.
Art. 55. Ningún ciudadano podrá excusarse de estos encargos por motivo ni pretexto alguno.
Art. 56. En la junta parroquial ningún ciudadano se presen­tará con armas.
Art. 57. Verificado el nombramiento de electores, se disolverá inmediatamente la junta, y cualquier otro acto en que intente mez­clarse será nulo.
Art. 58. Los ciudadanos que han compuesto la junta se trasladarán a la parroquia, donde se cantará un solemne "Te Deum", llevando al elector o electores entre el presidente, los escrutadores y el secretario.

CAPITULO III
De la Administracion de Justicia en lo Criminal
Art. 286. Las leyes arreglarán la administración de justicia en lo criminal, de manera que el proceso sea formado con brevedad, y sin vicios, a fin de que los delitos sean prontamente castigados.
Art. 287. Ningún español podrá ser preso sin que preceda in­formación sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.
Art. 288. Toda persona deberá obedecer estos mandamientos:
cualquiera resistencia será reputada delito grave.
Art. 289. Cuando hubiere resistencia o se temiere la fuga, se podrá usar de la fuerza para asegurar la persona.
Art. 290. El arrestado, antes de ser puesto en prisión, será pre­sentado al juez, siempre que no haya cosa que lo estorbe, para que le reciba declaración; mas si esto no pudiere verificarse, se le con­ducirá a la cárcel en calidad de detenido, y el juez le recibirá la de­claración dentro de las veinticuatro horas.
Art. 291. La declaración del arrestado será sin juramento, que a nadie ha de tomarse en materias criminales sobre hecho propio.
Art. 292. En fraganti todo delincuente puede ser arrestado, y todos pueden arrestarle y conducirle a la presencia del juez: presen­tado o puesto en custodia, se procederá en todo, como se previene en los dos artículos precedentes.
Art. 293. Si se resolviere que al arrestado se le ponga en la cárcel, o que permanezca en ella en calidad de preso, se proveerá auto motivado, y de él se entregará copia al alcaide, para que la in­serte en el libro de presos, sin cuyo requisito no admitirá el alcalde a ningún preso en calidad de tal, bajo la más estrecha responsa­bilidad,
Art. 294. Sólo se hará embargo de bienes cuando se proceda por delitos que lleven consigo responsabilidad pecuniaria, y en propor­ción a la cantidad a que ésta pueda extenderse.
Art. 295. No será llevado a la cárcel el que de fiador en los casos en que la ley no prohiba expresamente que se admita la fianza.
Art. 296. En cualquier estado de la causa que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando fianza.
Art. 297. Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos: así el alcaide tendrá a éstos en buena custodia y separados los que el juez mande tener sin comunicación; pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos.
Art. 298. La ley determinará la frecuencia con que ha de ha­cerse la visita de cárceles, y no habrá preso alguno que deje de presentarse a ella bajo ningún pretexto.
Art. 299. El juez y el alcaide que faltaren a lo dispuesto en los artículos precedentes, serán castigados como reos de detención arbitraria, la que será comprendida como delito en el código cri­minal.
Art. 300. Dentro de las veinticuatro horas se manifestará al tratado como reo la causa de su prisión, y el nombre de su acusa­dor, silo hubiere.
Art. 301. Al tomar la confesión al tratado como reo, se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testi­gos, con los nombres de éstos; y si por ellos no los conociere, se le darán cuantas noticias pida para venir en conocimiento de quiénes son.
Art. 302. El proceso de allí en adelante será público en el modo y forma que determinen las leyes.
Art. 303. No se usará nunca del tormento ni de los apremios.
Art. 304. Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Art. 305. Ninguna pena que se imponga, por cualquier delito que sea, ha de ser trascendental por término ninguno a la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto precisamente sobre el que la mereció.
Art. 306. No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado.
Art. 307. Si con el tiempo creyeren las Cortes que conviene ha ya distinción entre los jueces del hecho y del derecho, la establecerán en la forma que juzguen conducente.
Art. 308. Si en circunstancias extraordinarias la seguridad del
Estado exigiese, en toda la Monarquía o en parte de ella, la suspen­sión de algunas de las formalidades prescritas en este capítulo para el arresto de los delincuentes, podrán las Cortes decretaría por un tiempo determinado.
TITULO VI
DEL GOBIERNO INTERIOR DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS
PUEBLOS
CAPITULO I
De los ayuntamientos
Art. 309. Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayun­tamientos compuestos de alcalde o alcaldes, los regidores y el pro curador síndico, y presididos por el jefe político donde lo hubiere, y en su defecto por el alcalde o el primer nombrado entre éstos, si hubiere dos.
Art. 310. Se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no le tengan, y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalará término correspondiente.
Art. 311. Las leyes determinarán el número de individuos de cada clase de que han de componerse los ayuntamientos de los pue­blos con respecto a su vecindario.
Art. 312. Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nom­brarán por elección en los pueblos, cesando los regidores y demás que sirvan oficios perpetuos en los ayuntamientos, cualquiera que sea su título y denominación.
Art. 313. Todos los años en el mes de diciembre se reunirán los ciudadanos de cada pueblo, para elegir a pluralidad de votos, con proporción a su vecindario, determinado número de electores, que residan en el mismo pueblo y estén en el ejercicio de los derechos de ciudadano.
Art. 314. Los electores nombrarán en el mismo mes a plurali­dad absoluta de votos el alcalde o alcaldes, regidores y procurador o procuradores síndicos, para que entren a ejercer sus cargos el pri­mero de enero del siguiente año.
Art. 315. Los alcaldes se mudarán todos los años, los regidores por mitad cada año, y lo mismo los procuradores síndicos donde haya dos: si hubiere sólo uno se mudará todos los años.
Art. 316. El que hubiere ejercido cualquiera de estos cargos no podrá volver a ser elegido para ninguno de ellos, sin que pasen por lo menos dos años, donde el vecindario lo permita.
Art. 317. Para ser alcalde, regidor o procurador síndico, además de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, se requiere ser mayor de veinticinco años, con cinco a lo menos de vecindad y residencia en el pueblo. Las leyes determinarán las demás calida­des que han de tener estos empleados.
Art. 318. No podrá ser alcalde, regidor ni procurador síndico ningún empleado público de nombramiento del Rey, que esté en ejercicio, no entendiéndose comprendidos en esta regla los que sir­van en las milicias nacionales.
Art. 319. Todos los empleos municipales referidos serán carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal.
Art. 320. Habrá un secretario en todo ayuntamiento, elegido por éste a pluralidad absoluta de votos, y dotado de los fondos del común.
Art. 321. Estará a cargo de los ayuntamientos:
Primero. La policía de salubridad y comodidad.
Segundo. Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y a la conservación del orden público.
Tercero. La administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios conforme a las leyes y reglamentos, con el cargo de nombrar depositario bajo responsabilidad de los que le nombran.
Cuarto. Hacer el repartimiento y recaudación de las contribu­ciones, y remitirías a la tesorería respectiva.
Quinto. Cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás establecimientos que se paguen de los fondos del común.
Sexto. Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban.
Séptimo. Cuidar de la construcción y reparación de los cami­nos, calzadas, puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común, y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato.
