REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE D+EDUCACION PUBLICA
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que
me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, he tenido a bien
expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación Pública, como
dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las
atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley
General de Educación y demás leyes, así como los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de Educación Pública
estará el Secretario del Despacho, quien
para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las
unidades administrativas y órganos
desconcentrados siguientes:
A.- Unidades administrativas:
I. Subsecretaría de Educación Superior;
II. Subsecretaría de Educación Media Superior;
III. Subsecretaría de Educación Básica;
IV. Oficialía Mayor;
V. Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas
Educativas;
VI. Coordinación Ejecutiva;
VII. Dirección General de Comunicación Social;
VIII. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IX. Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales
de Apoyo a la Educación;
X. Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
en los Estados de la República;
XI. Coordinación General de Educación Intercultural y
Bilingüe;
XII. Dirección General de Relaciones Internacionales;
XIII. Dirección General de Educación Superior Universitaria;
XIV. Dirección General de Educación Superior Tecnológica;
XV. Coordinación General de Universidades Tecnológicas;
XVI. Dirección General de Educación Superior para
Profesionales de la Educación;
XVII. Dirección General de Profesiones;
XVIII. Dirección General de Educación Tecnológica
Industrial;
XIX. Dirección General de Educación Tecnológica
Agropecuaria;
XX. Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología
del Mar;
XXI. Dirección General del Bachillerato;
XXII. Dirección General de Centros de Formación para el
Trabajo;
XXIII. Dirección General de Educación Secundaria Técnica;
XXIV. Dirección General de Desarrollo Curricular;
XXV. Dirección General de Materiales Educativos; Viernes 21
de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 24
XXVI. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa;
XXVII. Dirección General de Educación Indígena;
XXVIII. Dirección General de Formación Continua de Maestros
en Servicio;
XXIX. Dirección General de Personal;
XXX. Dirección General de Administración Presupuestal y
Recursos Financieros;
XXXI. Dirección General de Innovación, Calidad y
Organización;
XXXII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;
XXXIII. Dirección General de Tecnología de la Información;
XXXIV. Dirección General de Planeación y Programación;
XXXV. Dirección General de Evaluación de Políticas;
XXXVI. Dirección General de Acreditación, Incorporación y
Revalidación;
XXXVII. Dirección General de Televisión Educativa;
XXXVIII. Coordinación Nacional de Carrera Magisterial, y
XXXIX. Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector
Paraestatal.
B.- Órganos
desconcentrados:
I. Administración Federal de Servicios Educativos en el
Distrito Federal;
II. Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo;
III. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
IV. Instituto Nacional de Antropología e Historia;
V. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
VI. Instituto Nacional del Derecho de Autor;
VII. Instituto Politécnico Nacional;
VIII. Radio Educación, y
IX. Universidad Pedagógica Nacional.
La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que
se regirá conforme a lo dispuesto en los
artículos 47, 49 y 50 de este Reglamento.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Educación Pública realizará
sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del
Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Educación, para el logro
de las metas de los programas a su cargo, así como las de los programas de las
entidades paraestatales coordinadas por
ella.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL DESPACHO
ARTÍCULO 4.- Corresponde originalmente al Secretario la
representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de todos los
asuntos que son competencia de ésta. Para tales efectos,contará todas las
facultades que resulten necesarias.
El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del
trabajo, podrá:
I. Conferir aquellas facultades que sean delegables a
servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo,
expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario
Oficial de la Federación, y Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL
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II. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos
para que realicen actos y suscriban
documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.
Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.
ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario:
I. Determinar, dirigir y controlar la política de la
Secretaría y la del sector paraestatal coordinado por ella, de conformidad con la legislación
aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del lan Nacional de Desarrollo, del Programa
Nacional de Educación y los lineamientos que el
Presidente de la República expresamente señale;
II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los
asuntos competencia de la Secretaría, así
como los del sector paraestatal coordinado por ésta;
III. Proponer al Presidente de la República los proyectos de
iniciativas de leyes o decretos, así como
los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los
asuntos de la competencia de la
Secretaría y del sector respectivo;
IV. Refrendar, en términos del artículo 92 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes
expedidos por el Presidente de la República sobre los asuntos competencia de la Secretaría, así
como los del sector paraestatal coordinado por ésta;
V. Dar cuenta al Honorable Congreso de la Unión, en términos
del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría;
VI. Representar al Presidente de la República en los juicios
de amparo, en los términos de los artículos
19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, así como en las controversias constitucionales
y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y su Ley reglamentaria, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo
Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;
VII. Aprobar la organización y funcionamiento de la
Secretaría, así como adscribir las direcciones generales y demás unidades
administrativas previstas en el presente Reglamento;
VIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la creación,
supresión o modificación de las unidades
administrativas de la Secretaría;
IX. Establecer las comisiones internas que se estimen
necesarias para el adecuado funcionamiento de
la Secretaría y resolver sobre las propuestas de creación de plazas;
X. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de
apoyo técnico que requiera el
funcionamiento de la Secretaría;
XI. Expedir el manual de organización general de la
Secretaría que deberá publicarse en el
Diario Oficial de la Federación,
así como aquellos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al
público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Dependencia;
XII. Expedir, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de la
materia y su Reglamento, los nombramientos
de directores generales y titulares de las unidades administrativas de la Secretaría y emitir
los lineamientos conforme a los cuales
deberán expedirse los nombramientos relativos a los demás rangos del Sistema de Servicio Profesional de
Carrera;
XIII. Acordar con los Subsecretarios, Oficial Mayor,
titulares de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y de la Coordinación
Ejecutiva, los asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de las
atribuciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su
dependencia directa;
XIV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus
órganos desconcentrados y, en su caso,
las modificaciones a éstos, así como dar su conformidad a los de las entidades paraestatales del sector
coordinado por ella;
XV. Aprobar el proyecto de programa sectorial, así como los de carácter regional y especial de
la Secretaría, incluyendo los de sus
órganos desconcentrados, así como autorizar los programas institucionales de
las entidades paraestatales del sector coordinado por ésta, en términos de la
Ley de Planeación; Viernes 21 de enero
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XVI. Fijar los lineamientos de carácter general que la Ley
General de Educación atribuye a la Secretaría
de Educación Pública y ordenar su publicación en el Diario
Oficial de la Federación;
XVII. Establecer planes y programas de estudio para la
educación preescolar, primaria,
secundaria,
normal y demás para la formación de maestros de educación
básica, así como ordenar su
publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XVIII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y
programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares;
XIX. Establecer el calendario escolar para los planteles de
educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de
maestros de educación básica y ordenar su publicación en el Diario Oficial de
la Federación;
XX. Coordinar a las entidades paraestatales del sector de la
Secretaría y agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su
funcionamiento y dar congruencia al mismo;
XXI. Designar a los representantes de la Secretaría en las
comisiones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades
paraestatales en los que la Secretaría
participe y establecer los lineamientos conforme a los cuales estos
representantes deban actuar;
XXII. Designar a los servidores públicos que deban ejercer
las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales
que integran el capital social de las empresas de participación estatal
mayoritaria agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría, así como
establecer las instrucciones conforme a
las cuales estos servidores públicos ejercerán dichas atribuciones;
XXIII. Establecer, de conformidad con las disposiciones
aplicables, los lineamientos para que la
Secretaría proporcione los informes, datos y cooperación técnica que
requieran las demás dependencias y entidades de la administración pública
federal;
XXIV. Resolver las dudas que se susciten sobre la
interpretación o aplicación del presente Reglamento o, sobre los casos no previstos en el mismo, y
XXV. Las demás indelegables por virtud de las disposiciones
aplicables; aquellas que con tal carácter le
correspondan como coordinador del sector correspondiente a la
Secretaría, así como las que con dicho
carácter le confiera el Presidente de la República.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS
ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un
Subsecretario, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones dentro del ámbito de competencia
de la
Subsecretaría;
II. Desempeñar los encargos que el Secretario le encomiende
y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que su titular
determine;
III. Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades
administrativas adscritas a la Subsecretaría;
IV. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las
actividades de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría,
conforme a las instrucciones del Secretario;
V. Proponer al Secretario los proyectos de iniciativas de
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,
órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia;
VI. Proponer al Secretario los anteproyectos de tratados, acuerdos interinstitucionales,
acuerdos y bases de coordinación con las entidades federativas y municipios,
así como convenios con los sectores
social y privado en los asuntos de su competencia;
VII. Proporcionar la información, datos y cooperación
técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de
conformidad con las instrucciones del Secretario; Viernes 21 de enero de 2005
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VIII. Representar a la Secretaría, por acuerdo del
Secretario, en las comisiones, consejos u órganos de gobierno de instituciones y entidades
paraestatales en las que participe la Dependencia;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las
facultades que le hayan sido delegadas,
autorizadas o le correspondan por suplencia;
X. Expedir copias certificadas de las constancias que obren
en los archivos de las unidades administrativas a su cargo, previo pago de los
derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos
judiciales o contencioso-administrativos
y, en general, para cualquier proceso o averiguación;
XI. Establecer la coordinación necesaria con los demás
Subsecretarios, Oficial Mayor, titulares de la Unidad de Planeación y
Evaluación de Políticas Educativas y de la Coordinación Ejecutiva, así como de
las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos competencia
de la Secretaría;
XII. Adscribir al personal de las unidades administrativas de su
responsabilidad y decidir sobre sus movimientos dentro de tales unidades;
XIII. Proponer al Secretario la delegación o las
autorizaciones para ejercer facultades
en favor de servidores subalternos, en asuntos competencia de la Subsecretaría;
XIV. Acordar con los titulares de las unidades
administrativas adscritos a la Subsecretaría;
XV. Coordinar el establecimiento y operación del programa
interno de protección civil en las unidades administrativas que se le
adscriban;
XVI. Proponer medidas para el mejoramiento administrativo de
las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la
reorganización de las mismas;
XVII. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como
verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades
administrativas que se le adscriban;
XVIII. Proponer, en el ámbito de su competencia, lineamientos
y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la
Secretaría;
XIX. Vigilar que se cumpla con las disposiciones aplicables
en los asuntos de su competencia, y
XX. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran,
las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades
administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por
disposición legal deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR
ARTÍCULO 7.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un
Oficial Mayor, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de
las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
II. Proponer al Secretario la delegación de facultades en
funcionarios subalternos y las medidas técnicas y administrativas que estime
convenientes para el mejor funcionamiento y organización de la Secretaría;
III. Establecer, con la aprobación del Secretario,
políticas, normas, sistemas y procedimientos para la óptima administración de
los recursos humanos, materiales y financieros de las unidades administrativas,
así como emitir las disposiciones que regulen los procesos internos de ejecución
presupuestal;
IV. Autorizar, de acuerdo con las normas legales y demás
disposiciones aplicables, el ejercicio del presupuesto, así como tramitar y
registrar las modificaciones programáticas y presupuestales que se autoricen;
V. Atender las necesidades administrativas de las unidades que integran la Secretaría, de
acuerdo con las políticas fijadas por su Titular, así como autorizar la
adquisición de bienes y la contratación de servicios para satisfacer dichas necesidades;
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VI. Suscribir, de conformidad con los lineamientos que
expida el Secretario, los convenios y contratos que celebre la Secretaría de
cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a su cargo, así como
los demás documentos que impliquen actos de administración. Esta atribución,
previa autorización del Secretario, podrá ser delegada al servidor público que para tal efecto señale
el Oficial Mayor;
VII. Proponer los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su
