martes, 13 de noviembre de 2012

legislacion educativa




Legislación educativa 
Introducción:
Este tema es un estudio de largo proceso, por tratarse de dos siglos, pero al mismo tiempo los frecuentes cortes gubernamentales - y por consecuencia jurídicos - permite estudios cortos, por gobierno, por tendencia, por tipo de norma jurídica, etc.

La temática se presenta de dos maneras, una es a través de un análisis cuantitativo, al mencionar la serie de múltiples disposiciones legislativas, que en materia educativa se emitieron, la otra es a través de un análisis cualitativo que considere las constantes y las diferencias en sus contenidos, sus argumentos básicos, etc., con este fin se elaboró un cuadro comparativo que aparece al final. Para un estudio más profundo de cada norma jurídica se sugiere la lectura de fuentes que son eruditas en ello: Manuel Dublán y José María Lozano; Adolfo Dublán; Ernesto Meneses Morales; Felipe Tena 
Ramírez , entre otros.

México en el siglo XIX
La situación del nuevo país en sus inicios no era muy optimista. Se trataba de un gran territorio, fragmentado por su accidentada geografía, con una población étnica diversa y una economía en crisis que tuvo que recurrir a préstamos forzosos entre sus pobladores, a impuestos nacionales y aún peor, a préstamos del exterior. El grupo en el poder se encontraba fraccionado y enfrentado entre sí, lo que provocó una larga serie de guerras internas a las que se añadieron invasiones extranjeras. A esta situación se sumó el insuficiente sistema de comunicaciones; una gran población analfabeta y una intervención centralizadora del poder, ejercido por caudillos militares, jerarcas eclesiásticos y caciques que inhibían toda participación de carácter democrático.[MCT 2]
El siglo XIX fue un largo proceso de cambios, rápidos en la política y con menor velocidad en lo social. El problema prioritario - de todos los existentes - fue definir la identidad política del nuevo país. La minoría criolla, detentora del poder, se dividió entre dos modelos contrapuestos: uno que pretendía imitar al país vecino del norte, como proyecto civilizado occidental, de tipo republicano, federal, laico, y otro que defendía las tradiciones coloniales, con tendencia centralista, católico, conservador y monarquista.
El enfrentamiento entre estos dos grupos se prolongó toda la primera mitad del siglo XIX, lo interesante es que las dos opciones de gobierno - que a distancia fueron cuatro: monarquía nacional, monarquía con príncipe europeo, república centralista y república federalista - se ensayaron en México, dentro de un ambiente de guerra, por supuesto.
En esta búsqueda de identidad política se ocupó el grupo gobernante. Sólo entre ellos se dio la discusión, pocas veces al pueblo se le consultó. Lo importante era mantenerse en el poder y parecería que en eso dedicaron todo el tiempo y todas sus fuerzas, aunque la misma legislaciónhttp://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/imagenes/termi.jpg emitida por cada uno de esos gobiernos, nos demostrará que se dieron tiempo para atender otros aspectos de la vida nacional, como lo es el caso concreto de la educación.
Si bien el panorama de la historia muestra constantes enfrentamientos armados de grupos con planteamientos políticos diferentes, no lo fueron del todo en su programa. Ambas facciones eran formadas por personas de la misma extracción social, los dos intentaban constituir el nuevo estado, reafirmando la identidad sobre símbolos estrictamente mexicanos, en su mayoría prehispánicos y católicos, por su apego a la Virgen de Guadalupe y a la unánime adopción como escudo del águila sobre el nopal. Además una fe absoluta en la ley como factor único de la felicidad popular[MCT 2] . Los dos grupos estaban de acuerdo en que la dirigencia del nuevo estado correspondía a la minoría criolla y mestiza, sin intervención de la mayoría indígena y campesina[MCT 2]. O´Gorman afirma que entre liberales y conservadores eran más las convergencias que las divergencias. Juárez y Maximiliano, por ejemplo pretendían, cada uno organizar un estado fuerte y moderno para incorporar al país en el concierto de las civilizaciones de su época y lograr la prosperidad [MCT 2].
Otro punto de coincidencia, es que ambos procuraron extender la educación en el país, al menos la elemental, porque compartían la seguridad de que el atraso del país, la infelicidad y pobreza de la gente se solucionaría al recibir instrucción. Alamán, Mora, Rabasa, Altamirano, Sierra, etc., todos opinaban por igual y se comprobará ese interés compartido con la gran serie de disposiciones al respecto, tanto de unos como de otros.
El grupo político liberal consiguió el triunfo. Su programa se basó en la secularización de la vida política del país, para lo cual acabaron con los privilegios de corporaciones, atacaron las propiedades eclesiásticas y comunales indígenas, promovieron el desarrollo de la economía de libre empresa y los valores sociales democráticos, bajo fuertes posturas anticlericales.
El mismo gobierno monarquista de Maximiliano ratificó las Leyes de Reforma como la nacionalización de bienes eclesiásticos, libertad de culto y de prensa, estableció que la instrucción primaria sería gratuita y obligatoria; creó una comisión para estudiar la situación del indígena y poder mejorarla, dictó la Ley de Peones que establecía entre otras cosas la abolición de castigos corporales, horarios de trabajo, obligación de patronos a proporcionar escuelas gratuitas cuando tuvieran a su servicio más de 20 familias.[MCT 2]
Juárez fortaleció al grupo liberal con la Constitución de 1857 como bandera de la legalidad, identificó al estado como sinónimo de gobierno y a éste como equivalente a autoridad, fue por ello el instaurador del sistema presidencial. Convirtió al ejecutivo en el eje del poder en todos sentidos, que Díaz llevaría luego a su extremo.
Esta época del gobierno de Juárez se caracterizó por la creación de mecanismos para redistribuir factores de producción: tierra y fuerza de trabajo; se inició la construcción de vías de ferrocarril, restricción de alcabalas, ampliación de mercados para la producción agrícola y manufacturera .[MCT 2]
Lerdo consolidó los principios liberales al incorporar las Leyes de Reforma a la Constitución en 1873. Favoreció los intereses comerciales y financieros de extranjeros, logró atraer capital inglés para la construcción del ferrocarril México - Veracruz que se completó bajo su régimen[MCT 2]. Para aplicar esa Constitución hubo necesidad de recurrir a la fuerza, fueron numerosos los levantamientos que se originaron en su contra.
Se legisló para favorecer la explotación de baldíos y yacimientos mineros; para la creación del mercado nacional, la incorporación de México al capitalismo internacional, aumento de inversión extranjera, boom ferrocarrilero, expansión de exportaciones, desarrollo de fuerzas productivas en comunicaciones y transportes, industrias de transformación, creciente monetarización de la economía, aumento de medios urbanos. La administración cobró el primer lugar y se impuso a la pretendida participación popular, así fuera en forma de noticia o de elecciones, éstas se dieron por descontadas para reelegir a Porfirio Díaz después del gobierno de Manuel González en 1884. La Constitución se reformó para suprimir la vicepresidencia, permitir la reelección y otras medidas. Lo que no se consiguió asegurar fue la facultad legislativa del Ejecutivo, pero el Congreso concedió facultades extraordinarias al suplir esa falta para enfrentar los embates de la modernidad.
La mejora económica de finales del siglo se convirtió en aliado del programa material, sólo alterado con algunos levantamientos de descontento, pero siempre local. El país necesitaba ese ejecutivo fuerte, El régimen se afianzó por las habilidades políticas de Díaz, incorporó o desarmó a sus enemigos políticos, controló la provincia, sujetó a gobernadores, él se convirtió en una formidable maquinaria de información y control, para lo cual contó con los adelantos en comunicaciones del ferrocarril y telégrafo. Al decir de Luis González, Díaz al igual que Juárez abrieron las comunicaciones de México con Europa, en sus modos de vestir, comer y decorar, pero al mismo tiempo fomentaron el nacionalismo sobre todo entre clases bajas, los dos fueron patriotas, Díaz fulminó el regionalismo en nombre de la unidad nacional, la liturgia patriótica vigente hoy es su obra, sólo se han añadido algunos nombres al santoral patrio, alguna fecha al calendario de festividades cívicas[MCT 2].
Las modificaciones a la Constituciónhttp://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/imagenes/termi.jpg permitieron las continuas reelecciones de Díaz, secundadas por las de los gobernadores en los Estados. A partir de los primeros años del siglo XX se aceleró la crisis del sistema. La inamovilidad del grupo en el poder, la desigual distribución de riqueza, condiciones de pobreza extrema en algunos sectores de la población y otros factores provocaron el movimiento revolucionario de 1910 que dio fin al gobierno de Porfirio Díaz.
Las normas legislativas
Los constantes cambios políticos y la corta existencia de los gobiernos propició la proclama de numerosas disposiciones jurídicas, que por lo mismo se caracterizaron por ser espontáneas, casuísticas, sin corresponder a una agenda legislativa explícita, y aunque su cantidad hace creer que eran superficiales, en realidad lograron transformaciones de fondo[MCT 2]
La historia jurídica en México presenta una serie de leyes sin la consideración popular, creadas después de un enfrentamiento armado para legitimar alguna posición de la minoría. La costumbre fue legislar después de la violencia, sin elementos consensuales, los que irán apareciendo en el tiempo, por ello todas las constituciones mexicanas proceden de un movimiento armado.
