sábado, 10 de noviembre de 2012

leyes educativas 1867




MIÉRCOLES, 21 DE MARZO DE 2007


La Academia de Ciencias y Literatura

En el capitulo II de estas Leyes oránicas de instruccioón pública, se dan las indicaciones acerca del calendario escolar, de las inscripciones de los alumnos, de los exámenes y de los requisitos para obtener los títulos profesionales.
El capítulo IV se ocupa de la creación de una Academia de Ciencias y Literatura, Con ello se pretendía promover e incrementar la investigación científica y la alta docencia, en todos los dominios del saber. Tal institución vendría a ser como la piedra de bóveda del comprencivo sistema de educación pública delineado en dichas leyes
"La Academia Nacional de Ciencias y Literatura, decía la Ley Orgánica de 1869, tiene por objeto:
I Fomentar el cultivo y adelamiento de estos ramos
II Servir de cuerpo feculativo de consultas para el Gobierno
III Reunir objetos científicos y literarios, principalmente los del país, para formar colecciones nacionales
IV Establecer concursos y adjudicar los premios corrrespondientes.
V Establecer publicaciones periódicas útiles a las ciencias,artes y literatura, y hacer publicaciones, aunque no sean periódicas, de obras interesantes, principalmente nacionales

Los más eminentes hombres de ciencias y de letras de la República debían formar parte de esta institución, que, desgraciadamente, no pudo funcionar, magüer sus importantísimos y superiores designios.
En cambio, sí quedo estableciada la Junta dierectiva de Isntrucción del Distrito Federal, compuesta por los directores de las escuelas profesionales, el de la Preparatoria, un profesor por cada una de dichas y dos profesores de instrucción primaria (conforme lo declaraba la susodicha Ley Orgánica de 69, en el capítulo V). La Junta era un organismo asesor de la Secretaría del Ramo. El ministro fungía presidente nato de ella.

LUNES, 5 DE MARZO DE 2007


Organzación definitiva en la Biblioteca Nacional



También las instituciones circumescolaresfueron objeto de inmediata atención por parte del gobierno del del presidente Juárez. Por decreto del 30 de noviembre de 1867, reorgasnizada, por ejemplo, la Biblioteca Nacional, que había sido ya creada desde 1833, y para que ahora se destina la antigua iglesia de San Agustín.
El propio decreto indica que,además de los libros destinados para su formación por leyes anteriores, se destinarán todos los de los antiguos conventos,y los de la Biblioteca que fueron de la Catedral;que se establecerá en el edificio que dicha Biblioteca ocupa hoy,un gabinete de lectura para nartesanos, bajo las ordenes del director de la Biblioteca, se entenderá, para todo lo relativo a ella y al gabinete de lectura, con el Ministro de instrucción Pública, bajo cuya exclusiva inspección quedarán ambos establecimientos.
Aunque las Leyes Orgánicas de 1867 y 1869 tuvieron vigencia sólo en el Distrito Federal fue decisiva su influencia en la República entera: por una parte,los Estados federativos legislaron muy pronto en materia de instrucción tomando como modelo estas leyes; por la otra, las susodichas leyes crearon o reorganizaron instituciones pedagógicas de cáracter nacional.
PROBLEMAS Y CORRELACIONES
1Evolución de los planes de estudio hasta esta época.
2Biografia de don Antonio Martínez de Castro

El reglamento de la Ley orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal

La Ley Orgánica de de Instrucción Pública de 1867 preescribió la fundación de una Escuela normal (art. 6 capII ). Por desgracia, la Ley Orgánica de 1869 desistió de tal empresa, bien que asignaba en el plan de enseñanza, tanto de la Escuela Nacional Preparatoria como la Escuela de Instruccón Secundaria para Señoritas, estudios de didáctica (metodología ) para quienes pretendieran titularse profesores de instrucción primaria.
Por ello, el reglamento (formulando en 64 artículos) de esta última Ley, promulgado seis mese después de ésta (en noviembre de 1869), no habla ya de una de una institución específica encargada de preparar maestros de primera enseñanza. Hubo más: en la distribucion por períodos lectivos de los estudios de la Escuela Preparatoria no figuran materias pedagógicas. sólo en el quinto año de Estudios de Escuela Secundaria de Niñas aparace una asignatura llamada "Métodos de Enseñanza"
con todo, esta Ley reglamentaria fue provechosa. Señalo las oblicgaciones concretas de los Ayuntamientos respecto a los número de escuelas primarias que debían fundar; excitó a los terratenientes, a fin de que establecieran a sus expensas en cada una de las fincas rústicas de su propiedad de una escuela de primeras letras: sugirió procedimientos para hacer cumplir la obligatoriedad de la instrucción elemental, etc.
En la distribución por años de las enseñanzas impartidas en la Escuela Preparatoria, dicho reglamento estableció un triple bachillerato (con cinco años de estudios cada uno : a) Estudios preparatorios para la carrera de abogado (art.12; b)Estudios preparatorio para la carrera de ingenieros, arquitectos, ensayadores y beneficiadores de metales (atr. 13); C)Estudios preparatorios para los médicos, farmacéuticos, agricultores y veterinarios (art 14)
Fueron importantes también la distribución por años de los estudios de las esculas profesionales y los preceptos relativo a otros problemas de organización escolar que tal reglamento contenía (exámenes, premios, perfeccionamiento de estudios en el extranjero, etc.).

Otras instituciones docentes

Escuela de Bellas Artes.En esta escuela se enseñaban las materias siguientes:
Estudios comunes para los escultores,pintores y grabadores:
Dibujo de la estampa, de ornato, del yeso;dibujo del natural, prespectiva teórico- práctica, órdenes de arquitectura, anatomia de las formas (menos para los arquitectos),con práctica en el natural y en el cadáver, historia general y particular de las bellas artes.
Estudios para el profesor de pintura: Claro-Oscuro, copia natural,composición.
Estudios para el profesores de grabados en lámina, hueco y madera:copia natural. composición, práctica.Todos los grabadores en lámina y en madera seguirán los cursos de pinturay los grabadores en hueco tendrán la obligación de seguir la clase de modelado en escultura.
Estudios para el profesor de arquitectura: copia de toda clase de de monumentos, explicnado el profesor elcaracter propio de cada estilo;composición de las diversas partes de los edificios, arte de proyectr, estética e historia de las bellas artes, y principalmente de la arquitectura, arquitectura legal y formación de lospresupuestos y avalúos.
Ecuela de Comercio y Administración. En esta Escuela se enseñaran las siguientes materias:

Aplicacion a la artmética y contabilidad, al comercio, idiomas francés, ingléss y alemán; correspodencia mercantil y marítimo, derecho administrativo, que comprenderá especialmente la enseñanza de la legislacion vigente de hacienda y Guerra,conocimiento práctico de arículos de comercio
Escuela de Artes y Oficios. En esta Escuela se ensañarán las siguientes materias: españos, aritmética, álgebra, y trigonometría rectilía, físca y nociones de mecánica, química general, invenciones industriales, química aplicada a las artes,economía y legislación industriales, práctica de artes y oficios en los talleres que se establecieren conforme a los reglamentos que se dictaren.
Escuela de Sordomudos.En esta se enseñaran los siguientes ramos: Lengua Española escrita, expresada por medio del alfabeto manual y pronunciada cuando haya aptitud para ello en el disccípulo, catecismo y principios religiosos, elementos de geografía, ídem de historia general y nacional, ídem de la historia natural, aritmética y especialmente las cuatro operaciones fundamentales, hoticultura y jardinería práctica para niños, trabajos manuales de aguja, bordados,, gancho, etc, para las niñas; tenaduría de libros para los discípulos que revelen aptitud.
Tocante a este dominio de la pedagogía el propio presidente Juárez, quien habñia publicado en 1861 una Ley de Instrucción que ya atendía este problema, decretó en noviembre de 1867 el establecimiento de una Escuela Normal de Sordomudos. Esta escuela estará a cargo, decía al ordenamiento, del profesor y profesora que dirigen actualmente la Escuela Municipal de Sordomudos en esta capital, a quienes, al dar las lecciones a sus respectivos alumnos, se asociarán los aspirantes al profesorado, para que éstos aprendan prácticamente su profesión. Tanto el profesor como la profesora, tendrán academias nocturnas, de hor y media por lo menos, en las que explicarán a los respectivos aspirantes la parte de la teórica del sistema de enseñanza.