competencia;
VIII. Autorizar la documentación necesaria para las
erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
IX. Desempeñar las comisiones que el Secretario le
encomiende y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;
X. Dirigir y resolver, con base en las instrucciones del
Secretario, los asuntos del personal al servicio de la Secretaría y autorizar
los movimientos del mismo;
XI. Promover la capacitación y el adiestramiento del
personal de la Secretaría para el buen desempeño de sus labores y para el
mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales y culturales;
XII. Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones
laborales, mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y promover su
difusión;
XIII. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas
previstos por la Ley de la materia y las Condiciones Generales de Trabajo;
XIV. Proponer al Secretario la designación o remoción, en su
caso, de quienes deban representar a la
Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón;
XV. Participar en la elaboración de las Condiciones
Generales de Trabajo y difundirlas entre el personal de la Secretaría;
XVI. Analizar y evaluar la estructura orgánica de la
Secretaría y de sus unidades administrativas, así como los sistemas de
organización, de trabajo y de servicios al público y formular los anteproyectos
de organización que se requieran para el buen funcionamiento de la Dependencia;
XVII. Someter a la aprobación del Secretario los manuales de organización y procedimientos que se elaboren en coordinación con las unidades administrativas
de la Secretaría;
XVIII. Llevar el control y registro de la estructura
orgánica de la Secretaría y de sus unidades
administrativas que haya aprobado el Secretario y sus modificaciones,
así como de los manuales de organización y de procedimientos autorizados;
XIX. Proveer lo necesario para el control, suministro,
conservación, rehabilitación, reposición y, en general, el buen uso y servicio
de los recursos materiales a disposición de las unidades administrativas;
XX. Promover lo necesario para el control, conservación,
mantenimiento y, en general, el buen uso y servicio de los inmuebles destinados
a la Secretaría, así como planear y prever los requerimientos inmobiliarios y, en su caso, determinar la
causa de utilidad pública para la adquisición, mediante expropiación, de esta clase de bienes;
XXI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren
en los archivos de las unidades administrativas que tenga adscritas,
previo pago de los derechos
correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos
judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso
o averiguación;
XXII. Coordinar el establecimiento y operación del programa
interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e
información de la Dependencia;
XXIII. Observar y vigilar el cumplimiento por parte de las unidades administrativas de las normas
de control, fiscalización y evaluación que emita la Secretaría de la Función
Pública y apoyar a ésta en la instrumentación de normas complementarias en
materia de control; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 29
XXIV. Diseñar, implantar y evaluar las políticas y procesos
para la innovación gubernamental y calidad en la Secretaría y proponerlos para
las entidades agrupadas en el sector que le corresponde coordinar;
XXV. Integrar, dar seguimiento y evaluar el programa anual
de actividades para la transparencia y el combate a la corrupción en la
Secretaría y proponerlo a las entidades agrupadas en el sector que le
corresponde coordinar;
XXVI. Someter a la aprobación del Secretario las medidas
técnicas y administrativas para la organización, funcionamiento,
desconcentración, simplificación, descentralización y modernización
administrativas de la Secretaría;
XXVII. Conducir, supervisar y apoyar los servicios de
tecnología de la información de la Secretaría, a fin de fortalecer la
productividad del personal y el aprovechamiento de los recursos, y
XXVIII. Las demás que las disposiciones aplicables le
confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las
unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por
disposición legal, deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
CAPÍTULO V
DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
DE POLÍTICAS EDUCATIVAS
ARTÍCULO 8.- Al frente de la Unidad de Planeación y
Evaluación de Políticas Educativas habrá un Titular, a quien corresponderá el
ejercicio de las siguientes facultades:
I. Auxiliar al Secretario en la realización de las acciones
inherentes a la planeación y programación globales del Sistema Educativo
Nacional y su consiguiente evaluación;
II. Expedir, previa aprobación del Secretario, los
lineamientos para la elaboración del presupuesto y programas de la Secretaría, sus órganos
desconcentrados y las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo;
III. Desarrollar, integrar y difundir la información
necesaria para la planeación,
programación y evaluación del sector
educativo y establecer los indicadores respectivos;
IV. Promover, en coordinación con la Coordinación Ejecutiva,
la participación social, la de las autoridades educativas y entidades
especializadas en la planeación, programación y evaluación de las políticas
educativas;
V. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas y
órganos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del sector
educativo, la planeación y evaluación de políticas y programas de carácter
estratégico;
VI. Desarrollar y coordinar el Sistema Nacional de
Evaluación Educativa en consulta con las entidades federativas, así como con
las entidades especializadas y las unidades administrativas competentes;
VII. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las
actividades de las unidades administrativas adscritas a la Unidad, conforme a
las instrucciones del Secretario;
VIII. Impulsar el desarrollo de una instancia consultiva en
materia de planeación y política educativa, en la que participen personalidades
destacadas en el ámbito académico y la investigación educativa, de conformidad
con los lineamientos que establezca el Secretario;
IX. Auxiliar al Secretario en la coordinación de las
acciones de radiodifusión y televisión educativa, así como en lo relativo a la
coordinación de las entidades dedicadas a dichas actividades;
X. Evaluar el ejercicio del presupuesto en lo referente a la
ejecución de los programas y políticas educativas;
XI. Proponer al Secretario los anteproyectos de tratados, acuerdos interinstitucionales,
acuerdos y bases de coordinación con las entidades federativas y municipios,
así como de convenios con los sectores social y privado, en los asuntos de su
competencia;
XII. Proponer al Secretario la delegación de facultades en
funcionarios subalternos en asuntos de su competencia; Viernes 21 de enero de
2005 DIARIO OFICIAL 30
XIII. Proporcionar la información, datos y cooperación
técnica que sean solicitados por otras
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, de conformidad con las instrucciones del Secretario;
XIV. Representar a la Secretaría, por acuerdo del
Secretario, en las comisiones, consejos u órganos de gobierno de instituciones
y entidades paraestatales en las que participe la Dependencia;
XV. Auxiliar al Secretario en la coordinación de los órganos
desconcentrados y las entidades paraestatales sectorizadas;
XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las
facultades que le hayan sido delegadas, autorizadas o le correspondan por
suplencia;
XVII. Proponer los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su
competencia;
XVIII. Acordar con los titulares de las unidades
administrativas adscritos a la Unidad;
XIX. Someter a la aprobación del Secretario el anteproyecto
de presupuesto del sector educativo, en coordinación con el Oficial Mayor;
XX. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran,
las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades
administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por