Otra característica de este sistema jurídico es que muchas de estas leyes proponen un sistema de reglas para una realidad diferente, un México imaginario. Son la base de un proyecto que en la realidad está por cumplirse. Son leyes que instituyen, no regulan; dogmáticas en su formulación, pragmáticas en su aplicación, hechas para durar y conservar, pero portadoras del cambio[MCT 2]. Esto se puede confirmar en las leyes de educación, que aunque se emiten de manera muy clara y completa, no tienen sustento para su aplicación, por ejemplo la obligatoriedad con el número insuficiente de escuelas, las deficiencias económicas de la población campesina, la falta de maestros. Las exigencias de título para dar clase, ante el pequeño número de escuelas normales en provincia, las condiciones laborales del magisterio.
Las leyes de México desde la Colonia con la expresión "Obedézcanse pero no se cumplan", apuntaron a la flexibilidad en su aplicación. Por ejemplo, el texto de la Constitución fue letra muerta por más de 50 años, la asociaciones religiosas tuvieron bienes, enseñaron en escuelas. Aún así, todo se dio en el más estricto respeto a las formas jurídicas, se invocaba a la ley para legitimar cualquier acción; la fe en la ley se comprueba en sus continuas modificaciones, porque se cree en ella,[MCT 2] de ahí la gran cantidad de disposiciones en todo tipo de materia, para no dejar ningún rubro sin atender y legalizar.
La elaboración de las leyes en México, tampoco fue a la ligera, sus contenidos presentan un conocimiento jurídico avanzado para su época. Los principios doctrinales que sustentan la Constitución de Apatzingán, de 1814, rebelan - por ejemplo - que el grupo de constituyentes encargados de su redacción tuvieron en cuenta tesis de Montesquieu, Rousseau y otros hombres ilustres europeos, que estudiaron diversas constituciones de Francia y Estados Unidos. En el periódicoEl Sol se publicó la traducción de la constitución de EU; conceptos de Alexis de Tocqueville sobre la supremacía constitucional, la federación, la importancia del poder judicial, etc.[MCT 2] Por otro lado, pocos diputados y senadores contaban con experiencia parlamentaria. La inexperiencia en debates se reflejó en discusiones prolongadas sobre algunos asuntos y el descuido de otros.
Lo interesante en este siglo es que los dos grupos que se disputaban el poder creían que las leyes eran suficientes para fundar una nueva sociedad, por eso su afán de legislar, aunque no cuidaron todo el proceso de transformación, se quedaron sólo en la emisión de la ley y eso no fue suficiente para promover el cambio.
Estado legislador
El Estado, después de la independencia, quedó como árbitro para establecer las leyes convenientes para mejorar la situación. Por la crisis interna del país, los presidentes desde Vicente Guerrero - en 1828, disuelto el 2º Congreso Constituyente - fueron habilitados con facultades extraordinarias para legislar y afrontar emergencias. En la segunda mitad del siglo, las iniciativas tuvieron que pasar por el Congreso para su revisión y aprobación, aún así, Juárez, Lerdo y Díaz dispusieron de facultades extraordinarias para legislar asegurando un gobierno fuerte.
Juárez, por ejemplo, como jefe de una sociedad en peligro, asumió todo el poder, se arrogó todas las facultades hasta darse la más absoluta: legislar. Antes de dictar una medida extrema, cuidaba de expedir un decreto que le atribuyese autoridad para ello[MCT 2].
La educación y la ley
Muchos personajes de nuestra historia compartieron la apreciación de la importancia de la educación. La numerosa legislación educativa refleja esa atención que le prestaron y el interés por definir qué se esperaba de ella como elemento indispensable en la formación de la nación mexicana.
Desde José Ma. Morelos en los Sentimientos de la Nación, demuestra su preocupación por alejar la ignorancia en el pueblo. En la Constitución de Apatzingán, también se inscribe la necesidad de instruir a todos los ciudadanos. Iturbide en el reglamento provisional del Imperio mexicano, de 1823, exigió a los Ayuntamientos establecer locales de instrucción.
Lucas Alamán, en 1823 manifestaba que la instrucción general es uno de los más poderosos medios de prosperidad para una nación. La educación debe formar ciudadanos útiles y virtuosos, no debe reducirse a la lectura y escritura.[MCT 2] Lorenzo de Zavala también reconocía que la educación de la juventud era fuente de donde emana la felicidad, sin ella en vano proclamaremos la libertad.
Justo Sierra decía al ministro de Hacienda, José Ives Limantour, que no había que fijarse solamente en la industria y el desarrollo material, "el país industrial es del capital que lo explota, el pueblo sólo podrá ser dueño del país si se prepara moral e intelectualmente para ello."[MCT 2]
Manuel Calero, en 1902, manifestaba queremos ser guiados por los que no son ciegos, por los que tienen intereses que defender pero con la condición esencial de que no se explote al ignorante, al pobre, sino que al contrario, nos apliquemos todos a ilustrarlo, a procurar su bienestar, a elevarlo a un nivel superior por medio de la educación y trabajo honrado.[MCT 2]
El enorme listado de normas jurídicas en el siglo XIX nos permite apreciar ese interés de los grupos en el poder: por México y su progreso, a través de la preparación de sus pobladores.
Lo que resulta interesante es la posibilidad de analizar las leyes respecto a varios factores: al concepto que se tiene de instrucción y cómo se va perfilando; las características que definen a la educación como obligatoria, laica, gratuita, etc.; la diversidad de conocimientos que son considerados indispensables en la formación de los mexicanos; el emisor de la ley, el Ejecutivo, diputados o ciudadanos; quién elabora la ley, en algunas ocasiones se pueden conocer los nombres de los miembros de las juntas o de las comisiones encargadas a ese fin; el ámbito de su aplicación: nacional o reducida al Distrito y Territorios Federales; su vigencia, algunas ni siquiera son consideradas en el Congreso, otras iniciativas se discuten pero no se legislan, otras más llegan a publicarse como decretos y leyes pero desaparecen con el gobierno que las emitió; los niveles educativos que incluyen, generalmente elemental, que era la indispensable y casi la única, y conforme se crean nuevas instituciones con grados superiores, se van incluyendo en las leyes; la oficina encargada de vigilar su cumplimiento: Junta, Dirección, Departamento, Secretaría, Ministerio; la extensión de la ley, al principio son muy amplias y se refieren desde la definición de la primaria elemental y superior, sus objetivos, quiénes se encargan de enseñar, con qué requisitos, la lista de materias y la duración de sus estudios, conforme pasa el tiempo y surgen otros niveles educativos las leyes van siendo más específicas. http://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/imagenes/imagen.gif
LEYES EN MATERIA EDUCATIVA.
1. Constitución de Cádiz. 1812.
Título IX. De la instrucción pública. Capítulo único. Artículo 366.- En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñarán a los niños a leer, escribir y contar y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Artículo 367.- Así mismo se arreglará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzgue conveniente para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y Bellas Artes.
Artículo 368.- El plan de enseñanza será uniforme en todo el reino. [...]
Artículo 369.- Habrá una Dirección General de Estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará bajo la autoridad del gobierno la inspección de la enseñanza pública.
Artículo 370.- Las Cortes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán lo perteneciente al objetivo de la instrucción pública.[MCT 2]
2. Constitución de Apatzingán. 1814.
Artículo 39.- La instrucción, como necesidad de todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad, con todo su poder.
Artículo 117.- Atribuciones del Supremo Congreso ... cuidar con singular esmero de la ilustración de los pueblos.[MCT 2]
3. - Reglamento General de Instrucción Pública, para la metrópoli española y sus dominios, 29 junio 1821.- La enseñanza privada será libre; los maestros particulares no estarán sujetos a ningún examen, no se requiere permiso para abrir escuela, no hay reglamentación de textos ni asignaturas.754
4. 18 diciembre 1822. Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.
Artículo 54.- Los Jefes Políticos en cada provincia deben ... vigilar el buen régimen de los establecimientos de beneficencia y educación.
Artículo 90.- Las Diputaciones Provinciales no omitirán diligencias ... para promover la instrucción, ocupación y moral pública.
Artículo 99. El gobierno con el celo que demandan los primeros intereses de la nación y con la energía que es propia de sus altas facultades, expedirá reglamentos y órdenes ... para promover que los establecimientos de instrucción y moral pública ... llenen los objetos de su institución, debida y provechosamente, en consonancia con el actual sistema político.[MCT 2]
5. 16 mayo 1823. Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana.
Artículo 6.- La ilustración es el origen de todo bien individual y social, para difundirla y adelantarla, todos los ciudadanos pueden formar establecimientos particulares de educación.
A más de los que formen los ciudadanos habrá institutos públicos: uno central en el lugar que designe el Cuerpo Legislativo, y otro provincial en cada provincia. El nacional se compondrá de profesores nombrados por el cuerpo legislativo e instruidos en las cuatro clases de ciencias... Celará la observancia del plan general de educación, hará los reglamentos e instrucciones precisas para su cumplimiento, circulará a los institutos provinciales las leyes y decretos relativos a instrucción pública que debe comunicarle el cuerpo ejecutivo, determinará las materias de enseñanza... protegerá los establecimientos que fomenten las ciencias y las artes; abrirá correspondencia con académicos de las naciones más ilustradas...
