domingo, 18 de noviembre de 2012

catecismo politico de la ferderacion mexicana


DE LA INDEPENDENCIA DE LA NACIÓN MEXICANA
Pregunta. ¿Qué cosa es la Nación Mexicana?
Respuesta. La reunión de todos sus individuos bajo el régimen y gobierno que han adoptado.
Pregunta. ¿Cómo se formó la Nación Mexicana?
Respuesta. Pasando del estado de colonia al de Nación independiente.
Pregunta. ¿Qué quiere decir que la Nación Mexicana fue primero colonia?
Respuesta. Para contestar esta pregunta se debe explicar primero lo que es colonia. Entre los pueblos poderosos del mundo, muchos por el deseo de engrandecer su dominio, por el de propagar sus principios religiosos, o por el de deshacerse de una parte de su población, que ya era excesiva y no bastaban a mantener, se han apoderado de regiones distantes y han fundado en ellas nuevos pueblos, que se han llamadocolonias, mientras han estado sujetos y subordinados a la Nación que las fundó y a la cual se da la denominación de metrópoli.
Pregunta. ¿Si por lo dicho México fue colonia, cuál fue su metrópoli y quién su fundador?
Respuesta. La metrópoli de México fue la monarquía española y su fundador el conquistador don Fernando Cortés, que en el año de 1521, después de haber destruido el imperio de los aztecas, estableció la dominación española y dio principio a la existencia de un pueblo, que se formo de la mezcla de los antiguos habitantes, de los nuevos dominadores, y en alguna parte de los negros esclavos transportados de la África.
Pregunta. ¿Cuánto tiempo fue colonia el pueblo mexicano, y por qué no se hizo antes independiente?
Respuesta. El 13 de agosto de 1521, quedó enteramente arruinado para no restablecerse jamás el imperio de los aztecas, y el 27 de septiembre de 1821 lo fue para siempre la dominación española; así es que México fue colonia el dilatado periodo de trescientos años un mes y catorce días; no se hizo antes independiente porque no tenía voluntad ni poder bastante para serIo, pues ni conocía los bienes de la independencia, y de consiguiente no podía apetecerlos, ni tenía la masa de población y de luces necesarias para gobernarse por sí mismo, sacudir el yugo y repeler las agresiones extrañas: en una palabra, ni había opinión pública a favor de la independencia ni voluntad general por conseguirla.
Pregunta. ¿Qué cosa es opinión pública?
Respuesta. La opinión pública no es otra cosa que la convicción universal de una verdad debida a su examen y discusión. Cuando en un pueblo se ha debatido por mucho tiempo una doctrina, y en el debate lejos de perder ha ganado terreno en la convicción de los hombres hasta llegar a persuadir a la mayoría, entonces está formada la opinión pública sobre ella.
Pregunta. ¿Pues qué no es bastante para la opinión pública la convicción universal?
Respuesta. No, porque ésta puede ser muy compatible con el error, si no han precedido un examen prolijo y una discusión calmada. Todos los días vemos que los pueblos, lo mismo que los hombres, se arrepienten de sus errores y los corrigen, y esto depende de que no tenían formada sobre ellos una verdadera opinión.
Pregunta. ¿Qué cosa es voluntad general?
Respuesta. Es el deseo de proporcionarse un bien que ha manifestado ser tal la opinión pública.
Pregunta. ¿Es justo todo lo que quiere la voluntad general?
Respuesta. Sí lo es cuando ella está fundada en una verdadera opinión pública; pero si sólo descansa en voces populares, o se dirige contra personas o clases determinadas, entonces es esencialmente injusto.
Pregunta. ¿Cuando la voluntad general es justa debe prevalecer y ser obedecida?
Respuesta. Sin duda, y la dificultad sólo consiste en conocerla de un modo seguro e inequívoco.
Pregunta. ¿Cuántos y cuáles son los órganos de la voluntad general?
Respuesta. Son dos, uno común, pacífico y ordinario, otro turbulento, peligroso y extraordinario: el primero es el voto de los representantes del pueblo, y el segundo la insurrección para destruir un obstáculo que se opone a la voluntad general. Me explicaré: en un pueblo o Nación grande no es posible que todos y cada uno de los que la componen den su voto sobre las leyes, así porque no tienen ni pueden tener la instrucción que para ello se requiere, como porque sería una operación casi imposible el consultarlos a todos; para obviar estos inconvenientes se ha inventado que los pueblos nombren por sí mismos unos apoderados que los representen, obligándose aquéllos a estar y pasar por lo que éstos determinaren, mas como podría suceder que acordasen cosas contrarias a la voluntad de sus comitentes, se ha establecido igualmente que no duren perpetuamente en su encargo, sino que se renueven en periodos fijos a fin de que el pueblo pueda remover a los que crea que se han opuesto a su voluntad, y nombrar a aquéllos de quienes espere que la hagan valer. Éste es el órgano de la voluntad general y el medio seguro de hacerla efectiva en las naciones que han adoptado el sistema representativo; pero en las que son regidas por un gobierno absoluto, si el que manda no acierta a conocerla, o aunque la conozca rehúsa conformarse con ella, el pueblo no tiene más arbitrio para que se cumpla su voluntad, que el de la insurrección para deponer al que no quiere cumplirla.
Pregunta. ¿Según esto toda insurrección será la expresión de la voluntad general?
Respuesta. No, porque hay muchas que son contrarias a ella y efecto sólo de la fuerza.
Pregunta. ¿Y cómo se conocerá que esto es así?
Respuesta. Si los sublevados no llegan a vencer, o si después de haber vencido no pueden mantenerse, sin duda que no tienen en su apoyo la voluntad general; mas si sucediere lo contrario, es cierto que les favorece.
Pregunta. ¿Según eso cuando se emprende una insurrección nadie puede estar seguro de que lo que por ella se pretende alcanzar sea conforme a los deseos del público?
Respuesta. Así es, y por eso los pueblos que gozan del sistema representativo, sólo en un caso remotísimo deben usar de este derecho, y aun los que están sometidos a un régimen absoluto, sólo deberán revolucionarse cuando los males que sufren no sólo sean de aquellos que atacan u obstruyen de cerca la prosperidad nacional, sino que hayan sido conocidos hasta por las últimas clases, y éstas se hallen convencidas de que no hay otra esperanza de remedio.
Pregunta. ¿Pues qué no basta que la clase ilustrada de una Nación conozca la necesidad de revoluciones contra el gobierno para que la insurrección sea justa?
Respuesta. No, porque nadie debe ni tiene derecho para hacer feliz a otro contra su voluntad, ni libertarlo de males aunque sean efectivos cuando está con ellos bien hallado, y esto es lo que sucede cuando algunos pocos quieren hacer reformas de cuya utilidad aunque verdadera no se halla convencida la mayoría de una Nación: entonces las reformas no pueden tener otro apoyo que el de la fuerza, y este medio es injusto a la par que insubsistente, pues aunque de pronto se triunfe, a la larga se ve que prevalece la opinión y voluntad de la mayoría.
Pregunta. ¿El pueblo mexicano tenía derecho para constituirse en Nación independiente?
Respuesta. Sí, porque se hallaba ya en el caso de serIo, pues teniendo bastante fuerza para subsistir por sí mismo, no necesitaba ya del apoyo que le había prestado su metrópoli.