disposición legal, deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
CAPÍTULO VI
DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 9.- Al frente de la Coordinación Ejecutiva habrá un
Coordinador, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados
con las unidades administrativas adscritas
al Secretario y, en su caso, convocar a sus titulares;
II. Coordinar las acciones y programas inherentes a la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el
ámbito de competencia de la Secretaría;
III. Brindar el apoyo que se requiera para la realización de
las acciones que correspondan a la Secretaría en relación con los órganos
legislativos, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
IV. Promover y conducir las acciones para fortalecer las
relaciones de la Secretaría, sus unidades administrativas y órganos
desconcentrados con el magisterio nacional;
V. Auxiliar al Secretario en la coordinación de las acciones
que sean necesarias para el cumplimiento de los propósitos del Consejo Nacional
de Autoridades Educativas, en los términos de lo dispuesto por el artículo 17
de la Ley General de Educación;
VI. Proponer y tramitar los apoyos que corresponda otorgar a
la Dependencia para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de
Participación Social;
VII. Coordinar la realización de estudios de opinión pública
con relación a las políticas educativas, con la colaboración de las unidades
administrativas y entidades especializadas competentes;
VIII. Dar seguimiento a los compromisos y acuerdos del
Gobierno de la República en materia de calidad de la educación, y
IX. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran,
las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades
administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por
disposición legal deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES
GENERALES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 10.- Al frente de cada Dirección General y demás
unidades administrativas de la Secretaría, habrá un director general o titular
que se auxiliará por los directores y
subdirectores de área, jefes de departamento y por los demás servidores
públicos que se señalen en los manuales de organización Viernes 21 de enero de
2005 DIARIO OFICIAL 31 respectivos y en las disposiciones jurídicas aplicables,
así como por los que se requieran, en función de las necesidades del servicio,
siempre y cuando se incluyan en el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 11.-
Corresponde a los directores generales o titulares de las unidades
administrativas, el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas:
I. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de
competencia de la dirección general o unidad administrativa a su cargo, en el
ejercicio de sus atribuciones;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las
labores encomendadas a la dirección general o unidad administrativa a su cargo;
III. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los
asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la dirección
general o unidad administrativa a su cargo;
IV. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean
solicitados por su superior jerárquico;
V. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las
promociones, las licencias y las remociones del personal de la dirección
general o unidad administrativa a su cargo;
VI. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de las
unidades administrativas competentes de la Secretaría, proyectos para modificar
la estructura del área a su cargo;
VII. Formular, de conformidad con los lineamientos de las
unidades administrativas competentes de la Secretaría, los proyectos de
programas y de presupuesto relativos a la dirección general o unidad
administrativa a su cargo;
VIII. Coordinar sus actividades con las demás direcciones
generales o unidades administrativas, cuando así se requiera para el mejor
funcionamiento de la Secretaría;
IX. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las
autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las
atribuciones que les correspondan;
X. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del
servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos
subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos
que competan a la dirección general o unidad administrativa a su cargo;
XI. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las
unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información, datos,
cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras dependencias y
entidades de la administración pública federal o por unidades administrativas
de la propia Secretaría;
XII. Incorporar a la base de datos correspondiente las
incidencias del personal bajo su responsabilidad que, en los términos de la
normatividad respectiva, permitan efectuar el pago de remuneraciones de acuerdo
a su asignación presupuestal y a los analíticos de plazas-horas-puestos,
aprobados por la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos
Financieros;
XIII. Imponer, previa la dictaminación de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, de conformidad con las Condiciones Generales de
Trabajo y las políticas que dicte el Secretario, las sanciones laborales a que
se haga acreedor el personal adscrito a la dirección general o unidad
administrativa a su cargo;
XIV. Expedir copias certificadas de las constancias que
obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, previo pago de
los derechos correspondientes, excepto cuando deban
ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general,
para cualquier proceso o averiguación, y
XV. Las demás que las disposiciones legales y
administrativas les confieran y las que les encomiende el Secretario.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Y DEMÁS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Dirección General de
Comunicación Social el ejercicio de las siguientes atribuciones: Viernes 21 de
enero de 2005 DIARIO OFICIAL 32
I. Informar a la opinión pública y a los medios de
comunicación acerca de los asuntos competencia de la Secretaría;
II. Difundir los objetivos, programas y acciones de la
Secretaría;
III. Coordinar y atender las actividades de relaciones
públicas de la Secretaría con los medios de comunicación;
IV. Establecer canales y sistemas de comunicación interna
entre el personal de la Secretaría y del sector educativo, elaborando, además,
materiales informativos que contribuyan al mejor desempeño de sus atribuciones
y tareas;
V. Evaluar la información que difunden los medios de
comunicación acerca del sector educativo y su reflejo en la calidad de la imagen
pública de la Secretaría;
VI. Coordinar la prestación de los servicios de orientación
e información al público de la Secretaría, con énfasis en aquéllos que redunden
en el mejoramiento de la cobertura y la calidad de los servicios;
VII. Coordinar las actividades de las unidades de
comunicación social de los órganos desconcentrados de la Secretaría, así como
prestar el apoyo que en esta materia le sea requerido por las entidades
paraestatales agrupadas en el sector educativo;
VIII. Proponer y aplicar los programas de comunicación
social de la Secretaría, de conformidad con las políticas y lineamientos que
establezca al efecto la Secretaría de Gobernación, y tramitar la aprobación de
los programas de comunicación social de los órganos desconcentrados y de las
entidades del sector educativo;
IX. Establecer políticas respecto a publicaciones periódicas
de la Secretaría de carácter informativo
y de difusión;
X. Compilar y distribuir entre los servidores públicos de la
Secretaría la información publicada y
difundida en los medios de comunicación;
XI. Diseñar y producir materiales informativos y de difusión
para radio, televisión y medios impresos, y
XII. Gestionar, promover y regular la transmisión por radio
y televisión de materiales informativos y de difusión de la Secretaría, de los
órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales que lo requieran.
ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Proponer, aplicar y evaluar las políticas de la
Secretaría en materia jurídica;
II. Representar legalmente al Secretario, a la Secretaría, a
sus servidores públicos y a sus unidades administrativas en asuntos
jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades
administrativas y judiciales, en los procesos o procedimientos de toda índole,
cuando se requiera su intervención y para absolver posiciones, así como atender
los asuntos de orden jurídico que le correspondan a la Secretaría. El Director
General de Asuntos Jurídicos mediante oficio podrá conferir dicha
representación en servidores públicos subalternos y sustituir o revocar dichas
facultades;
III. Formular los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas
relativas a los asuntos competencia de las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales coordinadas
por ella, así como revisar todos los que se relacionen con la esfera de competencia
de la propia Dependencia, conforme a las políticas que establezca el
Secretario;
IV. Desahogar las consultas de carácter jurídico que le
formulen los titulares de las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría, así como promover la coordinación con las
entidades paraestatales agrupadas en el
sector de la Secretaría a efecto de apoyar la prestación permanente de
los servicios jurídicos de las mismas;
V. Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos y
acuerdos que se relacionen con la esfera de competencia de la Secretaría, así
como las circulares y órdenes que, en razón de sus atribuciones, expidan los
titulares de las unidades administrativas de la Dependencia; Viernes 21 de
enero de 2005 DIARIO OFICIAL 33
VI. Elaborar y proponer los informes previos y justificados
que en materia de amparo deban rendir el Secretario en representación del
Presidente de la República o como Titular de la Secretaría, así como los
relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades
responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación, en las
controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; promover y
desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el
carácter de quejosa, intervenir como tercero perjudicado en los juicios de
amparo y, en general, ejercitar todas las acciones que a dichos juicios se
refieran;
VII. Presentar denuncias de hechos, querellas,
desistimientos y otorgar perdones ante el Ministerio Público u otras
autoridades competentes; coadyuvar en la integración de las averiguaciones
previas y en el trámite de los procesos que afecten a la Secretaría o en los
que ésta tenga interés jurídico, así como solicitar la intervención del
Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que
le competan en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Representar al Secretario en los juicios laborales, contestar demandas
laborales, formular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos,
acordar conciliaciones y, en general, todas aquellas promociones que a dichos
juicios se refieran;
IX. Dictaminar la aplicación de las sanciones de carácter
laboral a que se hagan acreedores los trabajadores de la Secretaría por
violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar, en
su caso, los dictámenes que hubiese emitido;
X. Representar al Secretario en los procedimientos de aplicación de sanciones
laborales a que se haga acreedor el personal adscrito al Órgano Interno de
Control;
XI. Atender las resoluciones que pronuncien las autoridades
jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a las unidades administrativas de
la Secretaría y prestando a éstas la asesoría necesaria; rendir los informes
que requiera la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; coadyuvar en la
defensa de los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las
entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la
Secretaría;
XII. Autenticar, cuando sea
procedente, las firmas de los servidores públicos de la Secretaría
asentadas en los documentos que se expidan con motivo del
ejercicio de sus atribuciones;
XIII. Dictaminar acerca de
la procedencia de corregir el
nombre de los titulares de certificados
educativos emitidos por la Secretaría, excepto tratándose de errores
mecanográficos, en cuyo caso serán corregidos directamente por la unidad
administrativa que los haya emitido, siempre y cuando esta modificación no
implique un cambio que deba ser ordenado por autoridad jurisdiccional;
XIV. Firmar los oficios dirigidos a las autoridades
competentes relativos a las gestiones para que los extranjeros que presten o
deseen prestar sus servicios personales a la Secretaría, se apeguen a las
disposiciones migratorias aplicables;
XV. Substanciar y resolver los procedimientos
administrativos de nulidad, revocación,
cancelación, reconsideración, revisión y, en general, todos aquellos que
tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones generados por
resoluciones que dicte la Secretaría, con excepción de aquellos que hubiesen
sido encomendados a otras unidades administrativas de la misma;
XVI. Expedir copias certificadas de las constancias que
obren en los archivos de la Secretaría cuando deban ser exhibidas en
procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para
cualquier proceso, procedimiento o averiguación;
XVII. Formular los proyectos de convenios, contratos y demás
actos consensuales en los que intervenga la Secretaría, de acuerdo con los
requerimientos de las unidades administrativas correspondientes; asesorar a las
entidades paraestatales coordinadas por ella cuando lo soliciten, en la
preparación de proyectos de dicha especie y llevar el registro de los actos
aludidos una vez formalizados;
XVIII. Proponer al Secretario la normatividad general en
materia de delegación y autorización para ejercer atribuciones;
XIX. Tramitar ante las dependencias competentes, la
expedición de las resoluciones necesarias para la incorporación de bienes inmuebles al dominio
público de la Federación cuando éstos se destinen al servicio de la Secretaría,
así como brindar apoyo a las unidades administrativas de la Dependencia Viernes
21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 34 y a las entidades paraestatales
coordinadas por ella en la tramitación de las gestiones necesarias para adecuar
la situación jurídica de los inmuebles que posean o administren cuando aquéllas
lo soliciten;
XX. Registrar los instrumentos normativos que emitan el
Secretario y las unidades administrativas de la Secretaría, los nombramientos
que expida el Titular de la misma, así como las autorizaciones que, para firmar
documentación relacionada con asuntos que les competan, expidan los titulares
de las unidades administrativas conforme a este Reglamento y las disposiciones
aplicables;
XXI. Llevar el registro de las personas acreditadas para
efectuar trámites ante las unidades administrativas a que se refiere el
artículo 2 de este Reglamento;
XXII. Remitir para su publicación en el Diario Oficial de la
Federación las disposiciones y lineamientos generales de la Secretaría y
del sector educativo que así lo
ameriten, así como difundir los acuerdos del Secretario que no se divulguen por
dicho órgano oficial;
XXIII. Otorgar o negar, dentro del ámbito de competencia de
la Secretaría, las autorizaciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley
sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y
XXIV. Auxiliar y asesorar a las unidades administrativas de
la Secretaría, respecto de la substanciación y resolución de los procedimientos
por los que se revoque la autorización o se retire el reconocimiento de validez
oficial a los particulares para impartir estudios.
ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Coordinación General de
Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. Coordinar las tareas que realicen las Oficinas de
Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República;
II. Proponer y promover, en coordinación con las unidades
administrativas competentes, las medidas de acción conducentes para convenir con los
estados de la República la descentralización de los servicios educativos a
cargo de la Secretaría;
III. Coordinar y articular, con las unidades administrativas
de la Secretaría, los flujos de información y los mecanismos para operar los trámites que
preste la Secretaría en los Estados de la República;
IV. Proporcionar a las Oficinas de Servicios Federales de
Apoyo a la Educación en los Estados de la República lo necesario para realizar
trámites y gestiones ante las unidades administrativas de la Secretaría, así
como ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V. Ser el conducto para que las unidades administrativas a
que se refiere el presente Reglamento, brinden la asesoría y apoyos necesarios
a las autoridades educativas locales;
VI. Hacer del conocimiento de las Oficinas de Servicios
Federales de Apoyo a la Educación en los
Estados de la República, para su difusión y observancia, los
lineamientos generales que emita la
Secretaría en términos de la Ley General de Educación;
VII. Proponer las acciones de racionalización y
simplificación administrativa que deba desarrollar la Secretaría, dentro de su
ámbito de competencia, en los Estados de la República, así como coordinar la
ejecución de aquéllas que sean aprobadas;
VIII. Verificar y, en su caso, comunicar a las unidades
administrativas competentes de la Secretaría, la aplicación y el desarrollo en
los Estados de la República de las disposiciones a que se refiere la fracción
anterior, y
IX. Coordinar, de conformidad con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría, la elaboración de los programas
de actividades, anteproyectos de presupuesto, estadísticas y administración de
recursos que desarrollen las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la
Educación en los Estados de la República.
ARTÍCULO 15.-
Corresponde a las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la
Educación en los Estados de la República el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Representar a la Secretaría y a su Titular ante las
autoridades educativas de los Estados de la República y, en general, ante los
órganos de gobierno de las entidades establecidas en éstos; Viernes 21 de enero
de 2005 DIARIO OFICIAL 35
II. Actuar, dentro de su ámbito territorial de competencia,
como instancia única para la atención, trámite y seguimiento de los asuntos
relacionados con los servicios a cargo de la Secretaría en el Estado
respectivo;
III. Fungir, previa designación por el Titular de la Secretaría, como integrantes
de los órganos de gobierno de las
entidades de la Administración Pública Paraestatal de los Estados de la
República, cuando los instrumentos jurídicos respectivos prevean la
participación de la autoridad educativa federal;
IV. Servir de enlace entre la Secretaría y las autoridades
educativas estatales para formalizar el compromiso en relación con el Plan
Nacional de Desarrollo y con el Programa Nacional de Educación, con el fin de
dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados;
V. Coordinar, de conformidad con los lineamientos
establecidos por el Secretario y con el concurso de las unidades
administrativas competentes, los servicios que ofrezca la Secretaría en el
estado correspondiente;
VI. Identificar y proponer al Coordinador General de
Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación, dentro de su ámbito de
competencia, medidas conducentes para convenir la transferencia de servicios
educativos prestados por la Secretaría y facilitar la aplicación de las mismas;
VII. Apoyar, en el ámbito territorial de su competencia, la
labor de las entidades paraestatales del sector educativo, con el propósito de
dar coherencia y unidad a las acciones de la autoridad educativa federal y del
sector coordinado por ésta;
VIII. Reportar periódicamente al Secretario, por conducto
del Coordinador General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la
Educación, la situación que guarda el sector educativo federal en sus
respectivos ámbitos territoriales de competencia, para cuyo cumplimiento podrá
solicitar informes a las unidades administrativas y servidores públicos de la
Dependencia;
IX. Constatar el avance de los convenios celebrados entre la
Secretaría y las autoridades educativas locales y brindar los apoyos
necesarios, para lograr su cabal cumplimiento, y
X. Promover con las autoridades educativas locales la
realización de acciones conjuntas y complementarias que contribuyan al
desarrollo del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Coordinación General de
Educación Intercultural y Bilingüe el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
I. Promover y evaluar
la política educativa en materia de
equidad, desarrollo intercultural y participación social, en todos los tipos y
modalidades educativos, en coordinación con las diferentes instancias del
Sistema Educativo Nacional;
II. Promover la colaboración de las entidades federativas y
municipios, así como la de los diferentes sectores de la sociedad, pueblos y
comunidades indígenas, en la realización de iniciativas orientadas a propiciar
la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en todos los
tipos, niveles y modalidades educativos;
III. Recomendar medidas
de acción para procurar el mejoramiento de la equidad, el desarrollo
intercultural y la participación social en los distintos tipos, niveles y
modalidades de la educación y, en su caso, proponer las correcciones
necesarias;
IV. Informar a la sociedad sobre la situación de la equidad,
el desarrollo intercultural y la participación social en el campo educativo,
así como sobre las recomendaciones que haya formulado y los resultados
obtenidos;
V. Diseñar y establecer los mecanismos de supervisión y
vigilancia tendientes al aseguramiento de la calidad y pertinencia de la educación que se
imparta en el medio indígena;
VI. Promover y asesorar, con el concurso de las unidades
administrativas de la Secretaría y entidades competentes en la materia, la formulación,
implantación y evaluación de programas innovadores para propiciar la equidad, el desarrollo
intercultural y la participación social en el ámbito educativo, en particular
para:
a) Desarrollar modelos curriculares que atiendan la
diversidad; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 36
b) Formar al personal docente, técnico y directivo
especializado en esta materia;
c) Desarrollar y difundir las lenguas indígenas;
d) Producir
materiales educativos en lenguas indígenas;
e) Realizar
investigaciones educativas, y
f) Desarrollar formas
alternativas de gestión escolar educativa con la participación de la
comunidad.