Los institutos provinciales celarán el cumplimiento de los planes de educación en su provincia respectiva; procurarán la ilustración de los ciudadanos y mandarán cada año al instituto nacional cuatro memorias del estado de la ilustración pública y providencias convenientes para sus progresos. [MCT 2]
6. Diciembre 1823. Proyecto de Reglamento General de Instrucción Pública.
Este proyecto se formuló durante el gobierno del Supremo Poder Ejecutivo constituido por Pedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria; lleva la firma de Jacobo de Villaurrutia. Para Meneses es el inicio de una serie de excelentes propósitos sin realizar.
Art. 1 - La instrucción ha de ser pública y gratuita
Art. 3 - Todo ciudadano tiene derecho a instruirse; nadie ha de pagar por ella, y la instrucción será uniforme y por los mismos métodos y tratados elementales
Art. 6 - Se suprimen los gremios; todo ciudadano tiene facultades de formar establecimientos de instrucción.
Art. 11 y 12 - La instrucción pública estará a cargo de una Dirección Nacional compuesta de 5 profesores ...
Art. 20 al 22c - Facultades de la Dirección: averiguar los caudales destinados a la instrucción y cuidar de su adecuado uso, establecer, conservar y mejorar la instrucción pública en toda la nación, procurar se elaboren tratados elementales ...
Art. 33 - Establecer escuelas públicas de primeras letras para instruir a los niños y formar sus costumbres en utilidad propia y provecho de la nación.
Art. 34 -Currículo de instrucción primaria...
Art. 37 - El Estado debe atender a la formación de jóvenes preceptores en la escuela llamada "Filantropía" bajo la inspección de la Compañía Lancasteriana.
Art. 39 - Se prescribe que la instrucción descrita en artículos 34 y 35 es indispensable a todo ciudadano y a quien no la tenga a la edad de comenzar a ejercer sus derechos de tal, se le suspenderá de ser éstos, hasta que su aplicación haya removido este impedimento.
Art. 43 - Se le asigna al Estado la tarea de ordenar a todos los conventos, curatos y vicarías en todos los pueblos y haciendas a crear escuelas.
Art. 44 a 47 - La elección de preceptores se hará en estos casos de común acuerdo entre el ayuntamiento, los conventos y curatos. Los maestros deberán ser de buena vida y costumbres, manifestarán adhesión a la Constitución Política del Estado y de competente instrucción y método. Otra tarea del Estado será favorecer la enseñanza moderna, objetivo que se conseguía con utilizar, además del catecismo religioso, uno político de las obligaciones y derechos civiles.
Art. 51 - Se ordena la creación de escuelas para niñas y adultos y se encarga a los ayuntamientos vigilen, por medio de comisiones para que nadie carezca de esta instrucción, persuadiendo a los padres de familia enviar a sus hijos a las escuelas.
Art. 57- Los colegios de mujeres y conventos de religiosas destinarán aulas para educandas.
Art. 61 - Se encomienda al Estado el cuidado de los colegios preparatorios al estudio de las carreras profesionales.[MCT 2]
Se advierte, dice Meneses, que en este proyecto el Ayuntamiento fortalecía su papel como motor de la educación primaria.
7. Acta Constitutiva de la Federación. 31 enero 1824.
Artículo 13.-Pertenece exclusivamente al Congreso General ... II. Dar leyes y decretos para...promover la ilustración y prosperidad general [de la Federación.][MCT 2]
8. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. 4 octubre 1824.
Artículo 50. Las facultades exclusivas del Congreso General son las siguientes.
I. Promover la ilustración ... erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas, morales, nobles artes y lenguas; sin perjuicio de la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados[MCT 2].
8ª. 1825 Constitución del Estado de Zacatecas :
Artículo 139: En todos los pueblos del estado se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a leer, escribir y contar, el catecismo de la doctrina cristiana y una breve explicación de los derechos civiles de los hombres y del ciudadano.
Art. 140. Los ayuntamientos en los pueblos de su distrito cuidarán especialmente de las escuelas primarias, visitándolas semanariamente para que informen de su estado, auxilios que necesitan para su progreso y modo de remediar los males que estén a su alcance.
Art. 141. Se pondrán en la capital del estado y en los demás lugares que conviniere, establecimientos de instrucción para facilitar y arreglar la enseñanza de las ciencias físicas, exacta, morales y políticas. ...
Art. 142. El Congreso formará el plan general de enseñanza e instrucción pública para todo el estado bajo un método sencillo y uniforme.[MCT 2]
9. 11 febrero 1826. El Diputado, Sr. Paz, durante el gobierno de Guadalupe Victoria, propuso un proyecto que responsabilizaba al gobierno de la federación de fundar suficientes escuelas de primeras letras para atender a la población de cada pueblo o parroquia. Al cuidado del gobierno quedaba señalar el número de maestros, su dotación y demás gastos necesarios.
Después de haberse leído la proposición en el Congreso, se admitió y se envió a la Comisión de Instrucción Pública.[MCT 2]
En el comunicado del Congreso General Constituyente a los habitantes, se reconocía la necesidad de crear un gobierno firme y liberal sin que sea peligroso, para elevar al pueblo mexicano al rango que le corresponde entre las naciones civilizadas.
El Congreso General está penetrado de las dificultades que tiene que vencer la nación para plantear un sistema, a la verdad muy complicado; sabe que es empresa ardua obtener por la ilustración y el patriotismo lo que sólo es obra del tiempo y de la experiencia... La fe en las promesas, el amor al trabajo y la educación de su juventud, serán las fuentes donde emanará vuestra felicidad y la de sus nietos[MCT 2].
Esta actitud de optimismo en el futuro y en especial del papel de la educación, se verá reflejada en las leyes y en los mismos comentarios de los grupos en el poder a lo largo de todo el siglo. Actitud no solamente propia de México, sino de toda Latinoamérica, en esa época.
10. 1826. El Sr. Esteban Guenot sometió a la Cámara el Plan de Educación Elemental, haciendo notar la urgencia de que la instrucción concordara con la situación de independencia y prosperidad... La igualdad de derechos de cada ciudadano exige que la instrucción sea común a todos, para que todos participen de las mismas ventajas. Propone el sistema de enseñanza mutua en buenos locales, la formación de grupos de 12 a 25 alumnos, que se uniformarán para actos públicos y religiosos; incluye listado de materias a estudiar. No se tiene registro de su consideración en el Congreso.[MCT 2]
11. 16 de octubre 1826. Proyecto sobre el Plan de Instrucción Pública.
Art. 1 - La instrucción pública se recibirá en establecimientos destinados al efecto, bajo los reglamentos o estatutos a que quedan sujetos y de los que estará libre la instrucción privada; la pública será extensiva a toda clase de estudios y profesiones.
Art. 3 - Quedan prohibidas las informaciones de limpieza de sangre, legitimidad o cualquier otra con que se quiere hacer exclusiva a alguna profesión u oficio para cierta clase de individuos, pues todos son llamados por instrucción y aptitud indistintamente a ejercer cualquier profesión.
Art. 4 - Todo el que, previo examen, hiciere constar su instrucción y aptitud en alguna ciencia, sin consideración al lugar, director o métodos por donde la hubiese adquirido será reputado profesor y digno de los privilegios que la ley le designe[MCT 2].
Declara la educación general y libre; de acuerdo al método lancasteriano.
En este proyecto se incluye currículo de primaria elemental y superior.
Aquí se determina la formación de una Junta Directiva con algunos Diputados, para inspeccionar escuelas, colocar fondos, cambiar textos, pagar a maestros y sugerir cambios al Congreso. A los Estados se les responsabiliza de organizar la instrucción, pagar a los maestros y determinar el número de escuelas.
El Congreso no lo estudió, ni tomó partido.
12. Plan de Educación para el Distrito y Territorios. El 25 enero 1828 fue presentado, con fecha de 26 diciembre 1827. Propone:
Conservar la enseñanza actual, que defectuosa, es necesaria por no haber otra mejor, a causa de que los grandes proyectos necesitan tiempo y gastos crecidos para realizarse, empresa imposible en las actuales circunstancias del país.
Dividir la enseñanza elemental en tres partes: la elemental o rudimentaria donde se enseñará religión, política y primeras letras; la segunda con matemáticas, dibujo y agricultura; y la tercera con ciencias sagradas y útiles. Se incluye currículo.
Art. 2 el número de escuelas se adaptará a la población de las parroquias.
La enseñanza será la establecida por el Cuerpo Inspector de las Escuelas, consultados previamente los maestros que tengan a bien oír... Menciona las facultades del Cuerpo de Inspectores, el funcionamiento de escuelas.
Las escuelas de conventos quedan sujetas al Cuerpo Inspector.
Ninguna escuela puede abrirse sin la autorización de ese cuerpo.
Los maestros deberán someterse a una prueba de aptitud por el Cuerpo Inspector y éste se informará de su conducta moral y política y adhesión al sistema federal.
Art. 9 - Se establecerá una escuela normal para formar maestros.
Art. 13 - La enseñanza es gratuita... Por cada 12 niños que enseñan mantendrán uno sin paga...
Se reservó para otro tiempo la aplicación de este plan[MCT 2].
Después de Vicente Guerrero en la presidencia, le sucedió Anastasio Bustamante, dentro del ambiente de guerra civil que prevalecía desde años antes. continua...