Octavo. Formar las ordenanzas municipales del pueblo, y pre­sentarlas a las Cortes para su aprobación por medio de la diputa­ción provincial, que las acompañará con su informe.
Noveno. Promover la agricultura, la industria y el comercio según la localidad y circunstancias de los pueblos, y cuanto les sea útil y beneficioso.
Art. 322. Si se ofrecieren obras u otros objetos de utilidad común, y por no ser suficientes los caudales de propios fuere necesa­rio recurrir a arbitrios, no podrán imponerse éstos, sino obtenien­do por medio de la diputación provincial la aprobación de las Cortes. En el caso de ser urgente la obra u objeto a que se destinen, po­drán los ayuntamientos usar interinamente de ellos con el con­sentimiento de la misma diputación, mientras recae la resolución de las Cortes. Estos arbitrios se administrarán en todo como los caudales de propios.
Art. 323. Los ayuntamientos desempeñarán todos estos encargos bajo la inspección de la diputación provincial, a quien rendirán cuenta justificada cada año de los caudales públicos que hayan re­caudado e invertido.
CAPITULO II
Del gobierno politico de las provincias y de las diputaciones provinciales
Art. 324. El gobierno político de las provincias residirá en el jefe superior, nombrado por el Rey en cada una de ellas.
Art. 325. En cada provincia. habrá una diputación llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe supe­rior.
Art. 326. Se compondrá esta diputación del presidente, del in­tendente y de siete individuos elegidos en la forma que se dirá, sin perjuicio de que las Cortes en lo sucesivo varíen este número como lo crean conveniente, o lo exijan las circunstancias, hecha que sea la nueva división de provincias de que trata el artículo 11.
Art. 327. La diputación provincial se renovará cada dos años por mitad, saliendo la primera vez el mayor número, y la segunda el menor, y así sucesivamente.
Art. 328. La elección de estos individuos se hará por electores de partido al otro día de haber nombrado los diputados de Cortes, por el mismo orden con que éstos se nombran.
Art. 329. Al mismo tiempo y en la misma forma se elegirán tres suplentes para cada diputación.
Art. 330. Para ser individuo de la diputación provincial se re­quiere ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de vein­ticinco años, natural o vecino de la provincia con residencia a lo menos de siete años, y que tenga lo suficiente para mantenerse con decencia: y no podrá serlo ninguno de los empleados de nom­bramiento del Rey, de que trata el artículo 318.
Art. 331. Para que una misma persona pueda ser elegida se­gunda vez, deberá haber pasado a lo menos el tiempo de cuatro años después de haber cesado en sus funciones.
Art. 332. Cuando el jefe superior de la provincia no pudiere presidir la diputación, la presidirá el intendente, y en su defecto el vocal que fuere primer nombrado.
Art. 333. La diputación nombrará un secretario, dotado de los fondos públicos de la provincia.
Art. 334. Tendrá la diputación en cada año a lo más noventa días de sesiones distribuidas en las épocas que más convenga. En la Península deberán hallarse reunidas las diputaciones para el pri­mero de marzo, y en Ultramar para el primero de junio.
Art. 335. Tocará a estas diputaciones:
Primero. Intervenir y aprobar el repartimiento hecho a los pue­blos de las contribuciones que hubieren cabido a la provincia.
Segundo. Velar sobre la buena inversión de los fondos públicos de los pueblos y examinar sus cuentas, para que con su visto bueno recaiga la aprobación superior, cuidando de que en todo se obser­ven las leyes y reglamentos.
Tercero. Cuidar de que se establezcan ayuntamientos donde corresponda los haya, conforme a lo prevenido en el artículo 310.
Cuarto. Si se ofrecieren obras nuevas de utilidad común de la provincia, o la reparación de las antiguas, proponer al Gobierno los arbitrios que crean más convenientes para su ejecución, a fin de obtener el correspondiente permiso de las Cortes.
En Ultramar, si la urgencia de las obras públicas no permitie­se esperar la solución de las Cortes, podrá la diputación con expreso asenso del jefe de la provincia usar desde luego de los ar­bitrios, dando inmediatamente cuenta al Gobierno para la aproba­ción de las Cortes.
Para la recaudación de los arbitrios la diputación, bajo su res­ponsabilidad, nombrará depositario, y las cuentas de la inversión, examinadas por la diputación, se remitirán al Gobierno para que las haga reconocer y glosar y, finalmente, las pase a las Cortes para su aprobación.
Quinto. Promover la educación de la juventud conforme a los planes aprobados, y fomentar la agricultura, la industria y el comer­cio, protegiendo a los inventores de nuevos descubrimientos en cual­quiera de estos ramos.
Sexto. Dar parte al Gobierno de los abusos que noten en la ad­ministración de las rentas públicas.
Séptimo. Formar el censo y la estadística de las provincias.
Octavo. Cuidar de que los establecimientos piadosos y de be­neficencia llenen su respectivo objeto, proponiendo al Gobierno las reglas que estimen conducentes para la reforma de los abusos que observaren.
Noveno. Dar parte a las Cortes de las infracciones de la Cons­titución que se noten en la provincia.
Décimo. Las diputaciones de las provincias de Ultramar vela­rán sobre la economía, orden y progresos de las misiones para la conversión de los indios infieles, cuyos encargados les darán razón de sus operaciones en este ramo, para que se eviten los abusos: todo lo que las diputaciones pondrán en noticia del Gobierno.
Art. 336. Si alguna diputación abusare de sus facultades, podrá el Rey suspender a los vocales que la componen, dando parte a las Cortes de esta disposición y de los motivos de ella para la de terminación que corresponda: durante la suspensión entrarán en funciones los suplentes.
Art. 337. Todos los individuos de los ayuntamientos y de las diputaciones de provincia, al entrar en el ejercicio de sus funciones, prestarán juramento, aquéllos en manos del jefe político, donde le hubiere, o en su defecto el alcalde que fuere primer nombrado, y éstos en las del jefe superior de la provincia, de guardar la Cons­titución política de la Monarquía espaflola, observar las 1e,rC5D ser fieles al RCYD Y cumplir religiosamente las obligaciones de su cargo.
TITULO VII
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPITULO ÚNICO
Art. 338. Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas o indirectas, generales, provinciales o
municipales, subsistiendo las antiguas, basta que se publique su derogación o la imposición de otras.
Art. 339. Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Art. 340. Las contribuciones serán proporcionales a los gastos que se decreten por las Cortes para el servicio público en todos los ramos.
Art. 341. Para que las Cortes puedan fijar los gastos en todos los ramos del servicio público, y las contribuciones que deban cu­brirlos, el secretario del Despacho de Hacienda las presentará, luego que estén reunidas, el presupuesto general de los que se estimen precisos, recogiendo de cada uno de los demás secretarios del Despacho el respectivo a su ramo.
Art. 342. El mismo secretario del Despacho de Hacienda pre­sentará con el presupuesto de gastos el plan de las contribuciones que deban imponerse para llenarlos.
Art. 343. Si al Rey pareciere gravosa o perjudicial alguna con­tribución, lo manifestará a las Cortes por el secretario del Despa­cho de Hacienda, presentando al mismo tiempo la que crea más conveniente sustituir
Art. 344. Fijada la cuota de la contribución directa, las Cortes aprobarán el repartimiento de ella entre las provincias, a cada una de las cuales se asignará el cupo correspondiente a su riqueza, para lo que el secretario del Despacho de Hacienda presentará también los presupuestos necesarios.