VII. Asesorar y proponer los proyectos de normas y criterios
para garantizar que los servicios educativos para toda la población, reconozcan
la diversidad étnica, lingüística y cultural de la Nación, se eduque para el
desarrollo intercultural, se fomenten los valores vinculados con la equidad y
se propicie la participación social en todos los tipos, niveles y modalidades
educativos, y
VIII. Asesorar y proponer, en coordinación con la Unidad de
Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y demás unidades
administrativas competentes, los proyectos de normas y criterios para la
evaluación y certificación de estudios
realizados en el marco de
programas educativos orientados al fortalecimiento de la equidad, el desarrollo
intercultural y la participación social.
ARTÍCULO 17.-
Corresponde a la Dirección General de Relaciones Internacionales el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Fomentar, en coordinación con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal que sean competentes, las
relaciones en materia educativa y cultural con otros países, así como
participar e intervenir, en su caso, en la formulación de programas de
cooperación internacional, políticas y estrategias de financiamiento
internacional en la materia;
II. Proponer, en coordinación con la Unidad de Planeación y
Evaluación de Políticas Educativas y las demás dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, iniciativas conducentes al desarrollo de
políticas y estrategias encaminadas al logro de una posición competitiva de las
instituciones mexicanas de educación media superior y superior dentro del
ámbito internacional;
III. Proponer, en coordinación con la Unidad de Planeación y
Evaluación de Políticas Educativas y las demás dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, políticas y estrategias, así como planes de
mediano y largo plazo, para fortalecer la participación nacional en los
programas internacionales de cooperación técnica y financiera para el
desarrollo educativo;
IV. Representar a la Secretaría en el cumplimiento de los
compromisos que se deriven de los programas de carácter internacional a que se
refiere este artículo;
V. Coordinar las actividades que realicen las unidades
administrativas de la Secretaría para el cumplimiento de convenios
internacionales y supervisar su ejecución;
VI. Auxiliar al Secretario en la coordinación de los
organismos de carácter internacional que tengan su sede en el país y que
realicen funciones en las materias de competencia de la Secretaría;
VII. Promover y fomentar, con la participación que
corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, el intercambio de investigadores, profesionales y estudiantes;
VIII. Organizar y desarrollar, con la participación que
corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, programas
de becas con otros países y organismos internacionales,
así como fomentar el desarrollo de esquemas de cooperación horizontal y de apoyo mutuo en beneficio de las instituciones
educativas nacionales;
IX. Propiciar y organizar la participación de la Secretaría,
de sus órganos desconcentrados y entidades paraestatales del sector coordinado por
ella, en congresos, reuniones, asambleas
y eventos internacionales de carácter
educativo, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones
Exteriores;
X. Promover y difundir, en coordinación con los órganos
desconcentrados y entidades paraestatales del sector coordinado por la
Secretaría, la cultura de México en el extranjero, y
XI. Atender a los funcionarios extranjeros que visiten el país en comisión oficial para asuntos de
la competencia o interés de la Secretaría. Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO
OFICIAL 37
ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Dirección General de
Educación Superior Universitaria el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I. Proponer, para autorización superior, las normas
pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que
impartan las instituciones educativas de la Secretaría, con excepción de
aquellas dedicadas a la educación tecnológica y a la formación de profesionales
de la educación;
II. Proponer las políticas que resulten convenientes para el
desarrollo de la educación superior a que se refiere este artículo;
III. Establecer mecanismos de coordinación con las
instituciones que impartan educación
superior universitaria, a efecto de acordar políticas y acciones para la
planeación y evaluación de este tipo educativo;
IV. Promover que las instituciones universitarias formulen,
mediante procesos de planeación estratégica participativa, programas integrales
de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores
de desarrollo, mediante procesos de
planeación estratégica participativa;
V. Impulsar políticas para la actualización, formación y
superación del personal académico de las
instituciones a que se refiere este artículo;
VI. Impulsar y fomentar el desarrollo y consolidación de
cuerpos académicos, así como de sus líneas de generación y aplicación
innovadora del conocimiento, en las instituciones a que se refiere este
artículo;
VII. Promover, en coordinación con la Dirección General de
Evaluación de Políticas, procesos de
autoevaluación y evaluación externa de los programas
educativos y de la gestión institucional en los planteles a que se refiere este
artículo;
VIII. Impulsar en las instituciones a que se refiere este artículo, la atención a las recomendaciones formuladas
por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos,
así como con su gestión y administración institucional con el propósito de que
alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad;
IX. Fomentar que las instituciones a que se refiere este
artículo cuenten con sistemas integrales de información que permitan la toma de
las mejores decisiones y que den sustento a los procesos de planeación y
evaluación;
X. Participar en el estudio y decisiones, según sea el caso, de los proyectos para la
creación de instituciones de educación superior a que se refiere este artículo;
XI. Gestionar, con la intervención de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría, las aportaciones federales a las
instituciones de educación superior que funcionen como organismos
descentralizados y a las otras instituciones que sean de su competencia;
XII. Establecer, en coordinación con la Dirección General de
Evaluación de Políticas, indicadores para evaluar el desempeño de las
instituciones educativas del tipo superior a que se refiere este artículo;
XIII. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar
reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo superior a que se
refiere este artículo;
XIV. Substanciar y resolver los procedimientos por los que
se retire el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior a
que se refiere este artículo;
XV. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de
Educación y de las demás disposiciones
aplicables, que los servicios de educación superior a que se
refiere este artículo que cuenten con
reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaría, cumplan con las disposiciones
legales aplicables y, en su caso, substanciar los
procedimientos e imponer la sanciones
correspondientes;
XVI. Autenticar los certificados, títulos, diplomas o grados que se expidan por
las instituciones educativas a que se refiere este artículo;
XVII. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios
para la educación superior a que se refiere este artículo, de conformidad con
las disposiciones legales y los lineamientos aplicables; Viernes 21 de enero de
2005 DIARIO OFICIAL 38
XVIII. Promover que las instituciones de educación superior
realicen estudios y diagnósticos que permitan identificar las características y
problemas de la educación superior, así como sistematizar, integrar y difundir
la información necesaria para la evaluación global de este tipo educativo;
XIX. Evaluar, en coordinación con la Dirección General de
Evaluación de Políticas, el funcionamiento de las instituciones de educación
superior de carácter universitario en sus diversas modalidades;
XX. Vigilar el otorgamiento de las becas a que están
obligadas las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios
del tipo superior a que se refiere este artículo, y
XXI. Vigilar que los nombres de las instituciones con
reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior, a que se
refiere este artículo, sean congruentes con la naturaleza y fines de la función
educativa que cumplen.
ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Dirección General de
Educación Superior Tecnológica el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. Proponer para autorización superior normas pedagógicas,
contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e
instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación de tipo
superior que imparta la Secretaría en los institutos tecnológicos y planteles
de educación tecnológica agropecuaria y forestal, así como en ciencia y
tecnología del mar, difundir los aprobados y verificar su cumplimiento;
II. Proporcionar a los organismos descentralizados de los
gobiernos de los estados que impartan educación superior tecnológica, la
asistencia académica, técnica y
pedagógica que acuerde la Secretaría;
III. Promover que las instituciones tecnológicas de
educación superior formulen programas institucionales de innovación y
desarrollo que les permitan alcanzar niveles superiores de desempeño;
IV. Promover procesos de planeación participativa en las instituciones tecnológicas a que se refiere
este artículo;
V. Promover, en coordinación con la Dirección General de
Evaluación de Políticas, procesos de autoevaluación y evaluación externa de los
programas educativos y de la gestión institucional en los planteles
tecnológicos a que se refiere este artículo;
VI. Impulsar en los planteles tecnológicos a que se refiere este artículo la atención a las
recomendaciones formuladas por organismos evaluadores en relación con sus
programas educativos, así como con su gestión y administración institucional,
con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad;
VII. Impulsar la organización, desarrollo y dirección en los
planteles tecnológicos a que se refiere este artículo, a través de la
adecuación de la estructura orgánica y la actualización de su normativa;
VIII. Coordinar las políticas orientadas a la articulación y
fortalecimiento de la actualización, formación y superación del personal
académico para mejorar sus habilidades, tomando en cuenta las opiniones y
propuestas que al respecto emitan las autoridades educativas locales;
IX. Impulsar y fomentar el desarrollo y consolidación de
cuerpos académicos, así como de sus líneas de generación y aplicación del
conocimiento, en las instituciones y planteles tecnológicos a que se refiere
este artículo;
X. Promover y autorizar la celebración de convenios de
vinculación entre escuelas que dependan de la Secretaría y que impartan la
educación a que se refiere este artículo, con los sectores social y privado;
XI. Formular disposiciones técnicas y administrativas para
la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de la
educación impartida, así como de las investigaciones que se realicen en los
centros e institutos tecnológicos, centros de optimización y desarrollo de
equipos, Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico y Centro
Interdisciplinario de Investigación y Docencia en Educación Técnica,
dependientes de la Secretaría;
XII. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar en
coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, la educación
a que se refiere este artículo que imparta la Secretaría; Viernes 21 de enero
de 2005 DIARIO OFICIAL 39
XIII. Expedir los nombramientos de los directivos de los institutos y centros
dependientes de la Secretaría que impartan la educación a que se refiere este artículo, de acuerdo con las
disposiciones aplicables;
XIV. Establecer, en términos de la Ley General de Educación,
la coordinación que resulte necesaria con los gobiernos de los estados para la
mejor prestación de la educación a que se refiere este artículo;
XV. Promover y fomentar la investigación que realicen los
centros, institutos y planteles tecnológicos
del tipo superior;
XVI. Establecer en coordinación con la Dirección General de
Evaluación de Políticas, indicadores para evaluar el desempeño de las
instituciones educativas del tipo superior tecnológico a que se refiere este
artículo;
XVII. Expedir certificados, títulos y grados, otorgar constancias y diplomas a las personas que
hayan concluido estudios conforme a los planes y programas autorizados, en los
servicios de educación superior tecnológica que dependan de la Secretaría;
XVIII. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el
reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación a que se refiere
este artículo;
XIX. Substanciar y resolver los procedimientos por los que
se retire el reconocimiento de validez oficial a los estudios a que se refiere
este artículo;
XX. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de
Educación y de las demás disposiciones aplicables, que las instituciones
incorporadas por la Secretaría que impartan la educación a que se refiere este
artículo, cumplan con las disposiciones legales aplicables y, en su caso,
substanciar los procedimientos e imponer las sanciones que correspondan;
XXI. Autenticar los certificados, títulos, diplomas o grados que se expidan por
las instituciones educativas que presten los servicios de educación superior tecnológica a que se refiere este
artículo;
XXII. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios
para la educación a que se refiere este artículo, de conformidad con los
lineamientos y criterios generales que se emitan;
XXIII. Definir normas y políticas en materia de equipamiento
y mantenimiento de planteles; así como proponer las prioridades en
construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones,
mobiliario y equipo, y
XXIV. Emitir dictamen para efectos de la creación de
planteles destinados a impartir educación superior tecnológica a cargo de la
Secretaría.
ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Coordinación General de
Universidades Tecnológicas el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. Proponer políticas para el desarrollo de las
universidades tecnológicas y el cumplimiento de sus objetivos;
II. Promover los procesos de planeación participativa en las
instituciones a que se refiere este artículo;
III. Promover, en coordinación con la Dirección General de
Evaluación de Políticas, procesos de autoevaluación y evaluación externa de los
programas educativos y de la gestión institucional en las instituciones a que
se refiere este artículo;
IV. Propiciar acciones dirigidas al mejoramiento de la
calidad de los programas y servicios que ofrecen las universidades
tecnológicas;
V. Impulsar en las universidades tecnológicas la atención a
las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación
con sus programas educativos, así como con su gestión y administración
institucional, con el propósito de que
alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad;
VI. Fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos
académicos y de sus líneas de generación y
aplicación del conocimiento en las instituciones a que se
refiere este artículo;
VII. Promover, dentro del marco de las normas aplicables, la
adecuación de la estructura orgánica y la
actualización normativa de las instituciones a que se
refiere este artículo; Viernes 21 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 40
VIII. Coordinar con las autoridades educativas
de los estados el funcionamiento y operación
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