Legislación educativa (parte II)
En 1830 cuando el estado de la educación era crítico por las múltiples carencias de las escuelas elementales, Lucas Alamán se hizo cargo de los asuntos educativos, propone una serie de reformas educativas bajo la idea de que debe aplicarse con uniformidad y superar la mecánica de lectura y escritura solamente. 
La segunda memoria de Lucas Alamán presenta un diagnóstico de la situación de la instrucción, haciendo énfasis en la pobreza de los ayuntamientos y la necesidad imperiosa de la enseñanza para llegar a ser una nación libre y soberana[MCT 2].
Además, habla de la ilustración, renglón que ha tomado importancia por los gobiernos de los estados,como lo demuestra la creación de colegios en Guanajuato, San Luis Potosí, Toluca, etc., la publicación de periódicos oficiales de cultura, la redacción del Atlas geográfico y minero de la República, el descubrimiento arqueológico de Palenque, etc.
13. 6 febrero 1832. Valentín Olaguíbel Sepúlveda, a nombre de una Comisión, presentó a la Cámara de Diputados un Proyecto sobre arreglo de la Instrucción Pública. Este proyecto culpa a las convulsiones domésticas padecidas en el país de no permitir el mejoramiento de la educación.

Art. 1 - La enseñanza costeada por los fondos públicos será pública, gratuita y uniforme. Art. 2 - La enseñanza privada será libre, pero el gobierno ejercerá en ella autoridad para hacer observar las reglas de buena policía, impedir se enseñen doctrinas contrarias a la religión católica o contrarias a la constitución.
En cada parroquia ha de fundarse una escuela gratuita y en la ciudad de México, seis, distribuidas entre las parroquias de mayor población. [MCT 2]
A los maestros se les exigen 25 años de edad al menos, buena conducta y examen de los ramos de enseñanza primaria y su capacidad para impartir los principios de la religión católica. Su nombramiento se lo dará la Dirección General.
Se añade currículo de primaria para niños y otro para niñas.
Menciona la enseñanza preparatoria y superior en el D F y las materias que comprende
Art. 172 Crea la Dirección General de Instrucción Pública. Sus miembros, y entre sus atribuciones la de informar a las Cámaras sobre el estado de la enseñanza pública.
- Como la Hacienda Pública no tenía suficiente presupuesto, se propone una economía rigurosa e indispensable.
No se tiene información sobre la acogida de este ensayo.
El Secretario de Relaciones Interiores y Exteriores, Carlos García, se queja de la dificultad de conocer el verdadero estado de la instrucción pública por los continuos levantamientos políticos. Lamentablemente no fueron solamente de esta época, formaron la constante de estos tiempos, por ello no debe considerarse el proceso educativo sin tomar en cuenta el contexto en el que se desarrolló, que lo favoreció en ciertos momentos o que lo limitó en la mayoría de las veces.
14. En 1833 el Congreso autorizó al poder ejecutivo para organizar la enseñanza pública en el DF y Territorios: "Reforma de 1833" compuesta por varios decretos y un reglamento, publicadas como: Leyes y Reglamento para el arreglo de la Instrucción Pública en el Distrito Federal. 1834.
Valentín Gómez Farías, como presidente interino, por ausencia de Santa Anna, reorganizó toda la enseñanza. Creó la Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.[MCT 2]
14a. Con la autorización del Congreso se expidió la ley de 19 de octubre de 1833, la cual establece :
Art. 1 - Se suprime la Universidad de México y se establece la Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.
Art. 2 - Esta Dirección se compondrá del vicepresidente de la República y de seis directores nombrados por el gobierno.

Art. 3 - La Dirección tendrá a su cargo todos los establecimientos públicos
de enseñanza ...
Los fondos públicos consignados a la enseñanza y todo lo perteneciente a la instrucción pública pagada por el gobierno.
Art. 4. - La Dirección nombrará a todos los profesores de las ramas de enseñanza. ..[MCT 2].
14b. 23 de octubre 1833, segunda ley de enseñanza que dispone la creación de seis establecimientos de estudios preparatorios y superiores. Añade currículo de preparatoria.
Suprime estorbos gremiales o burocráticos al libre ejercicio de la profesión del maestro. Por lo mismo, se hace énfasis en la libertad de enseñanza y destierra el monopolio estatal del gobierno como único dispensador de la enseñanza.[MCT 2]
14c. La tercera ley del 24 de octubre de 1833 continúa sobre la organización de la enseñanza, pone a disposición de la Dirección General una serie de fondos. [MCT 2]
14d. La cuarta ley en su artículo 19 dice que los niños que por su pobreza requieran ser socorridos en los útiles necesarios para asistir a la escuela, lo serán con discreción de la Dirección General.

Propone la creación de una escuela normal y su currículo, al igual que el de enseñanza
primaria.[MCT 2]

14e. Otra ley de 19 diciembre de 1833, en su artículo 1º establece una escuela de primeras letras para artesanos adultos, maestros, oficiales y aprendices.[MCT 2]
14f. 5 enero 1834 trata sobre los solicitantes del título de profesores.
14g. 6 de febrero 1834 establece cátedra de dibujo en el Seminario de Minería.
14h. 10 febrero, dispone el exconvento de Betlemitas para escuela de artesanos adultos.
14i. 20 abril reforma plan de estudios de preparatoria.[MCT 2]
15. 23 abril 1834 el Congreso decretó el cese de las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo por ley 19 octubre 1833. Santa Anna regresó a la presidencia, razón de que la reforma de 1833 emprendida por Gómez Farías no tuvo éxito.[MCT 2]
16. Gómez Farías, como presidente de la Dirección General ( de acuerdo al artículo 7º. De la ley del 19 de octubre de 1833), promulgó el 2 de junio de 1834 un Reglamento General, con 125 artículos para organizar la enseñanza pública. Los primeros artículos repiten los iniciales de las anteriores leyes, confirma las facultades de la Dirección General: tener a su cargo los establecimientos públicos de enseñanza, nombrar profesores, designar textos, reglamentar, vigilar planteles privados.[MCT 2]
Firman: Gómez Farías, director y Manuel Eduardo de Gorostiza, secretario.
17. Santa Anna manifiesta, en un bando de 1834, los inconvenientes a la reforma de Gómez Farías y la suspende, "por no ser suficiente para alcanzar el estado de civilización que demandan las luces y los progresos del siglo".[MCT 2]
12 de noviembre de 1834 publica el Plan Provisional de arreglo de estudios: se suprime la Dirección General para sustituirla por una Junta Provisional que elaborará en corto plazo un nuevo sistema de enseñanza; se suspende la fundación de nuevos planteles, restablece antiguos colegios como el de San Ildefonso, San Juan de Letrán, San Gregorio, el Seminario, Minería, señalando las materias que cada uno debe impartir; restablece la Universidad, designada Nacional y Pontificia.[MCT 2]
En octubre de 1835, el nuevo secretario de Relaciones, José Ma. Gutiérrez de Estrada afirmaba que el gobierno no debía alejar su atención a un asunto considerado por las naciones civilizadas como el primero y más esencial para mejorar las costumbres y el bienestar de los ciudadanos.

18. El gobierno de Barragán ordenó que todo regresara al estado anterior a la ley del 19 de octubre de 1833. Dispuso la formación de una junta de personas ilustradas para elaborar un plan de estudios diferente al emitido por Santa Anna.
Esa comisión presentó el 6 de marzo de 1835 un nuevo proyecto de instrucción pública, pero - de nuevo - los constantes desórdenes políticos lo relegaron[MCT 2]. Todavía para 1838 se discutía ese proyecto.