Art. 345. Habrá una tesorería general para toda la Nación, a la que tocará disponer de todos los productos de cualquiera renta destinada al servicio del Estado.
Art. 346. Habrá en cada provincia una tesorería, en la que en­trarán todos los caudales que en ella se recauden para el erario pú­blico. Estas tesorerías estarán en correspondencia con la general, a cuya disposición tendrán todos sus fondos.
Art. 347. Ningún pago se admitirá en cuenta al tesorero general, si no se hiciere en virtud de decreto del Rey, refrendado por el
secretario del Despacho de Hacienda, en el que se expresen el gasto a que se destina su importe, y el decreto de las Cortes con que éste se autoriza.
Art. 348. Para que la tesorería general lleve su cuenta con la pureza que corresponde, el cargo y la data deberán ser intervenidos respectivamente por las contadurías de valores y de distribución de la renta pública.
Art. 349. Una instrucción particular arreglará estas oficinas de manera que sirvan para los fines de su instituto.
Art. 350. Para el examen de todas las cuentas de caudales pú­blicos habrá una contaduría mayor de cuentas, que se organizará por una ley especial.
Art. 351. La cuenta de la tesorería general, que comprenderá el rendimiento anual de todas las contribuciones y rentas, y su in­versión, luego que reciba la aprobación final de las Cortes, se im­primirá, publicará y circulará a las diputaciones de provincia y a los ayuntamientos
Art. 352. Del mismo modo se imprimirán, publicarán y circu­larán las cuentas que rindan los secretarios del Despacho de los gastos hechos en sus respectivos ramos.
Art. 353. El manejo de la hacienda pública estará siempre inde­pendiente de toda otra autoridad que aquella a la que está encomendado.
Art. 354. No habrá aduanas sino en los puertos de mar y en las fronteras; bien que esta disposición no tendrá efecto hasta que las Cortes lo determinen.
Art. 355. La deuda pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes, y éstas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción, y siempre el pago de los réditos en la parte que los devengue, arreglando todo lo con­cerniente a la dirección de este Importante ramo, tanto respecto a los arbitrios que se establecieren, los cuales se manejarán con absoluta separación de la tesorería general, como respecto a las ofici­nas de cuenta y razón.
TITULO VIII
DF LA FUERZA MILITAR NACIONAL
CAPITULO I
De las tropas de continuo servicio
Art. 356. Habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa exterior del Estado y la conserva­ción del orden interior.
Art. 357. Las Cortes fijarán anualmente el número de tropas que fueren necesarias según las circunstancias y el modo de levan­tar las que fuere más conveniente.
Art. 358. Las Cortes fijarán asimismo anualmente el número de buques de la marina militar que han de armarse o conservarse armados.
Art. 359. Establecerán las Cortes por medio de las respectivas ordenanzas todo lo relativo a la disciplina, orden de ascensos, suel­dos, administración y cuanto corresponda a la buena constitución del ejército y armada.
Art. 360. Se establecerán escuelas militares para la enseñanza e instrucción de todas las diferentes armas del ejército y armada.
Art. 361. Ningún español podrá excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley.
CAPITULO II
De las milicias nacionales
Art. 362. Habrá en cada provincia cuerpos de milicias naciona­les, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
Art. 363. Se arreglarán por una ordenanza particular el modo de su formación, su número y especial constitución en todos sus ramos.
Art. 364. El servicio de estas milicias no será continuo, y sólo tendrá lugar cuando las circunstancias lo requieran.
Art. 365. En caso necesario podrá el Rey disponer de esta fuer­za dentro de la respectiva provincia, pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes.
TITULO IX
DF LA INSTRUCCION PUBLICA
CAPITULO ÚNICO
Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establece­rán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones ci­viles.
Art. 367. Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se
juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, li­teratura y bellas artes.
Art. 368. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monar­quía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.
Art. 369. Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.
Art. 370. Las Cortes por medio de planes y estatutos especia­les arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la ins­trucción pública.
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, impri­mir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.
TITULO X
DE LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCION Y MODO DE
PROCEDER PARA HACER VARIACIONES EN ELLA
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 372. Las Cortes en sus primeras sesiones tomarán en con­sideración las infracciones de la Constitución, que se les hubieren hecho presentes, para poner el conveniente remedio y hacer efec­tiva la responsabilidad de los que hubieren contravenido a ella.
Art. 373. Todo español tiene derecho a representar a las Cor­tes o al Rey para reclamar la observancia de la Constitución.
Art. 374. Toda persona que ejerza cargo público, civil, militar
o eclesiástico, prestará juramento, al tomar posesión de su destino, de guardar la Constitución, ser fiel al Rey y desempeñar debida­mente su encargo.
Art. 375. Hasta pasados ocho años después de hallarse puesta en práctica la Constitución en todas sus partes, no se podrá proponer alteración, adición ni reforma en ninguno de sus artículos.
Art. 376. Para hacer cualquier alteración, adición o reforma en la Constitución será necesario que la diputación que haya de de­cretaría definitivamente venga autorizada con poderes especiales para este objeto.
Art. 377. Cualquiera proposición de reforma en algún articulo de la Constitución deberá hacerse por escrito, y ser apoyada y fir­mada a lo menos por veinte diputados.
Art. 378. La proposición de reforma se llevará por tres veces,
con el intervalo de seis días de una a otra lectura; y después de la tercera se deliberará si ha lugar a admitirla a discusión.
Art. 379. Admitida la discusión, se procederá en ella bajo las mismos formalidades y tramites que se prescriben para la forma­ción de las leyes, después de los cuales se propondrá a la votación si ha lugar a tratarse de nuevo en la siguiente diputación general:
y para que así quede declarado, deberán convenir las dos terceras partes de los votos.
Art. 380. La diputación general siguiente, previas las mismas formalidades en todas sus partes, podrá declarar en cualquiera de los dos años de sus sesiones, conviniendo en ello las dos terceras partes de votos, que ha lugar al otorgamiento de poderes especiales para hacer la reforma.
Art. 381. Hecha esta declaración, se publicará y Comunicará a todas las provincias; y según el tiempo en que se hubiere hecho, de­terminarán las Cortes si ha de ser la Diputación próximamente in­mediata o la siguiente a ésta, la que ha de traer los poderes especiales
Art. 382. Estos serán otorgados por las juntas electorales de provincia, añadiendo a los poderes ordinarios la cláusula siguiente:
"Asimismo les otorgan poder especial para hacer en la Consti­tución la reforma de que trata el decreto de las Cortes, cuyo tenor es el siguiente: (aquí el decreto literal). Todo con arreglo a lo prevenido por la misma Constitución. Y se obligan a reconocer y tener por constitucional lo que en su virtud establecieren."
Art. 383. La reforma propuesta se discutirá de nuevo; y si fuere aprobada por las dos terceras partes de diputados, pasará a ser ley constitucional, y como tal se publicará en las Cortes.
Art. 384. Una diputación presentará el decreto de reforma al Rey, para que le haga publicar y circular a todas las autoridades y pueblos de la Monarquía.
Cádiz, dieciocho de marzo del año mil ochocientos doce.