Pregunta. ¿Pues qué es lo que hace a los pueblos impotentes o incapaces de gobernarse por sí mismos?
Respuesta. Su debilidad, un terreno muy limitado, la falta de industria o de capitales, las producciones del país desconocidas o todavía no apreciadas en el resto del globo; pero más que todo, su despoblación y escasez de luces.Cuando el pueblo se hace industrioso y rico, la población crece y las luces se propagan, entonces ha llegado la época de su independencia.
Pregunta. El pueblo mexicano en 1810 era más rico y poblado, y de consiguiente más poderoso que en 1821, ¿por qué pues no se hizo independiente en la primera época y sí en la segunda?
Respuesta. Porque aunque el poder físico que consiste en la población y riqueza fuera indisputablemente mayor en 1810, el moral, que consiste en el convencimiento de las ventajas de la independencia y en el deseo de obtenerlas, lejos de ser general era casi ninguno pues se hallaba concentrado en pocas personas. No fue así en 1821: entonces aun la clase ínfima del pueblo conocía, apreciaba y deseaba los bienes consiguientes a la independencia, y por eso, entonces se efectuó no sólo sin oposición sino con aplauso general.
Pregunta. ¿Cómo se hizo independiente el pueblo mexicano?
Respuesta. Haciendo uso del derecho de insurrección en las dos épocas mencionadas, la primera se frustró porque no estaba dispuesta para este gran cambio, y en la segunda por razón contraria se realizó y llevó al cabo el plan, que sirvió de base al pronunciamiento, en la parte en que declaraba a la Nación independiente de España.
Pregunta. ¿Qué cosa es plan, y qué, pronunciamiento?
Respuesta. Plan de insurrección política es el conjunto de providencias que pretende obtener o medidas que trata de realizar y llevar a efecto el que se pronuncia por él. Pronunciamiento es el acto por el cual declaran los que se ponen en insurrección, que llevarán a efecto, contra las órdenes del gobierno y de todo el que intente oponérseles, los artículos o disposiciones contenidas en el plan proclamado.
Pregunta. ¿Y siempre que se usa del derecho de insurrección se procede así?
Respuesta. Cuando a este acto, turbulento por su naturaleza, procura darse algún orden, se hace todo esto, pues de lo contrario, como no se sabe a punto fijo el designio de los que se pronuncian, ni éstos quedan comprometidos a ninguna cosa determinada, nadie puede abrazar una cosa que no conoce, ni adherirse a un acto que después del triunfo podrá tener una mala terminación, y un desenlace inesperado.
Pregunta. ¿Se han hecho muchos pronunciamientos en la República?
Respuesta. Sí, para desgracia de ella misma, pues a excepción de dos o tres a lo más que a vuelta de mil desgracias le han proporcionado bienes reales y positivos, los demás lejos de serle útiles le han causado males inmensos.
Pregunta. ¿El plan y el pronunciamiento de Iguala trajo algunos bienes al pueblo mexicano?
Respuesta. Es el único que sin perjudicarlo en nada le ha causado inmensos bienes, pues le dio el ser político que no tenía, haciendo que tomase lugar entre las Naciones de la Tierra.
Pregunta. ¿Cuál fue el resultado del triunfo del pronunciamiento de Iguala?
Respuesta. La creación de una Nación nueva conocida hoy día con el nombre de Estados Unidos Mexicanos.

DE LA NACIÓN MEXICANA, SUS PARTES CONSTITUYENTES, SU FORMA DE GOBIERNO Y RELIGIÓN
Pregunta. ¿Qué es lo que forma en el día la Nación Mexicana?
Respuesta. El territorio y la población del antiguo virreinato de Nueva España, de la capitanía general de Yucatán, el de las comandancias de las provincias internas de Oriente y Occidente, y el de la Alta y Baja California, con los terrenos e islas adyacentes en los mares Atlántico y Pacífico.
Pregunta. ¿Cuál es la forma que para su gobierno ha adoptado la Nación Mexicana?
Respuesta. La representativa republicana federal.
Pregunta. ¿Cuál es el gobierno representativo?
Respuesta. Aquél en que el Poder Legislativo está confiado en todo o en parte a personas elegidas por el pueblo y amovibles a su voluntad en periodos fijos.
Pregunta. ¿Por qué dice en todo o en parte?
Respuesta. Porque en las monarquías moderadas hay sistema representativo y sólo una parte del cuerpo representativo es popularmente electa, a saber la Cámara baja, porque la alta o de Pares es compuesta de los nobles que asisten a ella perpetuamente por los derechos de su clase.
Pregunta. ¿Cuál es el sistema republicano?
Respuesta. Son nombrados mediata o inmediatamente por el pueblo, cuyas funciones no son perpetuas, y que son personalmente responsables por el abuso que de ellas pueden hacer.
Pregunta. ¿Cuál es el sistema federal?
Respuesta. Aquél en que se hallan reunidos varios gobiernos que son independientes en el ejercicio de ciertas funciones de la soberanía, y dependientes de uno general en el ejercicio de otras.
Pregunta. ¿En qué consiste el despotismo?
Respuesta. En la reunión de todas estas facultades en una sola persona o corporación.
Pregunta. ¿Según eso el sistema representativo, el republicano y el federal pueden ser despóticos?
Respuesta. Sin duda, porque en cualquiera de ellos puede reunirse en una persona o corporación el poder de dictar leyes, el de ejecutarlas y el de aplicarlas a los casos particulares.
Pregunta. ¿Pues cuál es el sistema libre?
Respuesta. Aquél en que están divididos estos tres poderes.
Pregunta. Explicadme, pues, el sistema de gobierno de la Nación Mexicana con arreglo a los principios asentados.
Respuesta. El sistema de gobierno de la Nación Mexicana es federativo, porque consta de un gobierno general y de los particulares de los Estados, soberanos aquél y éstos, puesto que en uno y en otros se ejercen aunque sobre distintos puntos los tres poderes. Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que constituyen la soberanía; es republicano porque así en los Estados como en el gobierno general, los funcionarios públicos son electivos, personalmente responsables y no perpetuos, con excepción de los jueces; es representativo porque el Poder Legislativo se ejerce por representantes electos popularmente y amovibles en periodos fijos; finalmente es libre, porque ni en el gobierno general ni en el de los Estados se reúnen en ninguna persona o corporación los tres ni aun dos de los poderes políticos.
Pregunta. ¿Cuáles son las partes integrantes de la Federación Mexicana?
Respuesta. Los Estados, el distrito y territorios.
Pregunta. ¿Cuántos y cuáles son los Estados, cuántos y cuáles son los territorios?
Respuesta. Los Estados son veinte, a saber: Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Texas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas. Los territorios son: Colima, Tlaxcala, Santa Fe de Nuevo México y el que se forma de las Californias Alta y Baja.
Pregunta. ¿Qué cosa es territorio?
Respuesta. Es una porción de terreno poco poblado y que carece de los elementos necesarIos para gobernarse por sí mlsmo como lo hace un Estado.
Pregunta. ¿Pues qué autoridad gobierna los territorios y por qué tiempo?
Respuesta. El gobierno federal los tiene a su cargo mientras adquieren por sus progresos las disposiciones necesarias para constituirse en Estados independientes.
Pregunta. ¿Cuáles son estas disposiciones?