Santa Anna con licencia para abandonar el ejecutivo, lo ocupó de manera interina Miguel Barragán. Continuaron los enfrentamientos internos a los que se sumó la guerra de Texas. La Cámara presentó un proyecto de bases constitucionales que a los pocos días se convirtió en ley constitutiva: Bases para la nueva constitución, dando fin al sistema federal. La nueva ley se dividió en siete estatutos por lo que se le llamó Constitución de las siete leyes., promulgada el 15 de diciembre de 1835.[MCT 2]
19. Constitución de las Siete Leyes. 30 diciembre 1836.
Artículo 26, 3ª ley.- Corresponde la iniciativa de las leyes... III.- a las Juntas Departamentales en lo relacionado a ... educación pública.
Artículo 44, 3ª ley.- Corresponde al Congreso General... II.- aprobar, reprobar o reformar las disposiciones legislativas que dicten las Juntas Departamentales.
Artículo 14, 6ª ley.- Toca a las Juntas Departamentales:
I. Iniciar leyes relativas a ... educación pública.
III. Establecer escuelas de primera educación en todos los pueblos de su Departamento, dotándolas completamente de los fondos de propios y arbitrios, donde los haya, e imponiendo moderadas contribuciones donde falten.
V. Dictar todas las disposiciones convenientes a la conservación y mejora de los establecimientos de instrucción pública.
Artículo 25, 6ª ley.- Estará a cargo de los Ayuntamientos: ... las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del común[MCT 2].
Apenas iniciada la vigencia de esta Constitución de 1836 la hostilidad hacia ella por parte de los federalistas se hizo sentir en todas sus formas; los peligros externos parecían acentuar las divisiones internas, empeñadas en atribuir a los instrumentos constitucionales la causa del malestar o la esperanza de la mejoría.[MCT 2]
Santa Anna fue designado presidente en enero de 1839 y permitió que el Congreso asumiera, otra vez, una función constituyente. Sus proyectos se discutieron por las Cámaras, durante tres años.
20. Proyecto de Reforma. 1839.
Art. 101.- Para despacho de asuntos, habrá cinco Ministerios: ... uno de Instrucción Pública, Policía e Industria...
Art. 133.- Toca a las Juntas Departamentales: ... II. Establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su Departamento, y dotarlas completamente.
IV: Dictar, con sujeción a las bases que decrete el Congreso, las disposiciones convenientes a la conservación y adelantos de establecimientos públicos de instrucción y beneficencia del Departamento que se hallen bajo la protección del gobierno, y de acordar la creación de otros nuevos. [MCT 2]
21. 17 junio 1840 Ordenanza de escuelas decretada por la Junta Departamental en uso de la atribución 7ª, art. 14º de la 6ª ley constitucional de diciembre de 1836. Se dispone que las escuelas de primera enseñanza deben quedar a cargo de los ayuntamientos; una Comisión de Instrucción Pública señalará el inicio de clases, cada año; se norma la elección de profesores, a quienes se les prohibe enseñar algo contrario a la religión cristiana y a la moral.[MCT 2]
22. 30 junio 1840. Proyecto de Reforma:
Art. 133. Toca a las Juntas Departamentales: ...V.- establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su Departamento y dotarlas completamente.
Art. 142. Toca a los Prefectos: ... III. Cuidar igualmente de que en todos los pueblos haya establecimientos públicos de educación.
Artículo 150. Los Ayuntamientos estarán a cargo de ... las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del común. [MCT 2]
23. 25 de agosto de 1842. Primer Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana.
Art. 79.- Corresponde al Congreso Nacional...XXVIII: Proteger la educación y la ilustración, creando establecimientos científicos e instrucción de utilidad común para toda la nación; decretando las bases para el arreglo de los estudios de profesión y reprobando o reformando los estatutos de los Departamentos que tiendan a obstruir o retrasar la educación y la ilustración.[MCT 2]
24. 26 de octubre 1842 antes de disolverse el Congreso, Santa Anna expidió un decreto que declaraba obligatoria la enseñanza entre los 7 y 15 años de edad; gratuita y libre.
Se confía la Dirección General de Instrucción Primaria en la capital a la Compañía Lancasteriana; en las capitales de los Estados habrá subdirecciones a cargo de esa Compañía y bajo el mismo reglamento del DF, los profesores deberán ser autorizados por esa Dirección. [MCT 2]
25. Segundo Proyecto de Constitución. 3 noviembre 1842.
Art. 13. Fracción V. Quedan abolidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.
VI. La enseñanza privada es libre, sin que el poder público pueda tener más interferencia que la de cuidar no se ataque la moral ni se enseñen máximas contrarias a la ley.
Art. 70. Corresponde al Congreso Nacional: ... XXVI. Proteger la educación y la ilustración creando establecimientos de utilidad común para toda la nación, sin perjudicar el derecho que tienen los Departamentos para el arreglo de la educación pública en su territorio y decretar los requisitos para obtener el título de profesor en ciencias.[MCT 2]
26. 7 diciembre 1842 Nicolás Bravo establece la forma en que colaborarán el gobierno y la Compañía Lancasteriana - encargada de la Dirección de Instrucción Primaria, que confirmó con esta disposición legal. Ordenaba que la enseñanza particular fuese libre, aunque se vigilaría por las subdirecciones el cumplimiento de los programas y no enseñar nada contra la religión, las buenas costumbres y las leyes. Declara que la educación es obligatoria para niños entre 7 y 15 años de edad.[MCT 2]
Bravo, en enero de 1843, designó a 80 notables para formar la Junta Nacional Legislativa, con el fin de elaborar las Bases Constitucionales. Santa Anna, como su sucesor en la presidencia, las sanciona en junio de ese mismo año. Valentín Canalizo, a finales del mismo año, en calidad de presidente interino, disolvió el Congreso. El gral. Herrera, presidente del Congreso, desconoció a Canalizo, asumió la presidencia del país, reinstaló el Congreso y gobernó conforme a esas Bases Constitucionales, por dos años; hasta que el Congreso General, las reforma en 1845.
Paredes y Arrillaga se levanta en armas y convoca en enero de 1846 un Congreso Nacional Extraordinario con funciones de constituyente. El Congreso trabaja solamente dos meses y no publica nada, lo que favorece el pronunciamiento del gral. Mariano Salas, quien restablece la Constitución de 1824 mientras se reúne un nuevo Congreso Constituyente.
Este caótico periodo permite comprender la situación de la educación, ¿qué se puede esperar de una serie de gobiernos que se suceden en el poder, a través de las armas y en breves lapso de tiempo? ¿quién puede atender otro tipo de necesidades que las urgencias políticas? Lo interesante, es que a pesar de su corta existencia, varios gobiernos pudieron emitir alguna disposición respecto a la instrucción pública, como se ve en esta numerosa legislación.
27.12 junio 1843 Bases Orgánicas de la República Mexicana, por la Honorable Junta Nacional Legislativa, con carácter constitucional, centralista ( y tres años de vigencia)
Art. 134. Facultad de Asambleas Departamentales: ... IV. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública ...
VII. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios y sujetándolos a las bases que diere el Congreso sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.[MCT 2]
28. 18 de agosto de 1843, bajo el gobierno de Santa Anna se decretó un Plan General de Estudios para dar impulso a la instrucción pública y uniformarla. Su autor fue Manuel Baranda, ministro del ramo.
Pretende impulsar nuevos cursos preparatorios y universitarios.
Prescribía la existencia de una Junta Directiva General de Estudios, su composición, sus funciones como la de elaborar estados de la instrucción pública y hacer efectiva la enseñanza primaria, ajustar los colegios superiores de provincia a los de la capital, establecía qué estudios habría en cada colegio. Incluye currículo de estudios preparatorios. [MCT 2]
En 1846 continuabas los enfrentamientos entre conservadores y moderados, y por si fuera poco Estados Unidos envía tropas a México, invadiéndolo por Veracruz y por la frontera norte. Santa Anna regresó a la presidencia, que abandonó rápidamente, lo sustituyó el presidente de la Suprema Corte: Manuel de la Peña y Peña.
El 5 de abril de 1847 el Dictamen de la Comisión de la Constitución declaró que la Constitución de 1824 era la única legítima del país[MCT 2]. En el mes de junio de ese mismo año el Congreso ratificó el Tratado de Guadalupe Hidalgo con el fin de terminar la guerra con Estados Unidos.
En mayo de 1848 fue designado presidente constitucional José Joaquin Herrera, quien gobernó hasta 1851, enfrentando varios levantamientos y bancarrota. Lo sucedió en la presidencia el gral. Mariano Arista, hasta 1853 cuando renunció y fue sustituido por el presidente de la Suprema Corte: Juan B. Ceballos, quien disolvió el Congreso y después de un mes de gobernar renunció, lo sucedió el gral. Manuel M. Lombardini[MCT 2] y meses después Santa Anna.
Interesante que en este periodo convulsivo el ramo educativo haya tenido algunos aciertos como la apertura de escuelas de agricultura, de artes y oficios; la disposición en el DF de otorgar el 25 % de la alcabala de venta de aguardiente a la Sociedad de Beneficencia, que contaba con 33 escuelas y 7 mil niños de clase menesterosa; además, por 1850 el gobierno federal autorizó a cada colegio para enviar algunos alumnos a Europa para estudiar una profesión.[MCT 2]
29. El presidente Manuel M. Lombardini pronunció un decreto el 31 de marzo de 1853 donde establecía las materias de enseñanza primaria, la duración de los estudios, la instalación de la Academia Mexicana de Instrucción Primaria, compuesta por todos los profesores de primeras letras para perfeccionar la enseñanza primaria, proponer los métodos de instrucción, elaborar libros elementales. Además previene la creación de la Junta Directiva de Instrucción Primaria.[MCT 2]
En el mes de marzo Santa Anna ocupa de manera interina el gobierno y convocó a un Congreso extraordinario.
30. Lucas Alamán, el Ministro de Relaciones elaboró las Bases para la administración de la República hasta la promulgación de la Constitución. 22 abril 1853.
Art. 1º De cinco Secretarías de Estado, una de ellas será de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública. [MCT 2]
Al día siguiente, el 23 de abril, se declararon en receso las legislaturas de los Estados. Para mayo los gobernadores fueron convertidos en agentes del órgano central, sujetos a las resoluciones del gobierno supremo. El Congreso Constituyente no se reunió, se prorrogó indefinidamente a Santa Anna en la presidencia de la República.[MCT 2]
31. 1853. Santa Anna, emitió un nuevo Plan de estudios de primaria, secundaria y superior, con cursos de religión y obligaciones del hombre en sociedad. Restableció la Compañía de Jesús y le autorizó abrir colegios.[MCT 2]
32. 19 diciembre 1854. Plan General de Estudios. Incluye desde la primaria, secundaria y superior. Se completa con un Reglamento General de Estudios, expedido el 13 de junio de 1855. Ambos firmados por Santa Anna y dirigidos por el Ministro de Relaciones Exteriores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública: Teodosio Lares.
Presenta lista de materias de primaria y de preparatoria. Los profesores están exentos del servicio militar, de cargos concejiles; los gobernantes de los departamentos y jefes políticos de los territorios tendrán el derecho de vigilar los planteles de instrucción.[MCT 2]
La Revolución de Ayutla dio fin a la dictadura de Santa Anna.
33. Presidencia Interina de Ignacio Comonfort. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856.
Art. 33. Los menores de catorce años ... en los contratos de aprendizaje, los padres, tutores o autoridades políticas, fijarán el tiempo que han de durar, no excederse de cinco años las horas en que diariamente se ha de emplear el menor; y se reservarán el derecho de anular el contrato cuando ... el maestro use de malos tratamientos para con el menor, no provea a sus necesidades según lo convenido o no le instruya convenientemente.
Art. 38. Quedan prohibidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.
Art. 117. Son atribuciones de los gobernadores...VI. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública.
X. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases que diere el Gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.
Art. 120. Las atribuciones de los Jefes Políticos serán las mismas que se han señalado a los gobernadores. [MCT 2]
34. Decreto del 3 de abril de 1856.- establece un Colegio de educación secundaria para niñas.
35. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido por Comonfort el 15 de mayo de 1856.