Respecto a la educación superior

Escuela de Jurisprudencia. En esta escuela se enseñarán los ramos siguientes:
Derecho natural, romano, patrio, civil y penal; derecho constitucional y administrativo; derecho de gentes e internacional y marítimo, principios de legislación civil y penal, economía política, procedimientos civiles y criminales, legislación comparada, sobre todo en el derecho mercantil, en el penal y en el régimen.
Escuela de medicina. En esta escuela se enseñarán las materias siguientes:Para los profesores de medicina: anatomíadescriptiva, farmacia, galénica, fisiología, patología externa, anatomía general y topog´rafica, clínica externa,patología interna, operaciones, vendajes y aparatos, clínica interna, patología general terapéutica, higine pública y meterología médica, obstetricia teórico-práctica y medicina legal.

Para los farmacéuticos:farmacia teórico.práctica con la economía y legislación farmacéuticas, historia general de las drogas simples, análisis químicos.
Escuela de Agricultura y Veterinaria. En esta escuela se enseñarán las materias siguientes:
Para el profesor de agricultura, éstas:agricultura, con la química aplicada,botánica y físca aplicadas, meteorología, zootecnia, nociones de topograsfía, dibujo de máquinas.
Para el médico veterinario:exterior de los animales domésticos, anatomía descriptiva y fisiología comparadas,patología externa e interna comparadas,clínica externa e interna comparadas, operaciones, incluyendo el arte de herrador,terapéutica comparada, patología general, con elementos de anatomía general, obstetricia.
Escuela de Ingenieros. En esta escuela se enseñarán las materia siguientes:
para todos los ingenieros: curso superior de matemáticas, comprendiendo el álgebra superior y cálculo infinitesimal, geometría analítica y geometría descriptiva.
Para los ingenieros de minas:mecánica analítica y aplicada, geodesia y astronomía práctica, topografía, dibujo topográfico y de máquinas, química aplicada y análisis químico, incluyendo la docimasia;mineralogía,geología y paleontología,pozos artesianos,estudios teórico-prácticosd e labores de minas de metalurgia, ordenanzas de minería.
Para los ingenieros mecánicos: mecánica analítica y aplicada, dibujo de máquinas.
Para los ingenieros topógraficos:topografía, teoría y práctica del dibujo topográfico, mecánica analítica, geodesia y elementos de astrinomía práctica.
Para los ingenieros civiles:topografía , teória y práctica del dibujo topográfico,mecánica analítica y aplicada, conocimientos de materiales de construcción y de los terrenos que deben establecerse en las obras, estereotomía. dibujo arquitectónico, mecánica de las construcciones, carpintería de edificios,caminos comunes y de hierro,puentes, canales y obras en los puertos, composición.
Para los ingenieros geógrafos e hidrógrafos: topografía, higráulica,mecánica analítica, geodesia, teória y práctica del dibujo topográfico y del geográfico, astronomía teórico- práctica, hidrografía y física matemática del globo.
Para los arquitectos: los mismos estudios que para el ingeniero civil, menos caminos comunes y de hierro,puentes, canales y obras en los puertos. Cursarán además en la Escuela de Bellas Artes, lo que se dirá al tratar esta última.
Para los ensayadores y apartadores de metales:álgebra superior y cálculo infinitesimal, geometría analítica, análisis químico, incluyendo la Docimasia, mineralogía.
Como puede apreciarse, estas Leyes Orgánicas de Educación venían a modernizar la enseñanza superior en México. Los autores de ellas, bien informados de los avances europeos en estas cosas, propusieron planes de estudios que, de llevarse a cabo, proporcionarían una adecuada y concienzuda formación de los alumnos.Significaron un progreso manifiesto y digno de economía