Respuesta. La ley no las determina; pero en general se puede decir que deben tener población numerosa, rica, industriosa e ilustrada, a lo menos hasta el grado que sea bastante para sobrellevar las cargas que trae consigo un gobierno y desempeñar los puestos y empleos que en él deben crearse.
Pregunta. ¿Cuál es el Distrito Federal?
Respuesta. La ciudad de México con los pueblos y territorio comprendido en un círculo cuyo radio sea de dos leguas de extensión y la tenga por centro.
Pregunta. ¿El Distrito Federal tiene autoridades propias como los Estados?
Respuesta. No, es regido por las autoridades federales como los territorios.
Pregunta. ¿Pues en qué se distingue de éstos?
Respuesta. En que los territorios carecen precisamente de los elementos necesarios para ser Estados, y el distrito puede tenerlos como los tiene actualmente; y en que los territorios pueden llegar a ser Estados con el tiempo y el distrito no.
Pregunta. ¿De cuántos modos se puede crear un Estado?
Respuesta. De dos: o formándolo dentro de los límites de otro ya existente, o elevando a Estado a un territorio; para hacerlo del último basta la declaración del Congreso General, pero para lo primero deben observarse otras formalidades.
Pregunta. ¿Cuáles son éstas?
Respuesta. El que la división de un Estado en dos se haga por un acuerdo que haya sido aprobado por las tres cuartas partes de los miembros presentes en cada una de las Cámaras que componen el Congreso General, y ratificado por igual número de las legislaturas de los Estados de la Federación.
Pregunta. ¿Y el Congreso General no puede formar de dos Estados uno?
Respuesta. Sí puede, mas para esto se necesita que se lo pidan sus respectivas legislaturas.
Pregunta. ¿Qué influjo tiene el distrito en el gobierno general?
Respuesta. Nombra con arreglo a su población, los diputados que le corresponden y éstos tienen siempre voto.
Pregunta. ¿Cuál es el influjo de los territorios?
Respuesta. El de nombrar, sea cual fuere su población, un diputado a lo menos, que tendrá voto cuando represente más de cuarenta mil almas, y el derecho de informar y hablar solamente cuando represente menos.
Pregunta. ¿Cuál es la religión de la Nación Mexicana?
Respuesta. La católica, apostólica, romana.
Pregunta. ¿Qué quiere decir que una religión es la de un pueblo?
Respuesta. Que la profesa la totalidad o una parte muy considerable de sus miembros y el gobierno costea los gastos de su culto.
Pregunta. ¿Pues qué el gobierno no puede mandar a sus súbditos que profesen tal religión?
Respuesta. No, porque la del gobierno como en Inglaterra puede no ser la verdadera, y entonces los súbditos deberían seguir la falsa.
Pregunta. ¿Y el gobierno puede prohibir el ejercicio público de alguna religión?
Respuesta. Eso sí puede, y aun en algunas circunstancias conviene que lo haga.
Pregunta. ¿En la República Mexicana está prohibido el ejercicio público de otro culto que no sea el católico romano?
Respuesta. Sí, así está prevenido en su Constitución.

DEL PODER LEGISLATIVO DE LA FEDERACIÓN
Pregunta. ¿En qué consiste el Poder Legislativo?
Respuesta. En la facultad de dictar leyes.
Pregunta. ¿Y qué es ley?
RespuestaLa ley es una regla general, a la cual deben sujetarse las acciones humanas; ella debe ser dictada por autoridad competente, y prescribir cosas justas y conducentes al bien general.
Pregunta. ¿Pues qué la ley no es la expresión de la voluntad general?
Respuesta. No; lo primero, porque la generalidad de los hombres que son miembros de una Nación, pueden querer cosas injustas; lo segundo, porque dicha voluntad puede ser de cosas y casos particulares, y lo tercero, porque no siempre es autoridad competente. El ejemplo más claro que se puede dar de los desórdenes que algunas veces son efecto de la voluntad general, es el odio que una Nación profesa a otra su rival, a virtud del cual pretende subyugarla. Esta voluntad general existe realmente; ella sin embargo es enteramente ajena de la justicia, es incompetente pues se termina a un pueblo extraño, y suele tener por objeto la suerte de algún particular del pueblo enemigo que es injustamente atropellado. En vista de esto, no parece posible que haya todavía quien diga que la ley es la expresión de la voluntad general.
Pregunta. ¿Pues cuál es la autoridad competente para dictar leyes a un pueblo?
Respuesta. La que establece la Constitución del mismo, sea cual fuere, pues es la única legal.
Pregunta. ¿Y si la Constitución del pueblo es viciosa, o ha sido impuesta y es sostenida por la fuerza, también en este caso será legal la autoridad que ella establece para dictar leyes?
Respuesta. Sin duda, pues ninguna Constitución puede existir si sólo cuenta con el apoyo de la fuerza de algunos pocos; mas si se supone que la fuerza es de todos, entonces no es posible decir en qué consiste su ilegalidad, pues cuenta con el consentimiento general.
Pregunta. Si el consentimiento general es necesario para que sea legal la Constitución de un pueblo, ¿cómo se dice que la ley no es la expresión de la voluntad general?
Respuesta. Porque aunque para que exista una ley sea indispensable la voluntad expresa o tácita de todos, ella por sí misma no basta cuando lo que todos quieren es contrario a la justicia o no es regla general.
Pregunta. ¿Cuál es la autoridad establecida por la Constitución Federal Mexicana para dictar las leyes?
Respuesta. El Congreso General dividido en dos Cámaras.
Pregunta. ¿Qué cosa es Cámara?
Respuesta. Es una sección o parte del cuerpo legislativo, sin cuyo consentimiento la otra no puede dictar leyes.
Pregunta. ¿Para qué se divide el cuerpo legislativo en dos Cámaras? ¿No sería mejor que constase de una sola?
Respuesta. No, porque para establecer leyes o reglas generales, se necesita lentitud, calma y meditación, y nada de esto es posible por el orden común conseguirlo en una sola Cámara, en que algún orador fogoso y elocuente puede en un momento de calor y de entusiasmo sorprender a sus compañeros y hacer que voten sin examen medidas desacertadas que produzcan una ley inicua o fuera de propósito. Este temor se aleja mucho con las dos Cámaras, porque debiendo ser discutidas las leyes dos, tres y aun cuatro veces, y siempre en distintos periodos de tiempo, son de necesidad más examinadas, hay menos motivo para temer que sean obra de las pasiones, y por lo mismo esperanzas más fundadas del acierto.
Pregunta. ¿Cuáles son las dos Cámaras que componen el cuerpo legislativo de la Federación?
Respuesta. La de Diputados y la de Senadores.
Pregunta. ¿Cómo se forma la Cámara de Diputados, y de qué se compone?
Respuesta. La Cámara de Diputados se compone de los representantes de los Estados, distrito y territorios, correspondiendo un diputado a razón de ochenta mil almas, o de una fracción que exceda de cuarenta mil.
Pregunta. ¿Cada cuándo se eligen los diputados?
Respuesta. Cada dos años, el primer domingo de octubre, y el día 1° de enero siguiente entran a funcionar saliendo todos los que antes componían la Cámara, y renovándose ésta del todo por el ingreso de los nuevos.
Pregunta. Si la población sirve de base para la elección del número de diputados, ¿cuáles son los medios que la ley establece para conocerla?
Respuesta. Un censo general de la Federación que debe formarse cada diez años.
Pregunta. ¿Qué cosa es censo?