Art. 33. Los menores de 14 años no pueden obligar sus servicios personales sin la intervención de sus padres o tutores, y a falta de ellos, de las autoridades políticas. En esta clase de contratos y en los de aprendizaje, fijarán el tiempo que han de durar, no pudiendo exceder de 5 años, las horas en que diariamente se ha de emplear el menor. Se reservarán el derecho de anular el contrato siempre que el amo o el maestro use de malos tratos para con el menor, no provea a sus necesidades según lo convenido o no le instruya convenientemente.
Art. 39. La enseñanza privada es libre, el poder público no tiene más intervención que la de cuidar que no se ataque a la moral.
Art. 117. Atribuciones de los gobernadores: ... VI. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública.
X. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases que diere el gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes o grados. [MCT 2]
36. Proyecto de Constitución. 16 junio 1856, por el Congreso Extraordinario Constituyente.
Art. 18. La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos debe expedirse.[MCT 2]
En la discusión de este artículo no se mencionó ninguna limitación en favor del dogma católico. Fue aprobado en la sesión del 11 de agosto de 1856. [MCT 2]
Los artículos que se referían al clero provocaron la protesta de la Iglesia católica, desde la Santa Sede y las autoridades religiosas mexicanas; hubo que modificar algunos planteamientos.
37. El 5 febrero 1857 se juró la Constitución por el Congreso y por Ignacio Comonfort, quien asumió la presidencia. Se promulgó el día 11 de ese mes.
Art. 3º. [Igual al artículo 18 del anterior proyecto.]
Art. 32. ... se expedirán leyes para mejorar la condición de mexicanos laboriosos, premiando a los que ... funden colegios y escuelas prácticas de artes y oficios.
Art. 117. Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a funciones federales, se entienden reservadas a los estados.[MCT 2]
37a. La primera Constitución del Estado de Aguascalientes fue promulgada el 23 de octubre de 1857, en su artículo 37, fracción XV faculta al Congreso para cuidar de la enseñanza, educación e ilustración del pueblo en todos sus ramos.[MCT 2]
Pronunciamientos en todo el país contra la nueva constitución, el mismo Comonfort estuvo de acuerdo, renunció a la presidencia de la República que la ocupó Benito Juárez, quien reivindicó la vigencia de la Constitución. Los conservadores desconocieron ese gobierno y designaron a Félix Zuloaga presidente provisional. Esta situación de dos presidentes al mismo tiempo duró tres años, con los consiguientes enfrentamientos militares, hasta el triunfo del grupo liberal, con Benito Juárez como presidente interino.
38. Decreto que dictó Benito Juárez como Presidente Interino. 18 febrero 1861.
Artículo único. El despacho de todos los negocios de la instrucción pública, primaria, secundaria y profesional se hará en lo sucesivo por el Ministro de Justicia e Instrucción Pública.[MCT 2]
Ese mismo mes decretó la secularización de los establecimientos de beneficencia y la extinción de comunidades religiosas.[MCT 2]
39. Decreto del 6 de abril de 1861.
La instrucción pública es un ramo del Ministerio de Justicia, Fomento e Instrucción Pública. [MCT 2]
40. Ley de 15 abril 1861. Ignacio Ramírez es el ministro responsable. Se refiere al arreglo de la instrucción primaria en DF y territorios, que queda bajo la inspección del gobierno federal. Declara que se abrirán escuelas para niños de ambos sexos, auxiliará con sus fondos a las municipalidades siempre que se sujeten al plan de estudios que se presenta; sostendrá a profesores de enseñanza elemental en los estados, en pueblos donde no haya escuelas; establece una escuela de sordomudos. Incluye currículo de primaria, preparatoria y normal. Obligaciones de maestros, selección de éstos por examen de oposición. Propone dar alimento en escuelas, a alumnos externos pobres. Importante por instituir la instrucción estatal u oficial.[MCT 2]
En el mes de junio de 1861, Benito Juárez fue declarado presidente constitucional de México.
41. 10 de octubre de 1861. Ayuntamiento Metropolitano. Cada regidor en su cuartel debe enviar a una escuela gratuita a niños de 7 a 12 años que no estén recibiendo educación o que no tengan certificado de impedimento notorio.
Todo niño vagabundo se remitirá a la escuela gratuita más cercana.[MCT 2]
41a. 1861 aparece la segunda Constitución del estado de Aguascalientes, aunque se presenta como una reforma de la primera. En su apartado "Declaración de derechos" título I, capítulo I se reconoce a la educación como un derecho de libertad. Artículo 6º.- la enseñanza, la profesión, la industria y el trabajo son libres, siempre que no sean afectados los derechos de tercero o los de la sociedad.[MCT 2]
41b. Ley de Instrucción. Aguascalientes. 22 de mayo de 1862 publicada. Esta ley tiene un reconocimiento implícito al derecho a recibir educación y a la obligación del Estado de proporcionarla.
Establece: "la instrucción pública comprende por ahora la primaria y la preparatoria.
Art. 2. La responsabilidad directa de la instrucción primaria es delegada a los municipios al establecer que será costeada de los fondos municipales y vigilada por los Ayuntamientos y juntas respectivas, bajo la inspección del Director general.
Art. 3º. La instrucción general estará bajo la inspección de una junta general de estudios, compuesta del Director del Instituto de Ciencias como presidente, y dos catedráticos...
Art. 4º. La instrucción preparatoria estará a cargo del Instituto de Ciencias y Artes (que se crea por esta ley). [MCT 2]
42. 10 abril 1865. Durante el Segundo Imperio: Estatuto Provisional del Imperio Mexicano.
Artículo 5.- El Emperador gobernará por medio de un Ministerio compuesto de 9 Departamentos ministeriales, [uno de ellos] es el Ministerio de Instrucción Pública y Cultos. [MCT 2]
43. 27 diciembre 1865.
Plan de instrucción pública y su reglamento. Instituye las diferentes clases de instrucción pública: primaria, secundaria y superior, mencionando las materias para las dos primeras. La enseñanza primaria será obligatoria, con la prescripción de las autoridades locales de vigilar que los niños concurran a la escuela; gratuita, bajo la vigilancia de los ayuntamientos y del Ministro de Instrucción por medio de los prefectos. Objetivos de la enseñanza secundaria, su currículo, sus diferentes planteles, obligaciones de alumnos, obligaciones de profesores y directores, los tipos de instituciones educativas...[MCT 2]
En estos años se sufre otra intervención extranjera, los franceses tras la declaración de Juárez de suspender el pago de la deuda extranjera, invaden territorio mexicano. En 1864, con apoyo de conservadores mexicanos, instalan en México la monarquía con Maximiliano de Habsburgo, hasta 1867 que fue fusilado y reinstalada la república, con Juárez a la cabeza. A partir de este año, el sistema republicano federal es el único sistema político en México. Terminarán las guerras entre conservadores y liberales por imponer un tipo de gobierno, pero eso no supone su fin, después se enfrentarán en apoyo a ciertos personajes, en protesta por algunas disposiciones oficiales, etc.
Esta relativa estabilidad política, esta consolidación gubernamental, propició un ambiente favorable a la economía: aparecen nuevas industrias con algunas inversiones extranjeras que ven con mayor seguridad su participación en México; el gobierno fomenta ciertos renglones productivos, se enriquecen los medios de comunicación y transporte con la instalación de las primeras líneas de teléfono, telégrafo y ferrocarril. Estos pasos tienen inmediata consecuencia en la educación, se perfila una política educativa de manera más concreta. Aumentan planteles escolares elementales y secundarias, también para niñas; se crea la preparatoria, aparecen nuevas escuelas especiales como la que atiende a ciegos y sordomudos, de artes y oficios, etc. Definitivamente, la época de mayor desarrollo de la educación se inicia en 1867, la misma ley de instrucción pública lo demuestra.
44. 28 noviembre 1867. Decreto que establece la Escuela Normal para sordomudos, la cual estará a cargo del profesor que dirige la escuela municipal de sordomudos en esta capital. [MCT 2]
45. 2 diciembre 1867. Ley Barreda.
Juárez promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública en el DF, resultado del trabajo de una comisión formada por intelectuales políticos positivistas, en un ambiente donde era urgente consolidar el triunfo liberal.
Esta ley reglamenta el artículo 3º de la Constitución de 1857 que declara la enseñanza elemental libre, gratuita para los pobres y obligatoria desde los cinco años, para lo cual los burócratas deberán demostrar cada seis meses la asistencia de sus hijos a la escuela.
Se determinan las materias de primaria de niños y niñas, de secundaria, de preparatoria, requisitos de admisión, de las escuelas profesionales: jurisprudencia, medicina, agricultura y veterinaria, ingeniería, bellas artes, naturalistas, comercio, normal,, artes y oficios, y para la de sordomudos.
Establece una Junta Directiva de la Instrucción primaria y secundaria del DF, su composición, sus facultades. De los fondos de instrucción pública.[MCT 2]
Fue elaborada por la Comisión constituida por: Ing. FRANCISCO y Lic. JOSÉ DÍAZ COVARRUBIAS, Dr. IGNACIO ALVARADO, Lic. Eulalio M. Ortega, Dr. GABINO BARREDA, Dr.PEDRO CONTRERAS ELIZALDE, Leopoldo Río de la Loza, Lic. Agustín Bazán, Lic. Antonio Tagle y Dr. Alfonso Herrera.[MCT 2]
46. Su reglamento se publicó el 24 de enero de 1868. Determina el currículo de primaria para niños y niñas, menciona las características de la educación primaria: libre, gratuita y obligatoria; los requisitos de ingreso a la instrucción secundaria, su currículo; la escuela de sordomudos y su currículo; la escuela de artes y oficios y currículo, igualmente de maestros de obras; en su artículo 53 establece la Junta Directiva de Instrucción Primaria y secundaria del DF, sus atribuciones y fondos. Añade el reglamento de calificaciones.[MCT 2]
47. Ley Orgánica de Instrucción Pública. 15 mayo 1869 y su reglamento respectivo del 9 noviembre 1869.
La Ley Barreda no encontró acogida favorable. Juárez envió a su nuevo ministro de educación un decreto de 14 enero de 1869 para reformar la ley de 1867: debe establecer amplia libertad de enseñanza, propagar instrucción primaria y popular, popularizar y vigorizar las ciencias exactas y naturales. No hay cambios sustanciales a la Ley de 1867, también presenta currículo de primaria para niños y otro para niñas, con algunos recortes del anterior. Se mencionan escuelas nocturnas para adultos.[MCT 2]
48. 4 abril 1873. El ministro Díaz Covarrubias, durante la gestión de Lerdo de Tejada, propone un Proyecto de ley sobre la instrucción primaria obligatoria de 5 a 13 años los niños y hasta los 11 las niñas; se responsabiliza a los ayuntamientos de su cumplimiento, determina sus materias, sanciona a los que no la cumplen . El artículo 15º considera cumplido este precepto de obligatoriedad cuando el alumno haya aprendido lectura, escritura, las cuatro operaciones de aritmética, decimales, urbanidad y moral[MCT 2].
49. 1873 el Congreso expide una ley que anula el concepto de uniformidad en los estudios de la escuela preparatoria.[MCT 2]
50. 14 diciembre 1874 decreto del Congreso de la Unión: sobre las Leyes de Reforma:
art. 1º.- el estado y la iglesia son independientes entre sí. [...]
Art. 4º.- la instrucción religiosa y las prácticas oficiales de cualquier culto quedan prohibidas en todos los establecimientos de la federación, de los estados y municipios. Se enseñará la moral en los que por naturaleza de su institución lo permitan, aunque sin referencia a ningún culto. La infracción de este artículo será castigada con multa y destitución en caso de reincidencia.[MCT 2]
51. 25 noviembre 1875. Comisión de Educación del Congreso presenta un proyecto de ley:
Art. 1. La instrucción primaria es obligatoria para todos los habitantes de la República.
Art. 2. Comprende los siguientes ramos: lectura, escritura y aritmética en sus 4 operaciones.
Art. 3. Los gobernadores de los estados reglamentarán esta ley para hacerse efectivos los preceptos que contiene.[MCT 2]
En Tuxtepec, en el año de 1876, se levantó en armas el gral. Fidencio Hernández contra el presidente Lerdo de Tejada, permitiendo que Porfirio Díaz ocupara la presidencia de la República.
52. Dictamen de la Comisión de Instrucción Pública de la Cámara de Senadores sobre la instrucción obligatoria.1877.
El artículo 1º establecía que todo habitante del DF y territorios tiene derecho a abrir escuelas y enseñar en ellas.[...]
Art. 6. Se afirma la obligatoriedad de la instrucción primaria para niños de ambos sexos, de seis a 14 años niños, 12 años niñas. Multa a los padres que no cumplan la ley. El gobierno proveerá del número adecuado de escuelas y los ayuntamientos respectivos vigilarán el cumplimiento de este precepto. Se incluye currículo de primaria.[MCT 2]