Respecto a la segunda enseñanza

En este ciclo de la educación, la Ley orgánica de 1869 distinguía entre instruccion secuandaria para señorita e instrucción secuandaria para varones.
En las escuelas de intruccion secundaria para señoritas de enseñarán, decia la Ley, los siguientes ramos:

Ejercicios de lectura de modelos escogidos escritos en español, ejercicios de escritura y correspodencia epistolar,gramática castellana, rudimentos de álgebra y geometría, cosmografía y geografía física y política, especialmente la de México, elementos de cronología, historia general,historia de méxico,teneduría de libros, medicina, higiene y economía doméstrica, deberes de la mujer en sociedad, deberes de la madre con relación a la familia y al Estado, dibujo lineal, de figura de ornato, francés, inglés, italiano, música, labores manuales,artes y oficios que pueden ser ejercidos por mujeres, nociones de horticultura y jardinería, y méttodos de enseñanza comparados (para las que quieran ser profesoras).
En la escuela de estudios preparatorios, continuaba diciendo la Ley, se enseñarán los siguientes ramos.
1.-Gramática española y raíces griegas. 2.-Latín. 3.- Griego (de estudio libre). 4.- Francés. 5.- Inglés. 6.- Alemán. 7.- Italiano. 8.-Aritmética y álgebra. 9.- Geometría y trigonometria, incluyendo nociones rudimentarias de cálculo infinitesinal 10.- -Física experimental. 11.-Química general. 12.- Elementos de historia natural. 13.-cronología, historia universal y, especialmente, de México. 14.-Cosmografía y geografia fisica y política, especialmente de México. 15.- Ideología, grámatica general, lógica y moral. 16.- Literatura. 17 . dibujo; y 18 .Métodos deenseñanza (para los que quieran ser profesores).


Las prescripciones respecto a la primera enseñanza

La ley de 2 de Diciembre de 1867 fue retocada en algunas partes por la Ley orgánica de Instrucción pública en el Distrito Federal promulgada el 15 de mayo de 1869 .
En este nuevo ordenamiento quedó definitivamente redactado el texto que habría de regir la instrucción primaria.
Habrá en el Distrito Federal, decía la Ley, consteadas por los fondos municipales, el número de escuelas de instrucción primaria de niños y niñas que exijan su población y sus necesidades; este número se determinará en el reglamento que deberá darse en el cumplimiento de la presente Ley, y las escuelas quedarán sujetas a ely a las disposiciones que sobre ellas dictare el Ministerio de Instrucción Pública.
A más de las escuelas gratuitas de instrucción pública que dependen de los Municipios y de la Companía Lancasteriana, habrá en el Distrito Federal, sostenidas por la Tesorería General de la nación, cuatro escuelas de niños y cuatro de niñas, una de adultos varones y otra de mujeres, que se situarán en lugares convenientes, pudiendo empliarse para ellas parte de los edificios destinados a la instrucción secundaria. Las dos escuelas de adultos serán nocturnas.
Las catorce escuelas que hoy depende de la Sociedad de Beneficiencia, continuarán subvencionadas por la Tesorería en los términos en que ahora se encuentran; y por tanto a ellas como a las demás escuelas primarias gratutits del Distrito, proporcionará el erario, siempre que lo necesiten, los libros y los útiles indispensables.
En las ecuelas primarias de niños del Distrito, costeadas enteramente por la Nación, se enseñarán, por lo menos, estos ramos: lectura, escritura, elementos de gramática catellana, aritmética, sistema métrico decimal, principios de dibujo,rudimientos de geografía, sobre todo el país; y moral, urbanidad e higiene.
Enlas escuelas primarias de niñas del Distrito se enseñarán, cuando menos, estas materias :lectura, escritura, elementos de gramática castellana, las cuatro operaciones fundamentales de aritmética sobre enteros, facciones comunes, decimales y denominados, sistema métrico decimal, principios de dibujo,, rudimetos de geografía, especialmente la de México; y moral, urbanidad, higiene y labores mujeriles.
Las materias que se enseñan en las dos escuelas primarias de adultos, serán las mismas que han de enseñarse, respectivamente, en los niños y niñas, y ademá, las siguientes:
Dibujo lineal, nociones sobre la Cosntitución federal, rudimentos de cronología e historia, especialmente de México y además, en la de varones, rudimentos de física y química aplicadas a las artes.
Cada una de estas materias podrá enseñarse aisladamente al alumno que lo deseare.
La Ley previo que la educación elemental será gratuita para los pobres, y obligatoria para todos; no dispuso expresamente que fuera laica;pero, como puede verse, entre las materias d
e enseñanza suprimió la religión. De esta suerte adquirió la educación elemental en México los tres caracteres de la institución pública moderna: obligatoriedad, gratuitidad y laicismo.