Respuesta. Es un registro, lista o nómina de los habitantes de alguna Nación, Estado, ciudad o pueblo.
Pregunta. Cuando falta alguno de los diputados perpetuamente ¿cómo se le remplaza?
Respuesta. Para este caso son los diputados suplentes que se eligen en el mismo día y en seguida de los propietarios, siendo su número igual a la tercera parte de éstos.
Pregunta. ¿Qué condiciones se requieren para ser diputado?
Respuesta. Varias: 1a. ser ciudadano en el ejercicio de los derechos de tal; 2a. tener veinticinco años cumplidos al tiempo de la elección; 3a. ser nacido en el Estado, distrito o territorio que elige, o avecindado en él por dos años inmediatamente anteriores a la elección; 4a. no ser presidente, vicepresidente ni miembro de la Suprema Corte de Justicia, ni empleado de Hacienda cuyo cargo se extienda a toda la Federación; 5a. no ser gobernador, comandante general, juez de circuito o distrito, comisario general, arzobispo, obispo, gobernador de mitra, provisor ni vicario general en el Estado que es electo. Estas condiciones deben tener para desempeñar el cargo de diputados los nacidos en la República; mas los que carecen de esta circunstancia deben tener además ocho años de vecindad en la Nación y ocho mil pesos de bienes raíces o una industria cuyos productos sean del valor de mil pesos anuales; a no ser que sean nacidos en territorio de alguna de las nuevas naciones americanas que habiendo sido sus colonias se han hecho por fin independientes, pues entonces les bastan tres años de vecindad y los requisitos que se exigen a los mexicanos por nacimiento. A los militares que con las armas sostuvieron la independencia del país aunque hayan nacido fuera de la República, no se les exige sobre las condiciones prescritas a los nacidos en ella, más que ocho años de vecindad.
Pregunta. Si como se ha dicho pueden ser electos diputados por un Estado no sólo los nacidos sino también los que están avecindados en él, ¿qué se hace cuando una misma persona es electa en un lugar por razón del nacimiento y en otro por vecindad?
Respuesta. En este caso subsiste la elección de la vecindad y no la del nacimiento; es decir, que el electo se estima diputado de la sección de que es vecino, y el hueco que resulta en la de su nacimiento se llena por el suplente.
Pregunta. ¿Cómo se forma y de quiénes se compone la Cámara de Senadores?
Respuesta. Esta Cámara se compone de los representantes que con la denominación de senadores eligen los Congresos de los Estados cada dos años. Los senadores son dos por cada uno de los Estados de la Federación, duran cuatro años en sus funciones y se renuevan por mitad cada bienio saliendo el más antiguo y quedando el que lo es menos.
Pregunta. ¿Cómo se suplen las faltas perpetuas de los senadores?
Respuesta. Por nueva elección que hace el Estado a que correspondía el senador, y sólo por el tiempo que a éste faltaba para cumplir su misión.
Pregunta. ¿En qué día y de qué modo se hace la elección?
Respuesta. El día 1° de septiembre de cada bienio la legislatura de cada Estado a mayoría absoluta de votos hace la elección, y después remite testimonio de la acta al presidente del Consejo de Gobierno para que éste la presente en las juntas preparatorias. Para remplazar una vacante la elección se hace en cualquier día.
Pregunta. ¿Qué calidades se requieren para ser senador?
Respuesta. Las mismas que para ser diputado, y además la de tener treinta años cumplidos al tiempo de la elección.
Pregunta. Y si una misma persona es electa senador y diputado, ¿qué elección debe preferir?
Respuesta. La que fuere primero en tiempo.

DE LAS FUNCIONES ECONÓMICAS O PECULIARES A CADA UNA DE LAS CÁMARAS
Pregunta. ¿Qué funciones son propias de las Cámaras?
Respuesta. Las económicas y las generales. Las económicas son aquellas que corresponden a cada una de las Cámaras en particular, y las generales aquellas que se ejercen en común y por el concurso de ambas.
Pregunta. ¿Y cuáles son las funciones económicas?
Respuesta. Son también de dos clases, unas semejantes y otras desemejantes. De la primera clase son las de calificar las elecciones de sus respectivos miembros, las de hacer las veces de gran jurado, las de arreglar sus secretarías, nombrar los empleados de ellas, cuidar y ejercer alguna jurisdicción en el edificio de las sesiones, conceder licencias temporales o exonerar perpetuamente a los miembros de la Cámara.
Pregunta. ¿Qué quiere decir o qué importa la calificación de los miembros de una Cámara?
Respuesta. Como para las elecciones así de diputados como de senadores se han establecido ciertas leyes que arreglan la elección y las calidades que deben tener los electos es necesario antes de admitirlos en la Cámara examinar si se han cumplido estas leyes, y esto lo hace de derecho cada Cámara con los miembros que le pertenecen sin intervención de la otra.
Pregunta. ¿Qué quiere decir que las Cámaras se erigen en gran jurado?
Respuesta. Para responder a esta pregunta es necesario dar alguna idea de lo que es jurado. En todos los pueblos libres, en las acusaciones criminales a lo menos, se hace distinción entre la cuestión de hecho y la de derecho; la primera se somete a la decisión del jurado y la segunda a la del juez. La cuestión de hecho consiste en examinar si fulano ha hecho tales actos de que es acusado, y la de derecho es si estos actos están o no prohibidos por la ley, y en caso de estarlo qué pena les corresponde. El jurado que decide la cuestión de hecho, se compone de cierto número de ciudadanos sacados por suerte de entre aquellos que tienen las calidades designadas por la ley. El jurado es grande o pequeño: toda acusación criminal es presentada primero ante el gran jurado, y en él sólo debe examinarse si los documentos en que está apoyada fundan con alguna probabilidad la existencia de un hecho prohibido por la ley, y cometido por el acusado; si el gran jurado estima infundada la acusación allí para todo el procedimiento, pero si la declara fundada, pasa al pequeño jurado y éste decide definitivamente si existe el hecho y si el autor de él es aquél a quien se le imputa; entonces el juez declara si el hecho es un crimen y procede a imponerle la pena que la ley designa al que el jurado decide haberlo cometido. Sentados estos principios, debe saberse que en cualquiera de las Cámaras, y sólo ante alguna de ellas, pueden ser acusados los secretarios del despacho, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, los gobernadores de los Estados por infracción de las leyes generales, y el presidente de la República. Este funcionario y sus ministros deberán ser acusados precisamente ante la de diputados, cuando los hechos que motiven la acusación hayan sido de acuerdo con el Senado o por consulta del Consejo de Gobierno. El vicepresidente siempre debe ser acusado ante la Cámara de Diputados, éstos ante la del Senado, y los senadores ante aquélla. La Cámara ante la cual se intenta la acusación, debe limitarse a las funciones de gran jurado, es decir, a calificar si es fundada la acusación para que después se vea la causa ante el tribunal competente, y esta calificación se hace por los dos tercios de votos de los miembros presentes.
Pregunta. ¿Cuáles son las funciones econ6micas desemejantes en cada una de las Cámaras?
Respuesta. En la de Diputados, las de recibir exclusivamente las iniciativas del gobierno y todas las que se hicieren sobre contribuciones; en la de Senadores, la de aprobar o desechar los nombramientos hechos por el presidente para las oficinas generales de hacienda, comisarías generales, legaciones, consulados y empleos de la armada, ejército permanente y milicia activa, de coroneles para arriba. Esta aprobación debe prestarla el Consejo de Gobierno en el receso de las Cámaras.

DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO GENERAL
Pregunta. Ya que han sido explicadas Las funciones peculiares a cada una de las Cámaras, decidme: ¿cuáles son las que se ejercen en común y se llaman generales?
Respuesta. Las de dictar leyes y decretos.
Pregunta. ¿En qué se distinguen las leyes de los decretos?
Respuesta. En que las primeras arreglan puntos generales y los segundos versan sobre casos particulares, y como los cuerpos legislativos, aunque sus funciones primarias y principales sean las de dictar leyes, siempre tienen que decidir algunos casos particulares, de aquí viene la necesidad de facultades para dictar también decretos. Las dispensas de ley, los indultos particulares, las elecciones y nombramientos, por ejemplo, son la materia de los decretos; así como la formación de códigos, el arreglo de oficinas y el de todos los ramos de la administración lo son de leyes.
Pregunta. ¿Qué objetos debe proponerse el Congreso General al dictar las leyes y decretos?
Respuesta. Sostener la independencia nacional.y procurar la serguridad de la República en sus relaciones exteriores, conservar la unión federal, y la paz y el orden público en el interior de la Federación, evitando que los Estados entren en guerra unos con otros, mantener la independencia que los Estados tienen por las leyes de su erección, y sostener su igualdad proporcional de derechos y obligaciones.
Pregunta. ¿Sobre qué puntos o materias ejerce sus facultades legislativas el Congreso General?
Respuesta. A cuatro pueden reducirse los ramos sobre que debe legislar, a saber: 1° relaciones interiores; 2° relaciones exteriores; 3° hacienda; 4° guerra.
Pregunta. ¿Cuáles son sus facultades legislativas en el ramo de relaciones interiores?
Respuesta. Las de admitir en la Unión Federal nuevos Estados o territorios que antes no hayan pertenecido a la República; crear nuevos Estados, o formándolos de los ya existentes o erigiendo en tales los territorios; arreglar definitivamente sus límites cuando ellos no lo hayan hecho por convenios particulares, y dar reglas para el comercio que se haga de un Estado a otro o con las tribus de las Naciones bárbaras. Es también de este ramo todo lo relativo a la creación y arreglo de las oficinas y tribunales de la Federación, al número y a la dotación de sus plazas, lo mismo que a las calidades y condiciones que deben tener sus funcionarios; conceder premios o recompensas a los beneméritos de la patria, y amnistías o indultos a los delincuentes cuyos delitos pertenezcan al conocimiento de los tribunales de la Federación; establecer reglas para la naturalización de extranjeros en toda la República y para arreglar en ésta todo género de bancarrotas o quiebras, e igualmente fijar y determinar los pesos y medidas, el valor, tipo, ley y denominación de la moneda.
Pregunta. ¿Qué quiere decir que el Congreso General debe arreglar el comercio de un Estado a otro, y por qué debe hacerlo?
Respuesta. Como los Estados de la Federación son independientes entre sí, ninguno de ellos puede prescribirle al otro leyes ni reglas a que deba sujetarse, y como por otra parte las relaciones mutuas de comercio que han existido entre ellos hasta aquí o que puedan existir en adelante deben sujetarse a ciertas leyes, es necesario que ellas sean dictadas por un Poder Legislativo que tenga derecho de legislar en los Estados, el cual no es ni puede ser otro que el Congreso de la Unión.
Pregunta. Pues qué ¿los Estados no podrían arreglar por convenios su mutuo comercio como lo hacen las naciones enteramente independientes?
Respuesta. Absolutamente sí, podrían, pero no es conveniente que así lo hagan, lo primero porque muchas veces no pudiendo convenirse o faltando a lo pactado entrarían en guerras que necesariamente destruirían la Federación; lo segundo, porque se harían prohibiciones de importar o exportar los frutos de un Estado a otro, y así los Estados que están sin puertos no podrían despachar sus producciones al extranjero, ni tener comercio con él, y los que son litorales tampoco podrían introducir los que de éste recibiesen.
Pregunta. Pues, y la ley de quiebras y bancarrotas ¿por qué debe dictarla el Congreso General?
Respuesta. Porque siendo lo más frecuente que las casas de comercio tengan relaciones en diversos Estados, es indispensable que cuando la autoridad pública haya de dar punto a los negocios de una de ellas, sea por una ley que obligue a todos los Estados, para evitar el embarazo que a semejante terminación opondrían las leyes diversas y aun opuestas que sobre la materia dictarían las legislaturas particulares si para ello estuviesen facultadas.
Pregunta. Y la facultad de arreglar la moneda ¿por qué debe pertenecer al Congreso General?
Respuesta. Porque siendo esta mercancía uno de los medios más usuales y frecuentes de hacer el comercio extranjero, y el signo más común de los valores, debe salir garante de su legitimidad, y de consiguiente, debe pertenecer exclusivamente su arreglo al poder que contrae estos empeños con las Naciones extrañas, y éste no es otro que el federal. Lo mismo debe decirse del arreglo de pesos y medidas, pues no siendo éste uniforme en toda la República, el comercio de la Nación sufre mil retardos y embarazos para la reducción de unas medidas a otras, y el extranjero carece de una regla única y fija a que atenerse.
Pregunta. ¿Qué cosa es el tipo y la ley de la moneda?
Respuesta. El tipo de la moneda es todo lo que constituye su forma, es decir, el tamaño, los grabados que debe llevar en el anverso, reverso y canto, y la figura que debe tener la pieza. Para entender lo que es la ley de un metal precioso debe saberse que los comprendidos en esta denominación, se hallan todos más o menos mezclados con otro vil que se llamaliga y no se computa en el valor de la pieza, así pues, ley de la moneda es la proporción que hay entre los metales de que se compone con relación a su peso: por ejemplo, si en una pieza que tiene diez y seis adarmes, quince son de metal precioso y uno de liga, la ley de esta moneda es de quince a uno. Cuando se dice pues que el Congreso General debe fijar la ley de la moneda, se da a entender que debe establecer la proporción que ha de haber en ella entre el metal precioso y el que sirve de liga.
Pregunta. ¿Para qué puede crear y dotar oficinas y tribunales el Congreso General?
Respuesta. Las primeras para administrar los negocios que le corresponden, y los segundos para juzgar las causas de la Federación.
Pregunta. Pues ¿qué la Federación tiene causas propias?
Respuesta. Sí, todas aquellas que pertenecen a los negocios de la competencia de los poderes generales, y que se hacen rigurosamente contenciosas, y por esto puede indultar de los delitos que son de este género aunque todavía no están fijados éstos ni aquéllas.
Pregunta. Y el arreglo de la naturalización de extranjeros ¿por qué pertenece al Congreso General?
Respuesta. Porque se trata de admitirlos al ejercicio y goce de los derechos de miembros de la República, y no precisamente de un Estado en particular.
Pregunta. ¿Qué otras atribuciones tiene en el ramo de relaciones interiores el Congreso General?
Respuesta. Las de fomentar la ilustración y prosperidad de la República y arreglar la administración interior del distrito y territorios.
Pregunta. ¿Cuáles son los medios que le están asignados en la Constitución para fomentar la ilustración y prosperidad de la Nación?