Plan de Iguala
Plan proclamado por Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero el 24 de febrero del año 1821 en la ciudad de Iguala de la Independencia, en el cual se declaraba por primera vez la independencia de México.
Sus tres principios fundamentales fueron:
·         Establecer la Independencia de México de parte de España.
·         Establecer la Religión Católica como única.
·         Establecer la Unión de los ejércitos que luchaban en la guerra de Independencia: los realistas (españoles) comandados por Iturbide y los insurgentes (mexicanos), con Vicente Guerrero al frente.
Más tarde, estos tres principios (Religión, Independencia y Unión) se convertirían en las Tres Garantías que promovía el ejército que sustentaría al gobierno, al que, por la misma causa, se le llamó Ejército Trigarante.
Según este plan, el gobierno que adoptaría México como nación independiente sería el de una monarquía moderada, cuya corona sería otorgada a Fernando VII (miembro de la Casa de los Borbones), o en su defecto, algún otro príncipe europeo.
El plan suprimía, además, las distinciones étnicas entre los habitantes de la hasta entonces Nueva España; declaraba la igualdad de todos los individuos y, por lo tanto, en adelante todos tendrían los mismos derechos.
Para gobernar al nuevo país en lo que llegaba un príncipe a ocupar la corona, el plan proponía la creación de una "Junta Gubernativa" y, posteriormente, una Regencia que se encargaría de gobernar en lo que se elegía al nuevo emperador. Además convocaría a Cortes para elaborar una Constitución.
Finalmente, exhortaba a los insurgentes a incorporarse al ya mencionado Ejército Trigarante, cuyo líder sería Agustín de Iturbide.
Plan de la constitución política de la nación mexicana:
Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana.
Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana.
México, Mayo 16 de 1823.
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El congreso de diputados elegidos por la nación mexicana reconociendo que ningún hombre tiene derecho sobre otro hombre, si él mismo no se los ha dado: que ninguna nación puede tenerlo sobre otra nación, si ella misma no se lo ha otorgado: que la mexicana es por consecuencia independiente de la española y de todas las demás, y por serlo tiene potestad para constituir el gobierno que asegure más su bien general, decreta las bases siguientes a la constitución política.