LEY DE INSTRUCCION PUBLICA DE 1888
 La Ley de instrucción obligatoria de 1888.-Tal unificación, empero, no hubiera sido posible, en tanto que una ley no hubiese venido a establecer la obligatoriedad de la educación elemental mediante un sistema de sanciones eficaces. Así lo comprendió Baranda, quien, comunicó, en 1887, la idea a la Comisión de Instrucción Pública de la Cámara de Diputados, formada por Justo Sierra, Julio Zárate y Leonardo Fortuño. Dicha Comisión formuló un proyecto, que el 23 de mayo de 1888 se convirtió en ley.
Esta ley dividia la instruccion primaria en elemental y superior; indicaba la forma de subvencionar a las escuelas municipales y establecía que la ins­trucción primaria dada por el Estado sería gratuita, al propio tiempo que prohibía que la impartieran ministros de cualquier culto religioso.
Aceptaba la existencia de maestros ambulantes, siempre que, decía el ordenamiento, dado el reducido número de habitantes de un lugar, no hubiese establecida en él escuela, ni les fuere posible a los necesitados de instrucción concurrir a las escuelas de otra localidad por razón de la distancia. El Ejecutivo nombrará, proporcionalmente, maestros ambulantes de instrucción primaria que tendrán por única ocupación recorrer periódicamente aquellos lugares en que no hubiere escuelas, para dar en ellos la enseñanza que determine la ley. El mismo Ejecutivo asignará a estos maestros el radio dentro del cual deben ejercer sus funciones y el método apropiado para esta enseñanza, dándoles, además, las instrucciones que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de su encargo.
La obligatoriedad se formulaba en estos términos: la instrucción primaria elemental es obligatoria en el Distrito y Territorios para hombres y mujeres de seis a doce años. Esta instrucción puede adquirirse en cualquier establecimiento oficial o particular, o en lo privado. Los reglamentos de esta ley fijarían los casos de excepción.
Las personas que ejerzan la patria potestad, los encargados de menores y los casos especiales que determinan los reglamentos de esta ley, los dueños de fábricas, talleres, haciendas y ranchos, comprobarán anualmente, con certifi­cados de escuelas oficiales, o a falta de ellos con los medios y requisitos de­terminados por el Ejecutivo, que los niños de que responden están recibiendo o han recibido la instrucción primaria elemental.
Las sanciones por el incumplimiento de este mandato eran multas (hasta de diez pesos) o arresto de uno o dos días.
La ley significaba un progreso en muchos aspectos:, "Indicó con superior acierto las diversas asignaturas; unió de un modo explícito la lectura y la escritura; suprimió la Gramática para sustituirla con la lengua nacional, no la española pura, sino la española modelada por nuestro medio físico y social, por los restos de las civilizaciones a medias desaparecidas y por las creaciones que en México ha hecho surgir la mutua compenetración de las razas; prescribió, además, de un modo independiente, la Geometría; previno, como en las disposiciones anteriores, que se enseñaran la Aritmética y el sistema legal de pesas y medidas; las ciencias físicas y naturales en forma de lecciones de cosas; la Geografía y la Historia nacionales, a la par que la Gimnasia. Por otra parte, dispuso también lo mismo que habían dispuesto los reglamentos ya vigentes, que a las niñas se enseñarían labores manuales, Y, previno que formarían parte dé la instrucción primaria superior de los niños, los ejercicios militares.
"Este vasto y armónico plan no alcanzó, sin embargo, las proporciones que debería haber tenido: no prescribió los trabajos manuales para niños, a pesar de que fueron iniciados, como ya se ha dicho, por la efímera ley de 1867, y de que bajo la atinada protección de don Joaquín Baranda, habían empezado a ser establecidos por el ameritado profesor don Manuel Cervantes Imaz en una de las escuelas nacionales; no los previno, aunque los indicaba el proyecto de los señores Sierra, Zárate y Fortuño, con el carácter de manejo de útiles de los oficios mecánicos que era el que también les había dado la gran ley de Martínez de Castro.
"Por otra parte, la ley de 1888 fue asimismo inferior a lo que debería haber sido y significó un retroceso en cuanto que no prescribió la enseñanza del Canto, no sólo importantísimo como elemento de cultura estética, sino tam­bién de desarrollo del aparato respiratorio, y esto cuando ya la había estable­cido Tagle en sus famosos reglamentos de escuelas primarias, cuando ya lo había ratificado don Joaquín Baranda en la escuela primaria anexa a la Normal de Profesores, gracias, sobre todo, a don Ignacio M. A1tamirano, y cuando lo repetía el proyecto mismo de los mencionados Sierra, Zárate y Fortuño".
La reglamentación de la Ley de. Instrucción Obligatoria de 1888 fue apro­bada hasta marzo de 1891, bien que, conforme a expresa disposición, empeza­ría a regir hasta enero de 1892. Fue un acierto el diferir la aplicación de la Ley educativa de 1888, pues entre este año y el de 1892 se celebraron dos Congresos Pedagógicos que vinieron a preparar el ambiente, en obsequio de una mejor aplicación de tan importante ordenamiento jurídico.  