Respuesta. En cuanto a la prosperidad pública, el Congreso está facultado para la apertura de caminos y canales, sin perjudicar el derecho que para formar los suyos tienen los Estados; lo está exclusivamente para el establecimiento de postas y correos, y para asegurar por un tiempo limitado a los inventores, perfeccionadores e introductores de algún ramo de industria, la propiedad de su invención, perfección o introducción.
Pregunta. ¿Qué derecho hay y qué utilidad puede resultar de estos privilegios exclusivos?
Respuesta. El derecho es el de propiedad que cada uno tiene sobre lo que es obra suya, de su trabajo o de su industria; es el derecho que el carpintero tiene a la mesa que fabricó, y el herrero a la chapa y llave que forjó. La utilidad es muy grande porque sólo de esta manera se harán introducciones que no pueden reintegrar de los costos al empresario, si cualquiera puede apoderarse de los medios de acción que han costado desvelos, caudales y trabajos a la invención ajena. En cuanto a la ilustración, puede promoverla el Congreso General por los mismos medios que los Estados, es decir, estableciendo colegios y cátedras de enseñanza con especialidad en lo concerniente a las ciencias necesarias para la instrucción y arreglo del ejército y armada; esta facultad es sin perjuicio de la que para lo mismo tienen los Estados. Además, a los autores de obras literarias puede asegurar la propiedad de sus producciones en los mismos términos que a los propietarios de algún ramo de industria.
Pregunta. ¿Puede por algún otro medio el Congreso General promover la ilustración?
Respuesta. Sí, por medio de la libertad de imprenta cuyo arreglo le pertenece exclusivamente.
Pregunta. ¿Qué cosa es libertad de imprenta?
Respuesta. El derecho de exponer al público por medio de la prensa sus propias ideas sin necesidad de aprobación ni previa censura, aunque con la obligación de responder a la autoridad pública del abuso que de su ejercicio pueda hacerse.
Pregunta. ¿La libertad de imprenta es la misma o distinta de la de pensar?
Respuesta. Es la misma libertad de pensar fundada en un principio de eterna justicia, a saber: que los actos del entendimiento, como necesarios por su esencia y considerados en el orden metafísico no son susceptibles de moralidad, no pueden contarse entre los crímenes ni delitos, y es de justicia que sean libres en el orden político.
Pregunta. ¿Pero, la libertad de imprenta no da lugar a que se escriban muchos despropósitos?
Respuesta. Sí, mas también proporciona que se digan ciertas verdades importantes que aunque amargas a los gobiernos, no por eso dejan de ser muy útiles al público, y por esto aquéllos más o menos siempre son enemigos de ella, cuando éste la defiende hasta el último aliento.
Pregunta. ¿Pues no es un medio de fomentar la sedición la libertad de imprenta y no la ha producido muchas veces?
Respuesta. No, por el contrario, cuando a los hombres se les permite quejarse de lo que real o aprendidamente sufren, lo regular es que se contenten con esto; mas si la autoridad se lo impide, entonces se irritan de que no pueda sufrir una censura que necesariamente le impone freno porque saca a plaza sus desaciertos o maldades, y en este caso es en el que se traman las conspiraciones y se proyecta seriamente derribarla; así es claro que no el ejercicio de la libertad de imprenta, sino el abuso de la autoridad es lo que provoca la sedición. Además, con la libertad de imprenta, el gobierno no sólo tiene un medio infalible de ilustrarse en la opinión del público, que jamás debe ignorar ni seguir muy de lejos, sino también un conducto seguro para saber lo que se trama contra el orden público en tiempos revueltos, pues rarísima vez deja de traslucirse algo por los papeles públicos; y un gobierno que sabe o sospecha la existencia o principio de una conspiración, tiene mucho adelantado para impedirla o sofocarla.
Pregunta. Pero ¿qué no puede abusarse de la libertad de imprenta?
Respuesta. Sí, lo mismo que de la libertad de la palabra; y así como a nadie por el temor de este abuso se le prescribe que pida licencia para hablar ni aprobación de lo que va a decir, sino que se le castiga si por este medio infringe las leyes, de la misma manera se debe proceder con el que imprime. Además, si hubiese de prohibirse todo aquello de que se puede abusar, nada hay de que pudiera hacerse uso sin licencia previa, por la sencilla razón de que de todo, aun de lo más sagrado, se puede hacer un uso bueno o malo.
Pregunta. Pues ¿por qué todos los gobiernos se quejan de la libertad de imprenta y procuran arruinarla o hacerla ilusoria?
Respuesta. Porque la censura siempre ha sido dolorosa para el que es objeto de ella, y por justa que sea siempre parece excesiva al que la sufre. Esto no quiere decir que muchas veces no sea infundada y las más descomedida; pero en el primer caso se puede contestar a ella, y en el segundo es necesario despreciar la desatención de su autor. Con una poca de tolerancia para recibir las lecciones siempre amargas de la censura, y alguna filosofía para desentenderse de un lenguaje descomedido, serían como en Inglaterra menos frecuentes las quejas de los gobiernos.
Pregunta. Pues ¿qué es lícito y permitido decir que son defectuosas las leyes, y las operaciones de los gobiernos desacertadas?
Respuesta. Sin duda, pues para encomiar al gobierno y las leyes del país también hay libertad en Constantinopla. Así es que uno de los signos característicos de los gobiernos libres y el distintivo entre ellos y los que no lo son, es la facultad de hacer patentes, de palabra o por escrito, los defectos de las leyes y los errores o extravíos de la autoridad.
Pregunta. Pero si se demuestra que las leyes son malas y los gobiernos ineptos o perversos, no serán obedecidos éstos ni aquéllas, y entonces ¿cómo podrá sostenerse el orden público?
Respuesta. Las leyes y los gobiernos mientras no hayan sido legalmente cambiados siempre deben de ser obedecidos, y por eso no le es lícito a un escritor pedir que se les niegue la obediencia: censurar una ley o una autoridad, es pedir su reforma o variación; éste y sólo éste es el objeto político de la libertad de hablar y escribir, y el que excede de él es un sedicioso que debe ser castigado como perturbador. Pero sucede algunas veces que los gobiernos se obstinan en sostener ciertas leyes o providencias que ya la imprenta, convenciendo al público, ha demostrado son perjudiciales, y son como tales condenadas por la opinión general; cuando en semejantes circunstancias se altera el orden, la culpa no es del escritor que hace uso de su derecho, sino de la autoridad que rehúsa ceder en aquello que debía. Por regla general, sujeta a muy pocas excepciones, puede asegurarse que cuando un pueblo en masa rompe con su gobierno y le niega la obediencia, los depositarios de la autoridad son los únicos culpados, pues los pueblos están siempre más dispuestos a sufrir y sólo se sublevan cuando ya las vejaciones son insoportables. La insurrección casi siempre es un crimen, porque los bienes que ella puede procurar rarísima vez compensan los inmensos males que causa, y por lo mismo deben ser severamente castigados los que se ponen al frente de ella, y más los que por no ceder a tiempo y en lo que es justo, la provocan con el abuso de la autoridad de que son depositarios.
Pregunta. ¿Por qué el Congreso General debe ser el único que arregle la libertad de imprenta?
Respuesta. Porque este precioso derecho como nuevo entre nosotros tiene todavía muchos enemigos que podrian hacerlo más fácilmente ilusorio en el Congreso de algún Estado que en el general, en el que es muy dificil que una mayoría de los representantes de la República pueda ser alucinada o seducida para ello.