1o. La nación mexicana es la sociedad de todas las provincias del Anáhuac o Nueva España que forman en todo político.

Los ciudadanos que la componen tienen derechos y están sometidos a deberes. Sus derechos son:

1o. El de libertad, que es el de pensar, hablar, escribir, imprimir y hacer todo aquello que no ofenda los derechos del otro.

2o. El de igualdad, que es del ser regidos por una misma ley, sin otras distinciones que las establecidas por ella misma.

3o. El de propiedad, que es el de consumir, donar, vender, conservar o exportar lo que sea suyo, sin más limitaciones que las designe la ley.

4o. El de no haber por ley sino aquella que fuese acordada por el congreso de sus representantes.

Sus deberes son:

1o. Profesarla religión católica, apostólica romana, como única del Estado.

2o. Respetar las autoridades legítimamente establecidas.

3o. No ofender a sus semejantes.

4o. Cooperar al bien general de la nación.

Los derechos de los ciudadanos son elementos que forman los de la nación. El poder de ésta es la suma de los poderes de aquélla. La soberanía de la nación, única inalienable e imprescriptible, puede ejercer sus derechos de diverso modo, y de esta diversidad resultan las diferentes formas de gobierno.

El de la nación mexicana es una república representativa y federal.

La nación ejerce sus derechos por medio:

1o., de los ciudadanos que eligen a los individuos del cuerpo legislativo;

2o., del cuerpo legislativo que decreta las leyes;

3o., del ejecutivo que las hace cumplir a los ciudadanos;

4o., de los jueces que las aplican en las causas civiles y criminales;

5o., de los senadores que las hacen respetar a los primeros funcionarios. Segunda. Los ciudadanos deben elegir a los individuos del cuerpo legislativo o congreso nacional, del senado, de los congresos provinciales y de los ayuntamientos.

La elección no será por ahora directa. Se hará por medio de electores en la forma que prescribe la ley.

Las bases son: para el cuerpo legislativo un individuo por cada 60,000 almas. Para el senado tres individuos propuestos por cada junta electoral de provincia.