53. 1877. Ignacio Ramírez restableció parcialmente la uniformidad en las escuelas
preparatorias.[MCT 2]

54. 10 noviembre 1877 Proyecto de ley orgánica elaborado por el Dr. José Rico, diputado por Sinaloa y deseoso de combinar armónicamente la libertad de instrucción con la obligatoriedad; libertad de dar y recibir instrucción preparatoria o profesional, se mantiene la restricción de no atacar la moral ni incitar al delito. La primaria sostenida con fondos públicos será obligatoria y estará sujeta a la constante inspección de las municipalidades, las cuales dictarán las providencias para hacerla obligatoria.. No se necesita título para ejercer profesiones, solamente presentar algunos exámenes.
Este proyecto no fue considerado por ninguna autoridad.[MCT 2]
55. 28 febrero 1878 Protasio Pérez de Tagle elabora el Reglamento para escuelas primarias y secundarias para niñas. Currículo de primaria, planes de estudio de secundaria para fortalecer la preparación magisterial.[MCT 2]
55a. Aguascalientes. 1878. Reglamento interior de las escuelas públicas del Estado. Para normar la instrucción pública.[MCT 2]
56. 1º enero 1879 Acuerdo que prohibe dar clases privadas a profesores de escuelas nacionales para no caer en la imparcialidad en exámenes a sus alumnos particulares.[MCT 2]
57. 12 enero 1879 Reglamento para escuelas primarias de niños.
Se prescribe oficialmente la enseñanza objetiva; currículo de enseñanza primaria dividida en tres secciones. [MCT 2]
58. 30 junio 1879. Reglamento Interno de Escuelas de Artes y Oficios de Mujeres, expedido por la Secretaría de Gobernación.
Describe las especialidades de esa escuela; los requisitos de inscripción, horarios, obligaciones de profesores y directores.[MCT 2]
59. 15 septiembre 1879 establecimiento de las Academias de Instrucción Primaria para difundir las nuevas técnicas pedagógicas. [MCT 2]
60. 1879 intento de reglamentar art. 3º constitucional por el Sr. Hilarión Frías y Soto quien sostiene que aprender no es un derecho sino un deber, de ahí se desprende la constitucionalidad de su carácter obligatorio. Cualquiera puede abrir escuelas, la autoridad sólo debe intervenir por razón de la moral pública, higiene o delitos. Libertad para enseñar cualquier doctrina política, social o religiosa. Se debe exigir título al profesor de primaria pública. [MCT 2]
61. 31 enero 1880. Decreto que reforma el Reglamento del 9 de noviembre 1869 respecto a la manera de aplicarse los exámenes.[MCT 2]

62. 28 octubre 1880 intento de reglamentar artículo 3º constitucional por Ignacio Cejudo, Juan Antonio Esquivel y Práxedis Guerrero. Consagran el derecho de individuos y sociedades a abrir escuelas, previo aviso a autoridades municipales. Colegios particulares libres de elegir textos y enseñar doctrinas políticas, religiosas, científicas. Las escuelas oficiales serán gratuitas y en ellas se podrán cursar en cualquier tiempo las materias. Obligatoria la enseñanza de la Constitución Federal y la de cada Estado. Libertad de educación. Entre las profesiones que requieren título está la de profesor.
Este proyecto causó una gran discusión, pero finalmente se archivó. [MCT 2]