Pregunta. ¿Qué quiere decir que el Congreso General es la legislatura particular del distrito y territorios?
Respuesta. Que debe funcionar en estas secciones de la República, como lo hacen las legislaturas particulares en cada uno de sus respectivos Estados, es decir, dictar todas las leyes que fueren necesarias para el arreglo de su administración y gobierno interior.
Pregunta. ¿Cuáles son las facultades del Congreso General en el ramo de relaciones exteriores?
Respuesta. Pueden reducirse a dos: la de dar instrucciones para la celebración de Concordatos y la de establecer relaciones con las potencias extranjeras o romper las ya establecidas.
Pregunta. ¿Qué cosa es concordato?
Respuesta. Es un convenio entre la silla apostólica y el gobierno de una Nación católica romana para el arreglo de las cosas eclesiásticas y el ejercicio del patronato.
Pregunta. ¿Pues qué cosa es patronato?
Respuesta. La respuesta a esta pregunta es muy dificil por no estar todavía exactamente definida esta palabra; pero en general, puede decirse que consiste en el derecho de nombrar o presentar personas para el desempeño de los beneficios o empleos eclesiásticos. Desde muchos siglos atrás lo eclesiástico está tan mezclado y confundido con lo civil, que ha hecho necesarios estos arreglos o concordatos para evitar disputas y controversias peligrosas entre la cabeza de la iglesia y los gobiernos de las Naciones.
Pregunta. Pues ¿en qué consiste esta mezcla?
Respuesta. En que el clero ejerce funciones civiles y el gobierno eclesiásticas. Que el clero ejerza funciones civiles es una cosa muy clara, pues el derecho de arrestar, de imponer penas temporales y de obligar a sus súbditos a la obediencia por una fuerza exterior y material, es puramente civil. Es igualmente cierto que los gobiernos han ejercido y ejercen funciones eclesiásticas, pues lo son indisputablemente el nombramiento o presentación de las personas que deben gobernar la iglesia y la sobrevigilancia que ejercen sobre ellos, no sólo en el cumplimiento de sus obligaciones civiles sino también en el de las eclesiásticas. Estos derechos mutuos adquiridos a virtud de la costumbre se han arreglado, restringido o ampliado posteriormente por los concordatos, reduciéndose a términos claros, fijos y precisos.
Pregunta. ¿Por qué el Congreso General debe dar instrucciones para el arreglo de las relaciones de la República con la silla apostólica, y no está facultado para hacer lo mismo respecto del resto de las Naciones extranjeras?
Respuesta. Porque aunque el pontífice romano, considerado como rey de Roma, sea para la República una potencia extranjera, no lo es considerado como cabeza de la iglesia, ni lo son los asuntos que se han de tratar con él, y que por otra, son de su naturaleza pertenecientes al Poder Legislativo.
Pregunta. ¿Cuáles son las funciones del Congreso General con respecto a las relaciones que deban contraerse con las potencias extranjeras?
Respuesta. Las de aprobar los tratados que con ellas se celebren y declarar la guerra contra ellas.
Pregunta. ¿Por qué el Poder Legislativo debe aprobar semejantes tratados?
Respuesta. Porque siendo ellos, una vez celebrados, ley que obliga a los súbditos de la Nación, no pueden tener fuerza obligatoria, si no están sancionados por el poder a que corresponde legislar.
Pregunta. ¿Y el derecho de declarar la guerra por qué corresponde al Congreso General?
Respuesta. Porque semejante declaración importa el aumento de contribuciones, el levantamiento de tropa y la derogación de los tratados y obligaciones contraídas con la Nación a que se declara la guerra, puntos todos legislativos.
Pregunta. ¿Cuáles son los tratados de paz?
Respuesta. Aquéllos en que se fijan y arreglan las condiciones con que ha de cesar la guerra.
Pregunta. ¿Cuáles son los tratados de alianza?
Respuesta. Aquéllos por los que se estipula entre dos o más Naciones reunir sus fuerzas en todo o en parte para obrar de concierto con el fin de obtener un objeto determinado.
Pregunta. ¿Cuáles son los tratados de neutralidad armada?
Respuesta. Aquéllos en que se estipula con Naciones que están en guerra no tomar parte en sus contiendas, armándose para resistir con la fuerza a las que intentaren turbar una resolución semejante.
Pregunta. ¿Cuáles son los tratados de amistad y comercio?
Respuesta. Aquéllos en que se establecen las relaciones y derechos que cada una de las partes contratantes debe acordar a los súbditos de la otra, así en el orden civil como en el modo y términos en que debe efectuarse el tráfico.
Pregunta. ¿Cuál es el objeto y fin general de los tratados?
Respuesta. El de la utilidad y ventajas recíprocas. Como las Naciones en el día no pueden vivir aisladas, sino que tienen puntos necesarios de contacto, para no chocar en ellos cada momento deben arreglarlos previamente con precisión por convenios fundados en la utilidad recíproca, y esto es lo que llamamos tratados.
Pregunta ¿Tiene alguna otra facultad el Congreso General en el ramo de relaciones exteriores?
Respuesta. Sí, la de dar reglas para conceder patentes de corso y para declarar buenas o malas las presas de mar y tierra. Por el derecho de gentes una Nación que está en guerra con otra puede hacer suyas las mercancías pertenecientes a súbditos de la Nación su contraria, y uno de los medios de hacer este perjuicio en el tráfico marítimo, es el de las patentes de corso, que no son sino un documento en el cual consta que el patrón de tal buque se halla autorizado por la Nación N para apresar todos los buques y mercancías pertenecientes a los súbditos de su enemiga. Como las presas que se pueden hacer por el corso deben sujetarse a ciertas reglas, que versando sobre el modo de mantener o perder la propiedad son necesariamente legislativas, al poder encargado de estas funciones es al que corresponde dictarlas.
Pregunta. ¿Cuáles son las atribuciones del Congreso General en el ramo de guerra?
Respuesta. Las de designar la fuerza permanente y activa que fuere necesaria para la defensa de la República, disponer de la entrada o estación de las tropas extranjeras.
Pregunta. ¿Qué se entiende por ejército de la Nación?
Respuesta. Las fuerzas de mar y tierra. A las primeras se llama armada y a las segundas simplemente ejército.
Pregunta. ¿Y qué es lo que constituye las fuerzas de tierra?
Respuesta. La milicia permanente, la activa y la local. Milicia permanente es aquella parte del ejército que siempre está sobre las armas, es decir, en servicio así en paz como en guerra; activa es la que por su destino debe sólo hacer servicio en tiempo de guerra o en alguna otra circunstancia en que lo determinare el Congreso General. Estos dos ramos de la fuerza pública están inmediata y únicamente sujetos a los Poderes de la Unión, no así la milicia local, que por el orden común y ordinario, está exclusivamente sujeta a las autoridades de los Estados, y sólo en un caso extremo puede disponer de ella por tiempo determinado el gobierno federal, y precisamente con el permiso de las Cámaras de la Unión.
Pregunta. ¿Por qué el Congreso Federal debe fijar la fuerza de mar y tierra?