Para los congresos provinciales 13 en las provincias de menos de 100,000 almas, 15 en las de más de 100,000, 17 en las de más de un millón. Para los ayuntamientos un alcalde, dos regidores y un síndico, en los pueblos de menos de 1,000 almas; dos alcaldes, cuatro regidores, un síndico, en los de más 3,000 almas; dos alcaldes, seis regidores y dos síndicos, en los de más de 6,000; dos alcaldes, ocho regidores y dos síndicos, en los de más de 16,000; tres alcaldes, diez regidores y dos síndicos, en los de más de 24,000; cuatro alcaldes, doce regidores y dos síndicos en los de más de 40,000; cuatro alcaldes, catorce regidores y dos síndicos, en los de más de 60,000.

Tercera. El cuerpo legislativo o congreso nacional se compone de diputados inviolables por sus opiniones. Debe instalarse y disolverse el día preciso que señale la constitución; discutir y acordar en la forma que prescriba ella misma; dictar por la iniciativa de sus individuos o de los senadores, las leyes y decretos generales que exija el bien nacional; revisar aquéllas contra las cuales presente el cuerpo ejecutivo y confirmarlas por pluralidad, o revocarlas por las dos terceras partes de votos; volver a discutir las que reclame el senado y no ratificarlas ni derogarlas sino estando acordes los dos tercios de sufragios; decretar las ordenanzas del ejército, armada y milicia constitucional; hacer la división de provincias y partidos, teniendo por base la razón compuesta del territorio y la población; nombrar cada cuatro años a los individuos del cuerpo ejecutivo; declarar si ha lugar a la formación de causa contra ellos, los secretarios de estado y los magistrados del tribunal superior de justicia; determinar la fuerza de mar y tierra; fijar los gastos de la administración nacional; señalar el cupo que corresponde a cada provincia; aprobar los tratados de alianza y comercio; formar el plan general de educación; proteger al instituto nacional y nombrar a los profesores que deba componerlo; distribuir las autoridades supremas en diversas provincias para que se acerquen éstas al equilibrio posible, y no se acumulen en una sola los elementos de prepotencia: formar dos escalas graduadas, una de acciones interesantes al bien general, y otra de honores o distinciones para que el cuerpo ejecutivo premie el mérito con arreglo a ellas; crear un tribunal compuesto de individuos de su seno para juzgar a los diputados de los congresos provinciales en los casos precisos que determinará una ley clara y bien meditada; limitarse al ejercicio de las atribuciones que le designe la constitución.

Cuarta. El cuerpo ejecutivo se compone de tres individuos. Debe residir en el lugar que señale el legislativo, representar a éste dentro de quince días los inconvenientes que puede producir una ley; circular las que se le comuniquen y hacerlas ejecutar sin modificarlas ni interpretarlas; nombrar y remover a los secretarios de Estado; nombrar todos los jueces y magistrados, los empleados civiles de la nación, y los embajadores, cónsules o ministros públicos, a propuesta del senado; promover los empleos políticos y de hacienda de cada provincia, a propuesta de los congresos provinciales, y los militares por sí mismo sin consulta o propuesta; conceder con arreglo a la ley los honores y distinciones que designe ella misma; decretar la inversión de los fondos nacionales según manda la ley; presentar cada año al cuerpo legislativo, por medio de los secretarios respectivos, cuenta documentada de las rentas y gastos de la nación; disponer de la fuerza armada como exija el bien de la misma nación; declarar la guerra y hacer la paz con previa consulta del senado, de conformidad con su dictamen, y dando después cuenta al congreso; dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con parecer del mismo senado, y dando también cuenta al congreso; manifestar también, al abrirse cada legislatura, el estado de la nación; ceñirse a sus atribuciones y no ejercer en caso alguno las legislativas ni judiciales.

Quinta. Habrá un congreso provincial y un prefecto en cada una de las provincias en que el congreso nacional divida el Estado.

El congreso se compondrá de los individuos que expresa el artículo 2o., y será presidido por ellos mismos, alternando según el orden de su elección. Debe nombrar para el senado dos de cada terna hecha por cada junta electoral de provincia; proponer tres sujetos para los empleos políticos, y otros tantos para los de hacienda de la provincia; nombrar al jefe de la milicia nacional de ella; proteger al instituto provincial; elegir a los profesores que deben formarlo; comunicar al prefecto las leyes y derechos que acuerde el congreso y circule el cuerpo ejecutivo; aprobar y reformarlos árbitros que deben proponer los ayuntamientos para las necesidades de los pueblos; fijar los gastos de la administración provincial; formar el plan de gobierno de la provincia y el sistema de contribuciones necesarias para llenar el cupo que le corresponde en los gastos nacionales y el total de los provinciales; presentar uno y otro al cuerpo legislativo para su conocimiento; no imponer derecho de exportación o importación sin aprobación previa del congreso nacional; hacer los reglamentos y acordar las provincias que exija el gobierno de la provincia; dar parte al senado de las infracciones de la constitución, y al cuerpo ejecutivo de las comisiones o vicios de los funcionarios.

El prefecto ejecutará y hará ejecutar las leyes y decretos que le comunique el congreso provincial, y el plan de gobierno y sistema de contribuciones formado por él; será responsable en caso contrario y se le exigirá la responsabilidad en la forma que prescriba la ley.

Sexta. La ilustración es el origen de todo bien individual y social. Para difundirla y adelantarla todos los ciudadanos pueden formar establecimientos particulares de educación.

A más de los que formen los ciudadanos habrá institutos públicos; uno central en el lugar que designe el cuerpo legislativo, y otro provincial en cada provincia.

El nacional se compondrá de profesores nombrados por el cuerpo legislativo e instruidos en las cuatro clases de ciencias físicas, exactas, morales y políticas. Celará la observancia del plan de educación formado por el cuerpo legislativo; hará los reglamentos e instrucciones precisas para su cumplimiento; circulará a los institutos provinciales las leyes y decretos relativos a instrucción pública que debe comunicarle el cuerpo ejecutivo; determinará los métodos de enseñanza, y los variará según los progresos de la razón; protegerá los establecimientos que fomenten las artes y ciencias; abrirá correspondencia con las academias de las naciones más ilustradas para reunir los descubrimientos más útiles y comunicarlos a los institutos de cada provincia; ordenará los ensayos o experimentos que interesen más al bien de la nación; presentará anualmente al cuerpo legislativo cuatro memorias respectivas a las cuatro clases de ciencias, manifestando su atraso o progreso, y las medidas más útiles para su establecimiento.