LEY DE EDUCACIN PRIMARIA 1908
En 1908 justo Sierra puso en manos del Congreso Superior de Educación Pública un proyecto de Ley de Educación Primaria para el Distrito Federal y los territorios. la ley proyectada debería  precisar la naturaleza y fines de los servicios que regiría; la cuestión era definir el concepto que se iba a manejar: educación o instrucción.
Justo Sierra se pronunció por el concepto de educación, y la Ley lo define en su Artículo 1°: "Las escuelas primarias oficiales serán esencialmente educativas; la instrucción en ellas se considera sólo como un medio de educación".
En una sesión posterior el concepto fue enriquecido y reforzado por el de educación integral; es decir, por la idea de una educación equilibrada, que produzca el desarrollo armónico del ser humano en lo físico, lo integral y lo moral.
La Ley de 1908 agrega la educación estética; también el concepto de educación nacional.
Se entiende por educación nacional la introducción al estudio de la historia patria, de la geografía elemental de México y del civismo constitucional mexicano. Se llama lengua nacional al español de México.
La Ley recomienda expresamente que los educadores se empeñen en desarrollar, en sus alumnos, el amor a la patria mexicana, la fidelidad a sus instituciones y la consagración entusiasta a la empresa del progreso de la Nación y el perfeccionamiento de sus habitantes.
El laicismos escolar se explicó en la Ley como una escuela que no profesa ni combate religión alguna; que no enseña ninguna religión por no violentar la conciencia de los fieles de otras religiones; como una escuela neutral en materia religiosa de Estado, en garantía de la libertad de religión y de la igualdad de todos los credos religiosos ante la ley.
La educación obligatoria es una de los temas más temidos por sus implicaciones prácticas y por las naturales limitaciones de su aplicación.
Justo Sierra decía:"Creo de mi labor manifestar, no solo en nombre del magisterios, sino del gobierno, que este órgano político del Estado tiene por su deber encargarse de la educación pública, única manera de que el servicio de enseñanza, que está sobre todo encarecimiento, pueda desempeñarse debidamente". Al hacer esta declaración formal, el gobierno afronta las consecuencias y responsabilidades consiguientes y las asume, no sólo por convicción, sino en virtud de autorizaciones formales del poder legislativo.
Esta declaración rebasa los límites de la contradicción polémica y se eleva a la altura de la teoría del Estado; éste se hace cargo de los interese de la nación. Reconoce el gobierno el supremo deber de impartir educación al pueblo y subraya la obligación de todos de cooperar en la consecución de meta tan importante como un deber de todos con la patria.