Respuesta. Porque es el único que puede ser económico en imponer a los ciudadanos la obligación de un servicio muy gravoso para los que lo hacen y lo pagan, y por otra parte peligroso a las libertades públicas. Los gobiernos siempre tienen una propensión irresistible al aumento del ejército, que por lo común se convierte en sus manos en medio de destrucción, sirviendo más de una vez para miras ambiciosas, cosa que a lo menos por el orden común, no es de temerse en los cuerpos legislativos.
Pregunta. ¿Qué es lo que tiene que hacer el Congreso General en la formación del ejército?
Respuesta. Designar la fuerza que debe formarlo, señalar a cada Estado el contingente con que debe contribuir y formar los reglamentos a que debe sujetarse.
Pregunta. ¿Por qué debe dictar el Congreso General el reglamento para la milicia local?
Respuesta. Porque teniendo ésta en algunos casos que obrar como parte del ejército, si no se hallara disciplinada bajo unas mismas reglas, la diversidad de táctica produciría el desorden y confusión en todas las operaciones de la campaña y no se podría establecer un plan uniforme de ataque o de defensa.
Pregunta. ¿Y sólo en este punto está sujeta la milicia local a los poderes supremos?
Respuesta. En él solamente, pues en todos los demás lo está a los de los Estados.
Pregunta. ¿Cuáles son las facultades del Congreso General en orden a los ejércitos extranjeros?
Respuesta. Las de permitir o negar el paso por el territorio de la Nación a las tropas de tierra, y la estación por más de un mes a sus escuadras en los puertos de la República.
Pregunta. Y; ¿por qué el gobierno no debe tener esta facultad?
Respuesta. Porque el gobierno puede tener miras poco favorables a la Nación en la concesión de semejante permiso, como serían las de un aumento de poder o las de algún cambio de Constitución, cosa mucho menos temible en los representantes de la Nación.
Pregunta. ¿En el ramo de Hacienda, qué facultades tiene el Congreso General?
Respuesta. La primera y principal consiste en fijar anualmente los gastos generales, establecer contribuciones para cubrirlos, arreglar su recaudación, determinar su inversión y tomar cuentas al gobierno.
Pregunta. ¿Por qué el cuerpo legislativo debe acordar los gastos generales y hacer todo lo contenido en la respuesta anterior?
Respuesta. Porque como la sociedad no se sostiene sino por la suma de las contribuciones, que son parte de la propiedad de cada uno, los contribuyentes tienen un derecho indisputable para que no se gaste más de lo necesario, como sucedería si el que hubiera de determinar los gastos fuese distinto del que los tenía de pagar, y por la misma razón, tienen derecho para tomar cuentas al gobierno que es el administrador de las contribuciones; mas como sería imposible que todos los contribuyentes pudiesen reunirse para estas operaciones, por eso están encargados de ellas sus representantes, o lo que es lo mismo, los miembros del cuerpo legislativo.
Pregunta. ¿Y cómo debe procederse para el ejercicio de tan importantes como complicadas funciones?
Respuesta. Lo primero que debe hacerse es ver cuáles son los establecimientos necesarios para el sostén de la Nación; acordados éstos, examinará cuánto puede ascender su costo y qué gastos, a más de los comunes y ordinarios, pueden ofrecerse extraordinariamente; concluido este conjunto de operaciones, que se llama presupuesto, se pasa a procurar los medios de cubrirlo, que son las contribuciones, o lo que es lo mismo, la parte que cada uno cede de su propiedad para los gastos comunes; calculado su producto y cotejado con el presupuesto, se decretan hasta aquel tanto o cantidad que sea necesario para cubrirlo, y después se exige la cuenta de su inversión al que las administró.
Pregunta. ¿Y qué los gastos deben siempre acordarse en conjunto o por presupuesto?
Respuesta. Sin duda, pues éste es el único modo de nivelarlos con los productos de las rentas; lo demás es exponerse a que no haya con qué hacerlos, o falte para cosas más necesarias. Este proceder, que en un particular sería un despilfarro, no merece otro nombre en el cuerpo legislativo, el cual tiene que fiarse de lo que le diga su administrador o ministro, a riesgo de que lo engañe si no se toma el trabajo de saber cómo están sus gastos con relación a sus rentas, y cumplir de esa manera la primera y más importante de sus obligaciones. Las cuentas deben también tomarse en periodos fijos, pues nadie puede dudar que administrador a quien no se le exige será un milagro que no acabe por una quiebra.
Pregunta. ¿Cada cuándo debe acordarse el presupuesto, votarse las contribuciones y examinarse la cuenta?
Respuesta. La Constitución sabia y justamente previene que sea cada año, y este periodo es bastante, pues de un año para otro pueden variar considerablemente los gastos de una Nación, haciéndose necesarios algunos nuevos y dejando de serlo algunos antiguos. Esta obligación es de preferencia a todas las otras, pues así como en una familia lo primero de que se ha de tratar son los medios de subsistir, de la misma manera debe procederse en una Nación que no es sino una familia más grande.
Pregunta. Y si los gastos de una Nación exceden a sus recursos ¿qué deberá hacerse?
Respuesta. Cuando el deficiente sea debido a circunstancias pasajeras que han destruido momentáneamente la riqueza pública, y hay esperanzas fundadas de que ésta se repondrá, puede ocurrirse a un préstamo y contraer una deuda sobre el crédito de la Nación; mas si el deficiente es debido a causas permanentes e invariables, los préstamos lejos de sacarla del pantano la sumirán más en él hasta acabar con su existencia. Así es que para evitar este caso, el único medio es disminuir gastos haciendo economías, pues así no se compromete el crédito ni se echa sobre la posteridad una carga cuyos beneficios han sido sólo para la generación que la impone. Pero si se supone que aun después de hechas todas las economías posibles, los recursos de un pueblo no bastan para sus gastos, entonces es claro que semejante reunión de hombres no puede ser una Nación independiente.
Pregunta. ¿Y el gobierno puede por sí mismo contratar estos préstamos?
Respuesta. No, se necesita la autorización o confirmación del cuerpo legislativo, pues no siendo ellos en sí mismos sino un caudal adquirido por el crédito de la Nación, que debe reintegrarse de las contribuciones que para ello se impongan, la autoridad a que corresponde la imposición de contribuciones es la que debe arreglar las cláusulas y condiciones de semejantes contratos, y designar las garantías de su pago. Ella es también la que debe reconocer la deuda pública y señalar los medios para consolidarla y amortizarla.
Pregunta. ¿Tiene algunas otras facultades el Congreso General?
Respuesta. Sí, la de dictar todos los decretos y leyes que sean necesarias, y no ataquen la administración interior de los Estados, ni destruyan la división de poderes.
Pregunta. ¿Y el Congreso General podrá conceder al gobierno de la Unión facultades extraordinarias?
Respuesta. Si semejantes facultades no contrarían ningún artículo constitucional, es claro que puede hacerlo; mas entre nosotros por facultades extraordinarias siempre se ha entendido la cesación total o parcial de las garantías constitucionales, a virtud de la cual el Ejecutivo queda investido de un poder a discreción más o menos absoluto, y la concesión de semejante facultad es un abuso de autoridad, no sólo porque se hace ilusoria la Constitución y con un solo decreto vienen a tierra todas las barreras levantadas contra el absolutismo, sino porque de hecho, consta que el Congreso General Constituyente, propuesta esta facultad para las Cámaras bajo de diversos aspectos, constantemente la desechó y así quedaron sin ella.




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