Los institutos provinciales celarán el cumplimiento del plan de educación en su provincia respectiva; procurarán la ilustración de los ciudadanos, y mandarán cada año al instituto nacional cuatro memorias sobre el estado de la instrucción pública y providencias convenientes para sus progresos.

Séptima. Los individuos de la nación mexicana no deben ser juzgados por ninguna comisión. Deben serlo por los jueces que haya designado la ley. Tienen derecho para recusar a los que fueren sospechosos; lo tienen para pedir la responsabilidad de los que demoren en el despacho de sus causas; de los que no las sustancien como mande la ley; de los que no los sentencien como declara ella misma. Lo tienen para comprometer sus diferencias al juicio de árbitros o arbitradores.

Simplificados los códigos civil y criminal, adelantada la civilización y mejorada la moralidad de los pueblos, se establecerán jurados, en lo civil y en lo criminal.

Entretanto, habrá en cada pueblo los alcaldes que expresa el artículo 2o., en cada partido un juez de letras, en cada provincia dos magistrados, y en el lugar que señale el congreso, un tribunal superior de justicia.

El alcalde y dos vecinos nombrados uno por cada parte ejercerán funciones de conciliadores en las diferencias civiles.

El juez de letras sustanciará las causas en primera instancia, y sentenciará por sí sólo todas las criminales y las civiles en que haya apelación. Las civiles en que no la hubiese según la ley, serán determinadas por él y dos colegas que nombrará, eligiendo uno de la terna que debe proponer cada parte. Las criminales en que haya imposición de penas, no serán ejecutoriadas sin aprobación del magistrado y colegas.

La segunda instancia será en lo civil y criminal sustanciada por el magistrado de la provincia, y sentenciada por él y dos colegas que elegirá de las ternas que deben proponer en lo civil los dos contenedores, y en lo criminal el reo o su defensor y el síndico del ayuntamiento.

No habrá tercera instancia si la sentencia de la segunda fuese confirmatoria de la primera. La habrá en caso contrario, y entonces será decidida por otro magistrado que residirá también en la provincia, y por dos recolegas nombrados como los anteriores.

El tribunal supremo de justicia, compuesto de siete magistrados, conocerá de las causas de nulidad contra sentencias dadas en últimas instancias y de las criminales contra los magistrados de provincia: decidirá las competencias de éstos: celará la más pronta administración de justicia, y juzgará a los jueces y magistrados que demoren el despacho de las causas o no las sustancien con arreglo a derecho o las sentencien contra ley expresa.

Octava. El senado se compondrá de individuos elegidos por los congresos provinciales a propuesta de las juntas electorales de provincia. Debe residir en el lugar que señale el congreso nacional: celar la conservación del sistema constitucional: proponer al cuerpo legislativo los proyectos de ley que juzgue necesario para llenar este objeto: reclamar al mismo las leyes que sean contrarias a la constitución, o no fuesen discutidas o acordadas en la forma que prescriba ella misma: juzgar a los individuos del cuerpo ejecutivo, a los diputados del legislativo, a los magistrados del tribunal supremo de justicia, y a los secretarios de Estado en los casos precisos que designará una ley clara y bien pensada: convocar a congreso extraordinario en los casos que prescriba la constitución; disponer de la milicia constitucional, dando a los jefes de ella las órdenes correspondientes en los casos precisos, que también designará la constitución.

Congreso:
Al consumarse la independencia de México se integró una Junta Provisional de Gobierno, la que entre sus funciones debía convocar a elecciones de representantes para instalar un Congreso Constituyente?
Este Congreso quedó instalado el 24 de febrero de 1822, y su objetivo consistía en "constituir el Gobierno del Imperio bajo las bases fundamentales del Plan de Iguala y Tratado de la villa de Córdoba, estableciendo la separación absoluta del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que nunca se pueden reunir en una sola persona".?
Probablemente debido a la inexperiencia de los diputados, este Congreso no pudo cumplir con aspectos de su competencia como la redacción de la Constitución y la división del Congreso en dos Cámaras?
Agustín de Iturbide, en su calidad de emperador, y sin que se diera el equilibrio entre los tres poderes, entró en franca pugna con el Congreso, ordenando su disolución el 31 de octubre de 1822 y estableciendo de inmediato, una Junta Nacional Instituyente?
El emperador se vio precisado a reinstalar al Congreso, ante el cual presentó su abdicación?
Este Congreso convocó a un segundo Congreso Constituyente el 17 de junio de 1823, dando por terminadas sus funciones el 30 de octubre de 1823?
El nuevo Congreso Constituyente inició sus trabajos el 07 de noviembre de 1823 y los clausuró el 24 de diciembre de 1824, dándose así el tiempo necesario para discutir minuciosamente la Constitución que habría de regir al país?
El 1º de enero de 1824, El Congreso aprobó el Acta Constitutiva de la Federación, marco legal que finalmente, dio forma al Gobierno Federal republicano?
Las discusiones al interior del Congreso Constituyente fueron muy exaltadas dado que se dio el enfrentamiento entre los partidarios de una República centralista, encabezada por Fray Servando Teresa de Mier y los que sostenían la necesidad de instaurar una República federal, dirigidos por don Miguel Ramos Arizpe?
Las ideas federalistas fueron las que a fin de cuentas predominaron por contar con mayor número de diputados?
El Congreso Constituyente promulgó la Constitución el 4 de octubre de 1824

Órgano encargado de la instrucción:






Método de enseñanza:
LA ENSEÑANZA MUTUA (finales del siglo XVIII-primera mitad del siglo XIX)
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La enseñanza mutua, también conocida como lancasteriana o monitorial, fue un modo de organización escolar y método de enseñanza establecido, primero en Madrás (India) en 1796 por el pastor anglicano Andrew     Bell (1753-1832), y dos años más tarde, con algunas variantes, por el cuáquero Joseph Lancaster(1778-1838) en Borough Road (Londres). En Inglaterra sería promovida, en el primer caso, por la anglicana National Society for Promoting the Education of the Poor in the Principles of the Established Church throughout England and Wales,fundada en 1811, y, en el segundo, por la Royal Lancasterian Societycreada en 1808, que en 1814 se convertiría en la British and Foreign School Society. Posteriormente, en los cuarenta primeros años     del siglo XIX, este nuevo sistema o método de enseñanza se difundiría por diversos continentes y países gracias al apoyo oficial y de sociedades filantrópicas.
En España contaría, al principio, con el apoyo estatal, llegando a crearse en 1818 una escuela-modelo lancasteriana dirigida por el oficial Juan Kearney, y después, sobre todo durante el trienio constitucional (1820-1823), con el apoyo de algunas sociedades económicas, ayuntamientos o particulares. Su introducción y difusión dio lugar, como en otros países, a la publicación de diversos libros, traducidos en ocasiones del inglés o francés, en los que se daba cuenta de las particularidades del nuevo método: Alexandro de Laborde, Plan de enseñanza para las escuelas de primeras letras, según los métodos combinados del Dr. Bell y del Sr. Lancáster adaptados a la Religión Católica (Madrid, 1816), Anónimo, Sistema inglés de instrucción, o colección completa de invenciones y mejoras puestas en práctica en las escuelas reales de Inglaterra (Madrid, Imprenta de la calle de la Greda, 1818, traducción del francés de Pedro Ferrer y Casaús), Anónimo, Método de enseñanza mutua, según los sistemas combinados del Dr. Bell y de Mr. Lancaster, para uso de las escuelas elementales o de primeras letras; aprobado por S. M., y mandado observar en la escuela central de Madrid y en las demás de esta clase que se establezcan en España (Madrid, Imprenta Real, 1820), Joaquín Catalá,Manual práctico o compendio del método de enseñanza mutua, traducido de los idiomas inglés y francés, que ha reglamentado y da a luz para las escuelas de Cataluña y demás de España, el R. Don Joaquín Catalá, presbítero director de la Academia Cívica de Barcelona (Barcelona, Imprenta de José Torner, 1821) y Domingo Bacas Rojo, Demostración de los extraordinarios efectos que produce en las escuelas públicas de primeras letras la práctica del nuevo método y sistema fijo de enseñanza mutua y gobierno (Madrid, Eusebio Álvarez, 1822). Asimismo, se conocen escritos de crítica u oposición al nuevo método. Por ejemplo, el Informe de la Academia de Profesores de Primera Educación de esta corte al Escmo. Ayuntamiento constitucional de la misma, sobre el parecer de otra comisión de la Dirección General de Estudios, acerca del modo de suministrar la enseñanza gratuita a los niños pobres de esta población (Madrid, Imprenta de D. V. Hernando, 1831).
En síntesis, la adjetivación como mutuo o monitorial de este método se debe al hecho de que la enseñanza de los alumnos, formando grupos de ocho, corría cargo, no del maestro, como sucedía en los sistemas individual y simultáneo, sino de otros alumnos aventajados, que habían sido previamente formados con tal fin, como monitores, por el maestro. Además de estos monitores para la enseñanza de las distintas materias o actividades de la escuela primaria existían otros para las funciones de vigilancia y orden. Creado para responder, con un bajo coste, a las necesidades de escolarización existentes en las ciudades, este método requería una gran, única, rectangular y espaciosa sala (presidida, en alto, por la mesa del maestro rodeada en ocasiones por una balaustrada), para unos 150 a 350 alumnos, sentados en bancos corridos para diez y seis de ellos (1/1381/2101/2111/156), en cuyos lados colgaban o se hallaban carteles o dispositivos para la enseñanza de la lectura, y del cálculo, alrededor de los cuales se distribuían en forma de semicírculo (1/1411/1371/2131/214), con su monitor al frente, grupos de ocho alumnos.
El buen funcionamiento de este sistema, en el que el maestro no enseñaba directamente a los alumnos, sino indirectamente a través de monitores específicamente adiestrados para ello, en un aula con numerosos alumnos clasificados en cada materia o actividad en ocho grados, requería una estricta disciplina y orden tanto en las posturas o posiciones de los niños en los bancos donde tenían lugar los ejercicios de escritura en pizarrines (1/1341/1351/1361/1491/212), como en los desplazamientos permitidos en el aula, ya fuera en el momento de la entrada (1/140), dentro de ella por cada grupo (1/139), en camino desde los bancos a los semicírculos para los ejercicios de lectura y cálculo (1/142) o desde los semicírculos a los bancos (1/143) o, por último, desde o hacia la mesa del profesor (1/144). Cada desplazamiento o cambio de una actividad a otra, su comienzo y su finalización estaban rígidamente marcados y eran controlados por el maestro que, a modo de director de orquesta, ponía en marcha y hacía funcionar el mecanismo, por medio de una codificación minuciosa de señales u órdenes visuales o auditivas.
Pese a haber sido sustituido este método por el simultáneo y el mixto a partir de los años 40 del siglo XIX, su influencia perduraría tanto en la enseñanza primaria como en la educación infantil o de párvulos. En el primer caso, en la escuela-aula de un solo maestro, con alumnos de todas las edades y niveles de conocimiento, al tener que recurrir el maestro o maestra a los alumnos de los últimos cursos para atender, tomar la lección o enseñar a los más pequeños mientras él o ella trabajaban con alguno de los otros grupos o grados en los que se dividían los alumnos en el aula. En la educación infantil o de párvulos dicha influencia es perceptible en el recurso a los semicírculos para la enseñanza en pequeños grupos, tal como puede observarse, en España, en el Manual para los maestros de escuelas de párvulos de Montesino de 1840 (1/146) y, en Francia, en el Manuel     des fondateurs et des directeurs des premières écoles de l'enfance connues sous le nom de salles d’asile de Cochin de 1833 (1/153), así como en el uso de los bancos corridos o en la estricta regulación de las posturas y posiciones, de los desplazamientos en el aula o del comienzo y final de los ejercicios y actividades.
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Órgano encargado de la instrucción: os procesos históricos que México ha vivido, a partir de la consumación de la Independencia nacional, se han visto reflejados en la Secretaría de Gobernación debido a que ha sido necesario organizar las funciones del nuevo Estado.
En 1821, cuando se integró la Junta Provisional Gubernativa, ante la urgente necesidad de organizar al país, se dictó el reglamento que determinaría las funciones de la llamada Secretaría de Relaciones Interiores y Exteriores que tuvo a su cargo las funciones de Gobierno General. Su primer titular fue José Manuel de Herrera (1821-1823).
Al correr de los años se hizo necesario especificar la naturaleza de la acción de las instituciones creadas y en 1836 fue establecido el Ministerio del Interior, y en 1841 fue creado el Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobierno, que en 1843 cambió a Ministerio de Gobernación y Policía. Finalmente en 1853 se dictó la separación definitiva de funciones y fue instituida la Secretaría de Gobernación.
Esta dependencia vivió más cambios pero siempre mantuvo su naturaleza esencial en los sucesivos decretos de 1856, 1861, 1891, 1913, 1917 y 1934. El año de 1938 se expidió su primer reglamento interior.
Antecedentes históricos
La Secretaría de Gobernación como dependencia del Ejecutivo Federal, encargada de la política interior y la gobernabilidad nacional tiene su antecedente más remoto en lo dispuesto por el artículo 222 de la Constitución Política de la Monarquía Española de 19 de marzo de 1812, que establecía entre los secretarios del Despacho, a los de Gobernación del Reino para la Península e islas adyacentes, y de Gobernación del Reino para Ultramar.
El 22 de octubre de 1814, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mejicana, conocido como Constitución de Apatzingán, preveía en su artículo 134, la instauración del gobierno republicano, con un Poder Ejecutivo denominado Supremo Gobierno que contaría con la secretaría de Gobierno entre otras.
Independencia y Siglo XIX
Consumada la revolución armada, el 28 de septiembre de 1821, con la firma del Acta de Independencia del Imperio Mexicano, la Suprema Junta Gubernativa designó un Consejo de Regencia que gobernó hasta el golpe de Agustín de Iturbide para proclamarse emperador.
Por Decreto de 8 de noviembre de 1821 quedó organizado el gobierno (Poder Ejecutivo) en cuatro secretarías. A una de ellas, se le dio el nombre de Relaciones Exteriores e Interiores. Entre otras funciones, se encargaba de “lo que sea puramente de Estado y en caso de ausencia del emperador o regencia del reino, de despachar todos los asuntos del reino”.
Esta secretaría continuó sus funciones durante el primer imperio y la república federal fundada con base en lo dispuesto en el Acta Constitutiva de la Federación de 31 de enero de 1824 y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 4 de octubre de 1824. Esta Constitución no previó específicamente las funciones de secretarías de Estado y remitió esta atribución al Congreso.
La Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores siguió vigente durante los gobiernos republicanos federales, hasta la emisión de las Leyes Constitucionales de 29 de diciembre de 1836. Las Siete Leyes establecieron la primera república central; en la Ley Cuarta --que habla de la organización del Supremo Poder Ejecutivo— dispone el nombramiento de un Ministro del Interior, separándose los asuntos exteriores de la función propiamente dicha de gobernación.
Durante la segunda república centralista, fundada por las Bases de Organización Política de la República de 12 de junio de 1843, se reunifican las funciones mencionadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía, según el artículo 93 del título V, relativo al Poder Ejecutivo.
El general Antonio López de Santa Anna reorganizó el Poder Ejecutivo con apego a las Bases para la Administración de la República hasta la promulgación de la Constitución emitidas el 22 de abril de 1853. En la Sección Primera, sobre el Supremo Gobierno, se dispuso el establecimiento de cinco secretarías de Estado. Una de ellas fue la de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública.
Terminada la dictadura santanista y restablecido el gobierno democrático bajo la bandera del Plan de Ayutla (1 de marzo de 1854), se mantuvieron las atribuciones de la Secretaría. Pero según el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856 propuesto por el presidente Ignacio Comonfort, la Secretaría cambió su nombre a Ministerio de Gobernación.
Con el triunfo liberal en 1860, el presidente Benito Juárez organiza la Administración Pública en seis secretarías. Una de ellas, la de Estado y del Despacho de Gobernación que tenía, entre otras atribuciones: las electorales, relaciones con el Congreso de la Unión y los estados de la República, policía y tranquilidad pública y observancia de la Constitución.
En abril del mismo año, por decreto presidencial, las secretarías de Estado se reducen a cuatro, y se concentran una vez más las funciones de relaciones exteriores y gobernación en una sola dependencia.
Con esa estructura, el gobierno liberal de Juárez, enfrentó la intervención francesa y el segundo imperio que en su Estatuto Provisional de 10 de abril de 1865 preveía la creación de un Ministerio de la Casa Imperial de Gobernación, además de contar con una cartera de Gobernación en el gabinete de Maximiliano I.
Al triunfar los republicanos en 1867, nuevamente por decreto, se reestableció la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación con las funciones previstas en 1861.
Gobierno de Porfirio Díaz y Revolución Mexicana
Después de treinta años de gobierno, Porfirio Díaz fue expulsado por el movimiento revolucionario de 1910. Francisco I. Madero fue elegido democráticamente y después derrocado por Victoriano Huerta. Posteriormente las diversas facciones surgidas luego de la caída del dictador; concretamente los partidarios de la Convención de Aguascalientes y los constitucionalistas, organizaron gobiernos con una cartera de gobernación, presente en los sucesivos gabinetes organizados conforme se realizaban las operaciones militares.
Mediante el Decreto de 9 de diciembre de 1913, Venustiano Carranza, dispuso una reorganización de la Administración Pública en ocho secretarías, incluida una Secretaría de Gobernación con atribuciones de gobernabilidad, administración, policía, trabajo y beneficencia.
Promulgada la Constitución Política de 1917, que en su artículo 90 remite al Congreso de la Unión a legislar sobre el número y atribuciones de cada secretaría, Carranza emitió la Ley de 14 de abril de 1917 para organizar antes de la entrada en vigor de la Constitución a las dependencias del Poder Ejecutivo. Las funciones de las secretarías de relaciones exteriores y gobernación quedaron reunidas en el Departamento del Interior en la llamada Secretaría de Estado.
Del control político a la gobernabilidad democrática
La Ley del 25 de diciembre de 1917 le devolvió la denominación de Secretaría de Gobernación. La dependencia comenzó a desarrollar propiamente sus funciones como responsable de la política interior y la gobernabilidad e institucionalizó los procesos políticos nacionales en términos del proyecto revolucionario establecido por la Constitución.
Con el tiempo la Secretaría de Gobernación adquirió un gran predominio político en la vida nacional debido al peso que tenía como intermediaria entre el Ejecutivo, los órdenes de gobierno, los poderes públicos y el partido en el poder.
Gobernación ha tenido un papel protagónico en la creación de espacios de diálogo y negociación de las reformas políticas y legislativas necesarias para en el proceso de la democratización del sistema político.
El fortalecimiento del sistema electoral y los acuerdos entre las fuerzas políticas permitió la alternancia política, la gobernabilidad democrática y un verdadero federalismo.
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976) afianzan las atribuciones de diálogo, enlace, facilitación y coordinación de las políticas públicas del Gobierno Federal.
De igual forma el actual Reglamento Interior de la Segob (del 30 de julio de 2002) establece los lineamientos para la consolidación de la cultura de la legalidad y el fortalecimiento del Estado democrático de Derecho.

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