Las consecuencias de la supresión de la secretaria de instrucción pública y bellas artes y de la municipación de las escuelas primarias


Durante mucho tiempo la federación se hizo cargo de las escuelas municipales que anteriormente dependían de los ayuntamientos.
Carranza manifestó su propósito sobre la autonomía de los municipios para que fuera parte importante de la democracia mexicana. Se creía que con esa medida impulsaría el desarrollo y funcionamiento de la enseñanza primaria en las regiones de la república pero en realidad esta media no cumplió con su propósito fundamental sino todo lo contrario.
Los maestros fueron despedidos, cerraron muchas escuelas y los maestros no recibían sus sueldos y éstos eran muy bajos.
Esta medida de la descentralización de la educación causo mucha controversia entre la población, pues creían que los municipios no eran competentes para desarrollar este trabajo, que no tenían experiencia, los municipios se irían a la bancarrota, los maestros encargados no estaban preparados para llevar a cabo competentemente su función. También pensaban que si la educación pasaba a manos del municipio la educación no sería uniforme, habría desigualdad en los estados en cuanto a oportunidades y niveles de educación.
Al pasar a los municipios los políticos comenzaron a meterse en asuntos de la educación convirtiendo ésta en propaganda de campañas políticas, lo cual por una parte le dio auge a la educación  y por otro lado la afecto pues se tomaban malas decisiones sobre educación o la manipulaban a su conveniencia.
Así pues se adentraron en un gran debate sobre si los municipios o de la federación debía estar a cargo de la educación, al final se termino por regresar a la federación la educación pues los municipios no tenían suficientes recursos económicos, había fugas en cuanto a los pagos de maestros, no cubría las necesidades de enseñanza y era necesario separar la educación de la política.

Los maestros en la revolución mexicana


Los maestros de la revolución mexicana que participaron por voluntad propia lo hicieron por que querian mejores sueldos y mayores oportunidades de trabajo.


Los principales cambios que la revolución genero en la profesión magisterial fueron principalmente su formación, reclutamiento, los estilos de dirección, técnica, administración y escolares como inestabilidad de trabajo, designación y composición de los órganos de dirección, se aumento la participación directa de los maestros, directores e inspectores en la integración y la toma de decisiones, la participación política en la dirección educativa y escolar, la expansión escolar es utilizada como oferta política-electoral, mayor demanda y valor social a la educación, la formación de asociaciones magisteriales, hizo más grandes y diversas las rutas de acceso a la elite, abrió al magisterio la oportunidad de participar en posicion

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