Presidencia constitucional en manos de Manuel González.
63. 11 febrero 1881. Proyecto de ley para crear la Universidad Nacional, presentado por Justo Sierra.[MCT 2]
64. Proyecto de Ley orgánica de la instrucción pública en el DF. 21 abril 1881.
Preparado por el secretario de Justicia e Instrucción Pública, el Sr. Montes, quien propuso extender la instrucción primaria hasta donde lo permitan los fondos destinados a este objeto; conservar y ampliar las escuelas oficiales, reducir las preparatorias y profesionales que tuvieran carácter obligatorio a lo estrictamente necesario, aumentar cátedras de ciencias y artes. Crítica lo saturado del plan de estudios de la preparatoria de 1867, por lo que suprime estudios filosóficos. Añade el plan de estudios de preparatoria, los requisitos para ser profesor. Propone la creación de la Junta Directiva.[MCT 2]
65. 18 marzo 1884 durante el gobierno de Manuel González, la Junta Directiva de Instrucción Pública, en uso de la facultad del art. 65 de la ley orgánica de instrucción pública de 1869 promulgó un Reglamento Interior para las escuelas primarias, de niños y niñas, destinado a modernizar y uniformar la enseñanza y a adaptar las doctrinas y teorías a las necesidades e idiosincrasia nacional. Trata sobre las condiciones que deben tener los planteles, horarios escolares distribución de tiempo, obligaciones del personal y currículo.[MCT 2]
Porfirio Díaz asumió de nueva cuenta la presidencia, y la ocuparía hasta 1911, con sucesivas reelecciones.
66. 31 marzo 1885 Reglamento disciplinario de la Escuela Nacional Preparatoria. Se modifica ley de 1869. La preparatoria es preparación para estudios profesionales y para la vida por la instrucción que ofrece.[MCT 2]
67. 28 abril 1885. Proyecto de Reglamento General de las Escuelas y Amigas Municipales de México. elaborado por el Comisionado de las escuelas del Ayuntamiento, Dr. Manuel Domínguez.
Describe la situación de los establecimientos de instrucción primaria de la capital y provincia. Presenta un currículo de primaria para escuelas municipales, otro para escuelas complementarias y otro para federales[MCT 2].
68. Abril 1885. Dictamen sobre enseñanza preparatoria, formulado por la Comisión organizada por el director de la escuela preparatoria: profr. Castañeda y Nájera: José Ma. Vigil, Agustín Barroso, Emilio Baz, Félix Cid del Prado y Rafael Angel de la Peña.
Se pronunciaron por la uniformidad completa de los estudios preparatorios, el objetivo de esta enseñanza y sus planes de estudio.[MCT 2]
68a. 11 octubre de 1885. Aguascalientes. Ley de instrucción secundaria. Norma los estudios en el Instituto de Ciencias del Estado, como preparatoria a toda carrera profesional; menciona los requisitos y exámenes para obtener título profesional.[MCT 2]
69. 17 diciembre 1885. Decreto de creación de la Escuela Normal de profesores de instrucción primaria.
Se trata de una escuela para ciudadanos mexicanos de provincia y la capital del país, para asegurar unificación de la educación en todo el país.
Esta escuela es la única que puede examinar a los candidatos a profesores de enseñanza primaria en escuelas públicas del DF y territorios federales de Tepic, y Baja California.
Las escuelas de instrucción primaria nacionales y las municipales del DF y Territorios se organizarán según este reglamento para escuelas anexas a la escuela normal.
Incluye currículo de la normal, de la primaria anexa y de párvulos anexa.
Sus textos serán señalados por la Junta Directiva de la Escuela Normal.[MCT 2]
70. 2 octubre 1886 Reglamento de la Escuela Normal para profesores y profesoras en la ciudad de México.
La Escuela Normal dependerá del Ministro de Justicia e Instrucción Pública.
Art. 4º. La carrera de profesor será de 4 años...
Art. 23. Sus alumnos serán de dos categorías: pensionados y no pensionados.
Obligaciones de egresados.
Art. 45. Desde el 1º de enero de 1887 solamente esta Escuela Normal podrá examinar y aprobar para ejercer profesorado de instrucción primaria en escuelas públicas del DF y Territorios de Tepic y Baja California.
Art. 51. Desde el 1º de enero de 1888 los libros de texto de escuelas primarias nacionales y de los ayuntamientos del DF y Territorios, serán señalados por la Junta de la Escuela Normal...[MCT 2]
71. 17 diciembre 1886. Dictamen sobre la enseñanza preparatoria; nuevo currículo; se confirma su uniformidad.[MCT 2]
72. 23 mayo 1888 Proyecto de Ley de Instrucción Primaria, elaborado por el Sr. Julio Espinosa ( en octubre de 1887, reformado al mes siguiente y aprobado hasta mayo de 88)
En las escuelas oficiales no pueden emplearse ministros de culto alguno, ni persona que haya hecho votos religiosos.
Los estados de Puebla y Veracruz habían legislado respecto al tema de obligatoriedad y se trataba que el DF siguiera ese camino.
Artículo 1º. Concede al Ejecutivo plazo de un año para organizar la instrucción primaria oficial en el DF y territorios, a cargo de municipios en la administración de fondos y nombramiento de profesores, observando una serie de requisitos que se añaden.
Incluye currículo de primaria elemental y superior. Describe las escuelas públicas. Propone la creación de un Consejo de Vigilancia en cada municipio.[MCT 2]
73. 4 junio 1888 Decreto para la transformación de la Escuela Nacional Secundaria de Niñas en Escuela Normal para Profesoras.[MCT 2]
El 1 de diciembre de 1889 al 31 de marzo de 1890 se llevó a cabo el Primer Congreso Nacional Pedagógico, donde se adoptó una nueva dirección en la educación, más clara y objetiva. Se adoptó la pedagogía moderna, la uniformidad y obligatoriedad dela enseñanza primaria; se orientó el programa de primaria a formar al ciudadano mexicano y se consideró la necesidad de atender la población rural en el aspecto educativo.[MCT 2]
74. 21 diciembre 1889 Reglamento de la Escuela Normal para profesoras.
Esta escuela queda bajo la dependencia de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. Se da a conocer la lista de materias.[MCT 2]
75. 29 marzo 1890. Acuerdo en donde se disuelve la Compañía Lancasteriana. Su existencia ya no se justifica, sus escuelas tendrán carácter de nacionales y dependerán de la Secretaría de Instrucción Pública para establecer en ellas los modernos métodos de enseñanza.[MCT 2]
76. 28 mayo 1890 Decreto que autoriza al presidente legislar en materia educativa.
Art. 1º El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta que se autoriza al Ejecutivo para dictar todas las disposiciones convenientes a fin de organizar y reglamentar la instrucción primaria en el DF y territorios de Tepic y Baja California sobre las bases de que esa instrucción sea uniforme, laica, gratuita y obligatoria.
Art. 2. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso de esa facultad.
Lo primero que hizo Porfirio Díaz fue atender las recomendaciones de los dos Congresos de Instrucción y expidió la Ley Reglamentaria de Instrucción el 21 de marzo de 1891.[MCT 2]
Del 1 de diciembre de 1890 al 28 de febrero de 1891 se realizó el Segundo Congreso nacional pedagógico, donde se dispuso sobre el uso de textos, métodos modernos de enseñanza, etc.[MCT 2]
77. 21 marzo 1891 Ley Reglamentaria de la ley de 1888 sobre las bases de uniformidad, laicismo, gratuidad y obligatoriedad en escuelas municipales y nacionales.
Art. 2º la enseñanza primaria es obligatoria para niños y niñas de 6 a 12 años, excepto enfermos y residentes a más de 2 kilómetros de la escuela pública.
Art. 3º. Currículo de enseñanza primaria, escuelas, personal y alumnos.
Art. 62. Los asuntos de enseñanza primaria que hasta hoy se ocupa la Junta Directiva, queda a cargo del Consejo Superior de Instrucción Primaria. Se mencionan sus funciones nacionales y municipales.
Las escuelas particulares que acepten el programa, pueden dar enseñanza religiosa siempre que no se oponga a la moral universal.[MCT 2]
Esta ley asume muchas de las propuestas del Primer Congreso Nacional Pedagógico También considera algunos planteamientos del Segundo Congreso. La mayoría de los estados siguieron el ejemplo de la Federación y legislaron de acuerdo a las dos asambleas. El ministro Baranda promulgó esta ley y, para unificar el proceso educativo, remitió una circular a los estados solicitando su cooperación para realizar en conjunto, los propósitos educativos bajo una misma guía. El objetivo del segundo congreso, sobre unificar la educación como elemento nacional de fuerza, paz y progreso, está por iniciarse.[MCT 2]
78. Reglamento interior de las escuelas oficiales de enseñanza primaria elemental. 31 mayo 1891. Establece los principios básicos del régimen de las escuelas primarias elementales en el DF y Territorios; sus programas, el personal y sus obligaciones; alumnos. Determina que las escuelas particulares que acepten el programa de esta ley, podrán dar enseñanza religiosa según el culto al que pertenezcan, siempre que no se oponga a la moral universal.[MCT 2]
79. 27 mayo 1892 Reglamento Escuela Normal de profesores y profesoras. Duración uniforme de cinco años. [MCT 2]
80. 19 mayo 1896 Decreto: la instrucción oficial primaria elemental en el DF y territorios dependerá exclusivamente del Ejecutivo de la Unión y así se asegurará la uniformidad en todas las primarias oficiales. En su artículo 2º se dice que la primaria superior se organizará como enseñanza media entre la elemental y la preparatoria. Se estableció la Dirección General de Instrucción primaria para difundir y atender con uniformidad el plan científico y administrativo. En el artículo 4º se establece la uniformidad de la educación preparatoria para toda carrera profesional. El artículo 6º autoriza al ejecutivo a modificar las leyes vigentes de instrucción pública en lo que fuere necesario con arreglo a lo artículos precedentes.[MCT 2]
81. 3 junio 1896 Ley Reglamentaria de la instrucción obligatoria en el DF y territorios de Tepic y Baja California. Ratifica el reglamento de mayo. Habla de la obligatoriedad de la enseñanza elemental, del programa de la primaria, la distribución de sus materias, de los consejos de vigilancia, creación y funciones de la Dirección General de Instrucción Primaria y de sus delegados en los territorios. La enseñanza primaria superior se organiza como enseñanza media, entre elemental y preparatoria.[MCT 2]

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